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En resumen

Esta ley aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las Sociedades Anónimas Deportivas, actualizando las reglas contables para estas entidades y otras relacionadas con el deporte. Su objetivo es estandarizar la información contable y reflejar las particularidades de su actividad.

Qué regula

  • La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Aspectos contables específicos exigidos por el Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
  • La estructura y contenido de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) para estas entidades.
  • Criterios de valoración y contabilización de operaciones económicas propias de la actividad deportiva.

A quién concierne

  • Todas las Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, si así lo impone la autoridad competente, y clubes que participen en competiciones profesionales.

Puntos clave

  • Las normas son de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 30 de junio de 2000.
  • La cuarta parte, que trata sobre las cuentas anuales, es de obligatoria observancia e incluye modelos normales y abreviados.
  • La memoria debe incluir información detallada sobre participaciones significativas, ingresos diferidos, indemnizaciones, medio ambiente, y datos específicos del Real Decreto 1251/1999 (como información separada por actividades y derechos de jugadores).
  • En caso de entidades con múltiples actividades, se aplicarán las normas de valoración correspondientes a cada actividad y las cuentas anuales reflejarán la información de todas ellas.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-13787. Como consecuencia de lo regulado en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995. Posteriormente, el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, ha establecido una serie de aspectos de contenido contable que obligan a realizar una readaptación de las normas anteriores. Para ello se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para revisar las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos específicos exigidos por la norma a que se ha hecho mención; adicionalmente a lo anterior, se han introducido otros aspectos derivados de la propia evolución en las actividades que realizan estas entidades, de forma que las citadas entidades puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable. Teniendo en cuenta que esta adaptación va dirigida no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicación de las presentes normas de adaptación para estas últimas entidades, vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. En este sentido, habrá que tener en cuenta el contenido de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, que respecto a los clubes que participando en competiciones oficiales de carácter profesional, pueden mantener su actual estructura jurídica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, indica que están sujetos a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas en relación con sus secciones deportivas profesionales. Adicionalmente, hay que considerar en relación con lo anterior que la referencia establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas y las normas de información presupuestaria de estas entidades, se entiende referida, en su caso, a las normas que ahora se aprueban. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades a que van dirigidas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones sustanciales con respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que pueden producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales», que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas, sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos; en ellas se ha incluido una norma específica sobre información separada por actividades, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. También se incorporan en esta parte los modelos de Balance, de Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de Memoria, tanto normales como abreviados, adaptados a las especiales características de estas entidades. También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones, en particular las que se refieren al citado texto refundido, han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria. Por otra parte, se ha ampliado el contenido de la memoria para incluir información en apartados específicos sobre participaciones significativas, ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, indemnizaciones recibidas de entidades de seguros, información relativa al medio ambiente, así como la información exigida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y como ya se ha indicado, en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas; en concreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto, se exige información sobre la información separada por actividades, la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores. La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos realizados por estas entidades. Conviene resaltar la inclusión en las normas de valoración de la modificación tácita del contenido del Plan General de Contabilidad en relación con el tratamiento contable del fondo de comercio, introducida en el artículo 194 apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional. En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con este último. En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas entidades que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información derivada de cada actividad. También se incluye, con objeto de aclarar su contenido, una disposición adicional, la segunda, que define el concepto de saldo patrimonial neto recogido en el Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, a efectos del cálculo del capital mínimo, al que hace referencia el artículo 3 del citado Real Decreto; en este sentido, al apelarse a un concepto contable, se considera adecuado incorporarlo a las disposiciones adicionales de esta Orden. La fecha de entrada en vigor de la presente Orden será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las normas de adaptación serán de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000. No obstante, teniendo en cuenta que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1251/1999 exige que se incorpore en los ejercicios en que se sigan aplicando las normas de adaptación aprobadas por Orden de 23 de junio de 1995, la información contable requerida en este Real Decreto, en concreto, la recogida en el apartado 3 de su artículo 19, la disposición final de esta Orden recoge expresamente para dichos ejercicios la aplicación obligatoria de los apartados de la memoria de la nueva adaptación que recogen la citada información. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Este Ministerio ha acordado: Primero. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. Segundo. 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las Sociedades Anónimas Deportivas y a los clubes a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. 2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. Disposición adicional primera. Multiactividad. Para aquellas entidades que realicen la actividad deportiva conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente: 1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades. 2. Las cuentas anuales se formularán: En los modelos de Balance y de Cuenta de Pérdidas y Ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas. En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad. Disposición adicional segunda. Saldo patrimonial neto. El término «saldo patrimonial neto», a efectos de la regulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, para el cálculo del capital mínimo, se determinará a partir de los modelos de Balance contenidos en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposición. La determinación del parámetro anterior se realizará de acuerdo con lo siguiente:

  1. a)Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de Balance indicados: Los «Fondos propios» recogidos en la agrupación A) del pasivo del Balance. Las «subvenciones de capital», «subvenciones de capital de entidades deportivas» y las «diferencias positivas de cambio», recogidas en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo. Los «ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios», incluidos en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, definidos conforme a lo dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad. Aquellos préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) «Acreedores a largo plazo» y E) «Acreedores a corto plazo», del pasivo del Balance, cuyo rendimiento se fije en función de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a cinco años desde el momento del cómputo a efectos del cálculo de capital mínimo y sus posibles revisiones.
  2. b)Con signo negativo se incluirán las «acciones propias», que luzcan en el activo del Balance dentro de las agrupaciones B) «Inmovilizado» y D) «Activo circulante». En ningún caso se computarán los importes recogidos en las partidas de la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del pasivo del Balance, distintas de las señaladas en la letra a). Disposición transitoria. Formulación de cuentas anuales. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transitorio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. Disposición final. Entrada en vigor y aplicación. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas que aprueba la presente Orden serán obligatorias, en los términos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000. No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporarán los apartados de la memoria relativos a la información exigida en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos recogidos en las normas de adaptación que aprueba la presente Orden. Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de junio de 2000. DE RATO Y FIGAREDO NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS Introducción I 1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Sociedades Anónimas Deportivas, resultan de la revisión que como consecuencia del mandato contenido en el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, se ha realizado sobre las normas que fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995. Para ello, se ha procedido como en el resto de adaptaciones sectoriales, a tomar en consideración las características y las actividades habituales de este sector, creándose un grupo de trabajo en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas formado por expertos del Consejo Superior de Deportes, de las Ligas Profesionales, de los auditores de cuentas, de la Universidad, así como del propio Instituto. En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han revisado las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos que, como consecuencia de la propia evolución en las actividades de estas entidades, se ha considerado oportuno ampliar para dar respuesta a las nuevas situaciones y operaciones realizadas por ellas. Adicionalmente se han incorporado aquellas informaciones que vienen exigidas por la normativa específica del sector. En consecuencia el objetivo ha sido conseguir una norma que esté técnicamente adaptada para poder contabilizar las operaciones que actualmente realizan estas entidades, configurándose como un texto único que contempla las transacciones más habituales que efectúan estas entidades con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales. Como en cualquier otra adaptación sectorial formulada por este Instituto, las presentes normas siguen abiertas para aceptar las modificaciones que puedan proceder en el futuro en función de la evolución que experimenten estas entidades, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyados en observaciones al aplicar el modelo. Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. 2. Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas Deportivas, así como a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales. A este respecto, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, establece que los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, es decir aquéllos que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol y de baloncesto, estarán sujetos, en relación con sus secciones deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas. El resto de clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente. 3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad. 4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de estas entidades requieren un detenido estudio para poder recoger contablemente las operaciones y hechos económicos de estas entidades que no quedan específicamente recogidos en el Plan General de Contabilidad. II 5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes: Principios contables. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración. 6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones sustanciales respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que éste desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de entidad que desarrolle una actividad económica y pretenda que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. La única modificación introducida en esta parte es la sustitución del término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, ya que va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras entidades deportivas que no tengan esta forma mercantil, habiéndose incorporado el texto completo de esta parte. 7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente se utilizarán por las Sociedades Anónimas Deportivas; sin perjuicio de que estas entidades, y en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que en principio se ha considerado conveniente eliminar por no ser utilizadas normalmente, como por ejemplo: Capital, gastos de investigación y desarrollo o las cuentas del subgrupo 71. Variación de existencias. Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios; así por ejemplo se ha sustituido el término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, para poder recoger tanto las empresas propiamente dichas como las asociaciones, clubes u otras entidades, teniendo en cuenta que este plan va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras Entidades Deportivas que no tengan esta forma mercantil. Por este mismo motivo el cuadro de cuentas también recoge algunas cuentas propias de estas últimas entidades, tales como «Fondo social» o «Socios de Clubes, parte no desembolsada», que no serán de aplicación a las Sociedades Anónimas Deportivas. Todo esto sin perjuicio de que estas entidades pueden abrir todas las cuentas necesarias para recoger sus operaciones y circunstancias específicas. 8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para adaptarse a las peculiares características de las Sociedades Anónimas Deportivas, ha sido necesario, además de lo señalado respecto a la segunda parte, introducir ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha intentado respetar en la medida de lo posible, la estructura del Plan General de Contabilidad, incluso manteniendo algunas cuentas que recogen situaciones que pueden no tener demasiada trascendencia en estas entidades. En el grupo 1, se ha introducido la cuenta 133. «Ingresos diferidos por cesión de derechos», para que estas entidades reflejen en ella los ingresos derivados de ciertos contratos en exclusiva que contemplan la cesión de determinados derechos sobre jugadores. También se ha incorporado la cuenta 137. «Cesión de ingresos futuros» para registrar los importes cobrados por la cesión a terceros de la titularidad de los ingresos futuros derivados de determinadas prestaciones de servicios a realizar. En el subgrupo 14, se contempla como novedad, la dotación de una provisión que cubra los riesgos económicos que puedan tener por circunstancias excepcionales, tanto en lo referente a los estadios u otras instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores. Dichas provisiones, dada la experiencia obtenida por cada entidad, deberán cubrir razonablemente dichos riesgos a fin de cada ejercicio. También en este subgrupo, se ha incorporado expresamente la cuenta 145. «Provisión para actuaciones medioambientales» que, desde su incorporación a nuestro derecho contable a raíz de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, es de aplicación general en tanto supone un desarrollo o complemento del propio Plan General de Contabilidad. Esta cuenta se constituye para atender las obligaciones legales o contractuales de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente. Por último, se incluye la cuenta 148. «Provisión por valor residual negativo», para recoger el posible valor residual negativo de determinados tipos de inmovilizado. En el subgrupo de deudas por préstamos recibidos se han creado cuentas específicas de tres cifras, para recoger las contraídas con Entidades Deportivas, entendiendo por éstas las Asociaciones Deportivas definidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En este grupo igual que a lo largo del Plan se ha optado por incluir algunas cuentas como la 101. «Fondo Social» o la 196. «Socios de Clubes, parte no desembolsada» que si bien no podrán ser aplicadas por las Sociedades Anónimas Deportivas, sí lo serán por otro tipo de Entidades Deportivas sin forma mercantil, a las cuales, tal como se ha indicado, también va dirigida esta adaptación. En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos: El tema relativo al reflejo contable de los gastos e inversiones que estas entidades realizan sobre terrenos o instalaciones que no son de su propiedad; se optó por hacer la siguiente distinción: Cuando el terreno está cedido a la entidad en precario. Cuando existe algún tipo de vínculo contractual en la cesión de dichos terrenos o instalaciones. En el primer caso, todos los gastos que se realicen para la construcción de instalaciones de la entidad sobre estos terrenos se contabilizarán como gastos de establecimiento, amortizándose en función de la vida útil de la inversión y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco años. Las inversiones realizadas en terrenos sobre los que existe algún tipo de contrato, se reflejarán contablemente como un inmovilizado inmaterial, amortizándose en función de la vida útil o de la duración del contrato si éste fuese menor. Particular importancia tiene para las Sociedades Anónimas Deportivas el tratamiento contable de los derechos de adquisición que se satisfacen para obtener los servicios de determinados jugadores. El criterio establecido ha sido considerar los gastos de adquisición de jugadores a satisfacer a otra entidad como un activo inmaterial, recogido en la cuenta 215. «Derechos de adquisición de jugadores», al producirse dichos gastos en virtud de una transacción onerosa y por el importe del «transfer». Esta cuenta se amortizará en función del tiempo de duración del contrato. Por su parte, en el caso de renovación de los contratos de derechos de adquisición de jugadores, los importes que supongan una mayor retribución de éstos se considerarán como gastos de personal, sin perjuicio de que en la medida que estén pendientes de devengo procederá registrarlos como un gasto a distribuir en varios ejercicios. Por tanto, sólo procederá en estos casos registrar los gastos como un inmovilizado inmaterial en la medida que se realicen por algún concepto de similar naturaleza al «transfer» que se paga a otras entidades y siempre que su cuantía sea normal en la práctica, es decir, se corresponda con su valor de mercado. En el subgrupo de inmovilizaciones inmateriales también se ha creado la cuenta 217 para recoger los derechos a participar en determinadas competiciones deportivas, así como los gastos en los que puede incurrir la entidad para la obtención del derecho a organizar determinados acontecimientos deportivos; en ambos casos, y dadas las características de estos derechos, se recomienda amortizarlos en el plazo más breve posible. En cuanto a las inmovilizaciones materiales, se ha mantenido la clasificación del Plan General de Contabilidad, introduciendo únicamente la cuenta 224. «Estadios y pabellones deportivos», en la que cabe mencionar como novedad la inclusión del valor de los terrenos en los que se encuentran ubicadas estas construcciones. Por lo que respecta a las inversiones financieras cabe señalar únicamente, que se ha decidido incluir, aunque en algunos casos no será necesario, todas las cuentas que recogen las relaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se han creado cuentas específicas para recoger las relaciones que pueden tener estas entidades con otras Entidades Deportivas. Otra novedad es la creación en el subgrupo 27. «Gastos a distribuir en varios ejercicios», de una cuenta que recoja el importe satisfecho por un determinado jugador o técnico para la obtención de sus derechos de imagen, cuando sea por un período superior a un año. También se incluye una cuenta que se destina a los gastos por contrato de franquicia. El desarrollo del grupo 3 se ha enfocado fundamentalmente para posibilitar el inventario de determinados bienes adquiridos por estas entidades y destinados tanto para su uso y consumo propio, como para su venta, teniendo en cuenta el incremento que los ingresos procedentes de la comercialización ha experimentado en los últimos años en estas entidades. En el grupo 4, se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El grupo pasa a denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». A estos efectos, el término actividad parece más adecuado para recoger las operaciones derivadas del ciclo económico de las entidades a las que va dirigida esta adaptación, recogiendo tanto las operaciones relacionadas directamente con el ámbito deportivo y en concreto todas las necesarias para el desarrollo de las funciones que les confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como otras actividades no estrictamente deportivas pero que sin embargo son realizadas por las entidades. El subgrupo 40, que no ha sufrido cambios respecto al Plan General de Contabilidad, se utiliza para recoger las operaciones con los proveedores propiamente dichos. Sólo se ha suprimido la cuenta de «Envases y embalajes a devolver a proveedores» por no tener significado en este tipo de entidades. En el subgrupo 41 y 44 se han creado las cuentas específicas que recogen deudas y créditos comerciales con determinadas entidades deportivas como Federaciones, Ligas Profesionales etc., por prestación de servicios propios de la actividad deportiva. El subgrupo 43 se ha reservado para recoger las deudas de abonados o socios (en el caso de que no sean Sociedades Anónimas), que constituyen los auténticos «clientes» en el desarrollo de la actividad deportiva de estas entidades. El concepto de socio en este caso debe entenderse aplicado a los clubes u otras entidades deportivas, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas. El subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan al contenido de las cuentas 473. «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 475. «Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales». El grupo 5 no presenta grandes modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad; se ha realizado un desarrollo paralelo al de las cuentas de deudas y créditos a largo plazo, introduciendo cuentas específicas para recoger las relaciones con Entidades Deportivas. En el grupo 6 están recogidos los gastos de estas entidades clasificados por naturaleza, siguiendo la línea establecida en el Plan General de Contabilidad. No obstante y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, se podrán abrir los dígitos necesarios para separar estos gastos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades e incluso por las diferentes competiciones deportivas en que participen. Además de este comentario general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos. El grupo 60 se ha mantenido para los aprovisionamientos que pudieran tener estas entidades, a pesar de que normalmente tendrán poca importancia. La cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios» incorpora determinados cambios en la terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al subgrupo 64. «Gastos de personal» sólo señalarla distinción entre los sueldos y salarios de «plantilla deportiva» y «personal no deportivo». En el subgrupo 65. «Otros gastos de gestión» es donde se producen las modificaciones más significativas. Se ha utilizado este subgrupo para recoger todos los gastos habituales de estas entidades, por lo que tendrán gran importancia en los resultados de la entidad, en contra del carácter residual que dicho subgrupo tiene en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, cabe mencionar: Los derechos de arbitraje, desplazamientos, gastos por adquisición de jugadores cuando sea por un período inferior al año, las subvenciones a otras Entidades Deportivas y las sanciones deportivas que no se consideren extraordinarias. Un tema específico de este sector es el de los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores; existen dos posibles opciones, que fueron analizadas por el grupo de trabajo. Según la primera dichos gastos se deben considerar como un inmovilizado de carácter inmaterial. Según la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la consideración de inmovilizado, pues se trata de gastos propiamente dichos que deberán figurar como tales en el correspondiente ejercicio. El grupo de trabajo considera más adecuada la segunda, por entender que es la que mejor recoge el principio de prudencia, que tiene carácter preferencial sobre los demás. En la misma línea que lo señalado anteriormente hay que considerar también las dificultades que implica la cuantificación de los gastos que se examinan a efectos de su inscripción en el balance como inmovilizado inmaterial, porque su cuantificación llevaría, en muchos casos, a apreciaciones puramente subjetivas. En consecuencia, los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores no deberán inscribirse en el activo, debiendo ser considerados como gasto en el correspondiente ejercicio. En el grupo 7, al igual que lo comentado respecto a los gastos, se deberán abrir los dígitos necesarios para separar los ingresos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades, en cumplimiento de lo establecido legalmente. El grupo 7 incluye importantes modificaciones. Tiene especial interés el subgrupo 70, en el que se contabilizarán los ingresos que obtiene la entidad como consecuencia de su actividad principal que es la participación, y la organización en su caso, en competiciones deportivas; entre otros, se incluirán los ingresos de Liga, de Copa, los derechos de retransmisión, los ingresos por publicidad y comercialización (merchandising), etc. El subgrupo 71 se ha reservado para los ingresos que tenga la entidad consecuencia también de su actividad principal pero en concepto de cuotas sociales, o por carnet de socios en el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, o por los abonos que no respondan al concepto de entrada o similar para acceder a los acontecimientos deportivos. Este subgrupo junto con el anterior constituye, para estas entidades, la cuantificación de la cifra de negocios. Se ha incorporado en el subgrupo 73 una cuenta específica, 735. «Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos», que se utiliza en aquellos casos en los que la entidad realiza con sus propios medios los gastos ocasionados en la aplicación de determinadas provisiones para riesgos y gastos, de forma que el ingreso derivado del exceso de la provisión identifique la actividad realizada, teniendo en cuenta que los gastos en que se ha materializado estarán registrados de acuerdo con su naturaleza. En el subgrupo 75 sólo cabe señalar la inclusión de la cuenta 750. «Otras ventas de existencias» para recoger los ingresos por este concepto que tengan una importancia secundaria para la entidad, de forma que si éstos constituyen una actividad ordinaria deben registrarse en el subgrupo 70, formando parte de la cifra de negocios. En este grupo también se han creado cuentas específicas, como la 756. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad», y la 767. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio», que recogen los ingresos derivados de las indemnizaciones recibidas de las entidades de seguros por siniestros en determinadas operaciones de la actividad de la entidad y por diferencias de cambio en moneda distinta del euro, respectivamente. Un tema muy debatido en el curso de las reuniones del grupo de trabajo ha sido el relativo a la consideración de los resultados derivados del traspaso de jugadores, en concreto, sobre su calificación y ubicación como resultados extraordinarios. Finalmente se llegó a la conclusión de que pese a que las ventas de jugadores puedan tener en alguna entidad un carácter cada vez más habitual y recurrente, los resultados procedentes de estas operaciones deben calificarse como extraordinarios en tanto proceden de la enajenación de un inmovilizado, que se caracteriza por estar vinculado a la entidad de forma permanente. Ello sin perjuicio de diferenciar en la memoria de las cuentas anuales dentro de los resultados extraordinarios los derivados del traspaso de jugadores, al efecto de reflejar con mayor claridad el origen de los resultados. 