Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula el Esquema Nacional de Seguridad, estableciendo los principios y requisitos mínimos para una protección adecuada de la información en el uso de medios electrónicos por parte de las Administraciones públicas. Su objetivo es generar confianza en el uso de estos medios, garantizando la seguridad de los sistemas, datos, comunicaciones y servicios electrónicos.
A quién afecta: Las Administraciones públicas que gestionan datos, informaciones y servicios en medios electrónicos; Los ciudadanos que se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 44
- Resoluciones judiciales
- 1
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La política de seguridad a aplicar en el uso de medios electrónicos por las Administraciones públicas.
- Los principios básicos y requisitos mínimos para la protección de la información.
- La seguridad de los sistemas, datos, comunicaciones y servicios electrónicos.
- El acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos e informaciones.
¿A quién afecta esta norma?
- Las Administraciones públicas que gestionan datos, informaciones y servicios en medios electrónicos.
- Los ciudadanos que se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La seguridad es un proceso integral que abarca elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos.
- La gestión de la seguridad se basa en el análisis y la gestión de riesgos, que deben mantenerse actualizados.
- Se deben implementar medidas de prevención, detección y corrección para proteger los sistemas.
- Se excluyen los sistemas que tratan información clasificada regulada por la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (44)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones y estándares
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad
- Artículo 5 La seguridad como un proceso integral
- Artículo 6 Gestión de la seguridad basada en los riesgos
- Artículo 7 Prevención, reacción y recuperación
- Artículo 8 Líneas de defensa
- Artículo 9 Reevaluación periódica
- Artículo 10 La seguridad como función diferenciada
- Artículo 11 Requisitos mínimos de seguridad
- Artículo 12 Organización e implantación del proceso de seguridad
- Artículo 13 Análisis y gestión de los riesgos
- Artículo 14 Gestión de personal
- Artículo 15 Profesionalidad
- Artículo 16 Autorización y control de los accesos
- Artículo 17 Protección de las instalaciones
- Artículo 18 Adquisición de productos de seguridad
- Artículo 19 Seguridad por defecto
- Artículo 20 Integridad y actualización del sistema
- Artículo 21 Protección de información almacenada y en tránsito
- Artículo 22 Prevención ante otros sistemas de información interconectados
- Artículo 23 Registro de actividad
- Artículo 24 Incidentes de seguridad
- Artículo 25 Continuidad de la actividad
- Artículo 26 Mejora continua del proceso de seguridad
- Artículo 27 Cumplimiento de requisitos mínimos
- Artículo 28 Infraestructuras y servicios comunes
- Artículo 29 Guías de seguridad
- Artículo 30 Sistemas de información no afectados
- Artículo 31 Condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas
- Artículo 32 Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas
- Artículo 33 Firma electrónica
- Artículo 34 Auditoría de la seguridad
- Artículo 35 Informe del estado de la seguridad
- Artículo 36 Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información
- Artículo 37 Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las A
- Artículo 38 Sedes y registros electrónicos
- Artículo 39 Ciclo de vida de servicios y sistemas
- Artículo 40 Mecanismos de control
- Artículo 41 Publicación de conformidad
- Artículo 42 Actualización permanente
- Artículo 43 Categorías
- Artículo 44 Facultades
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4054 Norma derogada, con efectos de 5 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7191#dd Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4054 I La necesaria generalización de la sociedad de la información es subsidiaria, en gran medida, de la confianza que genere en los ciudadanos la relación a través de medios electrónicos.
En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas, que tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías.
A ello ha venido a dar respuesta el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.
La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
El Esquema Nacional de Seguridad persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas. Se desarrollará y perfeccionará en paralelo a la evolución de los servicios y a medida que vayan consolidándose los requisitos de los mismos y de las infraestructuras que lo apoyan.
