Finiquito: qué incluye, cómo calcularlo y si firmarlo
El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades que la empresa debe a la persona trabajadora cuando termina el contrato: el salario de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y cualquier otro concepto pendiente según el contrato o el convenio. No es lo mismo que la indemnización: esta compensa la pérdida del empleo en un despido y se calcula aparte. Muchas personas firman un único papel con ambos conceptos sin saber qué cobran por cada uno.
El finiquito se entrega en cualquier extinción: dimisión, fin de contrato temporal, despido objetivo, despido disciplinario o improcedente. La empresa debe acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta de liquidación (art. 49.2 ET) y usted puede pedir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.
Este texto explica qué partidas componen el finiquito, cómo se calculan, qué significa firmarlo «no conforme», durante cuánto tiempo puede reclamar diferencias, qué certificado necesita para el SEPE y cómo tributa. Al final encontrará los errores más habituales, que suelen costar cientos de euros.
Datos clave
Plazo
El plazo general para reclamar cantidades adeudadas tras la extinción es de un año desde el fin del contrato (art. 59.1 ET); si además impugna el despido, el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Qué hacer
- Pida la propuesta de liquidación por escrito. Con la comunicación de la extinción, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2 ET). Si no la recibe, solicítela por correo o burofax y fije una fecha. Debe desglosar cada concepto con su importe bruto, las retenciones de IRPF y las cotizaciones. Un finiquito sin desglose, con una cifra global, impide comprobar los cálculos y es un indicio para no firmarlo en el acto.
- Compruebe el salario de los días trabajados. Se incluye el salario del mes en curso hasta el último día de trabajo, más los complementos del convenio (antigüedad, plus de transporte, comisiones devengadas, horas extra no pagadas). Ejemplo: con 1.800 € brutos al mes y baja el día 20 de un mes de 30 días, corresponden 1.200 € brutos por esos 20 días. Revise la última nómina y las anteriores: si hay horas o comisiones pendientes, deben aparecer aquí.
- Calcule las pagas extraordinarias proporcionales. El art. 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, salvo que el convenio las prorratee en las doce mensualidades. Si no están prorrateadas, tiene derecho a la parte devengada de cada paga en el momento del cese. Ejemplo: con una paga de Navidad de 1.800 € que se devenga de julio a diciembre y un cese el 20 de septiembre, se han devengado dos meses y veinte días, es decir 800 €. Compruebe qué periodo de devengo fija su convenio.
- Calcule las vacaciones no disfrutadas. Las vacaciones son al menos de 30 días naturales al año y, aunque no pueden sustituirse por dinero mientras dura el contrato, al extinguirse se compensan las devengadas y no disfrutadas (art. 38 ET). Se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año y se restan los días ya disfrutados. Ejemplo: seis días pendientes con un salario diario de 59,18 € suman 355,07 € brutos. Si disfrutó más días de los devengados, la empresa puede descontarlos.
- Separe la indemnización del finiquito. La indemnización por despido (20 días en el objetivo, 33 en el improcedente, 12 en la finalización de ciertos contratos temporales según el art. 49.1.c ET) no forma parte del finiquito: se cobra aparte o en el mismo documento, pero con su propia línea. Compruebe que no se descuenta un preaviso no cumplido sin base y que el importe no tiene deducciones indebidas. El salario diario para la indemnización incluye los complementos fijos.
- Firme con las cautelas debidas. Puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma (art. 49.2 ET); si la empresa lo impide, hágalo constar en el propio recibo. Si no está de acuerdo, escriba «no conforme» junto a su firma, indique el concepto discutido y pida copia. Firmar «no conforme» no impide cobrar lo que se le ofrece ni reclamar después la diferencia, pero debe evitarse la fórmula de «saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin nada más que reclamar» sin esa salvedad.
- Reclame las diferencias dentro del plazo. Si el finiquito está mal calculado, envíe primero un escrito a la empresa. Si no responde, presente la papeleta de conciliación en el SMAC y, después, la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. La acción prescribe al año desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET). El retraso en el pago del salario devenga un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Si impugna también el despido, el plazo es de 20 días hábiles.
- Reclame el certificado de empresa y tramite el paro. La empresa debe comunicar al SEPE los datos del cese mediante el certificado de empresa, que se envía de forma telemática. Con él y con la carta de despido puede solicitar la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes al cese, si se encuentra en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Si la empresa no lo envía, pida su emisión por escrito: sin él, el SEPE no puede reconocer la prestación.
A qué prestar atención
- Firmar el recibo sin desglose. Una cifra única, sin detalle de salario, pagas y vacaciones, impide comprobar si falta algo. Si no puede revisarlo en el acto, no firme: pida copia y vuelva con un asesor. La empresa puede abonar la cantidad sin su firma y conservar la prueba de la transferencia.
