Artículo 731 LEC – Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO II – Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
1.No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2.Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 730Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 732Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 733Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 734Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las…
- Artículo 737Prestación de caución
- Artículo 738Ejecución de la medida cautelar