Artículo 437 LEC – Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO III – Del juicio verbal
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica.
Redacción anterior:
"2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente."
3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Jurisprudencia sobre el Artículo 437 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 72Acumulación subjetiva de acciones
- Artículo 73Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones
- Artículo 250Ámbito del juicio verbal
- Artículo 549Demanda ejecutiva. Contenido
Artículos que remiten a este
- Artículo 21Allanamiento
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 447Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
Otros artículos de esta división
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 438 bisProcedimiento testigo
- Artículo 439Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 439 bisReclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera…
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 442Inasistencia de las partes a la vista
- Artículo 443Desarrollo de la vista
- Artículo 444Causas tasadas de oposición
- Artículo 445Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales