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Artículo 888 Código Civil – Refundición del legado ineficaz en la herencia

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial

Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

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