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Artículo 556 LEC – Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO IV – De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo

En resumen

El artículo permite al ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto que despacha ejecución, oponerse por escrito alegando pago o cumplimiento justificado documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, o pactos y transacciones en documento público para evitar la ejecución. Esta oposición no suspende, en general, el curso de la ejecución. Sin embargo, cuando el título es el auto relativo a determinados accidentes de circulación, la oposición sí suspende la ejecución y puede fundarse también en las causas del artículo siguiente, en culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor ajena al vehículo o concurrencia de culpas.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

2.La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
3.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 556 LEC

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