Artículo 558 LEC – Oposición por pluspetición. Especialidades
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO IV – De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
1.La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.
2.En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.
En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.
Jurisprudencia sobre el Artículo 558 LEC
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 572Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 574Ejecución en casos de intereses variables
Artículos que remiten a este
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Otros artículos de esta división
- Artículo 556Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de…
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- Artículo 559Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Artículo 560Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 561Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 562Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
- Artículo 563Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 564Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de…