Vacaciones: cuántos días corresponden y cuándo se compensan
Cada trabajador por cuenta ajena tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. El Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en treinta días naturales por año trabajado, y el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, nunca reducirlo. La fecha se pacta entre empresa y trabajador, y el calendario debe conocerse con al menos dos meses de antelación. Las vacaciones no son una compensación económica: la regla general es que se disfrutan, no se cobran. Solo cuando el contrato se extingue sin que las haya podido disfrutar, la empresa debe abonar la parte devengada en el finiquito.
Este procedimiento responde a las dudas que más se repiten: cuántos días le corresponden según el tiempo trabajado, cómo se calcula la parte proporcional, qué pasa si la fecha coincide con una baja médica, con el permiso por nacimiento o con otra suspensión del contrato, cuánto debe cobrar durante las vacaciones, cuándo caducan los días no disfrutados y cómo reclamar si la empresa se niega a conceder la fecha o a pagar lo que debe. Se explica también la vía procesal rápida del artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuyo plazo es de veinte días y no admite recurso en la mayoría de los casos. El resultado es saber qué puede exigir y con qué plazo.
Datos clave
Plazo
Treinta días naturales al año como mínimo; el calendario debe fijarse con dos meses de antelación; para impugnar la fecha de disfrute, veinte días hábiles desde que la conoce; las vacaciones no disfrutadas caducan al terminar el año natural, salvo baja médica, en cuyo caso se pueden disfrutar hasta dieciocho meses después del final del año en que se generaron.
Qué hacer
- Calcule los días que le corresponden. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de treinta días naturales por año, que equivalen aproximadamente a veintidós días laborables en una jornada de lunes a viernes. Muchos convenios fijan más, o fijan veintidós o veintitrés laborables, y la regla del convenio prevalece si es más favorable. Si ha trabajado menos de un año, le corresponde la parte proporcional: dos días y medio naturales por cada mes, aproximadamente. Los días de baja médica cuentan como tiempo de servicio a efectos de devengo. Anote la fecha de alta, los períodos de suspensión y el convenio aplicable, porque el cómputo depende de esos tres datos.
- Consulte el calendario de vacaciones de la empresa. La fecha se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo sobre planificación anual. La empresa debe comunicar el calendario con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Si el calendario ya se publicó, revise si le asignaron turno, quincena o fecha. Si la empresa cambia las fechas con menos aviso sin su consentimiento, puede oponerse por escrito. Pida siempre la confirmación por correo electrónico. Un calendario verbal difícilmente se acredita si luego surge una discrepancia.
- Solicite las vacaciones por escrito y guarde la respuesta. Presente la solicitud por un medio que deje constancia (correo corporativo, aplicación de RR. HH., burofax) indicando las fechas propuestas y los días que le restan. Si la empresa no responde, la falta de respuesta no equivale a una concesión, pero sí es un indicio útil en un posible procedimiento. Pregunte si el convenio exige un mínimo de días continuados o un reparto entre estaciones. No inicie el disfrute sin la autorización o sin una fecha ya fijada en el calendario, porque la empresa podría tratar la ausencia como falta injustificada.
- Compruebe qué ocurre si coinciden vacaciones y baja médica. Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento y cuidado de menor, tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural (art. 38.3 ET). Si la baja es por otra causa y le impide disfrutarlas durante el año natural, puede hacerlo cuando acabe la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron. Comunique a la empresa por escrito la baja y su deseo de reprogramar las vacaciones. Solicite la nueva fecha antes de que expire el plazo.
- No acepte compensar las vacaciones con dinero durante el contrato. El artículo 38.1 ET prohíbe sustituir las vacaciones por una compensación económica mientras el contrato siga vigente, y esa prohibición responde a la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo. Si la empresa le ofrece pagarle los días a cambio de trabajarlos, no es una práctica válida, y usted conserva el derecho a disfrutarlos. Solo en el caso de extinción del contrato, la compensación es posible porque el disfrute ya no puede realizarse. Guarde cualquier oferta que le hagan, porque sirve de prueba de que fue la empresa quien impidió el disfrute.
