En resumen
Esta ley establece el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la actividad de distribución de gas natural, con el fin de recopilar y tratar información técnico-económica. Su objetivo principal es permitir a la CNMC analizar la eficacia de las metodologías de retribución de las empresas distribuidoras de gas natural.
Qué regula
- La captación y el tratamiento de la información técnico-económica de la distribución de gas natural.
- La metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural.
- Los criterios homogéneos para la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de costes de las empresas distribuidoras.
- La supervisión de la separación de actividades y la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva.
A quién concierne
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Las empresas distribuidoras de gas natural.
Puntos clave
- El Sistema IRC recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior de forma sistemática y homogénea.
- Es un sistema de costes completos e históricos, que incorpora todos los costes necesarios para la actividad de distribución de gas natural.
- La información reportada al Sistema IRC debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos de la empresa regulada.
- Los costes se clasifican como directos (relacionados directamente con el producto o servicio final) o indirectos (afectan a varios productos o servicios y no se pueden asignar directamente).
Texto legal
200 ok La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 7.1.h), en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de aprobación de las circulares que establezcan la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética. En cumplimiento de ello se aprobó la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural. En su disposición adicional séptima establece que la CNMC «aprobará, previa audiencia, mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para determinar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre». Con anterioridad, se aprobó la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. Dicha circular estableció los requerimientos de información técnica-económica que permitieron desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante, Sistema IRC) y llevar a cabo las funciones en materia retributiva encomendadas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como su normativa de desarrollo y otras disposiciones normativas. En la actualidad, el Sistema IRC no cuenta con información económica de la distribución de gas con el suficiente grado de detalle y segmentación. Además, las diferencias entre las metodologías retributivas de la distribución eléctrica y la gasista, basada en un modelo paramétrico, no permiten asimilar los formularios de petición de información para los dos sectores, pues el gas, además de sus particularidades, precisa de una menor profundidad de información. Ello obliga a desarrollar nuevos requerimientos específicos de información a las empresas titulares de redes de distribución, con un contenido que permita analizar la eficacia de la metodología de retribución de la distribución de gas natural. A tal fin, se introduce en el Sistema IRC información de la actividad de distribución de gas natural, aunque adaptando dicho Sistema IRC, a los solos efectos de esta circular, a las particularidades de la actividad de distribución de gas natural. A tenor del artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas. La circular en ningún modo sustituye los criterios ni la metodología para la retribución de actividades reguladas que, como ya se ha mencionado, están establecidos por las normas correspondientes. La presente circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que permite implementar el Sistema de IRC para la actividad de distribución de gas natural de acuerdo con los requisitos y necesidades derivadas de la Circular 4/2020, de 31 de marzo. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al ser la circular el instrumento más adecuado para el cumplimiento del objetivo anterior. Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la Circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y únicamente desarrolla el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural. Esta circular se ha tramitado con plena transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Así, se organizaron reuniones con las empresas distribuidoras para recabar sus consideraciones y aportaciones previas ligadas a su experiencia, casuística y ámbito de actividad. En la redacción del proyecto del Sistema IRC se han tenido en cuenta sus comentarios y contribuciones. Por último, se cumple el principio de eficiencia, dado que, en general, esta modificación no implica mayores cargas administrativas a las que se venían requiriendo a la mayoría de las empresas afectadas, sino al contrario, concentra en este procedimiento de envío de información otros envíos que se estaban realizando por procedimientos separados a través de la sede electrónica de esta Comisión en desarrollo de las circulares de metodología retributiva de la CNMC. Con fecha 25 de marzo de 2025, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se sometió el proyecto a información pública a través de la página web del organismo. Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 18 de junio de 2025, acordó aprobar la presente circular. CAPÍTULO I Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes para la actividad de distribución de gas natural Primero. Objeto. 1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen en esta circular. 2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la eficacia de las metodologías retributivas. 3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural:
- a)Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de dichos costes.
- b)Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos.
- c)Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido.
- d)Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva. 4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la Circular 1/2015, de 22 de julio. Segundo. Definiciones. A efectos de esta circular se entenderá por: 1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo, y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los indicados. 2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios, cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su normativa de desarrollo. 3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación. 4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. 6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas. Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos (CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza. 8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC. Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables. La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que será determinado de acuerdo con la normativa. 9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados. Tercero. Conciliación con los estados financieros. 1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos (BSS) que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor recogido en la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios». Cuarto. Clasificación de los costes. 1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural se basa en la clasificación como directos o indirectos.
- a)Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC. Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios.
- b)Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales. En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64). 2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio:
- a)Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
- b)Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos. En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 3. Los costes directos de O&M también se clasifican en Recurrentes/No Recurrentes:
- a)Coste Recurrente es aquel que se produce con una determinada frecuencia de tiempo o de uso y, por tanto, tiene una determinada periodicidad en el tiempo o en sus usos y eventos tales como el número de análisis efectuados por los cromatógrafos.
- b)Coste No Recurrente es aquel que, cuando se produce, no guarda relación con sucesos anteriores idénticos y no tiene patrones de frecuencia de uso y/o tiempo. Generalmente, su incursión obedecerá a un hecho extraordinario o de excepcionalidad. 4. Asimismo, los costes directos pueden clasificarse atendiendo a determinados conceptos de coste (CDC) según se recojan en los OFC de Inversión o en los OFC de O&M que se establecen en el anexo II Tablas. De manera particular, para los OFC de O&M se establecen los siguientes conceptos de coste:
- a)Mantenimiento preventivo y predictivo: Aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería, siendo su objetivo garantizar el buen funcionamiento y fiabilidad de los equipos/instalaciones, como pueden ser, entre otras actuaciones, las revisiones, los cambios de repuestos y las limpiezas programadas. El mantenimiento preventivo se efectúa con carácter previo a dichos eventos y a fin de tener las instalaciones en buenas condiciones, y suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso). El mantenimiento preventivo tiene generalmente carácter fijo y recurrente.
- b)Mantenimiento correctivo: Aquel que se realiza como consecuencia de una avería, defecto y/o un mal funcionamiento observado de las instalaciones. Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias. i. En el asociado a las averías (y otros defectos observados), se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar el mal funcionamiento de una instalación debido al uso normal de la misma (como roturas, corrosiones o similares, producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo). ii. En el asociado a las incidencias, se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar cualquier anomalía producida en la instalación por causa de fuerza mayor, o causas ajenas al mantenimiento, o debido a un agente externo a la instalación, como pueden ser, entre otros eventos, las condiciones meteorológicas o accidentes producidos por un tercero). El mantenimiento correctivo por averías o incidencias suele tener, generalmente, carácter fijo y no recurrente.
- c)Modificaciones y mejoras: Aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución por inversión de la misma. Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, ahorros, seguridad, mejoras medioambientales, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc. Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente.
- d)Operación: todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras. Quinto. Criterios en la localización de costes. La localización de los costes incurridos en el ejercicio estará determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios:
- a)Que no hayan sido ya imputados.
- b)Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC.
