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Artículo 29 LAU – Enajenación de la finca arrendada

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO III – De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

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