Artículo 736 LEC – Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO II – Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
1.Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394.
2.Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.
Jurisprudencia sobre el Artículo 736 LEC
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