Pensión de alimentos de los hijos: cómo fijarla o reclamarla
La obligación de dar alimentos a los hijos deriva de la patria potestad y no depende de que exista matrimonio ni de la relación entre los progenitores (arts. 142 y siguientes y art. 154 del Código Civil). La cuantía se fija de forma proporcional a los recursos de quien la paga y a las necesidades del hijo (art. 146 CC). Puede acordarse en convenio regulador o fijarse judicialmente, y modificarse si cambian las circunstancias.
Datos clave
Plazo
La obligación de alimentos subsiste mientras el hijo la necesite; no caduca. No obstante, la acción para reclamar las pensiones ya vencidas e impagadas prescribe a los 5 años (art. 1966 del Código Civil).
Qué hacer
- Determine las necesidades del hijo (alimentación, vivienda, educación, sanidad, ocio) y los ingresos y cargas de cada progenitor para calcular una cuantía proporcional.
- Intente un acuerdo mediante convenio regulador; puede apoyarse en mediación familiar. El convenio se somete a aprobación judicial.
- Si no hay acuerdo, presente demanda de medidas paternofiliales (hijos sin matrimonio) o el procedimiento matrimonial correspondiente ante el Juzgado de familia, con abogado y procurador.
- Aporte prueba de ingresos (nóminas, declaración de la renta, vida laboral) y de los gastos del menor; el juez puede fijar también la actualización anual (normalmente según el IPC).
- Obtenida la resolución, si el progenitor obligado no paga, inste la ejecución ante el mismo juzgado para embargar salario o cuentas.
- Si el impago es reiterado, valore la denuncia por el delito de abandono de familia por impago de pensiones.
A qué prestar atención
- Dejar de reclamar las mensualidades atrasadas más de 5 años: prescriben conforme al art. 1966 CC.
- Suspender unilateralmente el pago aunque el otro progenitor incumpla el régimen de visitas: no se pueden compensar ambas obligaciones por cuenta propia.
- No solicitar la modificación de medidas cuando cambian los ingresos: la cuantía no se ajusta sola, hay que pedirlo (art. 775 LEC).
- Acuerdos verbales sin homologación judicial: son difíciles de ejecutar si después hay incumplimiento.
Base legal
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Preguntas frecuentes
¿Hay que estar casado para reclamar la pensión de los hijos?
No. La obligación deriva de la filiación y la patria potestad (arts. 142 y 154 CC), con independencia de que haya existido matrimonio o pareja.
¿Cómo se calcula la cuantía?
De forma proporcional a los ingresos y al patrimonio del obligado y a las necesidades del hijo (art. 146 CC). No hay una tabla vinculante, aunque los tribunales usan tablas orientativas.
¿Hasta cuándo se paga la pensión?
Mientras el hijo la necesite y no sea independiente económicamente; puede prolongarse durante estudios y formación razonable, aunque sea mayor de edad.
¿Qué hago si no me pagan la pensión fijada?
Puede instar la ejecución judicial para embargar salario o cuentas y, en casos de impago reiterado, denunciar por abandono de familia.