Actualmente los sistemas de información de las administraciones públicas están fuertemente imbricados entre sí y con sistemas de información del sector privado: empresas y administrados. De esta manera, la seguridad tiene un nuevo reto que va más allá del aseguramiento individual de cada sistema. Es por ello que cada sistema debe tener claro su perímetro y los responsables de cada dominio de seguridad deben coordinarse efectivamente para evitar «tierras de nadie» y fracturas que pudieran dañar a la información o a los servicios prestados.
En este contexto se entiende por seguridad de las redes y de la información, la capacidad de las redes o de los sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
II El Esquema Nacional de Seguridad tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea (Decisión 2001/844/CE CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno y Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo), la situación tecnológica de las diferentes Administraciones públicas, así como los servicios electrónicos existentes en las mismas, la utilización de estándares abiertos y, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por los ciudadanos.
Su articulación se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre Administración electrónica, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico, Centro Criptológico Nacional, sociedad de la información, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica; así como la regulación de diferentes instrumentos y servicios de la Administración, las directrices y guías de la OCDE y disposiciones nacionales e internacionales sobre normalización.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, posibilita e inspira esta norma, a cuyo desarrollo coadyuva, en los aspectos de la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información en las Administraciones públicas, contribuyendo al desarrollo de un instrumento efectivo que permite garantizar los derechos de los ciudadanos en la Administración electrónica.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, determinan las medidas para la protección de los datos de carácter personal. Además, aportan criterios para establecer la proporcionalidad entre las medidas de seguridad y la información a proteger.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente legal imprescindible de cualquier regulación administrativa, determina la configuración de numerosos ámbitos de confidencialidad administrativos, diferentes a la información clasificada y a los datos de carácter personal, que necesitan ser materialmente protegidos. Asimismo determina el sustrato legal de las comunicaciones administrativas y sus requisitos jurídicos de validez y eficacia, sobre los que soportar los requerimientos tecnológicos y de seguridad necesarios para proyectar sus efectos en las comunicaciones realizadas por vía electrónica.
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público que determina la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de documentos elaborados en el sector público, que configura un ámbito excepcionado de su aplicación, en el que se encuentra la información a la que se refiere el Esquema Nacional de Seguridad.
Junto a las disposiciones indicadas, han inspirado el contenido de esta norma, documentos de la Administración en materia de seguridad electrónica, tales como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación, las Guías CCN-STIC de Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, la Metodología y herramientas de análisis y gestión de riesgos o el Esquema Nacional de Interoperabilidad, también desarrollado al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
III Este real decreto se limita a establecer los principios básicos y requisitos mínimos que, de acuerdo con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, permiten una protección adecuada de la información y los servicios, lo que exige incluir el alcance y procedimiento para gestionar la seguridad electrónica de los sistemas que tratan información de las Administraciones públicas en el ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Con ello, se logra un común denominador normativo, cuya regulación no agota todas las posibilidades de normación, y permite ser completada, mediante la regulación de los objetivos, materialmente no básicos, que podrán ser decididos por políticas legislativas territoriales.
Para dar cumplimiento a lo anterior se determinan las dimensiones de seguridad y sus niveles, la categoría de los sistemas, las medidas de seguridad adecuadas y la auditoría periódica de la seguridad; se implanta la elaboración de un informe para conocer regularmente el estado de seguridad de los sistemas de información a los que se refiere el presente real decreto, se establece el papel de la capacidad de respuesta ante incidentes de seguridad de la información del Centro Criptológico Nacional, se incluye un glosario de términos y se hace una referencia expresa a la formación.
La norma se estructura en diez capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A los cuatro primeros anexos dedicados a la categoría de los sistemas, las medidas de seguridad, la auditoría de la seguridad, y el glosario de términos, se les une un quinto que establece un modelo de cláusula administrativa particular a incluir en las prescripciones administrativas de los contratos correspondientes.
