Artículo 885 Código Civil – Entrega del legado al legatario
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Otros artículos de esta división
- Artículo 873Imputación del legado al acreedor
- Artículo 874Régimen de los legados alternativos
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877Transmisibilidad e irrevocabilidad de la elección
- Artículo 878Ineficacia del legado de cosa propia
- Artículo 879Duración de los legados de educación y alimentos
- Artículo 880Exigibilidad del legado de pensión periódica
- Artículo 881Adquisición y transmisión del derecho al legado
- Artículo 882Adquisición del legado de cosa específica
- Artículo 883Entrega de la cosa legada
- Artículo 884Frutos del legado genérico
- Artículo 886Cumplimiento del legado de cosa y de dinero
- Artículo 887Orden de pago de los legados
- Artículo 888Refundición del legado ineficaz en la herencia
- Artículo 889Aceptación o repudiación parcial del legado
- Artículo 890Renuncia y aceptación de legados y herencia
- Artículo 891Prorrateo de deudas entre legatarios