9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones. En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas incorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, que tácitamente modifican el contenido del Plan General de Contabilidad. En particular, los cambios se refieren a determinadas informaciones en la memoria y a la ampliación de los límites para formular cuentas anuales abreviadas. En cuanto a la estructura de cuentas anuales que deben presentar estas entidades se han establecido, igual que en el Plan General de Contabilidad, dos modelos, uno normal y otro abreviado. El primero lo aplicarán tanto las Sociedades Anónimas Deportivas como las demás Entidades Deportivas que participen en competiciones profesionales y que cumplan los límites establecidos en la normativa en vigor; las entidades no indicadas anteriormente, formularán como mínimo, las cuentas anuales abreviadas. En las normas de elaboración de las cuentas anuales y más concretamente en el balance, se han abierto nuevas partidas para recoger los créditos y débitos con Entidades Deportivas así como las deudas subordinadas y préstamos participativos, que deberán figurar, separadamente. En este sentido, en los subgrupos correspondientes se han creado o, en su caso, se ha establecido la creación de cuentas específicas para registrar diferenciadamente los citados créditos y débitos. A estos efectos, se entiende por préstamos participativos aquéllos que cumplen lo establecido en el artículo 20 apartado 1 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por deudas subordinadas, todas aquellos préstamos que, sin cumplir el resto de los requisitos para ser considerados como participativos, se sitúen en el orden de prelación de créditos por detrás de los demás en los que la sociedad figure como deudora, y en concreto los préstamos recibidos de accionistas, consejeros y demás administradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Hay que destacar la inclusión de una norma de elaboración de las cuentas anuales sobre la información separada por cada una de las actividades a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. En esta norma se detallan los criterios que deben seguirse en los modelos de memoria que recogen esta información, así como la identificación de actividades que se debe realizar y los criterios generales de imputación de activos, pasivos, ingresos y gastos. Respecto a la memoria se han introducido las siguientes modificaciones: Se pide información sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en concreto en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas respecto al capital mínimo. Asimismo, se desarrolla la información exigida en el artículo 19 del citado Real Decreto sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores. Se informará de los sueldos y otros gastos de personal distinguiendo entre la plantilla deportiva y el personal no deportivo. Se amplía la información requerida en cuanto a los ingresos, debiéndose informar de éstos distinguiendo por competiciones, y también se pide información sobre aquellas indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros. Se informará sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. Se abren nuevos apartados de información en relación con los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, préstamos participativos y deudas subordinadas, y se incluyen informaciones adicionales sobre los avales tanto concedidos como otorgados por estas entidades. Otra novedad importante, tal y como se ha indicado anteriormente en relación con la norma de elaboración de las cuentas anuales, es la petición de información separada por actividades, que incluye unos modelos de separación de activos y pasivos y un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias analítica por actividades. Así se tendrá información de los gastos e ingresos inherentes a cada una de las secciones deportivas, dando de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica del sector. También se incluye en un apartado de la memoria de las cuentas anuales, la información relativa al medio ambiente en los términos previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general al considerarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad. Por su parte, el cuadro de financiación no ha sufrido más modificación que la inclusión expresa de partidas específicas que recojan los flujos derivados de las operaciones y relaciones con Entidades Deportivas. 10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones realizadas por las entidades; aunque estas normas se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones. En este sentido cabe destacar como novedad, apartándose del criterio general, la inclusión del valor del terreno en la valoración de una partida del inmovilizado material como es la de «Estadios y pabellones». Otro tema objeto de discusión en el seno del grupo de trabajo fue la valoración de los trofeos deportivos, dada la diversidad de tratamientos que se pueden aplicar. Al final se ha optado por un criterio restrictivo, poniendo como condición para poder ser contabilizado, que el valor venal sea significativo y que además sea el resultado de una tasación pericial. También se ha considerado conveniente incluir específicamente los criterios aplicables en ciertas operaciones, tales como adquisiciones de inmovilizados a través de permuta, incluido el caso particular en el que se emplea parcialmente un importe monetario, o en contratos de arrendamiento similares desde un punto de vista económico a los arrendamientos financieros, que si bien son de aplicación general se recogen expresamente en esta adaptación por considerar el grupo de trabajo que pueden producirse con cierta habitualidad en estas entidades. Tal y como ha quedado indicado en las cuentas creadas específicamente en esta adaptación, se incluyen los criterios valorativos correspondientes a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia. En particular, se dan criterios sobre el tratamiento de los derechos de adquisición de jugadores, que se registrarán como inmovilizados inmateriales por el importe a pagar a otra entidad por el concepto de «transfer», así como por todos aquellos gastos que racionalmente sean necesarios para la adquisición del jugador, con el límite de las condiciones normales de mercado para operaciones de traspaso de jugadores. Adicionalmente, se ha aclarado el tema relativo a la renovación de los contratos de derechos de jugadores, en los términos a que anteriormente se ha hecho referencia, así como los derechos de participación y organización de competiciones deportivas, inversiones sobre terrenos cedidos en uso y los contratos de franquicia de estas Entidades. Se han incluido normas de valoración relativas a los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros. Respecto a estos últimos, cabe destacar que la citada norma de valoración establece el registro como un ingreso a distribuir en varios ejercicios de todas aquellas cantidades que en operaciones financieras se perciben por cualquier concepto como contraprestación por la cesión a un tercero de la titularidad de ingresos futuros derivados de la prestación de servicios, exigiéndose para ello que estos ingresos se hayan vendido incondicionalmente, es decir, cuando no se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna ni existan garantías sobre el riesgo del derecho de crédito derivado de la futura prestación del servicio, garantizando exclusivamente el cedente la prestación de los servicios futuros. Se incorporan nuevas normas de valoración relativas a las indemnizaciones percibidas de entidades de seguros por los riesgos cubiertos por éstas, y a la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar. Asimismo, de forma similar a la realizada en otras adaptaciones sectoriales, se ha desarrollado ampliamente el contenido de la norma relativa a subvenciones de capital y otras, contemplándose la imputación a resultados de las distintas subvenciones en función de los elementos subvencionados. Para finalizar, conviene comentar el tema relativo a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, cuya regulación se encuentra contenida con carácter general en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. El grupo de trabajo valoró la posibilidad de incorporar en esta adaptación la citada regulación, decantándose finalmente por no incluirla teniendo en cuenta el carácter excepcional de estas figuras en este sector, sin perjuicio de que son plenamente aplicables en aquellos casos en que estas entidades participen en una unión temporal o comunidad de bienes. III 11. Un tema que merece especial atención y que no afecta a una parte concreta del texto sino a todo su contenido es la definición que se hace del concepto de Entidad Deportiva. Se ha optado por definir este concepto en los términos establecidos en la Ley del Deporte, así se entenderán por Entidades Deportivas todas las asociaciones deportivas tales como clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, ligas profesionales y Federaciones. En el caso de que una Entidad Deportiva atendiendo a la definición anterior, forme a la vez parte de un grupo o tenga algún tipo de vinculación de las establecidas en el Plan General de Contabilidad como entidad asociada o multigrupo, siempre prevalecerá el concepto de grupo sobre el de Entidad Deportiva, a efectos de su clasificación en los modelos de cuentas anuales. 12. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de estas entidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que estas entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales. PRIMERA PARTE Principios contables Nota: Dada la importancia de esta parte del Plan General de Contabilidad se ha incorporado en este texto a pesar de que la única modificación introducida es la sustitución del término «empresa» por «entidad». 1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. 2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria. Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo. Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación. Principio de registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria. Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad. Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstas permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1. 3. En los casos de conflictos entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios. SEGUNDA PARTE Cuadro de cuentas Nota: Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su codificación, definición o relación contable. A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo. En esta adaptación aquellos subgrupos y cuentas del Plan General de Contabilidad en que aparece el término «empresa» se ha sustituido por «entidad»; pero esta sustitución no se ha considerado suficientemente significativa como para introducirla como modificación respecto al Plan General de Contabilidad; por tanto los subgrupos y cuentas que han sufrido sólo esta variación no figuran en este texto. Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria. Grupo 1 Financiación básica 10. Capital 100. Capital social (*). 1000. Capital ordinario. 1001. Capital privilegiado. 1002. Capital sin derecho a voto. 1003. Capital con derechos restringidos. 101. Fondo social. 13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios 130. Subvenciones oficiales de capital (*). 1300. Subvenciones de capital del Consejo Superior de Deportes (*). 1301. Subvenciones de capital de Comunidades Autónomas (*). 