Artículo 894 Código Civil – Clases de albaceas
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
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- Artículo 897Mancomunidad de albaceas sin solidaridad expresa
- Artículo 898Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 899Renuncia del albacea al cargo
- Artículo 900Pérdida de la asignación del albacea renunciante
- Artículo 901Facultades de los albaceas
- Artículo 902Facultades del albacea sin determinación testamentaria
- Artículo 903Venta de bienes hereditarios para pago de deudas
- Artículo 904Plazo de cumplimiento del encargo del albacea
- Artículo 905Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 906Prórroga del plazo del albaceazgo