En resumen
Esta ley establece la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para el sector público regional de Castilla-La Mancha, así como normas financieras y directrices de política económica para su ejecución anual. Es un plan económico y financiero que guía las decisiones de la Administración regional.
Qué regula
- La previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes del sector público regional.
- Normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución.
- Materias que, sin estar directamente relacionadas con los estados cifrados, dirigen la política económica del Gobierno regional.
- El límite máximo de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A quién concierne
- Los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional de Castilla-La Mancha.
- El Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha.
Puntos clave
- El presupuesto debe ser único, anual e incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y sus organismos dependientes.
- Se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
- El objetivo de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas en 2020 es del 0,0 por ciento de su PIB regional.
- El límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 se fijó en 6.619,8 millones de euros, excluidos los fondos finalistas.
Texto legal
200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional. Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.
- a)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido. La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa. En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.
- a)de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal. Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales. Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación. II El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley. III Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas, como para cada una de ellas individualmente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 15 y 16, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. De cara al ejercicio 2020, hay que puntualizar que al momento de la elaboración de la presente ley no ha sido aprobada la nueva senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el periodo 2020-2022 conforme a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados. Por lo tanto, sigue vigente la última senda de estabilidad presupuestaria vinculante para el conjunto de Administraciones públicas, que fue la fijada para el periodo 2018-2020 por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2017, y, aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de julio y por el Senado el 12 de julio de 2017. De esta forma, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2020 queda fijado en el 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el 0,0 por ciento de su PIB regional. Asimismo, por cuanto se refiere a los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en sesión de 28 de julio de 2017, acordó fijarlos en el ya mencionado 0,0 por ciento de su PIB regional para cada una de ellas. Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a las Comunidades Autónomas –además de al Estado y a las Corporaciones Locales– a aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus respectivos presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación. Partiendo del precepto anteriormente citado, así como del objetivo de déficit actualmente vigente para Castilla-La Mancha de cara al ejercicio 2020, que se concreta en el 0,0 por ciento del PIB regional, y, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en la reunión celebrada el día 30 de agosto de 2019, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas. Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2020 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuantía indicada. Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. IV Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, los primeros de la X Legislatura, van a girar en torno al alcance de una serie de objetivos básicos que marcarán el desarrollo de la misma, y que no son otros que la cohesión social, la competitividad, la generación de confianza empresarial, la creación de empleo y la sostenibilidad. La hoja de ruta que guiará las políticas en orden a la consecución de dichos objetivos fundamentales será el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La Mancha 2019-2023, fruto del diálogo y consenso con los principales agentes económicos y sociales de la región. Esta nueva hoja de ruta contempla una serie de líneas estratégicas que hacen referencia a la modernización del sistema productivo; al empleo y a la mejora del capital humano; a la economía del conocimiento; a la cohesión y desarrollo territorial integrador; al desarrollo sostenible; a la agricultura, agua y desarrollo rural; a la sociedad del bienestar; y, finalmente, a la lucha contra la despoblación, que cobrará especial importancia. Además, la definición y desarrollo de los mencionados ejes estratégicos incorporará aspectos transversales como la perspectiva de género, la discapacidad, la digitalización, así como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Todas estas líneas estratégicas, en definitiva, constituirán políticas de gasto que, desde el punto de vista económico, comenzarán a proyectarse con mayor intensidad en los Presupuestos para 2020. La cohesión social, fundamentada en la prestación de unos servicios públicos de calidad que, a su vez, constituyan una red de protección eficaz a la ciudadanía contra las contingencias desfavorables que puedan producirse a lo largo de la vida, seguirá