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En resumen

Esta ley busca incorporar la Directiva europea 92/29/CEE al ordenamiento jurídico español para mejorar la asistencia médica a bordo de los buques, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores del mar. Regula aspectos como el contenido de los botiquines, la formación sanitaria y la consulta médica a distancia.

Qué regula

  • La dotación y el contenido mínimo de los botiquines a bordo de los buques.
  • La formación sanitaria de los trabajadores del mar.
  • La existencia de medios para la consulta médica a distancia.
  • La obligación de llevar antídotos específicos en buques que transporten sustancias peligrosas.

A quién concierne

  • Toda embarcación registrada o abanderada en España que realice navegación marítima o pesquera.
  • Los tripulantes enrolados, personas en formación, aprendices y trabajadores en prácticas enrolados en dichas embarcaciones.

Puntos clave

  • Todo buque debe llevar permanentemente a bordo un botiquín general con el contenido mínimo del Anexo II, manteniéndolo en buen estado y reponiéndolo.
  • Cada balsa salvavidas y bote salvavidas debe llevar un botiquín auxiliar con material de primeros auxilios específico.
  • Debe existir un "libro de registro de la administración de fármacos a bordo" para anotar el consumo de medicamentos.
  • Los buques que transporten sustancias peligrosas (Anexo III) deben llevar los antídotos previstos en el Anexo IV.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. En la misma, se establecen diversas medidas sobre las materias mencionadas, al objeto de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros y cumplir las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, especialmente su artículo 118 A, así como todo lo concerniente a su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo para los trabajadores del mar. El régimen jurídico español sobre las materias objeto de la Directiva figura regulado en el ámbito competencial del Ministerio de Fomento −regulación normativa de la Marina Mercante y abanderamiento de buques−, del Ministerio de Educación y Cultura −regulación del régimen de titulaciones académicas y profesionales−, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales −legislación laboral de higiene y seguridad, asistencia sanitaria de trabajadores del mar a bordo o en el extranjero y promoción profesional de los trabajadores del mar−, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación −bases de ordenación del sector pesquero y bases de las enseñanzas de formación profesional en el mismo− y del Ministerio de Sanidad y Consumo −regulación de la Sanidad Exterior y Productos Farmacéuticos−. Asimismo, la Constitución Española en su artículo 149.1-7.a, 16.a, 19.a, 20.a y 30.a, determina como títulos competenciales exclusivos del Estado todas la materias de regulación antes referidas y que tienen su reflejo en la Directiva a trasponer. Centrando el tema de forma específica en la regulación de los aspectos de la seguridad, higiene y salud a bordo de los buques, conviene hacer referencia a determinadas disposiciones que regulan dichas materias. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 38.1 que son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, considera en su artículo 6 como actividad de la marina mercante, la relativa a la seguridad marítima y de la vida en el mar. Asimismo, en su artículo 86.9, se establecen, entre otras competencias del Ministerio de Fomento, las relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques españoles sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico pesquera, respecto de las dotaciones de los buques pesqueros. El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a este Organismo, (dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), entre otras competencias y funciones, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando los medios propios establecidos al efecto, la distribución de la guía sanitaria a bordo, la inspección y control de los medios sanitarios y las condiciones higiénicas de las embarcaciones, así como la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar. En la misma línea normativa figura la Orden ministerial de 9 de octubre de 1978 sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo y la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1980, sobre botiquines de que han de ir provistos los buques. Asimismo, el convenio número 164 de la OIT «Convenio sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar, 1987» ratificado por España, y en vigor desde el 3 de julio de 1991, establece diversas determinaciones sobre el personal médico y sanitario a bordo, locales médicos y enfermerías en los buques según su categoría, la documentación clínica a utilizar por los responsables y la formación sanitaria de la tripulación. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y su ámbito de aplicación es general, afectando al sector marítimo pesquero. En sus artículos 6 y 22 se regula el derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud en el que tiene especial incidencia la materia que es objeto de regulación en la presente disposición. Con la transposición de la Directiva Comunitaria se pretende dar un tratamiento uniforme a la dispersión normativa existente, delimitando claramente las diversas competencias y funciones en aras de una aplicación homogénea de las disposiciones y programas vigentes en materia de seguridad, higiene y salud a bordo de los buques. En definitiva, la regulación contenida en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio y en el marco de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, sanidad y seguridad marítima. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1999, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto la transposición de los contenidos de la Directiva 92/29/CE, sobre «Disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques» a la normativa española, con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación de aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:

  1. a)La navegación fluvial.
  2. b)Los buques de guerra.
  3. c)Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
  4. d)Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria. 2. Las medidas que se establecen en la presente disposición se aplicarán a los tripulantes enrolados, así como a las personas en período de formación, aprendices y trabajadores en prácticas que se encuentren, asimismo, enrolados, no siendo de aplicación a los prácticos y al personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto. CAPÍTULO II Botiquín Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido. 1. Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín con el contenido mínimo que figura en el anexo II. El botiquín y los antídotos incluidos en el mismo deberán mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, serán prioritarios en los procedimientos normales de abastecimiento. 2. Todo buque debe llevar en cada una de sus balsas de salvamento, así como en los botes salvavidas, cuando disponga de ellos, un recipiente completamente estanco, conteniendo como mínimo, el material de primeros auxilios establecido en la sección IV del anexo II para las balsas de salvamento y el detallado en la sección III del anexo II (botiquín categoría C) para los botes salvavidas. 3. En cada buque deberá existir un «libro de registro de la administración de fármacos a bordo», en donde el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administra, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá atenerse al modelo establecido en el anexo V. 4. El contenido de los botiquines de cada buque, botes salvavidas y balsas de salvamento deberá constar en el «libro de revisión del botiquín» que figura en el anexo VI. 5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV. En cada uno de estos buques deberá existir un «libro de revisión de antídotos» según el modelo del anexo VII. 6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan siempre conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV. En cada uno de estos buques deberá existir un «libro de revisión de antídotos» según el modelo del anexo VII. Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido. 1. Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín con el contenido mínimo que figura en el anexo II. El botiquín y los antídotos incluidos en el mismo deberán mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, serán prioritarios en los procedimientos normales de abastecimiento. 2. Todo buque debe llevar en cada una de sus balsas de salvamento, así como en los botes salvavidas, cuando disponga de ellos, un recipiente completamente estanco, conteniendo como mínimo, el material de primeros auxilios establecido en la sección IV del anexo II para las balsas de salvamento y el detallado en la sección III del anexo II (botiquín categoría C) para los botes salvavidas. 3. En cada buque deberá existir un «libro de registro de la administración de fármacos a bordo», en donde el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administra, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá atenerse al modelo establecido en el anexo V. 4. El contenido de los botiquines de cada buque y botes salvavidas deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI. 5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV. 6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV. 7. En cada uno de los buques detallados en los dos apartados anteriores deberá existir un documento de control del contenido de antídotos, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que figura en el anexo VII. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido. 1. Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín general con el contenido mínimo que figura en la sección I del anexo II, que deberá mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, será prioritario en los procedimientos normales de abastecimiento. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina podrá autorizar, en función de las características estructurales de las embarcaciones, una dotación distinta a la establecida en el anexo II, siempre que dicha dotación incluya los contenidos mínimos establecidos en la normativa comunitaria. 2. Todo buque debe disponer permanentemente de un botiquín auxiliar:
  5. a)En cada una de sus balsas salvavidas, con la dotación de fármacos y material sanitario establecida en la sección II.2 del anexo II.
  6. b)En cada bote salvavidas, con la dotación de fármacos y material sanitario consignada en la sección II.1 del anexo II. 3. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III está obligado a llevar a bordo, al menos, la dotación prevista en la sección II.3 del anexo II. 4. Los médicos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina podrán determinar, cuando se produzcan dificultades de suministro debidamente acreditadas, la sustitución de los fármacos o material sanitario reglamentario por cualquier otro que posea idénticas indicaciones, manteniendo en lo posible, en el caso de los fármacos, la vía de administración. En estos supuestos, en los envases de las especialidades sustituyentes deberá anotarse el principio activo y presentación que han sido reemplazados. Asimismo, la sustitución recomendada deberá ser consignada por el médico responsable de la misma en el documento de control del contenido del correspondiente botiquín. 5. Todos los botiquines a bordo, generales y auxiliares, deberán incluir la siguiente documentación sanitaria debidamente cumplimentada por el responsable sanitario a bordo:
  7. a)Documento de control del contenido del botiquín, en el que debe constar la dotación preceptiva de fármacos y material sanitario de cada tipo de botiquín, la cantidad y la fecha de caducidad de sus elementos, acorde con los modelos incluidos en el anexo IV.