- c)Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración, al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable. Sexto. Criterios en la localización de ingresos. Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o productos conexos. Séptimo. Acumulación de costes en OFC y CECOS. 1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y «Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular. 2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares».
- a)CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente a los OFC. Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV.
- b)CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que permiten el funcionamiento de la organización. Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes: CECOS Auxiliares Criterio de reparto Funcionamiento TIC. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. RRHH. Servicios generales. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. Regulación. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Compras y aprovisionamiento. Número/importe de pedidos en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número y al importe de los pedidos. Dirección y asesoría jurídica. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Administración y finanzas. Magnitud costes localizados en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al importe de los costes localizados inicialmente en cada uno de los CECOS Principales. Calidad y RSC. 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales, incluidos aquellos que provienen de los CECOS Auxiliares por el reparto primario, se trasladan íntegramente a los OFC, aplicando los «Criterios de Reparto Secundario» siguientes: CECOS Principales Criterio de reparto Funcionamiento Ingeniería. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC. Construcción. Almacén y logística. Magnitud de los costes localizados en los OFC. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC de O&M es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos. Operación y Mantenimiento. Magnitud de los costes localizados por centro de mantenimiento y sus OFC asociados. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus OFC asociados. Centros de mantenimiento. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de los OFC. Gestión ATR. Número de contratos de acceso de cada actividad. Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de acceso de cada actividad y por el valor neto contable de los activos de los OFC de O&M. Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. Se reparte a los OFC de no reguladas. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CUCON o al OFC genérico de No reguladas. 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC se constituyen en las salidas del modelo del Sistema IRC al ser los CECOS donde se localizan los Costes Directos y, finalmente, se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario. Octavo. Separación de cuentas entre actividades. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad de las definidas en esta circular, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS:
- a)«Modo de Cálculo de Referencia o Modo General (MG)»: En el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los Criterios de Reparto Primario y Secundario, comunes para todas las empresas, establecidos en el anterior apartado séptimo.
- b)«Modo de Cálculo por Actividad o Modo Separación de Actividades (SA)»: En el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los Criterios de Reparto Primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario, comunes a todas las empresas, establecidos en el artículo séptimo de esta circular. CAPÍTULO II Sujetos obligados y disposiciones generales de envío de la información Noveno. Sujetos obligados. Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que lleven a cabo la actividad de distribución de gas natural, tal y como se define en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Décimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 1. Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente circular se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC. 2. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC a los sujetos obligados en relación con la información presentada serán realizadas a los contactos que se hubieran habilitado previamente para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC. 3. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener debidamente actualizada su representación ante la CNMC. 4. El sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información que se solicita antes del 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. 5. La información, recogida en ficheros en formato txt, pdf, y/o Excel, se enviará mediante un fichero zip que se nombrará IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de identificación de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 06. El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del anexo VI. 6. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo duodécimo. 7. El sujeto obligado, de acuerdo con el Anexo V Auditorias, deberá también enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría, que deben ser compilados y entregados por el Auditor, antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y otro en formato excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip 8. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío. Undécimo. Protocolo de validación de la información. 1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objeto de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. 2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC y se notificará al sujeto obligado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC. 3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y se notificará al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente. 4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la Sede Electrónica de la CNMC. 5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas, pero no presume la coherencia de los datos aportados ni con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC no obsta a que la CNMC solicite en distintos momentos posteriores aclaraciones y, en su caso, subsanaciones de los datos enviados por advertirse incoherencias en el análisis de la información reportada o con los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 7. Se considerará que la información incorporada al Sistema IRC es válida cuando la CNMC considere que no son necesarias más subsanaciones, aclaraciones y justificaciones, circunstancia que sería notificada al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC. CAPÍTULO III Información solicitada Duodécimo. Información que se solicita. Los sujetos obligados deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente circular, con sujeción a los anexos, «Formularios», «Tablas», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente circular:
- a)Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, (Formularios 2).
- b)Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7).
- c)Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores, así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9).
- d)Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10).
- e)Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración.
- f)Información identificativa, descriptiva y económica relativa a los productos o servicios conexos (Formulario 18).
- g)Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el «Anexo V Auditorías» de la presente circular.
- h)Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de ciertas actuaciones de O&M; además de la documentación justificativa sobre los productos o servicios conexos. Decimotercero. Auditoría de la información remitida. 1. La información solicitada para el Sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el anexo V de la presente circular. La responsabilidad del auditor, definida conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías». 2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías». 3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor. 4. La CNMC, mediante resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. Decimocuarto. Requerimientos de información adicional. La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas. Decimoquinto. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente circular. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable. Decimosexto. Inspecciones. De conformidad con los artículos 7.39 y 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la disposición adicional octava, 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada. Decimoséptimo. Confidencialidad. 1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC. 2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
- a)Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
- b)El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. 4. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes. Decimoctavo. Actualización de anexos. La CNMC, mediante resolución, y previo trámite de audiencia, podrá incluir nuevos formularios y modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los anexos de la presente circular, así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran. La CNMC deberá mantener actualizada en su sede electrónica cualquier modificación de esta circular que se adopte conforme al procedimiento anterior. Disposición adicional primera. Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de la Circular. Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus instrucciones. Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC. Disposición transitoria única. Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en esta circular. A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate. Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que realizan la actividad de transporte de gas natural. En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién. ANEXO I Formularios Los Formularios a remitir por los sujetos obligados consisten en una agrupación de Bloques que contiene la información requerida. Los Bloques se componen a su vez de un conjunto de Campos, distintos para cada Bloque, que deberán ser cumplimentados en todos los casos, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Formulario. Los Campos se deberán rellenar con alguno de los siguientes valores: – Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CIF, etc.). – Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas. – Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. – Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. Dichas Tablas se encuentran recogidas en el anexo II Tablas. – Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. – Un valor booleano: «si» o «no». – Excepcionalmente, y cuando dicha posibilidad sea contemplada en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario, las siglas de «No Aplica»: «NA». El formato que debe tener cada uno de los campos se indica con la siguiente codificación. Formato de los campos Descripción N(n, m). Valor numérico, positivo o negativo, con n posiciones máximas en la parte entera y m en la parte decimal. NP(n,m). Valor numérico positivo con n posiciones máximas en la parte entera y m en la parte decimal. C(n). Cadena de texto de longitud igual a n caracteres. C(≤n). Cadena de texto de longitud máxima de n caracteres. F. Fecha en formato aaaa-mm-dd. H. Hora en formato HH:MM. Donde HH toma valores de 0 a 23 y MM de 0 a 59. B. Booleano. Sólo pueden tener los valores SÍ y NO. No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo undécimo sobre protocolo de validación de la información de la Circular 5/2025. Listado de Formularios y Bloques que han de remitir los sujetos obligados. A continuación, se enumera la lista de Formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada. Deberán ser declarados todos los Bloques requeridos para cada Formulario, si bien en aquellos casos que no haya información a declarar, únicamente se ha indicar el INICIO y FIN de Bloque según lo especificado en el apartado 1.1 del anexo IV. Nombre formulario Descripción formulario Nombre bloque Descripción bloque Formulario 2. Activos del Sector Gas. F2-GD1 Redes de distribución y reguladas vinculadas. F2-GD2 Contadores de distribución. Formulario 7. Localización y reparto de costes e ingresos. F7-L1 Localización de Costes en CECOS. F7-L2 Localización de Ingresos en CECOS. F7-L3 Localización de costes en OFC de inversión. F7-L4 Localización de ingresos en OFC de inversión. F7-L5 Localización de costes en OFC de O&M. F7-L6 Localización de ingresos en OFC de O&M. F7-R1 Parámetros CECOS. F7-R2 Reparto primario. Modo General o de Referencia. Porcentaje (%) Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación. F7-R3 Reparto primario. Modo Separación Actividades. F7-R4 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo General o de Referencia. F7-R5 Reparto secundario a OFC O&M. Modo General o de Referencia. F7-R6 Contratos ATR. F7-R7 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades. F7-R8 Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades. F7-R9 Asignación de activos a CECOS. Formulario 9. Datos económicos y contables. F9-DC1 Balance de sumas y saldos. F9-DC2 Correspondencia BSS-SICSE Balance. F9-DC3 Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG. F9-DC4 Clasificación de Costes. F9-DC5 Clasificación de Ingresos. F9-DC6 Subvenciones a la explotación. F9-DC7 Operaciones con partes vinculadas de coste. F9-DC8 Operaciones con partes vinculadas de ingreso. F9-DC9 Descomposición de los TREI. F9-DC10 Inversiones en instrumentos financieros. F9-DI1 Clasificación del inmovilizado por actividades. F9-DI2 Movimiento del inmovilizado por actividades. F9-SI1 Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. F9-SI2 Identificación de instalaciones cedidas por terceros. F9-SI3 Identificación de instalaciones financiadas por terceros. F9-SI4 Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC /CUCON. F9-PC1 Identificación de proveedores. F9-PC2 Identificación de Contratos/pedidos principales. Formulario 10. Proyectos de inversión. F10-GD1 Planes de desarrollo y cierre de Redes de distribución. Formulario 17. Activos en construcción antes de la primera declaración. F17-AC1 Declaración de costes a OFC en curso iniciados antes de la primera declaración. Formulario 18. Actividades conexas. F18-AC1 Registro de actividades conexas realizadas y adquirientes en el año declarado. F18-AC2 Registro de los activos regulados que participan en las actividades conexas. A continuación, se describe el alcance de los Formularios y sus Bloques: Formulario 2: F2_ACTIVOS_G Este Formulario contiene la base de datos con la caracterización de los activos agrupados por objeto final de costes de inversión (OFC) de la actividad de distribución y reguladas vinculadas a 31 de diciembre del año de declaración. Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas Campo Descripción Tipo dato Reglas validación OFC. Código OFC-G-I-D-NN-XXXXXXX, siendo NN el código que corresponda según la Tabla 11, y XXXXXXX: 0000000: Peninsular. 0000001: Extra-peninsular. C
- Presión. Presión de diseño de la instalación o de la red de distribución asociada a dicha instalación:
- P ≤
- 4 < P ≤
- 16 < P <
- P ≥
- NP(1,0) Número de la lista. Tipo de Instalación. Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos:
- Plantas satélite GNL.
- Plantas aire propanado/otros gases sintéticos.
- Puntos de Inyección de Biometano.
- Puntos de Inyección de Hidrógeno.
- Red Distribución.
- Red GLP transformada.
- ERM con Caldera.
- ERM sin Caldera.
- EM.
- Instalaciones de Reverse Flow.
- Cromatógrafos.
- Instalaciones de Odorización.
- Estaciones de Protección Catódica.
- Puntos de Suministro (PdS) totales.
- Acometidas.
- IRC (instalación receptora común) totales en su red.
- Puntos de Suministro (PdS) alimentados desde una IRC. NP(2,0) Número de la lista. Tipo Dato.
- Total.
- Nuevo en el año.
- Sustituido en el año.
- Cerrado/dado de baja en el año. NP(1,0) Número de la lista. Valor. A 31 de diciembre del ejercicio declarado: – En metros para los «Tipo instalación» = 5 y
- – En Unidades para el resto de los casos de «Tipo instalación». NP(8,0) Con posterioridad a la carga que se validará Total año declarado
- Tipo Contador.
- Convencional.
- Inteligente. NP(1,0) Número de la lista. Caudal.
- Q ≤ 6 m3/h.
- 6< Q ≤10 m3/h.
- 10< Q ≤25 m3/h.
- 25< Q ≤40 m3/h.
- 40< Q ≤65 m3/h.
- 65< Q ≤100 m3/h.
- 100< Q ≤160 m3/h.
- 160< Q ≤250 m3/h.
- Q>250 m3/h. NP(1,0) Número de la lista. Actuación.
- Total.
- Instalados en Nuevos Puntos de Suministro en el año.
- Sustituidos en el año.
- Retirado por baja/cierre Puntos de Suministro en el año. NP(1,0) Número de la lista. N.ª Contadores. N.ª Contadores a 31 de diciembre del ejercicio declarado. NP(8,0) Con posterioridad a la carga, se validará Total año declarado (campo «Actuación» 1) es igual a Total declarado año anterior más Nuevos en el año (campo «Actuación» 2) menos Cerrados/bajas (campo «Actuación» 4). Antigüedad. Para «Actuación» = 1, 3 y 4, se informará la antigüedad media. Resto de los casos NA. NP(2,1) Vida útil Amortización. Para «Actuación» = 2, se informará vida útil contable promedio. Resto de los casos: NA. NP(2,1) Coste. Para «Actuación» = 2 y 3, se informará coste medio de los contadores nuevos/sustituidos en el ejercicio. Resto de los casos: NA. NP(6,2) Averías. Para «Actuación» =1, se informará el número de averías. Resto de los casos: NA. NP(8,0) Formulario 7: F7_LOCALIZACIÓN Y REPARTO DE COSTES E INGRESOS En este formulario, el sujeto obligado debe declarar la localización de los costes e ingresos del ejercicio en los diferentes CECOS, OFC. Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el coste. C
- Código CECOS. Código del CECOS en el que se localiza el coste. C(≤9) Contenido en las Tabla 2 a Tabla
- Importe. Importe del coste localizado, en euros. N(10,2) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4). Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Tipo Coste. Código del tipo de coste localizado. C(≤7) Contenido en la Tabla
- Código Operación. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-
- C
- Código CECOS. Código del CECOS en el que se localiza el ingreso. C(≤9) Contenido en las Tabla 2 a Tabla
- Importe. Importe del ingreso localizado, en euros. N(10,2) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de ingreso en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5). Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Tipo Ingreso. Código del Tipo de Ingreso localizado. C((≤7) Contenido en la Tabla
- Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o de un ingreso por subvenciones a la explotación o de ingresos por traspasos a resultados de subvenciones, donaciones o legados de capital. En caso contrario COD-OP-
- C
- En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC
- En el caso de una subvención al capital, F9-SI
- En el caso de una instalación cedida, F9-SI
- En el caso de una instalación financiada, F9-SI
- Bloque F7-L3: Localización de costes en OFC de inversión Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación OFC-CUCON. Código del Objeto Final de Coste en el que se localiza el coste: – En el caso de inversiones en Distribución y reguladas vinculadas, transporte, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. – En el caso de inversiones específicas de actividades conexas, código CUCON que corresponda. C(≤33) Los OFC deben estar contenidos en la Tabla 11 y Tabla
- Los CUCON deben estar declarados en el Bloque F18-AC
- Importe. Importe del coste localizado, en euros. N(10,2) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4). Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Tipo Coste. Código del tipo de coste localizado. C(≤7) Contenido en la Tabla
- Si el Tipo de Coste es CC-37.1 solo puede ser a OFC de distribución y reguladas vinculadas. Si el Tipo de Coste es CC-37.2 solo puede ser a OFC de CUCON, Otras Reguladas o No reguladas. Concepto de coste. Para los Tipo de Coste que refieren a altas de inmovilizado (CC-): – OFC de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de inversión. – En el caso de OFC de inversiones en transporte, Otras reguladas o No Reguladas (incl. CUCON), NA. Para Tipo de Coste que refieren a Amortización (CC-), NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, Contenido en la Tabla
- Materiales y equipos. Para las actividades vinculadas a la distribución, en los Tipo de Coste que refieren a altas de inmovilizado, identificar los materiales y equipos según el tipo. Resto de Casos, NA. C(≤13) Contenido en las tablas de materiales y equipos correspondientes. Código OPV. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-
- C
- Código Operación. En el caso de cesión y financiación por terceros, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-
- C
- Tipo Ingreso. Código del tipo de ingreso localizado. C(≤7) Contenido en la Tabla
- Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o una subvención a la explotación. En caso contrario COD-OP-
- C
- En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC
- Bloque F7-L5: Localización de costes en OFC de O&M Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación OFC-CUCON. En el caso de Distribución y reguladas vinculadas, Transporte u Otras reguladas, Conexa o No Reguladas, código del OFC/CUCON según proceda. C(≤33) Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla
- Los CUCON deben estar declarados en F18-AC
- Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla
- Importe. Importe del coste localizado, en euros. N(10,2) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4). La suma de los costes por cuenta 6XX, localizada en un código CUCON, habrá de ser menor o igual a los ingresos localizados a ese CUCON. Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Tipo coste. Código del tipo de costes localizado. C(≤7) Contenido en la Tabla
- Concepto de coste. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de costes en Transporte, Otras reguladas, Conexas o No Reguladas, NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en la Tabla
- Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el OFC-CUCON en el que se localizan los costes. C
- En caso de CUCON, código CC-P3.000 Actividades No reguladas. Código Operación. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-
- C
- Fijo / Variable. Indicar si el coste localizado se considera respecto del uso:
- Fijo.
- Variable. NP(1,0) Número de la lista. Recurrente. Indicar si el coste localizado se considera:
- Recurrente.
- No recurrente. NP(1,0) Número de la lista. Bloque F7-L6: Localización de ingresos en OFC de O&M Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación OFC-CUCON. En el caso de Distribución y reguladas vinculadas, Transporte, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC/CUCON según proceda. C(≤33) Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla
- Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla
- Importe. Importe del ingreso localizado, en euros. N(10,2) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de ingreso en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5). Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Tipo Ingreso. Código del tipo de ingreso localizado. C(≤7) Contenido en la Tabla
- Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el OFC en el que se localizan los ingresos. C
- Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o de un ingreso por subvenciones a la explotación o de ingresos por traspasos a resultados de subvenciones, donaciones o legados de capital. En caso contrario COD-OP-
- C
- En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC
- En el caso de una subvención al capital, F9-SI
- En el caso de una instalación cedida, F9-SI
- En el caso de una instalación financiada, F9-SI
- Bloque F7-R1: Parámetros CECOS Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Cod CECOS. Código del CECOS principal o auxiliar del que se declaran los parámetros. C(≤9) Contenido en las Tabla 2 a Tabla
- IC-
- Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. NP(8,1) IC-
- Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. NP(8,1) IC-
- Número de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. Para el campo «Cod CECOS» perteneciente a un CECO auxiliar: NA. NP(8,0) IC-
- Importe total de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. Para el campo «Cod CECOS» perteneciente a un CECO auxiliar: NA. NP(8,2) Bloque F7-R2: Reparto primario. Modo General o de Referencia. Porcentaje (%) Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación CECOS origen. Código del CECOS Auxiliar del que se reparten los costes. C
- CECOS destino. Código del CECOS Principal al que se reparten los costes. C(≤9) Contenido en las Tabla 3 a Tabla
- Nivel de dedicación. Porcentaje (%) del Nivel de dedicación del CECOS auxiliar al CECOS referido. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las dedicaciones por CECOS de origen. Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255) Bloque F7-R3: Reparto primario. Modo separación actividades Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Actividad. Código de la actividad que se reparte el coste. C
- CECOS destino. Código del CECOS Principal al que se reparten los costes. C(≤9) Contenido en la Tabla 3 y Tabla
- Nivel de dedicación. Porcentaje (%) del nivel de dedicación del CECOS auxiliar al CECOS referido. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las dedicaciones por CECOS de origen y actividad. Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados C(≤255) Bloque F7-R4: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo General o de Referencia Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C
- Para los centros de mantenimiento de la Tabla
- OFC/. CUCON. En el caso de Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, código del OFC/CUCON, según el caso. C(≤33) Para los OFC: – En el caso de distribución y reguladas vinculadas, los contenidos en la Tabla 11.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. – En el caso Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC contenidos en Tabla
- Concepto de coste. Código del Concepto de coste (CDC) inversión. En el caso de inversiones en Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, Contenido en la Tabla
- Nivel de dedicación. Porcentaje (%) del nivel de dedicación del CECOS Principal al OFC/ CUCON. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen, junto con lo declarado en el Bloque F7-R
- Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255) Bloque F7-R5: Reparto secundario a OFC O&M. Modo General Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C
- Para los centros de mantenimiento en la Tabla
- OFC/CUCON. En el caso de Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, código del OFC/CUCON, según el caso. C(≤33) Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla
- En el caso de CUCON, estar declarado en el Bloque F18-AC
- Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla
- Concepto de coste. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en la Tabla
- Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el OFC-CUCON en el que se localizan los costes, si aplica. C
- CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(≤9) CC-P1/ CC-P2/CC-P
- Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla
- OFC/CUCON. En el caso de Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, código del OFC/CUCON, según el caso. C(≤33) Para los OFC: – En el caso de distribución y reguladas vinculadas, los contenidos en la Tabla
- – En el caso de otras reguladas o No Reguladas, código del OFC contenidos en la Tabla
- Concepto de coste. Código del Concepto de coste (CDC) de inversión. En el caso de inversiones en Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en la Tabla
- Nivel de dedicación. Porcentaje (%) del nivel de dedicación del CECOS Principal al OFC/ CUCON. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen y actividad, junto con lo declarado en el Bloque F7-R
- Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255) Bloque F7-R8: Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Actividad. Código de la actividad de la que se está declarando el reparto. C
- CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(≤9) CC-P1/ CC-P2/CC-P
- Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla
- OFC/CUCON. En el caso de Distribución y vinculadas, Otras reguladas o No Reguladas o Transporte, código del OFC/CUCON según proceda. C(≤33) Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla
- En el caso de CUCON, estar declarado en el Bloque F18-AC
- Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla
- Concepto de coste. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en la Tabla
- Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el OFC-CUCON en el que se localizan los costes, si aplica. En el caso de costes en Otras reguladas, Conexas o No Reguladas, NA. C
- Importe. Saldo, en euros, a cierre del ejercicio n de cada una de las cuentas contables o parte de ellas. N(10,2) Bloque F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de P&G Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Cod_SICSE. Código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE en el que se encuentre recogida cada cuenta contable. C(≤8) Correspondencia con la Tabla
- Cuenta BSS. Número de cuenta a diez dígitos del BSS donde está contabilizado. C
- Tipo coste. Código del tipo de coste (CC). C(≤7) Contenido en la Tabla
- Cuenta BSS. Número de cuenta a diez dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. C
- Importe. Importe, en euros, del ingreso. N(10,2) Los importes totales por cuenta de BSS deben sumar el saldo de la misma en el Bloque F9-DC
- Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Operación. Se codificarán todas las subvenciones recibidas en el ejercicio de forma secuencial empezando por el SBE-
- C
- Importe. Importe, en euros, de la subvención recibida. N(10,2) Actividad subvencionada. Actividad subvencionada. C(≤255) Descripción. Descripción y motivo de la subvención. C(≤255) Entidad concedente. Entidad u organismo que concede la subvención. C(≤255) Tipo Organismo. Tipo de organismo que concede la Subvención:
- Administración General del Estado.
- Comunidad Autónoma.
- Administración local.
- Unión Europea.
- Otros. NP(1,0) Número de la lista. Fecha de concesión. Fecha de obtención de la subvención. F Bloque F9-DC7: Operaciones con partes vinculadas de coste Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Operación. Se codificarán todas las operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio de forma secuencial empezando por el OPVC-
- C
- Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).
- Empresa asociada o negocios conjuntos.
- Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo. NP(1,0) Número de la lista. Tipo operación. Seleccione el tipo de operación realizada:
- Gastos financieros.
- Alquileres.
- Recepción de servicios: servicios corporativos.
- Recepción de servicios: servicios de O&M.
- Recepción de servicios: servicios de ATR.
- Adquisición de inmovilizado: en curso o terminado (incluye anticipos a cuenta de entregas futuras).
- Otras compras.
- Otros. NP(1,0) Número de la lista. Razón Social. Razón social o denominación de la parte vinculada con la que se realiza la operación. C(≤255) CIF-NIF. CIF o NIF de la parte vinculada. C
- Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).
- Empresa asociada o negocios conjuntos.
- Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo. NP(1,0) Número de la lista. Tipo Operación. Seleccione el tipo de operación realizada:
- Ingresos financieros.
- Dividendos recibidos.
- Alquileres.
- Prestación de servicios: servicios corporativos.
- Prestación de servicios: servicios de O&M.
- Prestación de servicios: trabajos para el inmovilizado.
- Venta de inmovilizado.
- Otros. NP(1,0) Número de la lista. Razón Social. Razón social o denominación de la parte vinculada con la que se realiza la operación. C(≤255) CIF-NIF. CIF o NIF de la parte vinculada. C
- Importe. Importe, en euros, del gasto activado. NP(10,2) La suma de los importes declarados debe coincidir con la suma de los importes declarados en los conceptos de ingreso por TREI (CI-13+CI-14) en el F9-DC5 y con lo declarados en el tipo de coste en CC-50 en F9-DC
- Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Tipo de inversión. Seleccione el tipo de inversión.
- Acciones.
- Bonos.
- Obligaciones.
- Otros. NP
- Inmovilizado bruto. Importe, en euros, del inmovilizado, material, intangible o en curso, incluyendo el totalmente amortizado, a 31 de diciembre del ejercicio. NP(11,2) La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en F9-DI
- Cuenta BSS Inmovilizado Bruto. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrado el inmovilizado bruto anterior. C
- Amortización Acumulada. Importe, en euros, de la amortización acumulada del inmovilizado anterior a 31 de diciembre del ejercicio. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará
- N(10,2) La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «AA Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en el F9-DI
- Cuenta BSS Amortización Acumulada. Número de cuenta de 10 dígitos del BSS donde está registrada la amortización acumulada anterior. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará NA. C
- Deterioro cierre. Importe, en euros, de la provisión por deterioro/valorización del inmovilizado anterior a 31 de diciembre del ejercicio. En caso de inmovilizado sin deterioro, se indicará
- N(10,2) La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «Deterioro cierre», para cada actividad y tipo de activo en el F9-DI
- Cuenta BSS Deterioro. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrada el deterioro acumulado anterior. En caso de inmovilizado sin deterioro, se indicará NA. C
- Estado. Seleccione el estado del inmovilizado:
- En funcionamiento.
- En curso. NP(1,0) Número de la lista. Valor al inicio. Importe, en euros, del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. NP(11,2) Altas. Importe, en euros, de las altas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. NP(10,2) La suma de los importes declarados en este campo debe coincidir con la suma de los importes de tipos de costes (CC) de altas por actividad. Bajas. Importe, en euros, de las bajas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. NP(10,2) Traspasos. Importe, en euros, de los traspasos de inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) Valor al cierre. Importe, en euros, del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. NP(11,2) AA Valor al inicio. Importe, en euros, de la amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio. N(10,2) AA Dotaciones. Importe, en euros, de las dotaciones a la amortización del inmovilizado (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) AA Bajas. Importe, en euros, de las bajas de amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) AA Traspasos. Importe, en euros, de los traspasos de amortización acumuladas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) AA Valor al cierre. Importe, en euros, de la amortización acumulada del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio. N(10,2) Deterioro inicio. Importe, en euros, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al inicio del ejercicio. N(10.2) Dotaciones deterioro. Importe, en euros, de la dotación por deterioro del inmovilizado correspondiente y revalorizaciones (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) Traspasos. Importe, en euros, de los aumentos o disminuciones por traspasos de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) Aplicaciones. Importe, en euros, de las disminuciones por aplicaciones de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,2) Deterioro cierre. Importe, en euros, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al cierre del ejercicio. N(10,2) Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Operación. Se codificarán todas las subvenciones que figuran en el BSS a cierre del ejercicio de forma secuencial empezando por el SBC-
- C
- Fecha. Fecha de concesión de la subvención. F Nombre. Nombre de la subvención concedida. C(≤255) Organismo. Organismo que concede la subvención. C(≤255) Tipo Organismo. Tipo de organismo que concede la Subvención:
- Administración General del Estado.
- Comunidad Autónoma.
- Administración local.
- Unión Europea.
