Artículo 320 LEC – Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 2.ª De los documentos públicos
Si los documentos públicos estuvieran incorporado al expediente en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
En los casos de documentos públicos electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará la validez de la firma electrónica, en su caso, mediante su verificación, a través del Código Seguro de Verificación. En todo caso, podrá valerse de la asistencia de un experto que emita informe, de inicio a cargo del impugnante, sin perjuicio de lo que se determine sobre imposición de costas.
Redacción anterior:
"1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 317Clases de documentos públicos
- Artículo 318Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 321Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323Documentos públicos extranjeros