Heredar en España – pasos de la sucesión
Al fallecer una persona se abre la sucesión, que puede ser testada (con testamento) o intestada (sin él, según el orden legal de herederos). Los herederos pueden aceptar la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario, o renunciar a ella (Código Civil).
Datos clave
Plazo
No hay plazo para aceptar salvo que un tercero interesado inste al heredero.
Base legal
Área del derecho
Derecho civil · sucesiones
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
No hay plazo para aceptar salvo que un tercero interesado inste al heredero. Muy importante: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables.
Qué hacer
- Obtenga el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Localice el testamento o, si no lo hay, tramite la declaración de herederos.
- Inventaríe bienes y deudas y decida aceptar (a beneficio de inventario) o renunciar.
- Liquide el Impuesto de Sucesiones y formalice la partición ante notario.
A qué prestar atención
- Aceptar pura y simplemente implica responder de las deudas con el propio patrimonio.
- El impuesto tiene plazo de 6 meses; el retraso genera recargos.
- Sin acuerdo entre herederos, la partición puede judicializarse.
Base legal
1
art. 657 – boe.es
Resoluciones judiciales relacionadas
3
Apertura de la sucesión y herencia
Sucesión intestada
Aceptación y renuncia de la herencia
Preguntas frecuentes
2
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario para no responder con su patrimonio.
¿Qué plazo tengo para el impuesto?
El Impuesto de Sucesiones se liquida, con carácter general, en 6 meses, prorrogables.
Guía legal – fichas prácticas
6
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
Derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores)
Derecho laboral · Reclamación de cantidad
Derecho de familia · Pensión de alimentos
Derecho civil · prescripción de acciones
Derecho civil y de consumo · contratos