Artículo 992 Código Civil – Aceptación y repudiación de la herencia
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La herencia dejada a los menores o incapacitados podrá ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el número 10 del artículo 269. Si la aceptare por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlo y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá también aceptada a beneficio de inventario.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 269Actos sujetos a autorización del consejo de familia
- Artículo 749Disposiciones testamentarias a favor de los pobres
Otros artículos de esta división
- Artículo 988Carácter voluntario de la aceptación y repudiación
- Artículo 989Retroacción de la aceptación y repudiación
- Artículo 990
- Artículo 991
- Artículo 993Aceptación y repudiación de herencia por personas jurídicas
- Artículo 994Aceptación de herencia por establecimientos públicos
- Artículo 995Licencia marital para aceptar o repudiar herencia
- Artículo 996Aceptación de la herencia por sordomudos
- Artículo 997Irrevocabilidad de la aceptación y repudiación
- Artículo 998Formas de aceptación de la herencia
- Artículo 999Formas de aceptación de la herencia
- Artículo 1000Supuestos de aceptación tácita de la herencia
- Artículo 1001Aceptación de herencia repudiada por acreedores del heredero
- Artículo 1002Sanción por ocultación de bienes hereditarios
- Artículo 1003Responsabilidad del heredero por aceptación pura y simple
- Artículo 1004Plazo mínimo para reclamar aceptación o repudiación