  8. b)Libro de administración de fármacos a bordo, donde deberán anotarse los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, la persona a quien se administra, la fecha, fármaco, dosis y responsable de la prescripción, conforme al modelo consignado en el anexo V. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Artículo 4. Modelo de contenedores y armarios. Los contenedores y armarios donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deben adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VIII. Aquellos buques que cuenten con médico a bordo, no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar la misma, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo. Todos los buques que transporten sustancias peligrosas, obligados a incluir antídotos en su dotación farmacológica, podrán llevarlos a bordo en un departamento claramente indicado del propio botiquín o en una caja-contenedor independiente de éste, según se indica en el anexo VIII. Artículo 4. Modelo de contenedores y armarios. Los contenedores y armarios, donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deberán estar identificados de forma permanente e indeleble con el nombre y el número de identificación del buque (NIB) al que pertenecen y adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VII. Asimismo, deberá encontrase señalizada, de forma visible, la ubicación de los botiquines a bordo y de las camillas, en su caso. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales, actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, la disponibilidad de contenedores o armarios distintos de los contemplados en el anexo VII. Aquellos buques que cuenten con médico a bordo no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar dicho contenido, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Artículo 5. Información sobre el uso del contenido de los botiquines. El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la guía sanitaria a bordo editada por el Instituto Social de la Marina. Dicha guía se facilitará con carácter gratuito y en ella se explicará el modo de utilización del contenido del botiquín. La guía sanitaria a bordo no será en ningún caso sustitutoria de la asistencia médica por radio, a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto, sino complementaria de la misma. Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos, deberán disponer a bordo además, de la guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas editada por la Organización Marítima Internacional (OMI). Artículo 6. Autoridades competentes para regular las medidas de prescripción, dispensación y control de fármacos. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques. Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos. 1. Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII, el cual será presentado en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en su caso la receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X. En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos de los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina formalizarán la prescripción utilizando las recetas específicas para dicho fin proporcionadas por el servicio competente de la comunidad autónoma, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco estupefaciente, y en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o empresa y su nombre o razón social. 3. Respecto a la adquisición de medicamentos extranjeros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante los departamentos de medicamentos extranjeros de la comunidad autónoma correspondiente, adjuntando el informe emitido por un médico de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina justificativo de su suministro. 4. La dispensación de los fármacos para la dotación y reposición de los botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente. 5. El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de a bordo será realizado por el responsable sanitario del buque. Cuando dicho responsable desembarque actualizará, en su caso, el documento del contenido del botiquín de a bordo para conocimiento del próximo responsable sanitario. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Artículo 7. Revisión periódica de botiquines. 1. La revisión periódica de los botiquines y de los antídotos se efectuará por los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o por el personal sanitario designado por dicho Instituto, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a las inspecciones de trabajo o a las capitanías marítimas. La revisión de los botiquines y de los antídotos se realizará con una periodicidad máxima de un año. El control del botiquín de los botes salvavidas se efectuará junto con la revisión periódica del botiquín del buque. Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses. El control de los botiquines de los buques equipados con balsas de salvamento deberá coincidir con la revisión anual de mantenimiento de las mismas. 2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines cumplen con lo dispuesto en el presente Real Decreto, que las condiciones de conservación son buenas y que se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos. Asimismo se verificará que los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines han cumplimentado debidamente el Libro de Registro de administración de fármacos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto. Artículo 7. Revisión periódica de botiquines. 1. La revisión periódica de los botiquines y de los antídotos se efectuará por los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o por el personal sanitario designado por dicho Instituto, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a las inspecciones de trabajo o a las capitanías marítimas. La revisión de los botiquines y de los antídotos se realizará con una periodicidad máxima de un año. El control del botiquín de los botes salvavidas se efectuará junto con la revisión periódica del botiquín del buque. Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses. La revisión del botiquín de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de las mismas y lo efectuarán las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines cumplen con lo dispuesto en el presente Real Decreto, que las condiciones de conservación son buenas y que se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos. Asimismo se verificará que los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines han cumplimentado debidamente el Libro de Registro de administración de fármacos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto. 3. Excepcionalmente, en aquellas embarcaciones que habitualmente no arriban a puerto nacional en un período superior a doce meses, el certificado válido de control de sanidad a bordo o el certificado válido de exención del control de sanidad a bordo, en su caso, expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional, podrá suplir al certificado de revisión del botiquín regulado en este real decreto. Se modifica el último párrafo del apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Artículo 7. Revisión periódica de botiquines. 1. La revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a las capitanías marítimas. El control de los botiquines auxiliares será realizado junto a la revisión del botiquín general del buque. La revisión del botiquín de las balsas salvavidas se hará coincidir con la revisión de mantenimiento de las mismas y será llevada a cabo por las estaciones de servicio reconocidas por la autoridad competente. 2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines de a bordo cumplen con lo dispuesto en este real decreto, que su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación del continente y contenido son adecuadas, se respetan las fechas de caducidad de los componentes y se encuentran debidamente señalizados e identificados. Asimismo, se verificará la existencia, registro y custodia de la documentación sanitaria obligatoria en función del tipo de botiquín. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Se modifica el último párrafo del apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines. La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:
  9. a)Cuando los botiquines sean fácilmente transportables, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
  10. b)Cuando los botiquines no sean fácilmente transportables, en el propio buque por los médicos facultativos competentes o por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. Una vez efectuada la revisión del botiquín del buque, así como la de sus botes salvavidas y/o balsas de salvamento, se dejará constancia de la misma en el libro de revisión del botiquín, cuyo modelo figura en el anexo VI. Si el buque estuviera obligado a llevar antídotos, también se revisarán éstos, haciéndose constar en el libro de revisión de los antídotos, que deberá atenerse al modelo del anexo VII. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos. Redactada la letra
  11. b)conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines. 1. La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:
  12. a)Para los botiquines generales de los buques tipo C de embarcación, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
  13. b)Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buques de categoría A o B, en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
  14. c)Para los botiquines de las balsas de salvamento, en las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante a tal efecto. 2. El contenido de los botiquines tipo A, B, C y antídotos, deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín correspondiente, que será cumplimentado por el responsable sanitario a bordo y verificado por el facultativo o responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado al responsable de la misma. 3. El resultado de la revisión del botiquín figurará en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto. En las revisiones de los botiquines de las balsas de salvamento, el certificado será emitido por las estaciones de servicio a las que se refiere el párrafo
  15. c)del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario a bordo, el patrón o el capitán del buque para el que se solicita la revisión al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando se lleve a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente. 4. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Redactada la letra
  16. b)conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines. 1. Para llevar a cabo la revisión de los botiquines de a bordo, el armador o representante legal de la empresa deberá cumplimentar los apartados correspondientes del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII. 2. La solicitud cumplimentada deberá presentarse en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La solicitud deberá ir acompañada del documento de control del contenido del botiquín o botiquines de los que se solicita la revisión, cumplimentados por el responsable sanitario de a bordo, cuya fecha no será superior a los quince días previos a la solicitud de revisión. 4. El responsable del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del botiquín o botiquines de a bordo podrá solicitar cuantas pruebas o evidencias estime precisas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con relación al continente, contenido, ubicación, señalización y mantenimiento del botiquín de a bordo. 5. El resultado de la revisión del botiquín de a bordo se hará constar en el certificado de revisión del botiquín correspondiente que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina, y se ajustará a los modelos incluidos en el anexo VI. 6. El procedimiento descrito no será aplicable para las revisiones de botiquines que se practiquen por los médicos de los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero ni a las que se pueden llevar a efecto, con carácter excepcional, por el personal sanitario de los buques asistenciales del Instituto Social de la Marina. Dicho procedimiento tampoco es aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, a la revisión de los botiquines de las balsas salvavidas. 7. Los posibles incumplimientos detectados en relación a la disponibilidad de los correspondientes certificados válidos de revisión del botiquín o botiquines preceptivos a bordo, se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la administración marítima competente, a los efectos oportunos. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342 Redactada la letra
