Artículo 560 LEC – Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO IV – De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
En resumen
El artículo regula la tramitación de la oposición por motivos de fondo. Resuelta o no alegada la oposición procesal, el ejecutante dispone de cinco días para impugnarla desde la notificación de aquella resolución o el traslado del escrito de oposición. Las partes pueden solicitar vista, que el tribunal acordará mediante providencia solo si la controversia no puede resolverse con los documentos aportados. Si no se solicita o no procede, se resuelve sin más trámite. Celebrada la vista, la incomparecencia del ejecutado supone desistimiento de la oposición, la del ejecutante implica resolver sin oírle, y si comparecen ambos se sigue el trámite del juicio verbal.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el apartado 1 del artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 560 LEC
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