Artículo 197 LEC – Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
1.En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
2.El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
Otros artículos de esta división
- Artículo 194Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bisLetrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 195Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 196Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 198Votación de las resoluciones
- Artículo 199Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido…
- Artículo 201Mayoría de votos
- Artículo 202Discordias
- Artículo 203Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204Firma de las resoluciones
- Artículo 205Votos particulares