En este real decreto se concibe la seguridad como una actividad integral, en la que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas. La información tratada en los sistemas electrónicos a los que se refiere este real decreto estará protegida teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El presente real decreto se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 apartado 3 y disposición final primera de dicha norma, se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones públicas a las que les es de aplicación, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión Nacional de Administración Local; y ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, se ha sometido a la audiencia de los ciudadanos según las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Artículo 2Definiciones y estándares
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo IV.
Artículo 3Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Están excluidos del ámbito de aplicación indicado en el párrafo anterior los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
Principios básicos
Artículo 4Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad
El objeto último de la seguridad de la información es asegurar que una organización administrativa podrá cumplir sus objetivos utilizando sistemas de información. En las decisiones en materia de seguridad deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:
Artículo 5La seguridad como un proceso integral
Artículo 6Gestión de la seguridad basada en los riesgos
Artículo 7Prevención, reacción y recuperación
De igual modo, el sistema mantendrá disponibles los servicios durante todo el ciclo vital de la información digital, a través de una concepción y procedimientos que sean la base para la preservación del patrimonio digital.
Artículo 8Líneas de defensa
Artículo 9Reevaluación periódica
Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, para adecuar su eficacia a la constante evolución de los riesgos y sistemas de protección, llegando incluso a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Artículo 10La seguridad como función diferenciada
En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio y el responsable de la seguridad.
El responsable de la información determinará los requisitos de la información tratada; el responsable del servicio determinará los requisitos de los servicios prestados; y el responsable de seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.
La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.
La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.
CAPÍTULO III
Requisitos mínimos
Artículo 11Requisitos mínimos de seguridad
Los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada por la Diputación, Cabildo, Consejo Insular u órgano unipersonal correspondiente de aquellas otras corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la provincia o, en su caso, a la entidad comarcal correspondiente a la que pertenezcan.
Artículo 11Requisitos mínimos de seguridad
Los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada por la Diputación, Cabildo, Consejo Insular u órgano unipersonal correspondiente de aquellas otras corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la provincia o, en su caso, a la entidad comarcal correspondiente a la que pertenezcan.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 12Organización e implantación del proceso de seguridad
La seguridad deberá comprometer a todos los miembros de la organización. La política de seguridad según se detalla en el anexo II, sección 3.1, deberá identificar unos claros responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización administrativa.
Artículo 13Análisis y gestión de los riesgos
Artículo 14Gestión de personal
Artículo 15Profesionalidad
Artículo 15Profesionalidad
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 16Autorización y control de los accesos
El acceso al sistema de información deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información, debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.
Artículo 17Protección de las instalaciones
Los sistemas se instalarán en áreas separadas, dotadas de un procedimiento de control de acceso. Como mínimo, las salas deben estar cerradas y disponer de un control de llaves.
Artículo 18Adquisición de productos de seguridad
Artículo 18Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad
Se modifica el título y el apartado 1 y se añade el 4 por el art. único.3 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 19Seguridad por defecto
Los sistemas deben diseñarse y configurarse de forma que garanticen la seguridad por defecto:
Artículo 19Seguridad por defecto
Los sistemas deben diseñarse y configurarse de forma que garanticen la seguridad por defecto:
Se modifica la letra a) por el art. único.4 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 20Integridad y actualización del sistema
Artículo 21Protección de información almacenada y en tránsito
Artículo 22Prevención ante otros sistemas de información interconectados
El sistema ha de proteger el perímetro, en particular, si se conecta a redes públicas. Se entenderá por red pública de comunicaciones la red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, de conformidad a la definición establecida en el apartado 26 del anexo II, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En todo caso se analizarán los riesgos derivados de la interconexión del sistema, a través de redes, con otros sistemas, y se controlará su punto de unión.
Artículo 23Registro de actividad
Con la finalidad exclusiva de lograr el cumplimiento del objeto del presente real decreto, con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los afectados, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.
Artículo 24Incidentes de seguridad
Artículo 24Incidentes de seguridad
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 25Continuidad de la actividad
Los sistemas dispondrán de copias de seguridad y establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones, en caso de pérdida de los medios habituales de trabajo.
Artículo 26Mejora continua del proceso de seguridad
El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica nacional e internacional relativos a gestión de las tecnologías de la información.
Artículo 27Cumplimiento de requisitos mínimos
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4054
Artículo 27Cumplimiento de requisitos mínimos
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.6 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4054
Artículo 28Infraestructuras y servicios comunes
La utilización de infraestructuras y servicios comunes reconocidos en las Administraciones Públicas facilitará el cumplimiento de los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos en el presente real decreto en condiciones de mejor eficiencia. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios comunes serán determinados por cada Administración.
Artículo 29Guías de seguridad
Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, el Centro Criptológico Nacional, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 29Instrucciones técnicas de seguridad y guías de seguridad
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 30Sistemas de información no afectados
Las Administraciones públicas podrán determinar aquellos sistemas de información a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el presente de real decreto por tratarse de sistemas no relacionados con el ejercicio de derechos ni con el cumplimiento de deberes por medios electrónicos ni con el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
CAPÍTULO IV
Comunicaciones electrónicas
Artículo 31Condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas
Artículo 32Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas
Artículo 33Firma electrónica
CAPÍTULO V
Auditoría de la seguridad
Artículo 34Auditoría de la seguridad
Con carácter extraordinario, deberá realizarse dicha auditoría siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información, que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas. La realización de la auditoria extraordinaria determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años, establecidos para la realización de la siguiente auditoría regular ordinaria, indicados en el párrafo anterior.
CAPITULO VI Estado de seguridad de los sistemas
Artículo 35Informe del estado de la seguridad
El Comité Sectorial de Administración Electrónica articulará los procedimientos necesarios para conocer regularmente el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el presente real decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones públicas.
Artículo 35Informe del estado de la seguridad
El Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el presente Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones públicas.
El Centro Criptológico Nacional articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en el Comité Sectorial de Administración Electrónica y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
CAPÍTULO VII
Respuesta a incidentes de seguridad
Artículo 36Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información
El Centro Criptológico Nacional (CCN) articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional-Computer Emergency Reaction Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
Artículo 36Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información
El Centro Criptológico Nacional (CCN) articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional-Computer Emergency Reaction Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.
Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto.
Se añade el párrafo segundo por el art. único.9 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Artículo 37Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las Administraciones públicas
El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información de las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar los informes de auditoría de los sistemas afectados.
Artículo 37Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las Administraciones públicas
El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información de las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar informes de auditoría de los sistemas afectados, registros de auditoría, configuraciones y cualquier otra información que se considere relevante, así como los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, así como de la posible confidencialidad de datos de carácter institucional u organizativo.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.10 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
CAPÍTULO VIII
Normas de conformidad
Artículo 38Sedes y registros electrónicos
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 39Ciclo de vida de servicios y sistemas
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
Artículo 40Mecanismos de control
Cada órgano de la Administración pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 41Publicación de conformidad
Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
CAPÍTULO IX
Actualización
Artículo 42Actualización permanente
El Esquema Nacional de Seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración electrónica, de la evolución tecnológica y nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría en los sistemas y tecnologías de la información y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
CAPÍTULO X
Categorización de los sistemas de información
Artículo 43Categorías
Artículo 44Facultades
Disposición adicional primera. Formación.
El personal de las Administraciones públicas recibirá, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la formación necesaria para garantizar el conocimiento del presente Esquema Nacional de Seguridad, a cuyo fin los órganos responsables dispondrán lo necesario para que la formación sea una realidad efectiva.
Disposición adicional segunda. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y organismos análogos.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), como centro de excelencia promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, podrá desarrollar proyectos de innovación y programas de investigación dirigidos a la mejor implantación de las medidas de seguridad contempladas en el presente real decreto.
