Artículo 644 LEC – Convocatoria de la subasta
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3.
También se hará constar que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.
La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 669Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 643Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artículo 645Anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 646Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648Subasta electrónica
- Artículo 649Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651Adjudicación de bienes al ejecutante
- Artículo 652Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
- Artículo 653Quiebra de la subasta
- Artículo 654Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda…