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Artículo 35 LAU – Resolución de pleno derecho

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO III – De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

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