Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 887 Código Civil – Orden de pago de los legados

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.