Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y…
¿De qué trata esta norma?
Norma que desarrolla las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se dicta en el marco del Real Decreto-ley 36/2020 y del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A quién afecta: Afecta a las entidades del sector público estatal, autonómico y local (con presupuesto limitativo o estimativo) que ejecutan actuaciones del PRTR, a la Autoridad nacional responsable del programa o mecanismo y a los Servicios de la Comisión Europea que valoran las medidas.
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¿Qué regula esta norma?
Regula la remisión periódica de información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del PRTR por las entidades del sector público estatal, autonómico y local, con la debida identificación de los proyectos y de las entidades responsables.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a las entidades del sector público estatal, autonómico y local (con presupuesto limitativo o estimativo) que ejecutan actuaciones del PRTR, a la Autoridad nacional responsable del programa o mecanismo y a los Servicios de la Comisión Europea que valoran las medidas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El PRTR se enmarca en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- El artículo 8 del Reglamento establece la gestión directa por la Comisión; el artículo 22 configura a los Estados miembros como beneficiarios o prestatarios de fondos.
- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del PRTR.
- El apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley obliga a remitir periódicamente la información de seguimiento de la ejecución contable.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho de la energía y sectores en red
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Texto legal
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Índice (10)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción
- Artículo 5 Contenido de la información de ejecución contable
- Artículo 6 Procedimiento y formato de envío de información contable
- Artículo 7 Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución cont
- Artículo 8 Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Inf
- Artículo 9 Información de previsión presupuestaria
- Artículo 10 Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las
200 ok El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.
Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia, acreditar el grado de ejecución de los componentes.
La disponibilidad de referencias normativas comunes en los ámbitos Presupuestario, Administrativo, de Contratación y de Subvenciones, garantizan la aplicación de criterios homogéneos y por lo tanto la calidad de la información del resultado de la gestión de las Reformas e Inversiones que se prevén en el Plan, en los términos requeridos en cuanto al cumplimiento de hitos y objetivos, volumen de recursos aplicados para su consecución, así como la contribución a la transición energética, la digitalización y el avance en la economía circular.
A estos efectos, cabe hacer mención al principio de lealtad institucional en las actuaciones de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concretando en la letra d): «Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias».
Conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, el desarrollo de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los requerimientos de seguimiento de la información de la ejecución contable de todas las operaciones del ejercicio corriente o de ejercicios posteriores que se hayan registrado por la entidades gestoras y servicios comunes en el sistema de información contable de la Seguridad Social, establecido en la sección 2.ª de esta orden».
Con la finalidad de cumplir con seguridad jurídica y eficacia los requerimientos que conlleva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se diseña el sistema de información de gestión y seguimiento.
El propósito de esta orden ministerial es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir por las entidades públicas decisoras y ejecutoras de los proyectos o líneas de acción correspondientes a medidas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, de acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del mencionado artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta Componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.
Las mencionadas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios.
En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.
Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales; y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1Objeto
Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 3Definiciones
A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas, se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa y guía relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Sección 1.ª Información de seguimiento de proyectos
Artículo 4Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción
Sección 2.ª Información de ejecución contable
Artículo 5Contenido de la información de ejecución contable
El contenido a remitir sobre el seguimiento de la ejecución contable de los recursos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones que conforman las diferentes medidas del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 comprenderá:
En ambos casos con el detalle que se establece a continuación, bajo las especificaciones que se indican al referirse al formato de la información a remitir:
Artículo 6Procedimiento y formato de envío de información contable
Artículo 7Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable
Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.
Sección 3.ª Información de seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
Artículo 8Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe de Gestión
El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
Sección 4.ª Otra información
Artículo 9Información de previsión presupuestaria
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020 hasta 2026.
Artículo 10Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas
Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la configuración del servicio electrónico.
La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia, mediante la actualización de su publicación en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, con tres meses de antelación a la fecha de efectos del cambio técnico operativo en la configuración del servicio electrónico.
Disposición adicional segunda. Control de la información.
En tanto la remisión de la información contenida en esta orden es imprescindible para la elaboración de las correspondientes solicitudes de pago por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el control del adecuado cumplimiento de las obligaciones de suministro de la información establecidas en esta orden se llevará a cabo aplicando lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional tercera. Entidades ejecutoras de la Seguridad Social.
En el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 3 de la orden en lo relativo a la sección 1.ª y 3.ª de la misma, serán las propias entidades afectadas de la Seguridad Social. Dichas entidades serán las encargadas de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.
Disposición transitoria primera. Información de ejecución contable.
Las entidades ejecutoras responsables de cada Componente dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2021 para remitir la información requerida en la sección 2.ª de esta orden en relación con el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2020 y el último día del mes en que se publique esta orden en el BOE.
Disposición transitoria segunda. Información de seguimiento de hitos y objetivos.
La información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos y resto de requerimientos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a que se refiere la sección 3.ª cuyo cumplimiento estuviera previsto en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2021 y a incluir en la primera solicitud de pago, se contendrá en los informes de gestión que deberán emitirse en el menor plazo posible desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria tercera. Servicios electrónicos.
Disposición transitoria cuarta. Informe de Gestión.
