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Pensión de alimentos de los hijos: cómo fijarla o reclamarla

La obligación de dar alimentos a los hijos deriva de la patria potestad y no depende de que exista matrimonio ni de la relación entre los progenitores (arts. 142 y siguientes y art. 154 del Código Civil). La cuantía se fija de forma proporcional a los recursos de quien la paga y a las necesidades del hijo (art. 146 CC). Puede acordarse en convenio regulador o fijarse judicialmente, y modificarse si cambian las circunstancias.

Derecho de familia · Pensión de alimentos

Datos clave

Plazo
La obligación de alimentos subsiste mientras el hijo la necesite; no caduca.
Área del derecho
Derecho de familia · Pensión de alimentos
Pasos
Jurisprudencia
2
Actualizado
08/07/2026

Plazo

La obligación de alimentos subsiste mientras el hijo la necesite; no caduca. No obstante, la acción para reclamar las pensiones ya vencidas e impagadas prescribe a los 5 años (art. 1966 del Código Civil).

Qué hacer

  1. Determine las necesidades del hijo (alimentación, vivienda, educación, sanidad, ocio) y los ingresos y cargas de cada progenitor para calcular una cuantía proporcional.
  2. Intente un acuerdo mediante convenio regulador; puede apoyarse en mediación familiar. El convenio se somete a aprobación judicial.
  3. Si no hay acuerdo, presente demanda de medidas paternofiliales (hijos sin matrimonio) o el procedimiento matrimonial correspondiente ante el Juzgado de familia, con abogado y procurador.
  4. Aporte prueba de ingresos (nóminas, declaración de la renta, vida laboral) y de los gastos del menor; el juez puede fijar también la actualización anual (normalmente según el IPC).
  5. Obtenida la resolución, si el progenitor obligado no paga, inste la ejecución ante el mismo juzgado para embargar salario o cuentas.
  6. Si el impago es reiterado, valore la denuncia por el delito de abandono de familia por impago de pensiones.

A qué prestar atención

Base legal

2

Resoluciones judiciales relacionadas

2
La pensión de alimentos a los hijos debe adecuarse a las circunstancias económicas y a las necesidades en cada momento (en relación con el art. 97 CC).
Resolución relativa a la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos y a la tutela judicial en su determinación.

Preguntas frecuentes

4
¿Hay que estar casado para reclamar la pensión de los hijos?

No. La obligación deriva de la filiación y la patria potestad (arts. 142 y 154 CC), con independencia de que haya existido matrimonio o pareja.

¿Cómo se calcula la cuantía?

De forma proporcional a los ingresos y al patrimonio del obligado y a las necesidades del hijo (art. 146 CC). No hay una tabla vinculante, aunque los tribunales usan tablas orientativas.

¿Hasta cuándo se paga la pensión?

Mientras el hijo la necesite y no sea independiente económicamente; puede prolongarse durante estudios y formación razonable, aunque sea mayor de edad.

¿Qué hago si no me pagan la pensión fijada?

Puede instar la ejecución judicial para embargar salario o cuentas y, en casos de impago reiterado, denunciar por abandono de familia.

Guía legal – fichas prácticas

6
Derecho administrativo sancionador (Ley 39/2015)
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Derecho laboral · Reclamación de cantidad
Derecho civil · prescripción de acciones
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Actualizado: · Fuentes: Código Civil (arts. 142-146, 93 y 1966) – obligación de alimentos y prescripción, Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – procesos de familia, modificación de medidas y ejecución, boe.es, EUR-Lex

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