  17. b)conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 CAPÍTULO III Instalaciones y personal sanitario. Responsabilidades Artículo 9. Local de cuidados médico-sanitarios. 1. Todo buque mayor de 500 toneladas de registro bruto (TRB), con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración deberá disponer de un local independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias. Todos los remolcadores del grupo III, clase número 12 (anexo I, Sección 2.a), de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB), deberán disponer de esta dependencia a bordo, independientemente de su dotación mínima de tripulantes. El número mínimo de literas que debe tener el local de cuidados sanitarios es de dos. Cuando el número de personas embarcadas exceda de veinte, contará al menos con tres literas. El local de cuidados sanitarios debe estar situado en un lugar de fácil acceso, que permita una evacuación lo más rápida posible en casos de emergencia, y donde sus ocupantes puedan estar alojados cómodamente y recibir la asistencia de forma adecuada. Deberá estar concebido de manera que permita realizar desde él la consulta médica por radio. Los ocupantes del mismo deben disponer, para su uso exclusivo, de retretes situados en el propio local o en su proximidad inmediata. El local de cuidados sanitarios no podrá destinarse, en ningún caso, a otro uso que no sea la asistencia sanitaria. 2. Todo buque cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, deberá contar entre su tripulación con un médico encargado de la asistencia médica de los trabajadores. Artículo 9. Local de cuidados médico-sanitarios. 1. Con carácter general, todo buque de arqueo bruto (GT) superior a 500, con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración deberá disponer de un local independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias. Todos los remolcadores del grupo III, clase número 3.4 (anexo I, sección 2), de arqueo bruto (GT) superior a 500, deberán disponer de esta dependencia a bordo, independientemente de su dotación mínima de tripulantes. Los buques pesqueros de nueva construcción o que hayan efectuado cambios significativos en los espacios de alojamiento a partir del día 3 de julio de 2020, de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) en los que viajen quince o más pescadores durante más de tres días o de 45 metros de eslora L o más, independientemente del número de tripulantes y de la duración del viaje, deberán disponer de un local separado que permita dispensar cuidados médicos. Las instalaciones de los locales de cuidados medico sanitarios deberán estar adecuadamente equipadas, y mantenidas en condiciones higiénicas. El número mínimo de camas que debe tener el local de cuidados sanitarios es de dos. Cuando el número de personas embarcadas exceda de veinte, contará al menos con tres camas. El local de cuidados sanitarios debe estar situado en un lugar de fácil acceso, que permita una evacuación lo más rápida posible en casos de emergencia, y donde sus ocupantes puedan estar alojados cómodamente y recibir la asistencia de forma adecuada. Deberá estar concebido de manera que permita realizar desde él la consulta médica por radio y permita la ubicación en su interior del botiquín reglamentario a bordo con todos sus componentes. Los ocupantes del mismo deben disponer, para su uso exclusivo, de retretes situados en el propio local o en su proximidad inmediata. El local de cuidados sanitarios no podrá destinarse, en ningún caso, a otro uso que no sea la asistencia sanitaria. 2. Todo buque cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, deberá contar entre su tripulación con un médico encargado de la asistencia médica de los trabajadores. Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Artículo 10. Responsable de suministro y renovación del botiquín. El suministro y la renovación del contenido del botiquín y de los antídotos se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del empresario, sin que en ningún caso pueda implicar ninguna carga financiera para los tripulantes. Artículo 11. Gestión del botiquín y de la asistencia sanitaria. La responsabilidad de la gestión del botiquín y de los antídotos quedará encomendada al capitán o persona que ostente el mando del buque. Sin perjuicio de ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín en uno o más tripulantes especialmente designados por su competencia, según lo estipulado en el artículo 14 del presente Real Decreto. En el caso de una urgencia médica a bordo, el capitán, patrón o responsable sanitario, procurará obtener consejo médico, adoptando las medidas oportunas para lograr, lo más rápidamente posible, los medicamentos, antídotos y material médico que en ese momento no se encuentren a bordo, y que sean necesarios para el adecuado tratamiento del paciente. El capitán o la persona que ostente el mando del buque deberá, asimismo, poner todos los medios a su alcance para que el paciente embarcado reciba la oportuna asistencia en tierra a la mayor brevedad, cuando así lo haya aconsejado el médico que realice la consulta. Las medidas adoptadas al respecto lo serán, igualmente, con cargo al empresario, sin que puedan imputarse cargas financieras a los tripulantes. CAPÍTULO IV Formación sanitaria Artículo 12. Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio. Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria. Artículo 13. Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas. El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, establecerán las actualizaciones oportunas de los programas y las pruebas de aptitud tendentes a la expedición de los respectivos títulos profesionales marítimos que no requieran estar en posesión de una titulación académica previa en el ámbito marítimo, a fin de que los aspirantes a dichos títulos profesionales reciban la formación sanitaria básica relativa a las medidas de asistencia médica y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica. Artículo 14. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria. Todas las personas destinadas a trabajos a bordo deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, una formación sanitaria básica sobre las medidas de asistencia sanitaria y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica. Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación sanitaria deberá incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en el anexo IX, que serán desarrollados por las Administraciones públicas competentes. La formación sanitaria básica y la formación sanitaria específica de los tripulantes, así como el reciclaje periódico, en el caso de esta última, deberán estar acreditadas mediante la posesión de los correspondientes Certificados de Formación Sanitaria que reglamentariamente se determinen, y que deberán adecuarse al cometido a bordo y al tipo de buque en el que el tripulante esté embarcado. Artículo 15. Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. 1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina, fijarán conjuntamente las condiciones para la expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. No obstante respecto a los títulos náutico-pesqueros las condiciones se fijarán conjuntamente entre los Ministerios antes citados y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Asimismo, dichos Organismos de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, determinarán las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención del mencionando certificado de formación sanitaria. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Sanitaria a quienes hayan superado las materias o módulos profesionales de formación sanitaria que formen parte de los contenidos de los planes de estudio citados en el artículo 12 de este Real Decreto. CAPÍTULO V Asistencia médica a distancia Artículo 16. Consulta médica por radio. Con el fin de garantizar una asistencia médica de urgencia a las tripulaciones, se establece la competencia del Centro Radio-Médico Español dependiente del Instituto Social de la Marina, como servicio gratuito y permanente. El Instituto Social de la Marina garantizará que los médicos que presten sus servicios en el Centro Radio-Médico Español tengan una formación continuada y específica respecto a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques. El Centro Radio-Médico Español podrá poseer, con el acuerdo de los trabajadores afectados y con el fin de optimizar la asistencia médica por radio, datos personales de carácter médico. Dichos datos tendrán un tratamiento confidencial. Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo. 1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituirá una Comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por el Subdirector general de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:
  18. a)Dos vocales médicos designados por la Dirección General del Instituto Social de la Marina.
  19. b)Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.
  20. c)Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  21. d)Un vocal designado por el Ministerio de Fomento.
  22. e)Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, formará parte de la Comisión un Secretario, que no tendrá la condición de miembro de la misma y que será nombrado por el Presidente. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la modificación rápida del contenido de los botiquines. Su Presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la Comisión. 2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas al Director general del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo. 3. La Comisión que se crea por el presente Real Decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los Organismos en ella representados. Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo. 1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituye una comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:
  23. a)Dos vocales médicos designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina.
  24. b)Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.
  25. c)Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
  26. d)Un vocal designado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  27. e)Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, formará parte de la comisión actuando como secretario, con voz y voto, la persona titular del Área de Programas Sanitarios de la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina. Esta comisión se reunirá anualmente y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la rápida modificación del contenido de los botiquines. Su presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la comisión. 2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas a la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente orden ministerial de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Sanidad. 3. La comisión que se crea por este real decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los organismos en ella representados. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva normativa. Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente la Orden de 9 de octubre de 1978, sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo. Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal. Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104 Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ ANEXO I ANEXO I Sección 1. Categoria de buques y tipos de botiquín Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad. Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A. Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el botiquín tipo C, según la dotación incluida en el Anexo II del presente real decreto. Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques. ACTIVIDAD DEL BUQUE TIPO DE BOTIQUÍN A B C I: BUQUES DE CARGA 1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje. x 2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación. x 3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de navegación. x 4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación. x II: BUQUES DE PESCA 5. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén incluidos en el punto 7. x 6. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano. x 7. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas. x 8. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto. x III. BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO 9. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas náuticas. x 10. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150 millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. x 11. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. x 12. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan alejados de la costa más de 150 millas. x 13. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre 60 y 150 millas náuticas x 14. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta 60 millas náuticas del mismo x IV. EMBARCACIONES SALVAVIDAS 15. Botes salvavidas x 16. Balsas de salvamento Llevarán la dotación especificada en el Anexo II Se sustituye por el que figura en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.6. Ref. BOE-A-2011-8342 ANEXO I Sección 1. Categoría de buques y tipos de botiquín Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad. – Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A. – Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B. – Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín C. Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques. Actividad del buque Tipo de botiquín A B C 1. Buques de carga: 1.1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje x 1.2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación x 1.3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de navegación x 1.4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación x 2. Buques de pesca: 2.1. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén incluidos en el punto 2.3 x 2.2. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano x 2.3. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas x 2.4. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto x 3. Buques de recreo y Servicios de Puerto: 3.1. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas náuticas x 3.2. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150 millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico x 3.3. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta las 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. x 3.4. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan alejados de la costa más de 150 millas x 3.5. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre 60 y 150 millas x 3.6. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta las 60 millas del mismo x 4. Embarcaciones salvavidas: 4.1. Botes salvavidas x 4.2. Balsas salvavidas Dotación especificada en el anexo II Se sustituye por el que figura en el anexo I del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, según establece su art. único.9. Ref. BOE-A-2021-21104 Se sustituye por el que figura en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.6. Ref. BOE-A-2011-8342 ANEXO II Dotación de los botiquines según su categoría Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 ANEXO II Dotación de los botiquines según su categoría Para calcular las cantidades de los fármacos y del material de cura se ha tenido en cuenta el número de trabajadores enrolados en las embarcaciones. Incluye la dotación de: Botiquín A. Botiquín B. Botiquín C/botes salvavidas. Botiquín de balsas de salvamento. Se sustituye por el Anexo II de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art. 1. Ref. BOE-A-2002-8260 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658 ANEXO II Dotación de los botiquines según su categoría Incluye la dotación de: – Botiquín A – Botiquín B – Botiquín C/botes salvavidas – Botiquín de balsas de salvamento Sección I – Botiquín A CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1ml (jeringa precargada) 2 viales 3 viales 4 viales ANTIANGINOSOS C01DA NITROGLICERINA 20 grageas de 1 mg 1 caja 1 caja 1 caja DIURÉTICOS C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponjas 200x70x0,5 mm. 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIHIPERTENSIVO C08CA01 AMLODIPINO 30 comp. de 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja C09AA01 CAPTOPRIL 60 comp. de 25 mg 1 caja 1 caja 1 caja (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS A02AD ALGELDRATO+HIDRÓXIDO DE MAGNESIO suspensión 240 ml con 600/300 mg respectivamente por 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases 60 comp.: 600/300 mg respectivamente por comp. 2 cajas 3 cajas 3 cajas A02BC01 OMEPRAZOL 28 cápsulas 20 mg 2 cajas 3 cajas 3 cajas A02BA02 RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja LAXANTE A06AD11 LACTULOSA 3,33 gr. /5ml soluc. 200 ml 1 envase 1 envase 2 envases A06AG LAURILSULFATO SÓDICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIDIARRÉICO A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja 1 caja 2 cajas A03AX13 DIMETICONA 30 comp. 40 mg 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIHEMORROIDAL C05AX RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 3 tubos OTROS A07BA01 CARBON ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 6 cajas 7 cajas 8 cajas N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍLICO 20 comp. 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase 2 envases 2 envases M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 40 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 6 ampollas 75 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas N02BB02 METAMIZOL 20 cápsulas 575 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas 5 ampollas 2 gr. 1 caja 1 caja 1 caja ANALGÉSICO OPIÁCEO N02AA01 CLORURO MÓRFICO** 1% ampollas 10 mg 2 ampollas 3 ampollas 4 ampollas N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 20 cápsulas 50 mg 1 envase 2 envases 2 envases 5 ampollas 100 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ESPASMOLÍTICO A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 20 Grageas 10 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas OTROS V03AB15 Antagonista Opiáceo NALOXONA 10 ampollas 0,4 mg 1 caja 1 caja 1 caja (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANSIOLÍTICO N05BA06 LORAZEPAM 25 comp.. 1 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIEPILÉPTICO N05BA01 DIAZEPAM 6 ampollas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 5 enemas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja NEUROLÉPTICO N05AD01 HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp.. 50 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas 4 supos. 100 mg 1 caja 1 caja 2 cajas OTROS N04AA02 BIPERIDENO 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIHISTAMÍNICO H1 R06AE07 CETIRIZINA 20 comp.. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas GLUCOCORTICOIDE H02AB04 METILPREDNISOLONA 30 comp.. 16 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas 3 ampollas 40 mg 1 caja 1 caja 2 cajas CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES R03CC02 SALBUTAMOL 100 MCG/ puls. 20 AERO 200 1 envase 1 envase 2 envases ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES R05DA09 DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 comprimidos 15 mg. 1 caja 2 cajas 2 cajas 5 ml/15 mg 200 ml jarabe 1 envase 1 envase 1 envase MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL R01AA05 OXIMETAZOLINA O SIMILAR 0,05% nebulizador 10 ml 1 envase 2 envases 3 envases R05CB01 ACETILCISTEÍNA 30 sobres 200 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes USO OFTALMOLÓGICO Colirio y pomada antibióticos S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases 0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases Colirio antibiótico antinflamatorio S01CA DEXAMETASONA + POLIMIXINA B + NEOMICINA colirio 5 ml, por 1 ml: Dexametasona 1 mg, Neomicina Sulf. 3,5 mg y Polimixina B Sulfato 6.000 UI 2 envases 2 envases 2 envases Colirio anestésico S01JA OXIBUPROCAINA + FLUORESCEÍNA colirio 3 ml, por 1 ml: Oxibuproc. Clorh. 4 mg Fluoresc. Sodio 2,5 mg 2 envases 2 envases 2 envases Colirio miótico hipotensor S01ED01 TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase Otros S01FA Colirio Ciclopéjico CICLOPENTOLATO 1% colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase S01GA Colirio antiséptico HIDROCLORURO FENILEFRINA + ÁCIDO BÓRICO+BORATO SÓDICO Colirio 10 ml, por 1 ml: Acido Bórico 25 mg. Fenilef. Clor. 1,25 mg Borato Sódico 3 mg. 1 envase 1 envase 1 envase USO ÓTICO Solución antibiótica S02CA NEOMICINA + POLIMIXINA B+ FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 U 1 y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. 1 envase 1 envase 2 envases Solución anestésica antinflamatoria S02DA TETRACAINA + ACEITE DE CLAVO Gotas óticas 7,5 ml 1 envase 2 envases 3 envases USO BUCOFARINGEO Antisépticos bucales A01AB HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIBIÓTICOS J01CA04 AMOXICILINA 12 cápsulas 500 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas J01CR AMOXICILINA + CLAVULANICO 12 sobres 500/125 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas J01CE08 BENCILPENICILINA-BENZATINA Vial 2.400.000 UI 4 viales 6 viales 8 viales J01AA02 DOXICICLINA 12 cápsula, 100 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas J01FA09 CLARITROMICINA 12 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas J01CF02 CLOXACILINA 12 cápsulas 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas Vial de 1 g 6 viales 7 viales 8 viales J01GB03 GENTAMICINA Vial de 240 mg 4 viales 4 viales 4 viales SULFAMIDA ANTIBACTERIANA J01EA01 TRIMETOPRIMA+SULFAMETOXAZOL 20 comp. 160/800 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas ANTIPARASITARIOS J01XD01 METRONIDAZOL 20 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja P02CA01 MEBENDAZOL 8 comp. 100 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas ANTIINFECCIOSO INTESTINAL J01MA02 CIPROFLOXACINO 20 comp. 500 mg 1 caja 1 caja 1 caja ANTITETÁNICOS J07AM01 VACUNA ANTITETÁNICA*** Vial de 0,5 ml (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales ANTIPALÚDICOS P01BA01 CLOROQUINA**** 50 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja P01BA QUININA**** 6 ampollas 500 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas MEFLOQUINA**** 4 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas P01AX06 ATOVACUONA+PROGUANIL**** 12 comp. 250/100 2 cajas 3 cajas 4 cajas (***) Precisa conservación en nevera. (****) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANESTÉSICO POR FRÍO N01BX01 CLORURO DE ETILO 100% aerosol 100 g 1 envase 1 envase 2 envases ANESTÉSICO LOCAL, INYECT. N01BB02 LIDOCAÍNA 2% miniplasco de 10 ml 3 viales 4 viales 5 viales ANESTÉSICO DENTAL R02AD01 BENZOCAÍNA 5 % solución 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CÓDIGO ATC ACCIÓN - EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes POMADA ANTIBIÓTICA D06AX09 MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases POMADA ANTIINFLAMATORIAANALGÉSICA D07CC BETAMETASONA + GENTAMICINA Crema de 30 gr. Por 1 gr: Betametasona Dipropionato 0,5 mg y Gentamicina Sulfato 1 mg 2 envases 3 envases 4 envases ANTIMICÓTICO LOCAL D01AC08 KETOCONAZOL 2% gel de 100 ml 2 envases 3 envases 4 envases PREPARADO PARA QUEMADURAS D08AF01 NITROFURAL 0,2% pomada de 100 g 2 envases 3 envases 4 envases D06BA SULFADIAZINA PLATA 1% crema 500 gr. 1 envase 1 envase 1 envase 10 sobres 15. 25 cm. 2 cajas 2 cajas 2 cajas OTROS P03AC04 Solución antiparasitaria PERMETRINA Gel-loción al 1,5% 125 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ‒ ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades ‒ DEREPRESORES DE LENGUA DESECHABLES. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja ‒ HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas 25 hojas 25 hojas ‒ FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas ‒ ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiqu. 15 etiquetas ‒ SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobre ‒ LIBRO DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LIBRO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁM. MIN. Caja con 100 1 caja 1 caja 1 caja ‒ TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ RECIPIENTE ESTÉRIL PARA MUESTRAS DE ORINA 2 unidades 3 unidades 4 unidades ‒ TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO*. CAJA CON 20 TEST. 1 caja 1 caja 1 caja (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ‒ GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas 1 caja 1 caja 1 caja ‒ TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 3 unidades 3 unidades ‒ SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete 2 paquetes 3 paquetes 4 paquetes ‒ SUTURAS NO ABSORBIBLE de 3 CEROS