siendo el principal objetivo de los Presupuestos para 2020. No en vano, las principales dotaciones económicas irán destinadas a lo que se puede considerar como servicios fundamentales, esto es, educación, sanidad y servicios sociales. A propósito de la educación, se seguirá poniendo el foco en el impulso de una educación pública de calidad que favorezca la igualdad de hombres y mujeres y favorezca el crecimiento económico. En el ámbito de la sanidad, se continuarán destinando los recursos económicos necesarios a, entre otros cometidos, la reducción de las listas de espera, la dotación de nuevas infraestructuras sanitarias y a seguir avanzando en el incremento del catálogo de prestaciones. En cuanto a los servicios sociales, se llevará a cabo un esfuerzo financiero que tendrá en cuenta, especialmente, la atención de las personas en situación de dependencia y de las personas con discapacidad. En definitiva, la cohesión social que se anuncia como objetivo principal ha de pasar necesariamente por el blindaje de los servicios que configuran el Estado de bienestar. Una de las herramientas clave para la consecución de los objetivos básicos marcados al principio de esta legislatura son las políticas de empleo. La creación de empleo, así como la mejora de la calidad del mismo siguen siendo cuestiones prioritarias. Por ello, se continuará progresando en los sistemas de orientación e intermediación, mejorando la cualificación y las competencias de los trabajadores desempleados, fomentando la contratación estable y promoviendo el emprendimiento y el autoempleo. Estas y otras líneas de actuación en materia de empleo encontrarán en los Presupuestos para 2020 la financiación adecuada para su desarrollo. Otro de los objetivos fundamentales de la presente legislatura será la generación de confianza empresarial, que se proyectará a través de diversas políticas como las dirigidas a facilitar el acceso a programas de apoyo financiero, impulsar la internacionalización y la actividad exportadora en Castilla-La Mancha, promover el suelo industrial e impulsar a la región como destino de inversión y para la implantación de nuevos proyectos. También se seguirán potenciando los sectores estratégicos como la industria agroalimentaria y el turismo. Por último, se seguirá avanzando en la simplificación y reducción de cargas administrativas en orden a favorecer el ejercicio de la actividad económica. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo una estrategia que contribuya a lograr un crecimiento continuo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha en el marco de una economía más competitiva y de un modelo de crecimiento económico más sostenible. Una de las líneas estratégicas que cobrará especial interés a partir del presente ejercicio es el relacionado con la lucha contra la despoblación. A este propósito, se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario con el objetivo de recuperar las zonas de la región especialmente deprimidas por problemas de despoblamiento y declive socioeconómico, y ello, sobre la base de tres pilares fundamentales del desarrollo: la digitalización, a través de la promoción de infraestructuras de telecomunicación; el fomento de la actividad económica que genere oportunidades laborales; y, el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles. La pretensión en este punto será, en resumen, la de llevar a cabo un esfuerzo presupuestario no solo desde el punto de vista de la mayor asignación de recursos económicos, sino también desde el punto de vista de su eficaz ordenación con la finalidad de revertir el declive socioeconómico de determinadas áreas geográficas de Castilla-La Mancha. Por último, desde el punto de vista de los aspectos transversales de las distintas líneas estratégicas de actuación hay que destacar, una vez más, la perspectiva de género que, a través de la estrategia de los presupuestos con enfoque de género, pretende proyectarse desde un punto de vista económico en todas y cada una de las políticas de gasto. En este sentido, los Presupuestos para 2020 ponen de manifiesto un importante avance en lo concerniente al análisis y evaluación de los programas presupuestarios, dando un paso más que consistirá en impulsar, progresivamente, una nueva planificación de sus actividades, objetivos e indicadores en atención a la perspectiva de género. A tal fin, en los presentes Presupuestos se ha comenzado con una selección de programas de distintas secciones presupuestarias. Ello se traducirá, necesariamente, en una mejor reasignación de recursos económicos del Presupuesto desde el punto de vista de la variable «género». En conclusión, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 garantizan la cobertura económica de las prioridades de la acción política del Gobierno regional, que se resumen en el blindaje y fortalecimiento de los servicios que configuran el Estado de bienestar, y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo. Todo ello, en un contexto de disciplina presupuestaria que ha de asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el marco normativo en el que se desenvuelve la presente ley. V El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de setenta y dos artículos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana. En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional. En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa. El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, se establecen supuestos específicos de generación de créditos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 de dicho texto refundido. En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.
