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Finiquito: qué incluye, cómo calcularlo y si firmarlo

El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades que la empresa debe a la persona trabajadora cuando termina el contrato: el salario de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y cualquier otro concepto pendiente según el contrato o el convenio. No es lo mismo que la indemnización: esta compensa la pérdida del empleo en un despido y se calcula aparte. Muchas personas firman un único papel con ambos conceptos sin saber qué cobran por cada uno.

El finiquito se entrega en cualquier extinción: dimisión, fin de contrato temporal, despido objetivo, despido disciplinario o improcedente. La empresa debe acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta de liquidación (art. 49.2 ET) y usted puede pedir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.

Este texto explica qué partidas componen el finiquito, cómo se calculan, qué significa firmarlo «no conforme», durante cuánto tiempo puede reclamar diferencias, qué certificado necesita para el SEPE y cómo tributa. Al final encontrará los errores más habituales, que suelen costar cientos de euros.

Laboral · finiquito

Datos clave

Plazo
El plazo general para reclamar cantidades adeudadas tras la extinción es de un año desde el fin del contrato (art. 59.1 ET); si además impugna el despido, el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Área del derecho
Laboral · finiquito
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
03/11/2026

Plazo

El plazo general para reclamar cantidades adeudadas tras la extinción es de un año desde el fin del contrato (art. 59.1 ET); si además impugna el despido, el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).

Qué hacer

  1. Pida la propuesta de liquidación por escrito. Con la comunicación de la extinción, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2 ET). Si no la recibe, solicítela por correo o burofax y fije una fecha. Debe desglosar cada concepto con su importe bruto, las retenciones de IRPF y las cotizaciones. Un finiquito sin desglose, con una cifra global, impide comprobar los cálculos y es un indicio para no firmarlo en el acto.
  2. Compruebe el salario de los días trabajados. Se incluye el salario del mes en curso hasta el último día de trabajo, más los complementos del convenio (antigüedad, plus de transporte, comisiones devengadas, horas extra no pagadas). Ejemplo: con 1.800 € brutos al mes y baja el día 20 de un mes de 30 días, corresponden 1.200 € brutos por esos 20 días. Revise la última nómina y las anteriores: si hay horas o comisiones pendientes, deben aparecer aquí.
  3. Calcule las pagas extraordinarias proporcionales. El art. 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, salvo que el convenio las prorratee en las doce mensualidades. Si no están prorrateadas, tiene derecho a la parte devengada de cada paga en el momento del cese. Ejemplo: con una paga de Navidad de 1.800 € que se devenga de julio a diciembre y un cese el 20 de septiembre, se han devengado dos meses y veinte días, es decir 800 €. Compruebe qué periodo de devengo fija su convenio.
  4. Calcule las vacaciones no disfrutadas. Las vacaciones son al menos de 30 días naturales al año y, aunque no pueden sustituirse por dinero mientras dura el contrato, al extinguirse se compensan las devengadas y no disfrutadas (art. 38 ET). Se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año y se restan los días ya disfrutados. Ejemplo: seis días pendientes con un salario diario de 59,18 € suman 355,07 € brutos. Si disfrutó más días de los devengados, la empresa puede descontarlos.
  5. Separe la indemnización del finiquito. La indemnización por despido (20 días en el objetivo, 33 en el improcedente, 12 en la finalización de ciertos contratos temporales según el art. 49.1.c ET) no forma parte del finiquito: se cobra aparte o en el mismo documento, pero con su propia línea. Compruebe que no se descuenta un preaviso no cumplido sin base y que el importe no tiene deducciones indebidas. El salario diario para la indemnización incluye los complementos fijos.
  6. Firme con las cautelas debidas. Puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma (art. 49.2 ET); si la empresa lo impide, hágalo constar en el propio recibo. Si no está de acuerdo, escriba «no conforme» junto a su firma, indique el concepto discutido y pida copia. Firmar «no conforme» no impide cobrar lo que se le ofrece ni reclamar después la diferencia, pero debe evitarse la fórmula de «saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin nada más que reclamar» sin esa salvedad.
  7. Reclame las diferencias dentro del plazo. Si el finiquito está mal calculado, envíe primero un escrito a la empresa. Si no responde, presente la papeleta de conciliación en el SMAC y, después, la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. La acción prescribe al año desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET). El retraso en el pago del salario devenga un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Si impugna también el despido, el plazo es de 20 días hábiles.
  8. Reclame el certificado de empresa y tramite el paro. La empresa debe comunicar al SEPE los datos del cese mediante el certificado de empresa, que se envía de forma telemática. Con él y con la carta de despido puede solicitar la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes al cese, si se encuentra en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Si la empresa no lo envía, pida su emisión por escrito: sin él, el SEPE no puede reconocer la prestación.