En el ejercicio 2021 la formalización del Informe de Gestión en el sistema de información de gestión y seguimiento, a la que se refiere el artículo 8, se podrá sustituir por la carga de dicho Informe de Gestión en el sistema.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021- La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I Formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir La información sobre el formato específico de la información a remitir (artículo 6.2) y, en su caso, de las sucesivas versiones de este formato y de la fecha de efecto de las mismas, así como sobre las especificaciones de los servicios electrónicos (artículo 6.3), y notas informativas o explicativas adicionales se publicará en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Descripción Tipo Múltiple Observaciones Tipo de Administración.
Alfanumérico.
Estatal (E); Seguridad Social (S); Autonómica (A); Local (L).
Administración. DIR3.
Alfanumérico.
Estado, Seguridad Social, Comunidad Autónoma X, Diputación X, Ayuntamiento X.
Entidad pública ejecutora. DIR3.
Alfanumérico.
En el caso del Estado: Ministerio, Organismo, Entidad pública concreta.
En el caso de Comunidad Autónoma: Administración de la CA, Organismo, Entidad pública concreta.
En el caso de Entidad local: Administración del Ayuntamiento o Diputación o entidad pública local concreta.
Entidad pública ejecutora. NIF.
Alfanumérico.
Entidad pública ejecutora. Código INVENTE.
Alfanumérico.
Tipo de presupuesto de la entidad.
Alfanumérico.
Según tabla.
Ejercicio contable.
Numérico.
Fase contable.
Alfanumérico.
Sólo para entidades con presupuesto limitativo, según tabla.
N.º operación.
Numérico.
Tercero de la operación (NIF).
Alfanumérico.
Tercero de la operación (Denominación).
Alfanumérico.
En el caso de entidades de presupuesto limitativo, sólo a partir de la fase de compromiso de gasto.
Importe íntegro.
Numérico.
Fecha contable de la operación.
Fecha.
Anualidad.
Numérico.
SÍ Anualidad.
Capítulo o tipo de gasto o inversión.
Numérico.
Capítulo, para entidades de presupuesto limitativo, según tabla.
Tipo de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable, para entidades de presupuesto estimativo, según tabla.
Importe.
Numérico.
Identificación de la actuación del MRR.
Alfanumérico.
SÍ Actuación sobre la que se hace seguimiento.
Identificación de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Alfanumérico.
En el caso de entidades de presupuesto limitativo, en fase de autorización de gasto si estuviera disponible y, en todo caso, a partir de la fase de compromiso de gasto.
Para las subvenciones nominativas y aquellas otras de concesión directa con destinatarios determinados será preciso registrar anticipadamente la convocatoria en la BDNS para que se pueda registrar el Identificador en el sistema contable.
Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
Alfanumérico.
En el caso de entidades de presupuesto limitativo, sólo a partir de la fase de compromiso de gasto.
Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma.
Otras fuentes de financiación.
SÍ Sólo para operaciones de ejercicio corriente.
Mecanismo o Fondo. Código.
Alfanumérico.
Según tabla de fuentes de financiación.
Importe.
Numérico.
Tablas a efectos del formato de la información a remitir Tabla de tipo de presupuesto de la entidad Código Descripción L Presupuesto Limitativo.
E Presupuesto Estimativo.
Tabla de fase contable (solo para entidades de presupuesto limitativo) Código Descripción A Autorización de gasto.
D Compromiso de gasto.
O Reconocimiento de la obligación.
AD Autorización y Compromiso de gasto.
ADO Autorización y Compromiso de gasto y Reconocimiento de la obligación.
PR Pago realizado.
A/ Autorización de gasto (anulación).
D/ Compromiso de gasto (anulación).
O/ Reconocimiento de la obligación (anulación).
AD/ Autorización y Compromiso de gasto (anulación).
ADO/ Autorización y Compromiso de gasto y Reconocimiento de la obligación (anulación).
PR/ Anulación de pago realizado.
RE Reintegro.
RE/ Anulación de reintegro.
Tabla de capítulos presupuestarios (solo para entidades de presupuesto limitativo) Código Descripción 1 Gastos de personal.
2 Gastos corrientes en bienes y servicios.
3 Gastos financieros.
4 Transferencias corrientes.
6 Inversiones reales.
7 Transferencias de capital.
8 Activos financieros.
Tabla de tipos de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable (solo para entidades de presupuesto estimativo) Código Descripción Comentario 11 Gastos de personal.
Subgrupo 64 del Plan de Contabilidad aplicable.
12 Gastos corrientes en bienes y servicios.
Subgrupos 60, 62 y 63 del Plan de Contabilidad aplicable.
13 Gastos financieros.
Subgrupo 66 del Plan de Contabilidad aplicable.
14 Subvenciones concedidas para financiar operaciones corrientes.
Subgrupo 65 o rúbrica del Plan de Contabilidad aplicable que corresponda.
16 Inversiones reales.
Aumentos en los subgrupos 20, 21, 22 y 23 del Plan de Contabilidad aplicable, excluidos los traspasos entre rúbricas contables.
17 Subvenciones concedidas de capital para financiar operaciones de capital.
Subgrupo 65 o rúbrica del Plan de Contabilidad aplicable que corresponda.
18 Concesión de préstamos.
Aumentos en las rúbricas correspondientes de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, excluidos los traspasos entre rúbricas contables.
Fuentes de financiación Código Descripción REU Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
FSE+ Fondo Social Europeo Plus.
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
FEMP Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
OFE Otros Fondos europeos.
PGE Presupuesto estatal.
PGA Presupuesto autonómico.
PGL Presupuesto entidad local.