Artículo 887 Código Civil – Orden de pago de los legados
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.
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