1309. Subvenciones de capital de otras entidades públicas (*). 131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*). 1310. Subvenciones de capital de Federaciones (*). 1311. Subvenciones de capital de la Liga Nacional Profesional (*). 132. Subvenciones de capital (*). 133. Otras subvenciones (*). 134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*). 135. Ingresos por intereses diferidos (*). 136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*). 137. Cesión de ingresos futuros (*). 14. Provisiones para riesgos y gastos 140. Provisión para obligaciones con el personal (*). 141. Provisión para impuestos. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. 144. Fondo de reversión. 145. Provisión para riesgos (*). 146. Provisión para actuaciones medioambientales (*). 148. Provisión por valor residual negativo (*). 16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas 160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo. 1600. Préstamos a largo plazo de entidades del grupo. 1609. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo. 161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas. 162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo. 163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas. 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo. 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas. 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito. 1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*). 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*). 174. Efectos a pagar a largo plazo. 175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*). 1750. Préstamos de Federaciones (*). 1751. Préstamos de la Liga Nacional Profesional (*). 1759. Préstamos de otras Entidades Deportivas (*). 176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*). 19. Situaciones transitorias de financiación 190. Accionistas por desembolsos no exigidos. 191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo. 192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas. 193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes. 194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo. 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas. 196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*). 198. Acciones propias en situaciones especiales. 199. Acciones propias para reducción de capital. Grupo 2 Inmovilizado 20. Gastos de establecimiento 200. Gastos de constitución. 201. Gastos de primer establecimiento. 202. Gastos de ampliación de capital. 203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*). 21. Inmovilizaciones inmateriales 210 Concesiones administrativas (*). 211. Propiedad industrial (*). 212. Fondo de comercio (*). 213. Derechos de traspaso de locales (*). 214. Aplicaciones informáticas (*). 215. Derechos de adquisición de jugadores (*). 216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*). 2160. Derechos sobre bienes u otros derechos deportivos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*). 2161. Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*). 217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*). 2170. Derechos de participación en competiciones (*). 2171. Derechos de organización de acontecimientos deportivos (*). 218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*). 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. 2190. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales deportivas (*). 2191. Anticipos para otras inmovilizaciones inmateriales (*). 22. Inmovilizaciones materiales 220. Terrenos y bienes naturales (*). 221. Construcciones (*). 2210. Local social (*). 2211. Oficinas (*). 2219. Otras construcciones (*). 222. Instalaciones técnicas (*). 2220. Instalaciones eléctricas (*). 2221. Megafonía (*). 2222. Marcador electrónico (*). 2223. Tornos (*). 223. Maquinaria (*). 224. Estadios y pabellones deportivos (*). 2240. Estadios (*). 2241. Pabellones deportivos (*). 2249. Otras construcciones deportivas (*). 225. Otras instalaciones. 226. Mobiliario y material deportivo (*). 2260. Mobiliario (*). 2261. Material deportivo (*). 2262. Trofeos (*). 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material. 2290. Equipos, aparatos e instrumental médico asistencial (*). 23. Inmovilizaciones materiales en curso 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 232. Instalaciones técnicas en montaje. 233. Maquinaria en montaje. 234. Estadios y pabellones deportivos en curso (*). 237. Equipos para procesos de información en montaje. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. 25. Otras inversiones financieras permanentes 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). 2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 2502. Inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*). 2503. Otras inversiones financieras en capital (*). 251. Valores de renta fija. 252. Créditos a largo plazo (*). 2521. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*). 2529. Otros créditos a largo plazo (*). 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). 254. Créditos a largo plazo al personal. 255. Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*). 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 2570. Intereses a largo plazo de créditos a Entidades Deportivas (*). 2571. Intereses a largo plazo de otros créditos (*). 258. Imposiciones a largo plazo. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones. 27. Gastos a distribuir en varios ejercicios 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. 272. Gastos por intereses diferidos. 273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*). 274. Gastos por contratos de franquicia (*). 28. Amortización acumulada del inmovilizado 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. 2810. Amortización acumulada de concesiones administrativas (*). 2811. Amortización acumulada de propiedad industrial (*). 2812. Amortización acumulada de fondo de comercio (*). 2813. Amortización acumulada de derechos de traspaso de locales (*). 2814. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas (*). 2815. Amortización acumulada de derechos de adquisición de jugadores (*). 2816. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (*). 2817. Amortización acumulada de derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*). 2818. Amortización acumulada de derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*). 282. Amortización acumulada del inmovilizado material. 2821. Amortización acumulada de construcciones. 2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas. 2823. Amortización acumulada de maquinaria. 2824. Amortización acumulada de estadios y pabellones deportivos (*). 2825. Amortización acumulada de otras instalaciones. 2826. Amortización acumulada de mobiliario y material deportivo (*). 2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información. 2828. Amortización acumulada de elementos de transporte. 2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material. 29. Provisiones de inmovilizado 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial. 2910. Provisiones por depreciación del inmovilizado inmaterial deportivo (*). 2911. Provisiones por depreciación de otro inmovilizado inmaterial (*). 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material. 293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo. 2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo. 2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo. 294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas. 2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas. 2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas. 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo. 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Grupo 3 Existencias 30. Material deportivo (*) 300. Material deportivo A (*). 301. Material deportivo B (*). 31. Medicamentos y material sanitario de consumo (*) 310. Medicamentos A (*). 311. Medicamentos B (*). 312. Material sanitario A (*). 313. Material sanitario B (*). 32. Material de propaganda y comercialización (*) 321. Material de propaganda A (*). 322. Material de propaganda B (*). 326. Material de comercialización A (*). 327. Material de comercialización B (*). 33. Otros aprovisionamientos (*) 330. Combustibles (*). 331. Repuestos (*). 335. Materiales diversos (*). 336. Material de oficina (*). 39. Provisiones por depreciación de existencias 390. Provisión por depreciación de material deportivo (*). 391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo (*). 392. Provisión por depreciación de material de propaganda y comercialización (*). 393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*). Grupo 4 Acreedores y deudores de la actividad 40. Proveedores 400. Proveedores (*). 4000. Proveedores (euros) (*). 4004. Proveedores (moneda distinta del euro) (*). 4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar. 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar. 402. Proveedores, entidades del grupo. 4020. Proveedores, entidades del grupo (euros) (*). 4021. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo. 4024. Proveedores, entidades del grupo (moneda distinta del euro) (*). 4029. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar. 403. Proveedores, entidades asociadas. 407. Anticipos a proveedores (*). 41. Acreedores varios 410. Acreedores por prestaciones de servicios (*). 4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros) (*). 4101. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda distinta del euro) (*). 4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar. 411. Federaciones, acreedores (*). 412. Liga Nacional Profesional, acreedores (*). 413. Otras Entidades Deportivas, acreedores (*). 415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*). 416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*). 419. Acreedores por operaciones en común. 43. Abonados y socios (*) 430. Abonados (*). 431. Socios, por cuotas (*). 435. Abonados y socios de dudoso cobro (*). 437. Anticipos de abonados y socios (*). 44. Deudores varios 440. Deudores (*). 4400. Deudores (euros) (*). 4404. Deudores (moneda distinta del euro) (*). 4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar. 441. Federaciones, deudores (*). 442. Liga Nacional Profesional, deudores (*). 443. Otras Entidades Deportivas, deudores (*). 444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*). 4440. Deudores, efectos comerciales en cartera (*). 4441. Deudores, efectos comerciales descontados (*). 4442. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro (*). 4445. Deudores, efectos comerciales impagados (*). 445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*). 4450. Entidades Deportivas, efectos comerciales en cartera (*). 