- b)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos. El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos. También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se introduce un precepto que hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en el cumplimiento de los objetivos de déficit de la Comunidad Autónoma. El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables. El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector público. También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria. El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado. Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal. La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público. Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado. El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha. El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico. Por último, se incluye un precepto sobre la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, tomando como criterio las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo. El texto articulado se cierra con 22 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. Las disposiciones finales, por su parte, prevén varias modificaciones legislativas. Dichas modificaciones afectan, en primer lugar, a la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, a la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, y, a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en coherencia con la necesidad de incluir en un régimen presupuestario limitativo a las entidades públicas «Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha» y «Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 32, con la finalidad de adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de bienes y derechos públicos susceptibles de embargo; al artículo 48, para reformar puntualmente el régimen de autorización de compromisos de gastos de carácter plurianual; al artículo 62.3, para revisar determinados aspectos del denominado plan de disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades; y, al artículo 75, con la finalidad de habilitar la posibilidad de articular la concesión directa de subvenciones de escasa cuantía en favor de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a través de convenio o resolución, sin necesidad de que medie al respecto un decreto del Consejo de Gobierno, y, para suprimir la referencia a la remisión trimestral a las Cortes de Castilla-La Mancha de los beneficiarios de tales subvenciones directas, dado que las mismas son objeto de publicación, en tiempo real, en el portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También se modifica el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, para establecer en su artículo 20.1 una nueva regulación para la fijación de la cuantía máxima del denominado ingreso mínimo de solidaridad. Finalmente, se introduce una modificación que afecta a la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden a establecer una serie de requisitos comunes para la creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público institucional autonómico. Por último, las disposiciones finales también regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto. A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en su artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejería competente en materia de hacienda de «velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa, necesariamente, por garantizar en la ejecución del presupuesto de gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el común denominador de las disposiciones que el titular de la consejería competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación normativa de referencia, así como de aquellas otras que, de forma más concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto articulado, como por ejemplo, en el artículo 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 21.3, 25.3, 32.2, 47.6, 49.4, 51.3 ó 52.3. El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el artículo 8.
- d)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda «establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión». En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1.
- a)de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.
- d)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, debe entenderse la habilitación normativa a favor del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en la disposición final octava, apartado 2, así como aquellas habilitaciones más concretas que se llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo 23.2.
- c)de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías «ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria», así como con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020, que están integrados por:
- a)El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- b)El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c)El presupuesto de los organismos autónomos siguientes: 1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- d)El presupuesto de las siguientes entidades públicas: 1.º Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. 2.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha. 3.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
- e)El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran: 1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. 2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes. 3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. 4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. 5.º Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 6.º Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
- f)El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan: 1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha. 3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha. 4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. 6.º Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca. 7.º Fundación Colección Roberto Polo. 8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha. 2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b),
- c)y d). 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b),
- c)y d), se aprueban créditos por importe de 10.505.083.310,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I. 2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.
- c)y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 2.929.593.730,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:
- a)Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.864.456.840,00 euros.
- b)Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 49.562.150,00 euros.
- c)Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia el Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 15.574.740,00 euros. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiarán:
- a)Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros.
- b)Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras
- e)y f). Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II. Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos. 1. Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 508.787.230,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
- a)Impuestos directos: 373.505.710,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue: 1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.159.240,00 euros. 2.º Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 362.346.470,00 euros. De dicho importe, 308.020.650,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 54.325.820,00 euros, a la modalidad de donaciones.
- b)Impuestos indirectos: 134.035.890,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica: 1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 134.035.520,00 euros. De dicha cantidad, 54.115.060,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 17.573.890,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 62.346.570,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados. 2.º Impuestos medioambientales: 370,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. 2. Los beneficios fiscales y otros beneficios sobre precios públicos asociados a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, en su redacción consolidada, y, en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, respectivamente, se estiman en 1.245.630,00 euros. CAPÍTULO II De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la normativa estatal de general aplicación en esta materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. 1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica. 2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras
- e)y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. Artículo 8. Fondo de Contingencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado. 2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. CAPÍTULO III Los créditos presupuestarios y sus modificaciones Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente. 2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
- a)Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: 1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros». 3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales». 4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».
- b)Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo: 1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios». 2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».
- c)Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto: 1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional. 2.º Las subvenciones y transferencias nominativas. 3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación. 4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros». 5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios. 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley. 2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización. Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas. 3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación. Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente. Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación. 4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras
- e)y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación. 2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos. 3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales. Artículo 12. Créditos ampliables. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:
- a)Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b)Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
- c)Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
- d)Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. 1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.
- c)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:
- a)Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
- b)Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: 1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada. 2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.
- c)Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
- d)Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
- e)Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha». 2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.
- a)de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. Artículo 14. Imputaciones de crédito. 1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.
- b)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. Artículo 15. Generación de créditos. 1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.