- Otros. NP(1,0) Número de la lista. Descripción. Describir la subvención recibida. C(≤255) Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Operación. Código asignado por la empresa para la identificación de la cesión mediante un código asignado por la empresa. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el ICT-
- C
- CUCON: los declarados en F18-AC
- Código Operación. Código de la operación que se asigna al OFC/CUCON. C
- Importe gasto. Importe total, en euros, contabilizado como gasto en el ejercicio. N(10,2) Importe inversión. Importe total, en euros, contabilizado como inversión en el ejercicio. N(10,2) Parte vinculada. Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SÍ/NO. B Proveedor extranjero. Indicar si el proveedor es extranjero: SÍ/NO. B Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación Código Contrato. Código asignado por la empresa para la identificación del contrato/pedido. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el CTP-
- C
- Año. Ejercicio al que se refieren los datos declarados:
- Año n+
- Año n+
- Periodo años ≥ n+3 hasta n+9 (suma de todos ellos). NP(1,0) Número de la lista. Presión. Presión de diseño de la instalación o de la red asociada al elemento:
- P ≤
- 4 < P ≤
- 16 < P <
- P ≥
- NP(1,0) Número de la lista. Tipo Instalación. Para distribución gas natural, Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos.
- Plantas satélite GNL.
- Plantas aire propanado / otros gases sintéticos.
- Puntos de Inyección de Biometano.
- Puntos de Inyección de Hidrógeno.
- Red Distribución.
- Red GLP transformada.
- ERM con Caldera.
- ERM sin Caldera.
- EM.
- Instalaciones de Reverse Flow.
- Cromatógrafos.
- Instalaciones de Odorización.
- Estaciones Protección Catódica.
- Puntos de Suministro (PdS) totales. NP(2,0) Número de la lista. Tipo Actuación.
- Previstos poner en funcionamiento nuevos/dar de alta durante el año indicado (n+1, n+2, etc.).
- Previstos sustituir durante el año indicado (n+1, n+2, etc.).
- Previstos cerrar/dar de baja durante el año indicado (n+1, n+2, etc.). NP(1,0 Número de la lista. Valor. Para «Tipo instalación» = 5 y 6 de distribución de gas natural, se indicará la longitud, en km, para el «Tipo de Actuación» y «Año» indicado. Resto de «Tipo instalación», número de unidades para el «Tipo de Actuación» y «Año» indicado. NP(8,0) Motivo cierre. Motivo del cierre previsto durante el año indicado (n+1, n+2, etc.) para el «Tipo de Actuación» = 5 y
- Resto de casos NA. C(≤255) Demanda de nuevos puntos. Demanda, en GWh, prevista, durante el «Año» indicado (n+1, n+2, etc.), para «Tipo de Actuación» = 1 y «Tipo de Instalación» =
- Resto de casos NA. NP(6,3) Formulario 17: ACTIVOS EN CURSO ANTES DE LA PRIMERA DECLARACIÓN Este formulario solo deberá ser cumplimentado por los sujetos obligados únicamente el primer ejercicio del Sistema IRC en el que declaran. Contiene los costes en curso acumulados descontados los ingresos incorporables correspondientes a los diferentes OFC de inversión a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio en el que se efectúa la primera declaración. Bloque F17-AC1: Declaración de costes en OFC de inversión en curso iniciados antes del año de la primera declaración Descripción de campos: Campo Descripción Tipo dato Reglas validación OFC. En el caso de distribución y reguladas vinculadas, código del OFC de inversión. C(≤33) Los OFC contenidos en la Tabla
- Año. Año del que se declaran los costes en curso acumulados a 31 de diciembre. NP(4,0) Para la actividad de distribución y reguladas vinculadas año 2023 (o año anterior al de obligación de declaración, si ésta se genera posteriormente). Concepto de Coste. Concepto de coste del que se reparten los costes en los nuevos OFC. C(≤13) Contenido en la Tabla 14 para gas. Materiales y equipos. Para las actividades vinculadas a la distribución, En el caso de «Materiales y equipos», identificar el código del mismo. Resto de Casos, NA. C
- Se aportó con anterioridad.
- Se aporta por primera vez.
- Actualiza y sustituye a uno anterior. NP(1,0) Número de la lista. Código archivo info CUCON. La denominación del archivo será INFO-[CUCON]-[AA], según las instrucciones correspondientes. C
- Empresa no vinculada.
- Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).
- Empresa asociada o negocios conjuntos.
- Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo.
- Otro tipo de vinculación. NP(1,0) Número de la Lista. Código Operación Vinculada. Código de la operación con parte vinculada de ingreso, si aplica. C
- Fecha firma contrato. Fecha firma del contrato de prestación del servicio o producto conexo. F Fecha inicio prestación. Fecha del inicio de aplicación del contrato de prestación del servicio o producto conexo. F Mayor o igual que el campo «Fecha firma contrato». Fecha fin prestación. Fecha del fin de aplicación del contrato de prestación del servicio o producto conexo. Si se desconoce la fecha de finalización porque se prevé una prestación indefinida del mismo se rellenará el campo con NA. F Si existe, entonces mayor o igual que el campo «Fecha inicio prestación». Ingresos Año declarado. Ingresos, en euros, obtenidos en el año de declaración, por la aplicación del contrato para la prestación del producto y/o servicio conexo. N(9,2) Se validará que la suma de los ingresos percibidos de todos los adquirientes de un CUCON cuadre con la suma de todos los ingresos localizados en dicho CUCON. Aportación contrato. Se indicará si el contrato:
- Se aportó con anterioridad.
- Se aporta por primera vez.