4451. Entidades Deportivas, efectos comerciales descontados (*). 4452. Entidades Deportivas, efectos comerciales en gestión de cobro (*). 4455. Entidades Deportivas, efectos comerciales impagados (*). 446. Deudores de dudoso cobro (*). 447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*). 448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*). 449. Deudores por operaciones en común. 46. Personal 460. Anticipos de remuneraciones. 465. Remuneraciones pendientes de pago (*). 4650. Remuneraciones pendientes de pago, plantilla deportiva (*). 4651. Remuneraciones pendientes de pago del personal no deportivo (*). 47. Administraciones públicas 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. 4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas. 4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos. 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*). 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas. 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado. 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales. 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*). 4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar. 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*). 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 479. Impuesto sobre beneficios diferido. 49. Provisiones por operaciones de la actividad (*) 490. Provisión para insolvencias de la actividad (*). 493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*)• 494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*). 495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*). 499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*). Grupo 5 Cuentas financieras 51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas 510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo. 5100. Préstamos a corto plazo de entidades del grupo. 5109. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo. 511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas. 512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo. 5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo. 5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo. 5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo. 513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas. 514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo. 515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas. 516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo. 517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas. 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito. 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto. 5208. Deudas por efectos descontados (*). 521. Deudas a corto plazo. 522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*). 5220. Préstamos de Federaciones (*). 5221. Préstamos de la Liga Nacional Profesional (*). 5224. Préstamos de otras Entidades Deportivas (*). 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*). 524. Efectos a pagar a corto plazo. 525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*). 526. Dividendo activo a pagar (*). 528. Intereses a corto plazo de deudas (*). 5280. Intereses a corto plazo de deudas con Entidades Deportivas (*). 5281. Intereses a corto plazo de otras deudas (*). 54. Otras inversiones financieras temporales 540. Inversiones financieras temporales en capital (*). 5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado. 5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado. 5402. Inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*). 5403. Otras inversiones financieras temporales en capital (*). 541. Valores de renta fija a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo (*). 5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*). 5421. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*). 5429. Otros créditos a corto plazo (*). 543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*). 544. Créditos a corto plazo al personal. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 547. Intereses a corto plazo de créditos. 5470. Intereses a corto plazo de créditos a Entidades Deportivas (*). 5471. Intereses a corto plazo de otros créditos (*). 548. Imposiciones a corto plazo. 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo. 55. Otras cuentas no bancarias 551. Cuenta corriente con entidades del grupo. 552. Cuenta corriente con entidades asociadas. 553. Cuenta corriente con socios y administradores. 554. Cuenta corriente con Entidades Deportivas (*). 555. Partidas pendientes de aplicación. 556. Desembolsos exigidos sobre acciones. 5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades del grupo. 5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades asociadas. 5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras entidades. 557. Dividendo activo a cuenta (*). 558. Accionistas por desembolsos exigidos. 559. Anticipos de gastos a justificar (*). 57. Tesorería 570. Caja, euros (*). 571. Caja, moneda distinta del euro (*). 572. Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, euros (*). 573. Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, moneda distinta del euro (*). 574. Bancos e instituciones de crédito cuentas de ahorro, euros (*). 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*). Grupo 6 Compras y gastos 60. Compras 600. Compras de material deportivo (*). 601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*). 602. Compras de material de propaganda y comercialización (*). 603. Compras de otros aprovisionamientos (*). 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. 6080. Devoluciones de compras de material deportivo (*). 6081. Devoluciones de compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*). 6082. Devoluciones de compras de material de propaganda y comercialización (*). 6083. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos (*). 609. «Rappels» por compras. 6090. «Rappels» por compras de material deportivo (*). 6091. «Rappels» por compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*). 6092. «Rappels» por compras de material de propaganda y comercialización (*). 6093. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos (*). 61. Variación de existencias 610. Variación de existencias de material deportivo (*). 611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo (*). 612. Variación de existencias de material de propaganda y comercialización (*). 613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*). 62. Servicios exteriores 620. Comunicaciones (*). 621. Arrendamientos y cánones. 622. Reparaciones y conservación (*). 623. Servicios de profesionales independientes (*). 624. Transportes. 625. Primas de seguros (*). 626. Servicios bancarios y similares. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 628. Suministros. 629. Otros servicios (*). 63. Tributos 630. Impuesto sobre beneficios (*). 631. Otros tributos. 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. 6341. Ajustes negativos en IVA de circulante. 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones. 636. Devolución de impuestos. 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 6391. Ajustes positivos en IVA de circulante. 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones. 64. Gastos de personal 640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*). 6400. Remuneraciones fijas (*). 6401. Remuneraciones por derechos de imagen (*). 6403. Primas partidos (*). 6404. Primas anuales (*). 6405. Dietas (*). 6409. Otras remuneraciones (*). 641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*). 6410. Remuneraciones fijas (*). 6411. Remuneraciones eventuales (*). 6419. Otras remuneraciones (*). 642. Indemnizaciones (*). 6420. Indemnizaciones, plantilla deportiva (*). 6421. Indemnizaciones al personal no deportivo (*). 643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*). 6430. Seguridad Social, plantilla deportiva (*). 6431. Seguridad Social del personal no deportivo (*). 644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*). 649. Otros gastos sociales (*). 65. Otros gastos de gestión 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*). 651. Resultados de operaciones en común. 655. Cuotas a Entidades Deportivas (*). 656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*). 657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*). 658. Sanciones deportivas (*). 659. Otras pérdidas en gestión corriente (*). 66. Gastos financieros 661. Intereses de obligaciones y bonos. 6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades del grupo. 6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades asociadas. 6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras entidades. 6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades del grupo. 6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades asociadas. 6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras entidades. 662. Intereses de deudas a largo plazo. 6620. Intereses de deudas a largo plazo con entidades del grupo. 6621. Intereses de deudas a largo plazo con entidades asociadas. 6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito. 6623. Intereses de deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*). 6624. Intereses de deudas a largo plazo con otras entidades (*). 663. Intereses de deudas a corto plazo. 6630. Intereses de deudas a corto plazo con entidades del grupo. 6631. Intereses de deudas a corto plazo con entidades asociadas. 6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito. 6633. Intereses de deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*). 6634. Intereses de deudas a corto plazo con otras entidades (*). 664. Intereses por descuento de efectos. 6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo. 6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas. 6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito. 666. Pérdidas en valores negociables. 6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo. 6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas. 6662. Pérdidas en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*). 6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras entidades. 6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo. 6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas. 6667. Pérdidas en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*). 6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras entidades. 667. Pérdidas de créditos. 6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades del grupo. 6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades asociadas. 6672. Pérdidas de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*). 6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras entidades. 6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades del grupo. 6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades asociadas. 6677. Pérdidas de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*). 6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras entidades. 668. Diferencias negativas de cambio (*). 669. Otros gastos financieros (*). 67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*). 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*). 672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo. 673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas. 674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias. 676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*). 678. Gastos extraordinarios (*). 6780. Sanciones (*). 6789. Otros gastos extraordinarios (*). 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. 68. Dotaciones para amortizaciones 680. Amortización de gastos de establecimiento. 681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*). 6810. Amortización de derechos de adquisición de jugadores (*). 6811. Amortización de otro inmovilizado inmaterial (*). 682. Amortización del inmovilizado material (*). 69. Dotaciones a las provisiones 690. Dotación al fondo de reversión. 691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial. 692. Dotación a la provisión del inmovilizado material. 693. Dotación a la provisión de existencias. 694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*). 695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*). 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo. 6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas. 6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades. 6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo. 6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo. 6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas. 6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades. 6974. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*). 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. 6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo. 6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas. 6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo. 6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas. 6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades. 6994. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*). Grupo 7 Ventas e ingresos 70. Ingresos deportivos (*) 700. Ingresos de Liga (*). 701. Ingresos de Copa (*). 702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales (*). 703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos (*). 706. Ingresos de comercialización (*). 707. Derechos de retransmisión (*). 708. Ingresos por publicidad (*). 7080. Ingresos de publicidad estática (*). 7081. Ingresos de publicidad dinámica (*). 7082. Ingresos por Liga Nacional Profesional (*). 709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*). 71. Ingresos por abonados y socios (*) 710. Ingresos de abonados (*). 711. Ingresos de carnets (*). 73. Trabajos realizados para la entidad 730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento. 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*). 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso. 735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*). 737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas. 74. Subvenciones a la explotación 740. Subvenciones oficiales a la explotación (*). 7400. Subvenciones a la explotación del Consejo Superior de Deportes (*). 7401. Subvenciones a la explotación de Comunidades Autónomas (*). 7409. Subvenciones a la explotación de otras entidades públicas (*). 741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*). 7410. Subvenciones a la explotación de Federaciones (*). 7411. Subvenciones a la explotación de la Liga Nacional Profesional (*). 7419. Subvenciones a la explotación de otras Entidades Deportivas (*). 742. Otras subvenciones a la explotación (*). 75. Otros ingresos de gestión 750. Otras ventas de existencias (*). 751. Resultados de operaciones en común. 7510. Pérdida transferida (gestor). 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor). 752. Ingresos por arrendamientos. 754. Ingresos por comisiones. 755. Ingresos por servicios al personal. 756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*). 757. Ingresos por cesión de jugadores (*). 759. Otros ingresos (*). 76. Ingresos financieros 760. Ingresos de participaciones en capital. 7600. Ingresos de participaciones en capital de entidades del grupo. 7601. Ingresos de participaciones en capital de entidades asociadas. 7603. Ingresos de participaciones en capital de otras entidades. 761. Ingresos de valores de renta fija. 7610. Ingresos de valores de renta fija de entidades del grupo. 7611. Ingresos de valores de renta fija de entidades asociadas. 7613. Ingresos de valores de renta fija de otras entidades. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 7620. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades del grupo. 7621. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades asociadas. 7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras entidades. 7624. Ingresos de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*). 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 7630. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades del grupo. 7631. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades asociadas. 7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras entidades. 7634. Ingresos de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*). 765. Descuentos sobre compras por pronto pago. 7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades del grupo. 7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades asociadas. 7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras entidades. 760. Beneficios en valores negociables. 7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo. 7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas. 7662. Beneficios en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*). 7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras entidades. 7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo. 7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas. 7667. Beneficios en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*). 7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras entidades. 767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo cambio (*). 768. Diferencias positivas de cambio (*). 769. Otros ingresos financieros. 77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales 770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*). 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. 772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo. 773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas. 774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias. 775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*). 776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*). 778. Ingresos extraordinarios (*). 7780. Indemnizaciones por seguro (*). 7781. Indemnizaciones por daños extraordinarios (*). 7789. Otros ingresos extraordinarios (*). 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. 79. Excesos y aplicaciones de provisiones 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial. 792. Exceso de provisión del inmovilizado material. 793. Provisión de existencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*). 795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*). 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo. 7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas. 7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades. 7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo. 7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades del grupo. 7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades asociadas. 7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras entidades. 7974. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de Entidades Deportivas (*). 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo. 7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas. 7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades del grupo. 7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades asociadas. 7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras entidades. 7994. Exceso de provisión para insolvencias de crédito a corto plazo de Entidades Deportivas (*). TERCERA PARTE Definiciones y relaciones contables Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya codificación, definición o relación contable han sido objeto de modificación. Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria. Grupo 1 Financiación básica Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica. 10. Capital 100. Capital social (*). 101. Fondo social. 100. Capital social (*).–Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil. Tratándose de sociedades anónimas, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil. Su movimiento es el siguiente:
  3. a)Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
  4. b)Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el periodo de liquidación. 13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios 130. Subvenciones oficiales de capital (*). 131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*). 132. Subvenciones de capital (*). 133. Otras subvenciones (*). 134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*). 135. Ingresos por intereses diferidos (*). 136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*). 137. Cesión de ingresos futuros (*). 130. Subvenciones oficiales de capital (*).–Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. Su movimiento es el siguiente:
  5. a)Se abonará: a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57. a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
  6. b)Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775. 131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos por Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 132. Subvenciones de capital (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 133. Otras subvenciones (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. Se abrirán cuentas de cuatro cifras para distinguir las concedidas por Administraciones Públicas, empresas y particulares. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).–Ingresos derivados de contratos en exclusiva que contemplan la cesión de diversos derechos, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta. 135. Ingresos por intereses diferidos (*).–Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros. Su movimiento es el siguiente:
  7. a)Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.
