Artículo 897 Código Civil – Mancomunidad de albaceas sin solidaridad expresa
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial
Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 893Capacidad para ser albacea
- Artículo 894Clases de albaceas
- Artículo 895Actuación de los albaceas mancomunados
- Artículo 896Actuación urgente de los albaceas mancomunados
- Artículo 898Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 899Renuncia del albacea al cargo
- Artículo 900Pérdida de la asignación del albacea renunciante
- Artículo 901Facultades de los albaceas
- Artículo 902Facultades del albacea sin determinación testamentaria
- Artículo 903Venta de bienes hereditarios para pago de deudas
- Artículo 904Plazo de cumplimiento del encargo del albacea
- Artículo 905Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 906Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 907Rendición de cuentas del albacea
- Artículo 908Carácter gratuito y retribución del albacea
- Artículo 909Delegación del albaceazgo