Asimismo, las Administraciones públicas podrán disponer de entidades análogas para llevar a cabo dichas actividades u otras adicionales en el ámbito de sus competencias.
Disposición adicional segunda. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.
El Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas, dependiente del Comité Sectorial de Administración electrónica, contará con un representante de cada una de las entidades presentes en dicho Comité Sectorial. Tendrá funciones de cooperación en materias comunes relacionadas con la adecuación e implantación de lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y en las normas, instrucciones, guías y recomendaciones dictadas para su aplicación.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Su anterior numeración era la disposición adicional 3.
Disposición adicional tercera. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.
El Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas, dependiente del Comité Sectorial de Administración electrónica, contará con un representante de cada una de las entidades presentes en dicho Comité Sectorial. Tendrá funciones de cooperación en materias comunes relacionadas con la adecuación e implantación de lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y en las normas, instrucciones, guías y recomendaciones dictadas para su aplicación.
Disposición adicional tercera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.»
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Su anterior numeración era la disposición adicional 4.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.»
Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.
Disposición transitoria. Adecuación de sistemas.
El plan indicado en el párrafo anterior será elaborado con la antelación suficiente y aprobado por los órganos superiores competentes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición final primera. Título habilitante.
El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXOS ANEXO I Categorías de los sistemas 1. Fundamentos para la determinación de la categoría de un sistema.
La determinación de la categoría de un sistema se basa en la valoración del impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información o de los sistemas, con repercusión en la capacidad organizativa para:
La determinación de la categoría de un sistema se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto, y será de aplicación a todos los sistemas empleados para la prestación de los servicios de la Administración electrónica y soporte del procedimiento administrativo general.
A fin de poder determinar el impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información o de los sistemas, y de poder establecer la categoría del sistema, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de la seguridad, que serán identificadas por sus correspondientes iniciales en mayúsculas:
Una información o un servicio pueden verse afectados en una o más de sus dimensiones de seguridad. Cada dimensión de seguridad afectada se adscribirá a uno de los siguientes niveles: BAJO, MEDIO o ALTO. Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a ningún nivel.
Se entenderá por perjuicio limitado:
1.º La reducción de forma apreciable de la capacidad de la organización para atender eficazmente con sus obligaciones corrientes, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º El sufrimiento de un daño menor por los activos de la organización.
3.º El incumplimiento formal de alguna ley o regulación, que tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio menor a algún individuo, que aún siendo molesto pueda ser fácilmente reparable.
5.º Otros de naturaleza análoga.
Se entenderá por perjuicio grave:
1.º La reducción significativa la capacidad de la organización para atender eficazmente a sus obligaciones fundamentales, aunque estas sigan desempeñándose.
2.º El sufrimiento de un daño significativo por los activos de la organización.
3.º El incumplimiento material de alguna ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable.
4.º Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
Se entenderá por perjuicio muy grave:
1.º La anulación de la capacidad de la organización para atender a alguna de sus obligaciones fundamentales y que éstas sigan desempeñándose.
2.º El sufrimiento de un daño muy grave, e incluso irreparable, por los activos de la organización.
3.º El incumplimiento grave de alguna ley o regulación.
4.º Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.
5.º Otros de naturaleza análoga.
Cuando un sistema maneje diferentes informaciones y preste diferentes servicios, el nivel del sistema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.