(000), CON AGUJA. Paquete individual 3 unidades 4 unidades 5 unidades ‒ BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles 5 unidades 7 unidades 10 unidades ‒ CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE de 20 x 10 x 5 cm (aprox.) 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TIJERA RECTA AGUDA de 15 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TIJERA RECTA ROMA de 15 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES de 13 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES de 13 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» de 15 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ESTUCHE PARA DRENAR LA VEJIGA 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ SONDA URINARIA núm. 16 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES 5 unidades 7 unidades 10 unidades ‒ BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE de 25 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños 10 unidades 10 unidades 10 unidades ‒ LANCETAS. Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja ‒ JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR ‒ De 1 cc 5 unidades 8 unidades 10 unidades ‒ De 5 cc 10 unidades 15 unidades 20 unidades ‒ De 10 cc 3 unidades 4 unidades 5 unidades ‒ AGUJAS PARA INYECTABLES ‒ Intramuscular (largas) 5 unidades 8 unidades 10 unidades ‒ Subcutáneas 5 unidades 8 unidades 10 unidades CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes REHIDRATACIÓN CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. Solución 500 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% 10 frascos 10 frascos 10 frascos VITAMINAS COMPLEJO VITAMÍNICO B 10 ampollas 2 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas A11DA TIAMINA (VITAMINA B1) 6 ampollas 1 ml-100 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 10 unidades 10 unidades 10 unidades AGUJAS PARA PERFUSIÓN Unidad 10 unidades 10 unidades 10 unidades CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulante 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes CÓDIGO ATC ANTISÉPTICOS D08AG02 ‒ POVIDONA 10% solución dérmica 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases D08AC ‒ CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase D08AJ ‒ ALCOHOL DE 70º. Solución 250 ml 1 envase 2 envases 2 envases D08AX ‒ AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases MATERIAL DE CURA ‒ VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS ‒ De 4,5 cm ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades ‒ De 7,5 cm ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades ‒ VENDAS ELÁSTICAS ‒ De 5,0 cm x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades ‒ De 7,5 cm x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades ‒ De 10,0 cm x 5 m 2 unidades 3 unidades 4 unidades ‒ VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) 1 caja 1 caja 1 caja ‒ GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. x 20 cm. caja con 100 unidades 2 cajas 2 cajas 3 cajas ‒ ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g 1 paquete 1 paquete 2 paquetes ‒ CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO ‒ De 5 cm. x 70 m. 1 unidad 2 unidades 2 unidades ‒ De 10 cm. x 10 m. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ GUANTES DESECHABLES DE PLÁSTICO. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja ‒ GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX del Núm. 8-
  1. Paquete individual por par 5 Pares 7 Pares 10 Pares ‒ APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades ‒ De 6 cm. x 7 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas ‒ De 8 cm. x 10 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas ‒ APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. 5 cm. 1 caja 1 caja 2 cajas ‒ GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres ‒ De 7 cm. x 9 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas ‒ De 23 cm. x 14 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas ‒ APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm x 1 m 2 cajas 2 cajas 3 cajas ‒ SÁBANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS de 1,40 x 2,20 m, en paquete individual. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 2 unidades ‒ CEPILLO PARA UÑAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades ‒ MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ‒ FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 cm x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras ‒ FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA ANTEBRAZO Y MANO. 8 cm x 50 cm 2 tiras 3 tiras 4 tiras ‒ FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños. 1 juego 1 juego 1 juego ‒ FÉRULA DE KRAMER 100 x 10 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. Talla mediana y grande‒ RÍGIDO O SEMIRRÍGIDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BOTELLA DE ORINA (HOMBRES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ CUÑA (MUJERES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BOLSA PARA AGUA CALIENTE 2 litros 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BOLSA DE HIELO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BOLSAS DE PLÁSTICO ESTÉRIL PARA CONSERVACIÓN DE TROZOS DE CUERPO 2 unidades 3 unidades 4 unidades ‒ SACO MORTUORIO PARA CADÁVER (corta duración). 1 unidad 1 unidad 1 unidad OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  2. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN ‒ APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ APARATO DE OXIGENOTERAPIA CON VÁLVULA QUE PERMITA LA UTILIZACIÓN DE O2 INDUSTRIAL A BORDO, O DEPÓSITO DE O2 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ASPIRADOR MECÁNICO PARA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Varios tamaños 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  3. FÉRULA APTA PARA POLEA (FÉRULA DE THOMAS) O COLCHÓN DE MOLDEO AL VACÍO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  4. CAMILLA PARA EVACUACIÓN DE HERIDOS Tipo «NEIL-ROBERTSON» 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  5. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO: ‒ DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella de 1 litro apta para desinfección agua de bebida 3 litros 4 litros 5 litros ‒ INSECTICIDA LÍQUIDO. Botella de 1 litro 3 litros 4 litros 5 litros ‒ INSECTICIDA EN POLVO. Bote de 1 kg 2 Kg. 3 Kg. 4 Kg. Sección II – Botiquín B CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1 ml (jeringa precargada) 2 viales 2 viales 3 viales ANTIANGINOSOS C01DA NITROGLICERINA 20 grageas 1 mg 1 caja 1 caja 1 caja DIURÉTICOS C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25 mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponj. 200x70x0,5 mm 1 caja 1 caja 2 cajas (*) Solo obligatorio si van mujeres a bordo CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 60 comp.: 600/300 mg respectivamente por comp. 2 cajas 3 cajas 4 cajas A02BA02 RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja LAXANTE A06AG LAURILSULFATO SODICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIDIARRÉICO A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja 1 caja 2 cajas A03AX13 DIMETICONA 30 comp. 40 mg 1 caja 1 caja 1 caja ANTIHEMORROIDAL C05AX OTROS RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 2 tubos A07BA01 CARBÓN ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍTICO 20 comp. 500 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase 1 envase 1 envase M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 40 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas N02BB02 METAMIZOL 20 cápsulas 575 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 5 ampollas, 2 g 1 caja 1 caja 1 caja ANALGÉSICO OPIÁCEO N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 20 cápsulas 50 mg. 1 caja 2 caja 2 cajas 5 ampollas, 100 mg. 1 envase 2 envase 2 envase ESPASMOLÍTICO A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 20 grageas de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja OTROS V03AB15 NALOXONA 10 ampollas 0,4 mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANSIOLÍTICO N05BA06 LORAZEPAM 25 comp. 1 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIEPILÉPTICO N05BA01 DIAZEPAM 6 ampollas de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 5 enemas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja NEUROLÉPTICO N05AD01 HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp. 50 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas 4 supos. 100 mg 1 caja 1 caja 1 caja OTROS N04AA02 BIPERIDENO 5 amp. 5mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIHISTAMÍNICO H1 R06AE07 CETIRIZINA 20 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja GLUCOCORTICOIDE H02AB04 METILPREDNISOLONA 30 comp. 16 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas 3 ampollas 40 mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES R03CC02 SALBUTAMOL 100 MCG/puls 20 AERO 200 1 envase 1 envase 1 envase ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES R05DA09 DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 comp. 15 mg 1 envase 2 envases 2 envases 5 ml.15 mg 200 ml, jarabe 1 envase 1envase 1envase MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL R01AA05 OXIMETAZOLINA O SIMILAR 0,05% nebulizador 10 ml 1 envase 1 envase 2 envases R05CB01 ACETILCISTEÍNA 30 sobres 200 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes USO OFTALMOLÓGICO Colirio y pomada antibióticos S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases 0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases Colirio antibiótico antinflamatorio S01CA DEXAMETASONA + POLIMIXINA B + NEOMICINA B + NEOMICINA colirio 5 ml, por 1 ml: Dexametasona 1 mg Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polim.B Sulfato 6.000 U I 2 envases 2 envases 2 envases Colirio anestésico S01JA OXIBUPROCAÍNA + FLUORESCEÍNA colirio 3 ml, Por 1 ml: Oxibuprocaína Clorhidrato 4 mg y Fluoresceína Sodio 2,5 mg 2 envases 2 envases 2 envases Colirio miótico hipotensor S01ED01 TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase Otros S01FA Colirio ciclopléjico CICLOPENTOLATO 1 % colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase USO ÓTICO Solución antibiótica S02CA NEOMICINA + POLIMIXINA B + FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polimix.B Sulfato 10.000 U I y Fluocinolona Acetónido 0,25 mg 1 envase 1 envase 2 envases Solución anestésica antinflamatoria S02DA TETRACAÍNA + ACEITE DE CLAVO Gotas óticas 7,5 ml 1 envase 2 envases 2 envases USO BUCOFARÍNGEO Antisépticos bucales A01AB HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 1 envase 2 envases 3 envases CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIBIÓTICOS J01CA04 AMOXICILINA 12 cápsulas 500 mg 4 cajas 6 cajas 8 cajas J01CR AMOXICILINA +AC. CLAVULÁNICO 12 sobres 500/125 mg 4 cajas 6 cajas 8 cajas J01AA02 DOXICICLINA 12 cápsulas 100 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas J01FA09 CLARITROMICINA 12 comp. 250 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas J01CF02 CLOXACILINA 12 cápsulas 500 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas Vial de 1 gr. 5 viales 6 viales 7 viales SULFAMIDA ANTIBACTERIANA J01EA01 TRIMETOPRIMA + SULFAMETOXAZOL 20 comp. 160/800 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas ANTIPARASITARIOS P02CA01 MEBENDAZOL 8 comp. 100 mg 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIINFECCIOSO INTESTINAL J01MA02 CIPROFLOXACINO 20 comp. 500 mg 1 caja 1 caja 1 caja ANTITETÁNICOS VACUNA ANTITETÁNICA** Vial de 0,5 ml (jeringa precargada) 4 viales 5 viales 6 viales GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) 4 viales 5 viales 6 viales ANTIPALÚDICOS P01BA01 CLOROQUINA*** 50 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja P01BA QUININA*** 6 ampollas 500 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas MEFLOQUINA*** 4 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas P01AX06 ATOVACUONA+PROGUANIL *** 12compr. 