Artículo 645 LEC – Anuncio y publicidad de la subasta
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
Jurisprudencia sobre el Artículo 645 LEC
Artículos que remiten a este
- Artículo 667Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 694Realización de los bienes pignorados
Otros artículos de esta división
- Artículo 643Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artículo 644Convocatoria de la subasta
- Artículo 646Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648Subasta electrónica
- Artículo 649Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651Adjudicación de bienes al ejecutante
- Artículo 652Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
- Artículo 653Quiebra de la subasta
- Artículo 654Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda…