Artículo 119 LEC – Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO IV – De la abstención y la recusación › CAPÍTULO IV – De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.