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Artículo 114 LEC – Regulación aplicable

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO IV – De la abstención y la recusación › CAPÍTULO IV – De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

1.Los Secretarios Judiciales no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
2.Serán aplicables a la recusación de los Secretarios Judiciales de los Juzgados, Salas o Secciones las prescripciones de la Sección anterior, con las especialidades que se expresan en los artículos que siguen.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 114 LEC

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