Artículo 886 Código Civil – Cumplimiento del legado de cosa y de dinero
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 10.ª De las mandas y legados · epígrafe no oficial
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
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