Artículo 115 LEC – Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO IV – De la abstención y la recusación › CAPÍTULO IV – De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
1.Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:
a)Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
b)La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.
Jurisprudencia sobre el Artículo 115 LEC
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