Artículo 647 LEC – Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
Una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deberá acreditar su representación ante la Oficina judicial que haya intervenido como autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Si no lo hiciera en el plazo de tres días y no se ratificara en ella el propio representado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará la pérdida de su depósito que se aplicará a los fines de la ejecución, y solicitará al Portal de Subastas que comunique la identidad del siguiente postor con reserva de postura. También ordenará la devolución de los depósitos de los demás postores, quedando sin efecto sus reservas de postura.
La falta de acreditación de la representación no interrumpirá los plazos establecidos para el pago del resto del precio o de traslado al deudor para mejora de postura.
Si la cesión ha sido mediante precio, se acreditará documentalmente el pago de la cantidad total por la que el cesionario hubiera obtenido la cesión.
El precio de la cesión de remate podrá ser inferior al del remate o adjudicación sin perjuicio de que la minoración de deuda para el ejecutado deberá corresponderse con el importe total del remate o adjudicación.
Si hubiera sobreprecio también se aplicará a los fines de la ejecución, y así se hará constar en el decreto de adjudicación como un concepto distinto del precio de adjudicación. Si, a consecuencia de ese sobreprecio, existiera sobrante respecto al crédito total reclamado, se requerirá al ejecutante para que proceda a su ingreso en la cuenta del juzgado en el plazo de diez días.
Si no efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en esa subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta.
Jurisprudencia sobre el Artículo 647 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 670Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
Artículos que remiten a este
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 669Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
Otros artículos de esta división
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- Artículo 649Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 650Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651Adjudicación de bienes al ejecutante
- Artículo 652Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
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- Artículo 654Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda…