Prescripción de deudas – cuándo ya no pueden reclamarte
Las deudas no duran para siempre: la acción para reclamarlas prescribe con el tiempo. Para las acciones personales sin plazo especial el plazo general de prescripción es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). La prescripción debe alegarse; el juez no la aprecia de oficio.
Datos clave
Plazo
Regla general: 5 años para las acciones personales que no tengan plazo específico (art. 1964 CC). El plazo se interrumpe con cualquier reclamación judicial o extrajudicial del acreedor y con el reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973 CC), reiniciándose desde cero.
Qué hacer
- Identifique la fecha desde la que la deuda era exigible y calcule si han transcurrido los años del plazo aplicable.
- Revise si hubo reclamaciones o reconocimientos que hayan interrumpido la prescripción.
- Si le reclaman una deuda ya prescrita, alegue expresamente la prescripción en su contestación o escrito de oposición.
- Conserve la prueba documental de las fechas (contrato, últimos pagos, requerimientos).
A qué prestar atención
- La prescripción no opera automáticamente: si no la alega, el juez no la aplicará.
- Un simple burofax o el reconocimiento de la deuda reinicia el cómputo.
- Los plazos y su cómputo pueden variar según el tipo de obligación.
Base legal
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?
Con carácter general 5 años para las acciones personales (art. 1964 CC), salvo plazos especiales.
¿Se aplica sola la prescripción?
No. Debe alegarla la parte deudora; el juez no la aprecia de oficio.