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Recurrir una resolución administrativa

Frente a un acto administrativo puede interponer recurso. Si no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada ante el órgano superior; si la agota, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (Ley 39/2015). Después queda la vía contencioso-administrativa.

Derecho administrativo · recursos

Datos clave

Plazo
Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto).
Área del derecho
Derecho administrativo · recursos
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
08/07/2026

Plazo

Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto). Recurso de reposición: 1 mes. Vencidos los plazos, el acto puede devenir firme y consentido.

Qué hacer

  1. Identifique si el acto agota o no la vía administrativa (lo indica la notificación).
  2. Elija el recurso correcto: alzada o reposición.
  3. Presente el escrito en plazo, con los motivos de impugnación y la documentación.
  4. Si se desestima, valore el recurso contencioso-administrativo.

A qué prestar atención

Base legal

1

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Preguntas frecuentes

2
¿Qué recurso presento?

Alzada si el acto no agota la vía administrativa; reposición (potestativo) si la agota.

¿Cuánto plazo tengo?

Con carácter general 1 mes desde la notificación del acto expreso.

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Actualizado: · Fuentes: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común – recursos (art. 112 y ss.), boe.es, EUR-Lex

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