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Artículo 994 Código Civil – Aceptación de herencia por establecimientos públicos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia · epígrafe no oficial

Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.

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