- Revise cómo se pagan las vacaciones. La retribución durante las vacaciones debe ser la retribución normal o media del trabajador, y no solo el salario base. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen incluir los complementos que están intrínsecamente vinculados a su trabajo habitual, como los de nocturnidad, turnicidad, penosidad, comisiones o plus de transporte cuando son de percepción regular, calculados como media de un período representativo. Compare la nómina del mes de vacaciones con una nómina ordinaria. Si falta alguno de esos conceptos, reclame la diferencia por escrito, citando la fórmula del convenio y la jurisprudencia.
- Pida la liquidación de las vacaciones en el finiquito. Si el contrato se extingue por despido, dimisión, fin del contrato temporal u otra causa, la empresa debe abonar las vacaciones devengadas y no disfrutadas, calculadas proporcionalmente al tiempo trabajado en el año y descontando los días ya disfrutados. La propuesta de liquidación debe entregarse con la comunicación de extinción (art. 49.2 ET). Compruebe que figuran los días pendientes del año en curso y los que se hayan trasladado del anterior por baja médica. Si el finiquito no los incluye, no firme el «recibí» sin hacer constar su disconformidad por escrito en el propio documento.
- Reclame si la empresa deniega, impone o no paga. Si la discrepancia es sobre la fecha, acuda al procedimiento especial de vacaciones del artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde que conoce la fecha impuesta o la negativa, sin necesidad de conciliación previa. El juicio es urgente, y la sentencia, que se dicta en pocos días, es en general irrecurrible. Si lo que reclama es dinero, por ejemplo la compensación no pagada o las diferencias salariales, el procedimiento es el ordinario por reclamación de cantidad, con plazo de un año (art. 59 ET) y conciliación previa ante el SMAC.
- Controle la caducidad de los días no disfrutados. Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural al que corresponden, y los días no disfrutados no se acumulan al año siguiente, salvo que exista pacto o práctica más favorable o que concurra una baja médica o una suspensión que impida el disfrute (art. 38.3 ET). Si al final del año la empresa le ha impedido disfrutar los días, esa conducta puede generar responsabilidad y la prueba de su solicitud es clave. Revise en noviembre cuántos días le quedan y solicite el disfrute por escrito, con tiempo para que la empresa pueda aprobar el calendario.
A qué prestar atención
- Renunciar a los días a cambio de dinero. Aunque la empresa lo plantee como un favor, el pacto es nulo mientras el contrato siga vigente. Si luego usted pierde el empleo, podrá reclamar los días, pero la empresa alegará que los cobró. Conserve cualquier propuesta escrita y rechácela por escrito.
- Dejar pasar el año sin pedir las vacaciones. Si no consta que las pidió y la empresa se las negó, el tribunal puede considerar que las perdió por inacción. La carga de probar que facilitó el disfrute recae en la empresa, pero si usted nunca las solicitó, su posición se debilita. Envíe la solicitud con antelación y guarde la respuesta.
- Firmar el finiquito sin revisar el cálculo de vacaciones. La cantidad por vacaciones suele ser un concepto discutido: se calcula mal el prorrateo, se descuentan días ya disfrutados que no figuran en el calendario o se omite el complemento variable. Pida el desglose y haga constar sus reservas al firmar.
- Calcular mal la retribución de las vacaciones. Si cobra con complementos habituales y el mes de vacaciones paga solo el salario base, la diferencia se acumula. Reclámela antes de que prescriba el año de la acción. La media de un período representativo, normalmente los últimos meses, es la referencia más usada en la práctica.
- No comunicar la baja a tiempo cuando coincide con las vacaciones. Si la baja comienza antes o durante las vacaciones y no se comunica de inmediato, la empresa puede alegar que usted ya las estaba disfrutando. Envíe el parte de baja a RR. HH. desde el primer día, aunque esté de vacaciones, y pida por escrito que le reprograme los días afectados.
