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Artículo 992 Código Civil – Aceptación y repudiación de la herencia

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La herencia dejada a los menores o incapacitados podrá ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el número 10 del artículo 269. Si la aceptare por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario.

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlo y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá también aceptada a beneficio de inventario.

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