- f)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
- a)Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
- b)Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
- c)En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- d)Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
- a)Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias: 1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado. 2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b)Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados. 3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. 1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. 1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
- a)Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda: 1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria. 2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función. 3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional. 4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia. 5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
- b)Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función. 2. En todo caso, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda, en orden a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto. 1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias. 2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016. Artículo 19. Anticipos de tesorería. Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley. TÍTULO II De la ejecución y liquidación presupuestaria CAPÍTULO I Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo Artículo 20. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas. La autorización de gastos corresponde:
- a)A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: 1.º Cuando afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias. 2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
- b)Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
- c)Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».
- d)A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra
- a)establece para los titulares de las consejerías.
- e)A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes: 1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 16.000.000,00 euros. 2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.
- f)Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo. Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. 1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b),
- c)y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico- financiera Tarea. Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados
- c)y d). Igualmente, requerirán el citado informe las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. 2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:
- a)Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- b)Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.
- c)Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 47.
- d)Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional séptima, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos. 3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe. Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda. 2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior. 3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias. 4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. CAPÍTULO II Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo Artículo 23. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital. 1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras
- e)y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital. 2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas. 3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. 4. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refieren los apartados 2 y 3, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 24. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. 1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras
- e)y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo. 2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
- a)Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
- b)Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
- c)Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros. Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto. 3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. 4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen. 1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras
- e)y
- f)y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.
- c)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.
- c)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras
- e)y
- f)y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2. Artículo 26. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios. 1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales. 2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11. 3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit. CAPÍTULO III Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana Artículo 27. Actuaciones de emergencia ciudadana. 1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad. 2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público. Artículo 28. Limitación de modificaciones presupuestarias. No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones:
- a)Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.
- b)Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 17.3. Artículo 29. Régimen de ordenación de pagos. Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería. CAPÍTULO IV Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos Artículo 30. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. 1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal. 2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero. 3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes. 4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada. Artículo 31. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. 1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural. Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto. 3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Artículo 32. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. 1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
- a)En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.
- b)En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación. En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas. 2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:
- a)En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra
- a)del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica, financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
- b)En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra
- b)del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, quedando además las dos restantes catorceavas partes liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. 3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
- a)Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica y financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
- b)Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial. Artículo 33. Creación y participación en fundaciones y consorcios. 1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
- a)La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.
- b)La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.
- c)La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto. 2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
- a)Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.
- b)Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición final sexta. Artículo 34. Información de la ejecución presupuestaria. 1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno. 2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno. CAPÍTULO V Liquidación de los presupuestos Artículo 35. Liquidación presupuestaria. El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio. TÍTULO III De los créditos de personal CAPÍTULO I Régimen retributivo Artículo 36. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional. 1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras
- b)a f), así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha. 2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
- a)Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- b)Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública. 4. Los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Artículo 37. Retribuciones de los altos cargos. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso. Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias. 3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un veinte por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 38. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
- j)del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda. Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 39. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2020 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
- a)El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
- b)Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes: 1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III. 2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo. 3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente. Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
- c)El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.
- d)El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.3.
- e)El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- f)Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente. Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden. Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
- g)Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente. Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. 1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal, exceptuándose en todo caso:
- a)Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- b)Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
- c)Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- d)Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. 3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector público regional, deberán solicitar a la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal. Artículo 42. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.
- e)de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento. Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios. 3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados. 4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2.Tres.
- c)y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. CAPÍTULO II Otras disposiciones en materia de personal Artículo 43. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. 1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras
- b)a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 36. 2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2. Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. 1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 43, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:
- a)La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
- b)La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
- c)Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
- d)El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos. 2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 «Gastos de personal» de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones. Así mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos. 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. Artículo 45. Plantilla presupuestaria. 1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería u organismo autónomo. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias. 2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores. Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, a propuesta de las consejerías u organismos autónomos a que estén asignados. Artículo 46. Limitación del aumento de gastos de personal. 1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables. 2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes. Artículo 47. Relaciones de puestos de trabajo. 1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
- a)A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público: 1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual. 3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
- b)A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c)A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3. 3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:
- a)La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.
- b)La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral. 4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación. 5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria. Artículo 48. Oferta de empleo público. 1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 36.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima. 3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado. 4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado. Artículo 49. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. 1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 2. La consejería con competencias en mate