A qué prestar atención

Base legal

9
Art. 267 – Esta ley aprueba un texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, integrando y armonizando diversas disposiciones legales previas.
Art. 7 – Esta ley reforma el sistema tributario español, centrándose en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre…
Art. 63 – Esta ley busca modernizar y agilizar la resolución de conflictos laborales y de seguridad social en España, concentrando estas materias en el orden…

Resoluciones judiciales relacionadas

3
Recoge el debate sobre el valor liberatorio de un recibo de saldo y finiquito frente a la impugnación de la extinción del contrato por vulneración de derechos fundamentales.
Trata la reclamación de cantidades de trabajadoras que habían firmado recibos de saldo y finiquito tras una extinción pactada y alegaban discriminación retributiva.
Se refiere al planteamiento sobre la validez de un finiquito firmado, suscitado por primera vez en suplicación.

Preguntas frecuentes

9
¿Qué incluye el finiquito?

Incluye el salario de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y los demás conceptos pendientes (horas extra, comisiones, pluses del convenio). La indemnización por despido no es parte del finiquito, aunque se suele pagar en el mismo acto. Debe constar desglosado.

¿Cómo calcular el finiquito por despido?

Sume el salario diario multiplicado por los días trabajados del mes, la parte proporcional de cada paga extra no prorrateada y los días de vacaciones pendientes por su salario diario. Después añada, como concepto distinto, la indemnización: 20 días por año en el despido objetivo o 33 días en el improcedente, con los topes legales. Reste la retención de IRPF y las cuotas a la Seguridad Social solo sobre los conceptos sujetos.

¿Qué es la liquidación por despido?

Es el conjunto de cantidades que la empresa debe pagar al extinguirse el contrato: el finiquito (salarios, pagas y vacaciones pendientes) y, si procede, la indemnización por despido. En el despido objetivo la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador al entregar la carta; en el improcedente se fija tras la elección de la empresa o por sentencia.

¿Qué pasa si firmo el finiquito «no conforme»?

Deja constancia de que no acepta la cuantía o alguno de los conceptos, y conserva la posibilidad de reclamar después la diferencia ante la jurisdicción social. Puede cobrar lo que se le ofrece sin que se entienda que renuncia al resto. Es recomendable especificar el concepto discutido y quedarse con una copia del documento firmado.

¿Puedo negarme a firmar el finiquito?

Sí. Firmar no es obligatorio, y puede pedir que se le entregue la propuesta de liquidación por escrito y la presencia de un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). Si no firma, la empresa puede abonar la cantidad por transferencia y conservar el justificante. No firmar no impide reclamar ni impugnar el despido dentro de los plazos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?

Un año desde la terminación del contrato (art. 59.1 ET) para reclamar cantidades. Si impugna el despido, el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), de caducidad. La papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad. Deje constancia escrita de la reclamación a la empresa y presente la papeleta de conciliación sin esperar al último momento.

¿Tributa el finiquito en el IRPF?

Sí, en la parte salarial: salario, pagas y vacaciones compensadas están sujetas a retención como rendimientos del trabajo y cotizan a la Seguridad Social. La indemnización por despido, en la cuantía legalmente obligatoria, está exenta dentro del límite del art. 7.e LIRPF; el exceso tributa. Consulte la nómina de liquidación para ver qué retención se aplicó.

¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?

Es el documento telemático por el que la empresa informa al SEPE de los datos del contrato y de las bases de cotización de los últimos meses. Sirve para tramitar el paro: sin él, el SEPE no reconoce la prestación. Si la empresa no lo envía, exíjalo por escrito; su omisión puede ser sancionada como infracción laboral.

¿Cobro el finiquito si dimito?

Sí. La dimisión da derecho al finiquito con los mismos conceptos: salarios pendientes, pagas proporcionales y vacaciones no disfrutadas. No genera indemnización por despido ni, en general, derecho a paro. Si no cumple el preaviso que fije el convenio, la empresa puede descontar los días de preaviso incumplidos si el convenio lo prevé.

Guía legal – fichas prácticas

6

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Actualizado: · Fuentes: Art. 49 Estatuto de los Trabajadores – Extinción del contrato (art. 49.2: propuesta de liquidación y firma del finiquito), Art. 38 Estatuto de los Trabajadores – Vacaciones anuales, Art. 31 Estatuto de los Trabajadores – Gratificaciones extraordinarias, Art. 29 Estatuto de los Trabajadores – Abono del salario, boe.es, EUR-Lex

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