Artículo 317 LEC – Clases de documentos públicos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 2.ª De los documentos públicos
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Jurisprudencia sobre el Artículo 317 LEC
1
Artículos que remiten a este
2
Otros artículos de esta división
- Artículo 318Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323Documentos públicos extranjeros