Artículo 863 Código Civil – Validez del legado de cosa ajena
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.
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