Artículo 439 bis LEC – Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO III – Del juicio verbal
A los fines previstos en el apartado 5 del artículo 439, el consumidor remitirá la reclamación previa a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional, que deberá admitir o denegar la reclamación. Recibida la reclamación, la persona o entidad destinataria efectuará un cálculo de la cantidad a devolver de manera desglosada, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En su caso, admitirá o rechazará la nulidad de las cláusulas que el consumidor señale como abusivas.
En el caso en que considere que la devolución no es procedente o, en su caso, rechace la abusividad de las cláusulas, comunicará razonadamente los motivos en los que funda su decisión, sin que pueda alegar otros diferentes en el proceso judicial que se siga. El consumidor deberá manifestar, en su caso, si está de acuerdo con el cálculo y la postura del concedente del préstamo o crédito respecto a la abusividad de las cláusulas interesadas. Si lo estuviera, la persona o entidad que hubiere concedido el préstamo o crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo y, en su caso, reconocerá la nulidad de las cláusulas.
El plazo máximo para que el consumidor y la persona o entidad a la que se reclamó lleguen a un acuerdo será de un mes a contar desde la presentación de la reclamación. En todo caso, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
Si transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que conste fehacientemente la aceptación de la oferta por el consumidor no se ha puesto a su disposición de modo efectivo la cantidad ofrecida, ésta devengará los intereses legales del dinero incrementados en ocho puntos desde que conste fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
Si transcurriera dicho plazo de un mes sin hacerse efectiva la cantidad ofrecida, quedará expedita la vía judicial para el consumidor, sin perjuicio de que continúe el devengo de los intereses referidos.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. La posición mantenida por las partes durante esta negociación previa podrá ser valorada en el seno del proceso ulterior, caso de haberlo, a los efectos previstos en el artículo 394 y, en su caso, en los artículos 245 y 247. Este procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre el concedente del préstamo o crédito y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 245Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas
- Artículo 247Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento
- Artículo 394Condena en las costas de la primera instancia
- Artículo 439Inadmisión de la demanda en casos especiales
Otros artículos de esta división
- Artículo 437Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 438 bisProcedimiento testigo
- Artículo 439Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 442Inasistencia de las partes a la vista
- Artículo 443Desarrollo de la vista
- Artículo 444Causas tasadas de oposición
- Artículo 445Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Artículo 447 bisEspecialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la…