Artículo 442 LEC – Inasistencia de las partes a la vista
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO III – Del juicio verbal
1.Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2.Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Jurisprudencia sobre el Artículo 442 LEC
4
Artículos que remiten a este
2
Otros artículos de esta división
- Artículo 437Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 438 bisProcedimiento testigo
- Artículo 439Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 439 bisReclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera…
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 443Desarrollo de la vista
- Artículo 444Causas tasadas de oposición
- Artículo 445Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Artículo 447 bisEspecialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la…