Artículo 893 Código Civil – Capacidad para ser albacea
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.
La mujer casada podrá serlo con licencia de su marido, que no será necesaria cuando esté separada legalmente de él.
El menor no podrá serlo, ni aun con la autorización del padre o del tutor.
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