Artículo 445 LEC – Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO III – Del juicio verbal
En materia de prueba, y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
Redacción anterior:
"Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 435Diligencias finales. Procedencia
- Artículo 436Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior
Otros artículos de esta división
- Artículo 437Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
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- Artículo 438 bisProcedimiento testigo
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- Artículo 439 bisReclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera…
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 442Inasistencia de las partes a la vista
- Artículo 443Desarrollo de la vista
- Artículo 444Causas tasadas de oposición
- Artículo 446Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Artículo 447 bisEspecialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la…