  8. b)Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76. 136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).–Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda distinta del euro representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto. Su movimiento es el siguiente:
  9. a)Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
  10. b)Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768. 137. Cesión de ingresos futuros (*).–Importe percibido por la cesión de la titularidad de ingresos futuros, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta. 14. Provisiones para riesgos y gastos 140. Provisión para obligaciones con el personal (*). 141. Provisión para impuestos. 142. Provisión para responsabilidades. 143. Provisión para grandes reparaciones. 144. Fondo de reversión. 145. Provisión para riesgos (*). 146. Provisión para actuaciones medioambientales (*). 148. Provisión por valor residual negativo (*). 140. Provisión para obligaciones con el personal (*).-Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad. Su movimiento es el siguiente:
  11. a)Se abonará: a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 644. a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
  12. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 145. Provisión para riesgos (*).–Fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores: accidentes, enfermedades, lesiones, etc. Su movimiento es el siguiente:
  13. a)Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 67.
  14. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).–Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la entidad, o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente. Su movimiento es el siguiente:
  15. a)Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.
  16. b)Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia entidad, con abono a la cuenta 735. b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790. 148. Provisión por valor residual negativo (*).–Importe estimado del valor residual negativo de un inmovilizado. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 145. 16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas 160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo. 161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas. 162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo. 163. Deudas a largo plazo con entidades del crédito asociadas. 164. Proveedores del inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo. 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas. Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 o 18. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51. Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones. 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. 171. Deudas a largo plazo. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*). 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*). 174. Efectos a pagar a largo plazo. 175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*.). 176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*). Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52. Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).–Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrable. Su movimiento es el siguiente:
  17. a)Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
  18. b)Se cargará: b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758. b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131, 132 o 133. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  19. a)Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
  20. b)Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272. 175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas del cuatro o más cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas Entidades Deportivas. 176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 174. 19. Situaciones transitorias de financiación 190. Accionistas por desembolsos no exigidos. 191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo. 192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas. 193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes. 194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo. 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas. 196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*). 198. Acciones propias en situaciones especiales. 199. Acciones propias para reducción de capital. 196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).–Tratándose de entidades sin forma mercantil figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social. Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190. Grupo 2 Inmovilizado Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios». 20. Gastos de establecimiento 200. Gastos de constitución. 201. Gastos de primer establecimiento. 202. Gastos de ampliación de capital. 203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*). 203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).–Inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a ésta en precario. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201. 21. Inmovilizaciones inmateriales 210. Concesiones administrativas (*). 211. Propiedad industrial (*). 212. Fondo de comercio (*). 213. Derechos de traspaso de locales (*). 214. Aplicaciones informáticas (*). 215. Derechos de adquisición de jugadores (*). 216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*). 217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*). 218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*). 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales. 210. Concesiones administrativas (*).-Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es el siguiente:
  21. a)Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  22. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 211. Propiedad industrial (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Su movimiento es el siguiente:
  23. a)Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  24. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 212. Fondo de comercio (*).–Conjunto de bienes inmateriales, tales como nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la entidad. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso. Su movimiento es el siguiente:
  25. a)Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  26. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 213. Derechos de traspaso de locales (*).–Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212. 214. Aplicaciones informáticas (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad. Su movimiento es el siguiente:
  27. a)Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731.
  28. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 215. Derechos de adquisición de jugadores (*).–Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador. Su movimiento es el siguiente:
  29. a)Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.
  30. b)Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676. 216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).–Valor del derecho de uso y, en su caso, de la opción de compra sobre los bienes u otros derechos que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que produzca los mismos efectos económicos, de acuerdo con lo regulado en las Normas de Valoración, donde también se establece el movimiento de esta cuenta. 217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).–Importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos. Su movimiento es el siguiente:
  31. a)Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a cuentas del subgrupo 57 ó a la cuenta 731, respectivamente.
  32. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).–Inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas, mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato. Su movimiento es el siguiente:
  33. a)Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.
  34. b)Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 22. Inmovilizaciones materiales 220. Terrenos y bienes naturales (*). 221. Construcciones (*). 2210. Local social (*). 2211. Oficinas (*). 2219. Otras construcciones (*). 222. Instalaciones técnicas (*). 223. Maquinaria (*). 224. Estadios y pabellones deportivos (*). 2240. Estadios (*). 2241. Pabellones deportivos (*). 2249. Otras construcciones deportivas (*). 225. Otras instalaciones. 226. Mobiliario y material deportivo (*). 227. Equipos para procesos de información. 228. Elementos de transporte. 229. Otro inmovilizado material. 220. Terrenos y bienes naturales (*).–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. No se incluirán los terrenos que deban figurar en otras cuentas de este subgrupo. 221. Construcciones (*). 2210. Local social (*).–Edificaciones de la sede social de la entidad. Se incluirán las oficinas, salas de reuniones, etc. También se incluirá en esta cuenta el local social aunque esté ubicado en alguna de las edificaciones definidas en la cuenta 224. 2211. Oficinas (*).–Edificaciones destinadas a oficinas de la entidad, cuando no formen parte de las incluidas en otras cuentas. 2219. Otras construcciones (*).–Edificaciones cuyo destino principal no es la práctica de un deporte, ni estén incluidas en otras cuentas de este subgrupo. 222. Instalaciones técnicas (*).–Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, tales como megafonía, marcador electrónico, tornos, etc. incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. 223. Maquinaria (*).–Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la entidad. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales y materiales dentro de las instalaciones sin salir al exterior. 224. Estadios y pabellones deportivos (*). 2240. Estadios (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, donde se desarrolla la actividad principal de la entidad. 2241. Pabellones deportivos (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados. 2249. Otras construcciones deportivas (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas que no sean la principal. 226. Mobiliario y material deportivo (*).–Mobiliario, material deportivo, trofeos y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227. 23. Inmovilizaciones materiales en curso 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 232. Instalaciones técnicas en montaje. 233. Maquinaria en montaje. 234. Estadios y pabellones deportivos en curso (*). 237. Equipos para procesos de información en montaje 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales 230/238 ....................... (*).–Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  35. a)Se cargarán: a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso. a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
  36. b)Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22. 25. Otras inversiones financieras permanentes 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*). 251. Valores de renta fija. 252. Créditos a largo plazo (*). 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*). 254. Créditos a largo plazo al personal. 255. Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*). 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija. 257. Intereses a largo plazo de créditos. 258. Imposiciones a largo plazo. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones. 250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).–Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas. También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  37. a)Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
  38. b)Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 252. Créditos a largo plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración. Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  39. a)Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  40. b)Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).–Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado, excepto los concedidos a entidades deportivas. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
  41. a)Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
  42. b)Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas (*).–Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas. 27. Gastos a distribuir en varios ejercicios 270. Gastos de formalización de deudas. 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables. 272. Gastos por intereses diferidos. 273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*). 274. Gastos por contratos de franquicia (*). 273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).–Importe total satisfecho a los jugadores y técnicos o a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de los derechos, para obtener el derecho de imagen de los mismos por un período superior a un año. Su movimiento es el siguiente:
  43. a)Se cargará por el importe del contrato con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  44. b)Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 64. 274. Gastos por contratos de franquicia (*).–Importe total de la contraprestación a la franquicia obtenida en relación con los derechos de participación en competiciones. Su movimiento es el siguiente:
  45. a)Se cargará por el importe total del contrato con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.
  46. b)Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 656. Grupo 3 Existencias Material deportivo, medicamentos, material de propaganda, comercialización y otros aprovisionamientos. 30. Material deportivo (*) 300. Material deportivo A (*). 301. Material deportivo B (*). Artículos deportivos destinados, normalmente, al uso y consumo de las entidades. Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
  47. a)Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 61

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