Recurrir una resolución administrativa
Frente a un acto administrativo puede interponer recurso. Si no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada ante el órgano superior; si la agota, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (Ley 39/2015). Después queda la vía contencioso-administrativa.
Datos clave
Plazo
Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto).
Área del derecho
Derecho administrativo · recursos
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026
Plazo
Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto). Recurso de reposición: 1 mes. Vencidos los plazos, el acto puede devenir firme y consentido.
Qué hacer
- Identifique si el acto agota o no la vía administrativa (lo indica la notificación).
- Elija el recurso correcto: alzada o reposición.
- Presente el escrito en plazo, con los motivos de impugnación y la documentación.
- Si se desestima, valore el recurso contencioso-administrativo.
A qué prestar atención
- Equivocar el recurso o el plazo puede dejar firme el acto.
- El silencio administrativo tiene efectos y plazos propios.
- Conviene conservar la fecha de notificación para computar el plazo.
Base legal
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Preguntas frecuentes
2
¿Qué recurso presento?
Alzada si el acto no agota la vía administrativa; reposición (potestativo) si la agota.
¿Cuánto plazo tengo?
Con carácter general 1 mes desde la notificación del acto expreso.
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