250/100 2 cajas 3 cajas 4 cajas (**) Precisa conservación en nevera frigorífica (***) Solo deben llevarlo en buques que frecuenten o faenen en zona palúdica CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANESTÉSICO LOCAL INYECT. N01BB02 LIDOCAINA 2% miniplasco de 10 ml 2 viales 3 viales 4 viales ANESTÉSICO DENTAL R02AD01 BENZOCAINA 5% solución 5 ml 1 envase 2 envases 3 envases CAJÓN 10: USO DERMATOLOGICO CÓDIGO ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes POMADA ANTIBIÓTICA D06AX09 MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases POMADA ANTINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA D07CC BETAMETASONA + GENTAMICINA crema de 30 gr., por 1 gr.: Betamet. Diprop. 0,5 mg y Gentamicina Sulfato 1 mg 2 envases 2 envases 3 envases ANTIMICÓTICO LOCAL D01AC08 KETOCONAZOL 2% gel de 100 ml 2 envases 2 envases 3 envases PREPARADO PARA QUEMADURAS D08AF01 NITROFURAL 0,2% pomada de 100 gr. 1 envase 2 envases 3 envases D06BA SULFADIAZINA PLATA Sobres
  6. 25 cm. 2 cajas 2 cajas 2 cajas CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO DE MATERIAL Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ‒ ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades ‒ DEPRESORES DE LENGUA DESECHABLES. Caja de 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja ‒ HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas. 25 hojas. 25 hojas. ‒ FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas ‒ ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiquetas 15 etiquetas ‒ SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobres ‒ LIBRO DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LIBRO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS DE GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 caja 1 caja 1 caja ‒ TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO**. CAJA CON 20 TESTS 1 caja 1 caja 1 caja (**) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA. TIPO DE MATERIAL Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ‒ GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas 1 caja 1 caja 1 caja ‒ TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades ‒ SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6mm x 102mm 5U/paquete 1 paquete 2 paquetes 3 paquetes – BANDA ELÁSTICA DE VELCRO o COMPRESOR DE GOMAS ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE de 20 x 10 x 5 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ TIJERA RECTA AGUDA de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE de 25 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ LANCETAS.‒ Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja ‒ BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja ‒ JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR ‒ De 1 cc 3 unidades 4 unidades 5 unidades ‒ De 5 cc 5 unidades 8 unidades 10 unidades ‒ AGUJAS PARA INYECTABLES ‒ Subcutáneas 3 unidades 4 unidades 5 unidades CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes REHIDRATACIÓN CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: CL Sódico 3,5 g, CL Potásico 1,5 gr, Glucosa 20 gr y Bicarbonato Sódico 2,5 gr 1 caja 1 caja 2 cajas SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% Solución 500 ml 4 frascos 4 frascos 4 frascos VITAMINAS COMPLEJO VITAMÍNICO B 10 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 2 cajas S/C SISTEMAS DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 6 unidades 6 unidades 6 unidades S/C AGUJAS PARA PERFUSIÓN 21x 0,8 6 unidades 6 unidades 6 unidades CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTISÉPTICOS D08AG02 ‒ POVIDONA 10% solución dérmica de 500 ml 1 envase 1 envase 2 envases D08AC ‒ CLORHEXIDINA al 5 %. Solución de 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase D08AJ ‒ ALCOHOL DE 70º. Solución de 250 ml 1 envase 1 envase 2 envases D08AX ‒ AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 1 envase 2 envases MATERIAL DE CURA ‒ VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS ‒ De 4,5cm. ancho 1 unidad 1 unidad 2 unidades ‒ De 7,5cm. ancho 1 unidad 1 unidad 2 unidades ‒ VENDAS ELÁSTICAS ‒ De 5,0cm. x 5m 3 unidades 4 unidades 5 unidades ‒ De 7,5cm. x 5m 3 unidades 4 unidades 5 unidades ‒ De 10,0cm. x 5m 1 unidad 2 unidades 3 unidades ‒ GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. 20 cm. Caja 100 unidades 1 caja 2 cajas 2 cajas ‒ ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 gr. 1 paquete. 1 paquete. 1 paquete. ‒ CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO ‒ 5 cm. 10 m 1 unidad 1 unidad 2 unidades ‒ 10 cm. 10 m 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX Núm. 8-
  7. Paquete individual por par 8 pares 10 pares 12 pares ‒ APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades ‒ De 6 cm. x 7 cm. 1 caja 2 cajas 2 cajas ‒ De 8 cm. x 10 cm. 1 caja 2 cajas 2 cajas ‒ APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. x 5 cm. 1 caja 1 caja 2 cajas ‒ GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres ‒ De 7cm. x 9cm. 1 caja 2 cajas 3 cajas ‒ De 23 cm. x 14 cm. 1 caja 2 cajas 3 cajas ‒ APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 6 cm. x 1 m 1 caja 2 cajas 2 cajas ‒ SABANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS DE 1,40 x 2,20 m paquete individual. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ CEPILLO PARA UÑAS 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL TIPO DE MATERIAL Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ‒ FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 x 50 cm. 1 tira 2 tiras 3 tiras ‒ FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA ANTEBRAZO Y MANO 8 x 50 cm. 1 tira 2 tiras 3 tiras ‒ FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES (juego con varios tamaños) 1 juego 1 juego 1 juego ‒ FERULA DE KRAMER 100 x 10 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad COLLAR CEVICAL PARA INMOVILIZACIÓN, RÍGIDO O SEMIRÍGIDO. Talla grande y mediana. 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ BOLSAS DE PLÁSTICO ESTÉRILES PARA CONSERVACIÓN DE TROZOS DE CUERPO 2 unidades 2 unidades 3 unidades OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES Tipo de material Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  8. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN: ‒ APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ APARATO DE OXIGENOTERAPIA CON VÁLVULA QUE PERMITA LA UTILIZACIÓN DE O2 INDUSTRIAL A BORDO O DEPÓSITO DE O2 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ ASPIRADOR MECÁNICO PARA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES 1 unidad 1 unidad 1 unidad ‒ CÁNULA DE REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Núm. 3 y 4 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  9. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO ‒ DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella 1 litro apta para la desinfección del agua de bebida 2 litros 3 litros 4 litros ‒ INSECTICIDA LIQUIDO Bote de 1 litro 2 litros 3 litros 4 litros ‒ INSECTICIDA EN POLVO Bote de 1 Kg. 1 Kg. 2 Kg. 3 Kg. Sección III – Botiquín C / Botes Salvavidas MEDICAMENTOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD ANTIANGINOSO C01DA NITROGLICERINA 20 grageas 1 mg 1 caja ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25 mg/ml gotas 10 ml 1 envase ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 60 comp. 600/300 mg respectivamente por comp.. 1 caja ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja ANTIDIARRÉICO A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 1 caja N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍLICO 20 comp. 500 mg 1 caja M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase N02BB02 METAMIZOL 5 ampollas 2 gr. 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp. 50 mg 1 envase GLUCOCORTICOIDE H02AB04 METILPREDNISOLONA 3 ampollas 40 mg 1 caja ANTISÉPTICOS D08AG02 POVIDONA 10% solución dérmica 125 ml 1 envase D08AJ ALCOHOL 70º Solución 150 ml 1 envase POMADA ANTIINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA CORTICOIDE + OTROS Gel de 30 gr. 1 envase (*) Solo obligatorio si van mujeres a bordo. MATERIAL MÉDICO CANTIDAD GELATINA HEMOSTÁTICA 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm. 1 unidad CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Núm. 3 o 4 1 unidad VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS 7,5 cm ancho 1 unidad VENDAS ELÁSTICAS. 7,5 cm x 5 m 2 unidades COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm, caja 25 unidades 1 caja ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm x 10 m 1 unidad GUANTES DE LÁTEX Núm. 8-9 2 pares APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES 8 cm x 10 cm, caja 5 unidades 1 caja APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES 5 x 5 cm, caja 3 unidades 1 caja APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm. 1 caja SUTURAS ADHESIVAS 6 x 102 mm 1 paquete GASAS GRASAS 7 cm. X 9 cm, caja con 20 sobres 1 caja TIJERA RECTA AGUDA DE 15 cm 1 unidad TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 1 unidad GUÍA SANITARIA A BORDO 1 ejemplar JERINGAS DESECHABLES CON AGUJA, 5 cc(IM) 2 unidades FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS Tamaño 2 x 50 cm 1 tira COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. Talla.grande. RÍGIDO o SEMIRRIGIDO. 1 unidad MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE ORO-PLATA 1 unidad Sección IV – Botiquín Balsas de Salvamento MEDICAMENTOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD ANTIANGINOSO C01DA NITROGLICERINA 20 grageas 1 mg 1 caja ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25 mg/ml gotas 10 ml 1 envase B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm. 1 unidad ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja ANTIDIARRÉICO A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO N02BA01 ACIDO ACETILSALICÍTICO 20 comp. 500 mg 1 caja N02BB02 METAMIZOL 5 ampollas 2 gr. 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp. 50 mg 1 envase ANTISÉPTICOS D08AG02 POVIDONA 10% solución dérmica 125 ml 1 envase (*) Solo obligatorio si van mujeres a bordo. MATERIAL MÉDICO CANTIDAD CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL núm. 3 ó 4 1 unidad VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS 7,5 cm ancho 1 unidad COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm, 40 unidades 1 paquete ALGODÓN HIDRÓFILO. 100 g 1 paquete ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm x 10 m 1 unidad GUANTES DE LÁTEX núm. 8-9 2 pares APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja 3 unidades 1 caja GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres de 7 cm x 9 cm 1 caja APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm 1 caja SUTURAS ADHESIVAS, 6 mm x 102 mm 1 paquete MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE ORO-PLATA 1 unidad Se sustituye por el que figura en el apartado A) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.