- Actualiza y sustituye a uno anterior. NP(1,0) Número de la lista. Denominación contrato. Código relativo a la denominación del fichero con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los productos y/o servicios conexos prestados y la empresa declarante de acuerdo con las instrucciones incluidos en este trámite. Si el contrato se firma con una parte vinculada (tipos 2 a 4 del campo «Tipo Parte Vinculada»), el archivo y su denominación será el facilitado en la OPV. C
- s)instalación(
- es)o recurso(
- s)utilizado(
- s)para la prestación del producto y/o servicio conexo, la empresa deberá indicar: – Código del OFC de O&M establecidos en la Tabla 10, del anexo II. – OFC de inversión para distribución y reguladas vinculadas (Tabla 11 del anexo II). – Código CECOs Auxiliares/Principales. Para los OFC de inversión de distribución y reguladas vinculadas se verificará su existencia en F2-GD1/F2-GD2. Para los CECOS: los de las tablas 2 y/o 3. Participación en CUCON. Porcentaje de participación del activo regulado en el CUCON declarado respecto al conjunto de activos regulados que participan en dicho CUCON). La suma de porcentajes de activos/recursos del mismo CUCON debe ser 100 %. ANEXO II Tablas Las Tablas contenidas en este anexo sirven de apoyo para la cumplimentación de los Formularios de anexo I de esta circular. En algunos campos de los Bloques de los Formularios las empresas tienen que reflejar una información predefinida en estas Tablas. 1. Actividades de gas natural Tabla 1. Listado de actividades Código Actividad AR-G-02 Transporte de gas natural. AR-G-07 Otras actividades reguladas. AR-G-08 Actividades no reguladas. AR-G-60 Actividad de distribución de gas natural retribuida por Metodologías del anexo X de la Ley 18/2014 y la Circular 4/2020 o disposiciones que las sustituyan. AR-G-70 Resto de actividades reguladas vinculadas a Distribución de gas natural. 2. CECOS Auxiliares y Principales Tabla 2. Listado de CECOS Auxiliares Código Nombre CECOS CC-A1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). CC-A2 Recursos Humanos (RRHH). CC-A3 Servicios generales. CC-A4 Compras y aprovisionamientos. CC-A5 Dirección y asesoría jurídica. CC-A6 Administración y finanzas. CC-A7 Calidad y RSC. CC-A8 Regulación. Tabla 3. Listado de CECOS Principales Código Nombre CECOS CC-P1 Ingeniería. CC-P2 Construcción. CC-P3 Operación y mantenimiento (O&M). CC-P4 Gestión de Acceso de Terceros a la Red (ATR). CC-P5 Almacén y logística. CC-P7 Desarrollo de negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales (RRII). CC-P3.000 Centro de Mantenimiento según Tabla 4. CC-P3.001 Centro de Mantenimiento según Tabla 4. … …. Tabla 4. Listado de CECOS Principales: Centros de mantenimiento Código Nombre CECOS CC-P3.000 Actividades No Reguladas. CC-P3.001 Actividades de Distribución y reguladas vinculadas de gas natural. CC-P3.002 Otras Actividades Reguladas. CC-P3.997 Otros Centros de Mantenimiento. Tabla 5. Parámetros CECOS Código Parámetros CECOS IC-1 Número medio de personas. IC-2 Número de personas equivalentes. IC-3 Número de pedidos generados. IC-4 Importe total de pedidos generados. 3. Tipos de Ingresos (CI) y Costes (CC) Tabla 6. Tipos de ingresos Código Descripción CI-01 Ingresos por retribución de las actividades reguladas. CI-02 Ingresos por retribución por el coste de gas de operación. CI-03 Ingresos por retribución del gas de nivel mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. CI-04 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas. CI-05 Ingresos por acometidas de transporte. CI-06 Ingresos por desplazamiento (variantes) de red a cargo de terceros. CI-07 Ingresos por retribución de la actividad regulada de distribución y vinculadas u otros recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. CI-08 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares. CI-09 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados. CI-10 Ingresos por prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados. CI-11 Ingresos por resto de prestación de servicios. CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Activos regulados. CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Resto de Activos. CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. CI-16.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. CI-16.2 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). CI-16.3 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). CI-17 Ingresos por arrendamientos. CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal. CI-22 Ingresos por la refacturación a terceros de tributos. CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. CI-24 Intereses recibidos. CI-25 Resto de ingresos financieros. CI-26 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Activos en servicio o en construcción. CI-27 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Resto. CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. CI-29 Resto de ingresos. CI-30 Ingresos por los servicios de odorización a terceros. CI-31 Ingresos por la venta de electricidad a terceros. CI-32 Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión. CI-33 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS. Tabla 7. Tipos de costes Código Descripción CC-01 Consumos. CC-02 Consumos de gas de operación. CC-03 Gastos por incentivo de liquidación de mermas. CC-04 Gastos de investigación y desarrollo (I+D). CC-05 Gastos de arrendamientos. CC-06 Cánones actividades. CC-07 Gastos de mantenimiento. CC-09 Honorarios de auditores. CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. CC-15 Gastos de suministros. CC-16 Gastos de viajes. CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. CC-20 Tributos directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo. CC-21.1 Tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. CC-21.2 Tributos satisfechos que se refacturen a terceros. CC-22 Resto de tributos. CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo. CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. CC-27 Gastos de personal: resto. CC-28.1 Otros gastos de gestión (excluido.CO2). CC-28.2 Gastos por emisión/compra de gases de efectos invernadero (CO2). CC-29 Intereses devengados. CC-30 Resto de gastos financieros. CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en servicio. CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en construcción. CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales. CC-35 Amortización activos regulados con retribución individualizada. CC-37.1 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas. CC-37.2 Amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas. CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. CC-39 Amortización activos corporativos. CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en servicio. CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en construcción. CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. CC-44.1 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas. CC-44.2 Altas de inmovilizado de activos afectos a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas. CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos. CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo (I+D). CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio. CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados. CC-50 Resto de altas de inmovilizado no contempladas en otras categorías. CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulados con retribución individualizada y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados con retribución individualizada. 4. Códigos SICSE. Balance Situación y Cuenta P&G Tabla 8. Códigos SICSE Gas. Balance de Situación Cod_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE A) activo no corriente. I. Inmovilizado intangible. AI1 1. Fondo de comercio. AI2 2. Aplicaciones informáticas. AI3 3. Investigación y Desarrollo. AI4 4. Otro inmovilizado intangible. II. Inmovilizado material. AII1 1. Terrenos y Construcciones. AII2 2. Instalaciones técnicas de gas natural. AII3 3. Otro inmovilizado material. AII4 4. Inmovilizado material en curso y anticipos. AIII III. Inversiones inmobiliarias. IV. Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo y asociados. AIV1 1. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas. AIV2 2. Créditos a largo plazo en empresas del grupo y asociadas. AIV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en empresas del grupo y asociadas. AIV4 4. Derivados a largo plazo con partes vinculadas. AIV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas. V. Otras inversiones financieras a largo plazo. AV1 1. Instrumentos de patrimonio a largo plazo en terceros. AV2 2. Créditos a largo plazo a terceros. AV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en terceros. AV4 4. Derivados a largo plazo con terceros. AV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo. AVI VI. Activos por impuesto diferido. AVII VII. Otros activos por deudores a largo plazo. B) Activo corriente. ABI I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Existencias. BII1 1. Gas. BII2 2. Otras materias energéticas. BII3 3. Otros aprovisionamientos. BII4 4. Anticipos a proveedores. III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. BIII1 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. BIII2 2. Clientes, empresas del grupo, y asociadas. BIII3 3. Deudores varios a corto plazo. BIII4 4. Administraciones Públicas. BIII5 5. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. IV. Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. BIV1 1. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. BIV2 2. Créditos a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. BIV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. BIV4 4. Derivados a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. BIV5 5. Otros activos financieros a corto plazo en empresas del grupo y asociadas. V. Otras inversiones financieras a corto plazo. BV1 1. Instrumentos de patrimonio a corto plazo en terceros. BV2 2. Créditos a corto plazo a terceros. BV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en terceros. BV4 4. Derivados a corto plazo de terceros. BV5 5. Otras inversiones financieras a corto plazo. BVI VI. Periodificaciones. VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. BVII1 1. Tesorería. BVII2 2. Otros activos líquidos equivalentes. Total activo (A+B). A) Patrimonio neto. A_1) Fondos propios. PNA1I I. Capital. PNA1II II. Prima de emisión. III. Reservas. PNA1III1 1. Reserva legal y estatutarias. PNA1III2 2. Otras reservas. PNA1IV IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). V. Resultados de ejercicios anteriores. PNA1V1 1. Remanente. PNA1V2 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). PNA1VI VI. Otras aportaciones de socios. PNA1VII VII. Resultado del ejercicio. PNA1VIII VIII. (Dividendo a cuenta). PNA1IX IX. Otros instrumentos de patrimonio neto. A_2) Ajustes por cambios de valor. PNA2I I. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. PNA2II II. Operaciones de cobertura. PNA2III III. Otros. PNA3 A_3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. B) Pasivo no corriente. I. Provisiones a largo plazo. PBI1 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. PBI2 2. Actuaciones medioambientales. PBI3 3. Provisiones por reestructuración. PBI4 4. Otras provisiones. II. Deudas a largo plazo. PBII1 1. Obligaciones y otros valores negociables. PBII2 2. Deudas con entidades de crédito. PBII3 3. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. PBII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero. PBII5 5. Derivados. PBII6 6. Otros pasivos financieros. III. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas. PBIII1 1. Deudas a largo plazo con empresas del grupo. PBIII2 2. Deudas a largo plazo con empresas asociadas. PBIV IV. Pasivo por impuesto diferido. PBV V. Periodificaciones a largo plazo. C) Pasivo corriente. PCI I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. PCII II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. PCIII1 1. Obligaciones y otros valores negociables. PCIII2 2. Deudas con entidades de crédito. PCIII3 3. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. PCIII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero. PCIII5 5. Derivados. PCIII6 6. Otros pasivos financieros. IV. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas. PCIV1 1. Deudas a corto plazo con empresas del grupo. PCIV2 2. Deudas a corto plazo con empresas asociadas. V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. PCV1 1. Proveedores. PCV2 2. Proveedores, empresas del grupo. PCV3 3. Proveedores, empresas asociadas. PCV4 4. Acreedores varios. PCV5 5. Personal (remuneraciones pendientes de pago). PCV6 6. Pasivos por impuesto corriente. PCV7 7. Otras deudas con las Administraciones Públicas. PCV8 8. Anticipos de clientes. PCVI VI. Periodificaciones a corto plazo. Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C). Tabla 9. Códigos SICSE Gas. Cuenta de pérdidas y ganancias Cod_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE 1. Importe neto de la cifra de negocios. 1.1 Ventas. PG11A
- a)Ventas de gas a ciclos combinados. PG11B
- b)Margen de intercambios de gas con otros comercializadores. PG11C
- c)Ventas de gas a otros clientes. PG11D
- d)Ventas de electricidad. PG11E
- e)Otras ventas (especificar a pie de página). 1.2 Ingresos por prestaciones de servicios. PG12A
- a)Ingresos por retribuciones de actividades reguladas. PG12B
- b)Derechos, acometidas, alquileres y otros. PG12C
- c)Otros ingresos regulados.
- d)Otros Ingresos. PG12d1 d.1) Ingresos por construcción de instalaciones para terceros. PG12d2 d.2) Operación y mantenimiento para terceros. PG12d3 d.3) Actividades de telecomunicaciones. PG12d4 d.4) Otros. PG2 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. PG3 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. 4. Aprovisionamientos. PG4A
- a)Consumos de gas mediante subastas. PG4B
- b)Consumos de gas contratos bilaterales nacionales. PG4C
- c)Consumos de gas contratos bilaterales internacionales. PG4D
- d)Consumos de materias energéticas y otros aprovisionamientos. PG4E
- e)Otras compras de gas. PG4F
- f)Consumos de materias no energéticas. PG4G
- g)Gastos por peajes de transporte. PG4H
- h)Gastos por peajes de distribución. PG4I
- i)Trabajos realizados por otras empresas. PG4J
- j)Deterioro de aprovisionamientos. 5. Otros ingresos de explotación. PG5A
- a)Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. PG5B
- b)Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. 6. Gastos de personal. PG6A
- a)Sueldos, salarios y asimilados. PG6B
- b)Seguridad Social. PG6C
- c)Dotaciones y aportaciones a planes de pensiones. PG6D
- d)Provisiones. 7. Otros gastos de explotación. PG7A
- a)Reparaciones y conservación de instalaciones técnicas de gas. PG7B
- b)Otros servicios exteriores. PG7C
- c)Tributos. PG7D
- d)Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. PG7E
- e)Otros gastos de gestión corriente. 8. Amortización del inmovilizado. PG8A
- a)Amortización de las instalaciones técnicas de gas. PG8B
- b)Otras amortizaciones. PG9 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. PG10 10. Excesos de provisiones. 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. PG11_A
- a)Deterioros y pérdidas. PG11_B
- b)Resultados por enajenaciones y otras. A.1) Resultado de explotación (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11). 12. Ingresos financieros.
- a)De participaciones en instrumentos de patrimonio. PG12A1 1) En empresas del grupo y asociadas. PG12A2 2) En terceros.
- b)De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. PG12B1 1) De empresas del grupo y asociadas. PG12B2 2) De terceros. 13. Gastos financieros. PG13A
- a)Por deudas con empresas del grupo y asociadas. PG13B
- b)Por deudas con terceros. PG13C
- c)Por actualización de provisiones. 14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. PG14A
- a)Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. PG14B
- b)Transferencia de ajustes a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. PG15 15. Diferencias de cambio. 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. PG16A
- a)Deterioros y pérdidas. PG16B
- b)Resultados por enajenaciones y otras. A.2) Resultado financiero (12+13+14+15+16). A.3) Resultado antes de impuestos (A.1 + A.2). PG17 17. Impuestos sobre beneficios. A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.3 + 17). PG18 18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos. A.5) Resultado del ejercicio (A.4 + 18). 5. Objetos finales de coste (OFC) de Inversión y O&M Tabla 10. OFC de O&M: Distribución de Gas Natural y reguladas vinculadas Código Nombre OFC OFC-G-OM-D-60-XXXXXXX Redes de Distribución. OFC-G-OM-D-70-XXXXXXX Servicio de Acometidas a precios regulados. Se entiende como tal, el servicio asociado a las acometidas de presión menor o igual a 4 bar que son las que presentan precios regulados por su tendido. Los costes e ingresos por la ejecución de acometidas con precios no regulados por parte de distribuidores habrán de ir declarados en el OFC del Servicio de Acometidas sin precios regulados. OFC-G-OM-D-71-XXXXXXX Servicio de Acometidas sin precios regulados. OFC-G-OM-D-72-XXXXXXX Servicios de Líneas directas de producción o mixtas. OFC-G-OM-D-73-XXXXXXX Servicio de Altas de nuevos Puntos de Suministro. OFC-G-OM-D-74-XXXXXXX Servicio de construcción de Instalaciones de Recepción Individual y/o Comunitaria (IRI/IRC). OFC-G-OM-D-75-XXXXXXX Servicio de Inspecciones periódicas de IRI/IRC. OFC-G-OM-D-76-XXXXXXX Servicio de enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida. OFC-G-OM-D-77-XXXXXXX Servicio de verificación y comprobación de la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad reglamentarias de la instalación. OFC-G-OM-D-78-XXXXXXX Servicio de Alquiler de Contadores de gas a precios