- Confundir los festivos y los días naturales. Treinta días naturales incluyen sábados, domingos y festivos que caigan en el período. Si el convenio fija días laborables, el cómputo cambia. Revise si el convenio cuenta los sábados o no, y no calcule solo por semanas.
- Esperar demasiado para impugnar una fecha impuesta. El plazo de veinte días hábiles es de caducidad: transcurrido, no puede ya utilizar el procedimiento especial. Presente la demanda cuanto antes, y si duda de la fecha de inicio del plazo, cuente desde la comunicación escrita más antigua.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Como mínimo treinta días naturales por año completo trabajado, que equivalen a unos veintidós días laborables. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar esa cifra. Si ha trabajado menos de un año, le corresponde la parte proporcional, aproximadamente dos días y medio naturales por mes trabajado.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si empecé a mitad de año?
Se calcula en proporción al tiempo trabajado. Divida los treinta días naturales entre doce y multiplique por los meses de servicio. Los períodos de baja médica cuentan como tiempo de servicio. Si el convenio fija un cómputo diferente, por ejemplo por días laborables, aplique el criterio del convenio.
Vacaciones no disfrutadas: ¿me las pagan?
Solo si el contrato se extingue sin que haya podido disfrutarlas. En ese caso, la empresa debe abonarlas en el finiquito en proporción al tiempo trabajado. Mientras el contrato continúe, no pueden sustituirse por dinero. Si la empresa le impide disfrutarlas durante el contrato, puede reclamar judicialmente.
Vacaciones y baja médica: ¿qué pasa si coinciden?
Si la baja es por embarazo, parto, lactancia o coincide con un permiso por nacimiento, disfrutará las vacaciones cuando termine la suspensión, aunque sea en otro año. En cualquier otra baja, puede disfrutarlas al terminar la incapacidad con un máximo de dieciocho meses desde el final del año de devengo.
¿Con cuánta antelación debe avisarme la empresa de las vacaciones?
El calendario de vacaciones debe conocerse con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Si la empresa cambia las fechas con menos tiempo y sin su acuerdo, puede oponerse por escrito y, si persiste, impugnar la decisión en el plazo de veinte días hábiles.
¿Pueden obligarme a coger las vacaciones en agosto?
La fecha debe fijarse de común acuerdo y conforme al convenio. La empresa puede establecer por convenio períodos de cierre o turnos, pero no puede imponer fechas arbitrarias sin respetar el calendario ni el aviso de dos meses. Si no está de acuerdo, reclame por escrito y acuda al procedimiento del artículo 125 LRJS.
¿Cuánto debo cobrar durante las vacaciones?
La retribución normal o media, no solo el salario base. La doctrina europea y la del Tribunal Supremo incluyen los complementos habituales ligados al desempeño del trabajo, como nocturnidad, turnos o comisiones regulares, calculados como media de un período representativo. Si falta alguno, puede reclamar la diferencia.
¿Qué plazo tengo para reclamar vacaciones no pagadas?
Un año desde que la deuda es exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, con conciliación previa ante el SMAC. Si lo que discute es la fecha de disfrute, el plazo es de veinte días hábiles y la vía es el procedimiento especial del artículo 125 LRJS.
¿Las vacaciones del año pasado caducan?
En general sí: deben disfrutarse dentro del año natural y no se acumulan, salvo que el convenio o la práctica de la empresa lo permitan, o que una baja médica o un permiso haya impedido su disfrute. En esos casos, el plazo es de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
¿Puedo cambiar las vacaciones si me ponen enfermo estando de vacaciones?
Si la baja médica sobreviene durante las vacaciones, los tribunales, siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admiten en general que los días de incapacidad no se consideren disfrutados, y que pueda disfrutarlos después. Comunique la baja de inmediato por escrito y pida que se reprogramen los días afectados.
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