Artículo 201 LEC – Mayoría de votos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
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