  10. Ref. BOE-A-2009-4091 Se sustituye por el Anexo II de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art.
  11. Ref. BOE-A-2002-8260 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de
  12. Ref. BOE-A-1999-9658 ANEXO II Dotación de los botiquines según su categoría Incluye la dotación de: – Botiquín A. – Botiquín B. – Botiquín C/botes salvavidas. – Botiquín de balsas de salvamento. Sección I – Botiquín A CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1ml (jeringa precargada) 2 viales 3 viales 4 viales ANTIANGINOSO C01DA NITROGLICERINA 30 comp. 0,8 mg 1 caja 1 caja 1 caja DIURÉTICOS C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponjas 200x70x0,5 mm. 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIHIPERTENSIVO C08CA01 AMLODIPINO 30 comp. de 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja C09AA01 CAPTOPRIL 60 comp. de 25 mg 1 caja 1 caja 1 caja (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS A02AD ALGELDRATO+HIDRÓXI DO DE MAGNESIO suspensión 240 ml con 600/300 mg respectivamente por 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases 40 comp. 600/300 mg respectivamente por comp. 3 cajas 4 cajas 4 cajas A02BC01 OMEPRAZOL 28 cápsulas 20 mg 2 cajas 3 cajas 3 cajas A02BA02 RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja LAXANTES A06AD11 LACTULOSA 3,33 gr. /5ml soluc. 200 ml 1 envase 1 envase 2 envases A06AG LAURILSULFATO SÓDICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIDIARRÉICOS A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja 1 caja 2 cajas A03AX13 DIMETICONA 20 grageas 80 mg 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIHEMORROIDAL C05AX RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 3 tubos OTROS A07BA01 CARBON ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 6 cajas 7 cajas 8 cajas N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍLICO 20 comp. 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase 2 envases 2 envases M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 40 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 6 ampollas 75 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas N02BB02 METAMIZOL 20 cápsulas 575 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas 5 ampollas 2 gr. 1 caja 1 caja 1 caja ANALGÉSICOS OPIÁCEOS N02AA01 CLORURO MÓRFICO** 1% ampollas 10 mg 2 ampollas 3 ampollas 4 ampollas N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 20 cápsulas 50 mg 1 envase 2 envases 2 envases 5 ampollas 100 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ESPASMOLÍTICOS A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 60 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 6 ampollas 20 mg 1 ml 1caja 2 cajas 3 cajas OTROS V03AB15 Antagonista Opiáceo NALOXONA 10 ampollas 0,4 mg 1 caja 1 caja 1 caja (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANSIOLÍTICO N05BA06 LORAZEPAM 25 comp.. 1 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIEPILÉPTICO N05BA01 DIAZEPAM 25 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 6 ampollas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 5 enemas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja NEUROLÉPTICO N05AD01 HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp.. 50 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas 4 supos. 100 mg 1 caja 1 caja 2 cajas OTROS N04AA02 BIPERIDENO 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIHISTAMÍNICO H1 R06AE07 CETIRIZINA 20 comp.. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas GLUCOCORTICOIDE H02AB04 METILPREDNISOLONA 30 comp.. 16 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas 3 ampollas 40 mg 1 caja 1 caja 2 cajas CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES R03CC02 SALBUTAMOL 100 MCG/ puls. 20 AERO 200 1 envase 1 envase 2 envases ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES R05DA09 DEXTROMETORFA-NO BROMHIDRATO 20 comprimidos 15 mg. 1 caja 2 cajas 2 cajas 5 ml/15 mg 200 ml jarabe 1 envase 1 envase 1 envase MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL R01AA05 OXIMETAZOLINA O SIMILAR 0,05% nebulizador 10 ml 1 envase 2 envases 3 envases R05CB01 ACETILCISTEÍNA 30 sobres 200 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes USO OFTALMOLÓGICO Colirio y pomada antibióticos S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases 0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases Colirio antibiótico antinflamatorio S01CA DEXAMETASONA + POLIMIXINA B + NEOMICINA colirio 5 ml, por 1 ml: Dexametasona 1 mg, Neomicina Sulf. 3,5 mg y Polimixina B Sulfato 6.000 UI 2 envases 2 envases 2 envases Colirio anestésico S01JA OXIBUPROCAINA + FLUORESCEÍNA colirio 3 ml, por 1 ml: Oxibuproc. Clorh. 4 mg Fluoresc. Sodio 2,5 mg 2 envases 2 envases 2 envases Colirio miótico hipotensor S01ED01 TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase Otros S01FA Colirio Ciclopéjico CICLOPENTOLATO 1% colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase S01GA Colirio antiséptico HIDROCLORURO FENILEFRINA Colirio 10 ml, 1,25 mg 1 envase 1 envase 1 envase USO ÓTICO Solución antibiótica S02CA NEOMICINA + POLIMIXINA B+ FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 U 1 y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. 1 envase 1 envase 2 envases Solución anestésica antinflamatoria S02DA TETRACAINA + ACEITE DE CLAVO Gotas óticas 7,5 ml 1 envase 2 envases 3 envases USO BUCOFARINGEO Antisépticos bucales A01AB HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANTIBIÓTICOS J01CA04 AMOXICILINA 12 cápsulas 500 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas J01CR AMOXICILINA + CLAVULANICO 12 sobres 500/125 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas J01CE08 BENCILPENICILINABENZATINA Vial 2.400.000 UI 4 viales 6 viales 8 viales J01AA02 DOXICICLINA 12 cápsula, 100 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas J01FA09 CLARITROMICINA 12 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas J01CF02 CLOXACILINA 12 cápsulas 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas Vial de 1 g 6 viales 7 viales 8 viales J01GB03 GENTAMICINA Vial de 240 mg 4 viales 4 viales 4 viales SULFAMIDA ANTIBACTERIANA J01EA01 TRIMETOPRIMA+SULFA METO-XAZOL 20 comp. 160/800 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas ANTIPARASITARIOS J01XD01 METRONIDAZOL 20 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja P02CA01 MEBENDAZOL 6 comp. 100 mg 1 caja 2 cajas 4 cajas ANTIINFECCIOSO INTESTINAL J01MA02 CIPROFLOXACINO 20 comp. 500 mg 1 caja 1 caja 1 caja ANTITETÁNICOS J07AM01 VACUNA ANTITETÁNICA*** Vial de 0,5 ml (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales J06BB02 GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA*** Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales ANTIPALÚDICOS P01BA01 CLOROQUINA**** 50 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja P01BA QUININA**** 6 ampollas 500 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas MEFLOQUINA**** 4 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas P01AX06 ATOVACUONA+PROGUA NIL**** 12 comp. 250/100 2 cajas 3 cajas 4 cajas (***) Precisa conservación en nevera. (****) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes ANESTÉSICO POR FRÍO N01BX01 CLORURO DE ETILO 100% aerosol 100 g 1 envase 1 envase 2 envases ANESTÉSICO LOCAL, INYECT. N01BB02 LIDOCAÍNA 2% miniplasco de 10 ml 3 viales 4 viales 5 viales ANESTÉSICO DENTAL R02AD01 BENZOCAÍNA 5 % solución 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CÓDIGO ATC ACCIÓN - EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes POMADA ANTIBIÓTICA D06AX09 MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases POMADA ANTIINFLAMATORIA-ANALGÉSICA D07CC BETAMETASONA + GENTAMICINA Crema de 30 gr. Por 1 gr: Betametasona Dipropionato 0,5 mg y Gentamicina Sulfato 1 mg 2 envases 3 envases 4 envases ANTIMICÓTICO LOCAL D01AC08 KETOCONAZOL 2% gel de 100 ml 2 envases 3 envases 4 envases PREPARADO PARA QUEMADURAS D08AF01 NITROFURAL 0,2% pomada de 100 g 2 envases 3 envases 4 envases OTROS P03AC04 Solución antiparasitaria PERMETRINA Gel-loción al 1,5% 125 ml 2 envases 3 envases 4 envases CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes – ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades – DEREPRESORES DE LENGUA DESECHABLES. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja – HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas 25 hojas 25 hojas – FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas – ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiqu. 15 etiquetas – SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobre – LIBRO DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁM. MIN. Caja con 100 1 caja 1 caja 1 caja – TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 unidad 1 unidad 1 unidad – RECIPIENTE ESTÉRIL PARA MUESTRAS DE ORINA 2 unidades 3 unidades 4 unidades – TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO*. CAJA CON 20 TEST. 1 caja 1 caja 1 caja (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes – GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas. 1 caja 1 caja 1 caja – TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 3 unidades 3 unidades – SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete 2 paquetes 3 paquetes 4 paquetes – SUTURAS NO ABSORBIBLE de 3 CEROS
