Artículo 116 LEC – Informe del recusado
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO IV – De la abstención y la recusación › CAPÍTULO IV – De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
Otros artículos de esta división
- Artículo 114Regulación aplicable
- Artículo 115Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación
- Artículo 117Aceptación de la recusación por el recusado
- Artículo 118Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
- Artículo 119Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado