Artículo 318 LEC – Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 2.ª De los documentos públicos
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
Artículos citados en este artículo
2
- Artículo 267Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 319Fuerza probatoria de los documentos públicos
Otros artículos de esta división
- Artículo 317Clases de documentos públicos
- Artículo 319Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323Documentos públicos extranjeros