- Creer que firmar el finiquito equivale a renunciar al despido. La firma no impide demandar el despido ni reclamar nulidad por discriminación o vulneración de derechos fundamentales, pero la empresa lo alegará como acuerdo liberatorio. Añada siempre la reserva «no conforme» y consulte antes de firmar cualquier cláusula de renuncia general.
- Dar por incluidas las vacaciones. En muchos finiquitos las vacaciones se calculan mal: se computa mal la parte proporcional o se descuentan días que ya disfrutó. Revise el calendario de vacaciones del año y compárelo con los días liquidados.
- Olvidar las pagas extra y las comisiones. Cuando las pagas no están prorrateadas, su parte devengada debe aparecer separada. Lo mismo ocurre con comisiones y bonus devengados antes del cese, que dependen del contrato o del convenio. Quien no los reclama en un año pierde la acción.
- Confundir preaviso e indemnización. En el despido objetivo la empresa debe dar 15 días de preaviso o abonar los salarios de ese periodo (art. 53 ET). Si lo omite, debe aparecer en la liquidación. En una dimisión, en cambio, la falta de preaviso puede dar lugar a un descuento si el convenio lo prevé.
- Pensar que la indemnización por despido tributa íntegramente. La indemnización por despido en la cuantía obligatoria del ET está exenta de IRPF dentro del límite del art. 7.e de la Ley 35/2006. El finiquito salarial sí tributa con retención y cotiza a la Seguridad Social. Compruebe en el documento qué parte lleva retención.
- No exigir el certificado de empresa. Sin ese certificado, el SEPE no tramita la prestación y el plazo de 15 días hábiles corre en su contra. Solicítelo por escrito el mismo día del cese y conserve el justificante de la petición.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
Incluye el salario de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y los demás conceptos pendientes (horas extra, comisiones, pluses del convenio). La indemnización por despido no es parte del finiquito, aunque se suele pagar en el mismo acto. Debe constar desglosado.
¿Cómo calcular el finiquito por despido?
Sume el salario diario multiplicado por los días trabajados del mes, la parte proporcional de cada paga extra no prorrateada y los días de vacaciones pendientes por su salario diario. Después añada, como concepto distinto, la indemnización: 20 días por año en el despido objetivo o 33 días en el improcedente, con los topes legales. Reste la retención de IRPF y las cuotas a la Seguridad Social solo sobre los conceptos sujetos.
¿Qué es la liquidación por despido?
Es el conjunto de cantidades que la empresa debe pagar al extinguirse el contrato: el finiquito (salarios, pagas y vacaciones pendientes) y, si procede, la indemnización por despido. En el despido objetivo la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador al entregar la carta; en el improcedente se fija tras la elección de la empresa o por sentencia.
¿Qué pasa si firmo el finiquito «no conforme»?
Deja constancia de que no acepta la cuantía o alguno de los conceptos, y conserva la posibilidad de reclamar después la diferencia ante la jurisdicción social. Puede cobrar lo que se le ofrece sin que se entienda que renuncia al resto. Es recomendable especificar el concepto discutido y quedarse con una copia del documento firmado.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito?
Sí. Firmar no es obligatorio, y puede pedir que se le entregue la propuesta de liquidación por escrito y la presencia de un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). Si no firma, la empresa puede abonar la cantidad por transferencia y conservar el justificante. No firmar no impide reclamar ni impugnar el despido dentro de los plazos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?
Un año desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET) para reclamar cantidades. Si impugna el despido, el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), de caducidad. La papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad. Deje constancia escrita de la reclamación a la empresa y presente la papeleta de conciliación sin esperar al último momento.
¿Tributa el finiquito en el IRPF?
Sí, en la parte salarial: salario, pagas y vacaciones compensadas están sujetas a retención como rendimientos del trabajo y cotizan a la Seguridad Social. La indemnización por despido, en la cuantía legalmente obligatoria, está exenta dentro del límite del art. 7.e LIRPF; el exceso tributa. Consulte la nómina de liquidación para ver qué retención se aplicó.
¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?
Es el documento telemático por el que la empresa informa al SEPE de los datos del contrato y de las bases de cotización de los últimos meses. Sirve para tramitar el paro: sin él, el SEPE no reconoce la prestación. Si la empresa no lo envía, exíjalo por escrito; su omisión puede ser sancionada como infracción laboral.
¿Cobro el finiquito si dimito?
Sí. La dimisión da derecho al finiquito con los mismos conceptos: salarios pendientes, pagas proporcionales y vacaciones no disfrutadas. No genera indemnización por despido ni, en general, derecho a paro. Si no cumple el preaviso que fije el convenio, la empresa puede descontar los días de preaviso incumplidos si el convenio lo prevé.
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