Artículo 561 LEC – Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO IV – De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia.
Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700, y el tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.
Redacción anterior:
"Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia.
Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 561 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 394Condena en las costas de la primera instancia
- Artículo 533Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- Artículo 534Revocación en casos de condenas no dinerarias
- Artículo 556Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de…
- Artículo 557Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 558Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 697Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 700Embargo de garantía y caución sustitutoria
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 556Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de…
- Artículo 557Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 558Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 559Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Artículo 560Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 562Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
- Artículo 563Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 564Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de…