Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 32 LAU – Cesión del contrato y subarriendo

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO III – De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

1.Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2.El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3.No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4.Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos que remiten a este

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.