(000), CON AGUJA. Paquete individual 3 unidades 4 unidades 5 unidades – BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad – BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles 5 unidades 7 unidades 10 unidades – CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE de 20 x 10x 5 cm. (aprox.) 1 unidad 1 unidad 1 unidad – TIJERA RECTA AGUDA de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – TIJERA RECTA ROMA de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL 1 unidad 1 unidad 1 unidad – ESTUCHE PARA DRENAR LA VEJIGA 1 unidad 1 unidad 1 unidad – SONDA URINARIA núm. 16 1 unidad 1 unidad 1 unidad – MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES 5 unidades 7 unidades 10 unidades – BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE de 25 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños 10 unidades 10 unidades 10 unidades – LANCETAS. Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja – JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR – De 1 cc 5 unidades 8 unidades 10 unidades – De 5 cc 10 unidades 15 unidades 20 unidades – De 10 cc 3 unidades 4 unidades 5 unidades – AGUJAS PARA INYECTABLES – Intramuscular (largas) 5 unidades 8 unidades 10 unidades – Subcutáneas 5 unidades 8 unidades 10 unidades CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes REHIDRATACIÓN CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. Solución 500 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% 10 frascos 10 frascos 10 frascos VITAMINAS COMPLEJO VITAMÍNICO B 10 ampollas 2 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas A11DA TIAMINA (VITAMINA B1) 6 ampollas 1 ml100 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 10 unidades 10 unidades 10 unidades AGUJAS PARA PERFUSIÓN Unidad 10 unidades 10 unidades 10 unidades CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes CÓDIGO ATC ANTISÉPTICOS D08AG02 – POVIDONA 10% solución dérmica 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases D08AC – CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase D08AJ – ALCOHOL DE 70°. Solución 250 ml 1 envase 2 envases 2 envases D08AX – AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases MATERIAL DE CURA – VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS – De 4,5 cm. ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades – De 7,5 cm. ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades – VENDAS ELÁSTICAS – De 5,0 cm. x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades – De 7,5 cm. x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades – De 10,0 cm. x 5 m 2 unidades 3 unidades 4 unidades – VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) 1 caja 1 caja 1 caja – GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. x 20 cm. caja con 100 unidades 2 cajas 2 cajas 3 cajas – ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g 1 paquete 1 paquete 2 paquetes – CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad – ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO – De 5 cm. x 70 m. 1 unidad 2 unidades 2 unidades – De 10 cm. x 10 m. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – GUANTES DESECHABLES DE PLÁSTICO. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja – GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX del Núm. 8-
  1. Paquete individual por par 5 Pares 7 Pares 10 Pares – APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades – De 6 cm. x 7 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas – De 8 cm. x 10 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas – APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. 5 cm. 1 caja 1 caja 2 cajas – GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – De 7 cm. x 9 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas – De 23 cm. x 14 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas – APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm. x 1 m 2 cajas 2 cajas 3 cajas – SÁBANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS de 1,40 x 2,20 m, en paquete individual. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 2 unidades – CEPILLO PARA UÑAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades – MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes – FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 cm. x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras – FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA ANTEBRAZO Y MANO. 8 cm. x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras – FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños. 1 juego 1 juego 1 juego – FÉRULA DE KRAMER 100 x 10 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. Talla mediana y grande- RÍGIDO O SEMIRRÍGIDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad – BOTELLA DE ORINA (HOMBRES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad – CUÑA (MUJERES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad – BOLSA PARA AGUA CALIENTE 2 litros 1 unidad 1 unidad 1 unidad – BOLSA DE HIELO. 1 unidad 1 unidad 1 unidad – BOLSAS DE PLÁSTICO PARA CONSERVACIÓN DE TROZOS DE CUERPO. 2 unidades 3 unidades 4 unidades – SACO MORTUORIO PARA CADÁVER (corta duración). 1 unidad 1 unidad 1 unidad OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES TIPO DE MATERIAL Cantidad < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  2. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN – APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad – APARATO DE OXIGENOTERAPIA CON VÁLVULA QUE PERMITA LA UTILIZACIÓN DE O2 INDUSTRIAL A BORDO, O DEPÓSITO DE O2 1 unidad 1 unidad 1 unidad – ASPIRADOR MECÁNICO PARA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES tipo Venturi 1 unidad 1 unidad 1 unidad – CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Varios tamaños 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  3. FÉRULA APTA PARA POLEA (FÉRULA DE THOMAS) O COLCHÓN DE MOLDEO AL VACÍO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  4. CAMILLA PARA EVACUACIÓN DE HERIDOS Tipo «NEIL-ROBERTSON» 1 unidad 1 unidad 1 unidad
  5. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO: – DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella de 1 litro apta para desinfección agua de bebida 3 litros 4 litros 5 litros – INSECTICIDA LÍQUIDO. Botella de 1 litro 3 litros 4 litros 5 litros – INSECTICIDA EN POLVO. Bote de 1 Kg. 2 Kg. 3 Kg. 4 Kg. Sección II – Botiquín B CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1 ml (jeringa precargada) 2 viales 2 viales 3 viales ANTIANGINOSOS C01DA NITROGLICERINA 30 comp. 0,8 mg 1 caja 1 caja 1 caja DIURÉTICOS C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIHEMORRÁGICOS G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25 mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponj. 200x70x0,5 mm 1 caja 1 caja 2 cajas (*) Solo obligatorio si van mujeres a bordo CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS A02AD ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 40 comp.: 600/300 mg respectivamente por comp. 3 cajas 4 cajas 4 cajas A02BC01 OMEPRAZOL 28 cápsulas 20 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas A02BA02 RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja ANTIEMÉTICO A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja LAXANTE A06AG LAURILSULFATO SODICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas ANTIDIARRÉICO A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja 1 caja 2 cajas A03AX13 DIMETICONA 20 grageas 80 mg 1 caja 1 caja 1 caja ANTIHEMORROIDAL C05AX OTROS RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 2 tubos A07BA01 CARBÓN ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍTICO 20 comp. 500 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase 1 envase 1 envase M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 40 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas N02BB02 METAMIZOL 20 cápsulas 575 mg 1 caja 1 caja 2 cajas 5 ampollas, 2 g 1 caja 1 caja 1 caja ANALGÉSICO OPIÁCEO N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 20 cápsulas 50 mg. 1 caja 2 caja 2 cajas 5 ampollas, 100 mg. 1 envase 2 envase 2 envase ESPASMOLÍTICO A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 60 comp. de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 6 ampollas 20 mg 1 ml 1caja 2 cajas 3 cajas OTROS V03AB15 NALOXONA 10 ampollas 0,4 mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANSIOLÍTICO N05BA06 LORAZEPAM 25 comp. 1 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas ANTIEPILÉPTICO N05BA01 DIAZEPAM 25 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 6 ampollas de 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja 5 enemas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja NEUROLÉPTICO N05AD01 HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja ANTICINETÓSICO R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp. 50 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas 4 supos. 100 mg 1 caja 1 caja 1 caja OTROS N04AA02 BIPERIDENO 5 amp. 5mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIHISTAMÍNICO H1 R06AE07 CETIRIZINA 20 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja GLUCOCORTICOIDE H02AB04 METILPREDNISOLONA 30 comp. 16 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas 3 ampollas 40 mg 1 caja 1 caja 1 caja CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES R03CC02 SALBUTAMOL 100 MCG/puls 20 AERO 200 1 envase 1 envase 1 envase ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES R05DA09 DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 comp. 15 mg 1 envase 2 envases 2 envases 5 ml.15 mg 200 ml, jarabe 1 envase 1envase 1envase MUCOLÍTICOS- DESCONGESTIVO NASAL R01AA05 OXIMETAZOLINA O SIMILAR 0,05% nebulizador 10 ml 1 envase 1 envase 2 envases R05CB01 ACETILCISTEÍNA 30 sobres 200 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes USO OFTALMOLÓGICO Colirio y pomada antibióticos S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases 0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases Colirio antibiótico antinflamatorio DEXAMETASONA + POLIMIXINA B + NEOMICINA B + NEOMICINA colirio 5 ml, por 1 ml: Dexametasona 1 mg Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polim.B Sulfato 6.000 U I 2 envases 2 envases 2 envases S01CA Colirio anestésico S01JA OXIBUPROCAÍNA + FLUORESCEÍNA colirio 3 ml, Por 1 ml: Oxibuprocaína Clorhidrato 4 mg y Fluoresceína Sodio 2,5 mg 2 envases 2 envases 2 envases Colirio miótico hipotensor S01ED01 TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase Otros S01FA Colirio ciclopléjico CICLOPENTOLATO 1 % colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase USO ÓTICO Solución antibiótica S02CA NEOMICINA + POLIMIXINA B + FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polimixina.B Sulfato 10.000 U I y Fluocinolona Acetónido 0,25 mg 1 envase 1 envase 2 envases Solución anestésica antinflamatoria S02DA TETRACAÍNA + ACEITE DE CLAVO Gotas óticas 7,5 ml 1 envase 2 envases 2 envases USO BUCOFARÍNGEO Antisépticos bucales A01AB HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 1 envase 2 envases 3 envases CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO

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