ANEXO II Medidas de seguridad 1. Disposiciones generales 1. Para lograr el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos establecidos, se aplicarán las medidas de seguridad indicadas en este anexo, las cuales serán proporcionales a:
Dimensiones MEDIDAS DE SEGURIDAD Afectadas B M A org Marco organizativo categoría aplica = = org.1 Política de seguridad categoría aplica = = org.2 Normativa de seguridad categoría aplica = = org.3 Procedimientos de seguridad categoría aplica = = org.4 Proceso de autorización Dimensiones MEDIDAS DE SEGURIDAD Afectadas B M A op Marco operacional op.pl Planificación categoría aplica + ++ op.pl.1 Análisis de riesgos categoría aplica = = op.pl.2 Arquitectura de seguridad categoría aplica = = op.pl.3 Adquisición de nuevos componentes D n.a. aplica = op.pl.4 Dimensionamiento / Gestión de capacidades categoría n.a. n.a. aplica op.pl.5 Componentes certificados op.acc Control de acceso A T aplica = = op.acc.1 Identificación I C A T aplica = = op.acc.2 Requisitos de acceso I C A T n.a. aplica = op.acc.3 Segregación de funciones y tareas I C A T aplica = = op.acc.4 Proceso de gestión de derechos de acceso I C A T aplica + ++ op.acc.5 Mecanismo de autenticación I C A T aplica + ++ op.acc.6 Acceso local (local logon) I C A T aplica + = op.acc.7 Acceso remoto (remote login) op.exp Explotación categoría aplica = = op.exp.1 Inventario de activos categoría aplica = = op.exp.2 Configuración de seguridad categoría n.a. aplica = op.exp.3 Gestión de la configuración categoría aplica = = op.exp.4 Mantenimiento categoría n.a. aplica = op.exp.5 Gestión de cambios categoría aplica = = op.exp.6 Protección frente a código dañino categoría n.a. aplica = op.exp.7 Gestión de incidencias T n.a. n.a. aplica op.exp.8 Registro de la actividad de los usuarios categoría n.a. aplica = op.exp.9 Registro de la gestión de incidencias T n.a. n.a. aplica op.exp.10 Protección de los registros de actividad categoría aplica + = op.exp.11 Protección de claves criptográficas op.ext Servicios externos categoría n.a. aplica = op.ext.1 Contratación y acuerdos de nivel de servicio categoría n.a. aplica = op.ext.2 Gestión diaria D n.a. n.a. aplica op.ext.9 Medios alternativos op.cont Continuidad del servicio D n.a. aplica = op.cont.1 Análisis de impacto D n.a. n.a. aplica op.cont.2 Plan de continuidad D n.a. n.a. aplica op.cont.3 Pruebas periódicas op.mon Monitorización del sistema categoría n.a. n.a. aplica op.mon.1 Detección de intrusión categoría n.a. n.a. aplica op.mon.2 Sistema de métricas Dimensiones MEDIDAS DE SEGURIDAD Afectadas B M A mp Medidas de protección mp.if Protección de las instalaciones e infraestructuras categoría aplica = = mp.if.1 Áreas separadas y con control de acceso categoría aplica = = mp.if.2 Identificación de las personas categoría aplica = = mp.if.3 Acondicionamiento de los locales D aplica + = mp.if.4 Energía eléctrica D aplica = = mp.if.5 Protección frente a incendios D n.a. aplica = mp.if.6 Protección frente a inundaciones categoría aplica = = mp.if.7 Registro de entrada y salida de equipamiento
D n.a. n.a. aplica mp.if.9 Instalaciones alternativas mp.per Gestión del personal categoría n.a. aplica = mp.per.1 Caracterización del puesto de trabajo categoría aplica = = mp.per.2 Deberes y obligaciones categoría aplica = = mp.per.3 Concienciación categoría aplica = = mp.per.4 Formación D n.a. n.a. aplica mp.per.9 Personal alternativo mp.eq Protección de los equipos categoría aplica + = mp.eq.1 Puesto de trabajo despejado A n.a. aplica + mp.eq.2 Bloqueo de puesto de trabajo categoría aplica = + mp.eq.3 Protección de equipos portátiles D n.a. aplica = mp.eq.9 Medios alternativos mp.com Protección de las comunicaciones categoría aplica = + mp.com.1 Perímetro seguro C n.a. aplica + mp.com.2 Protección de la confidencialidad I A aplica + ++ mp.com.3 Protección de la autenticidad y de la integridad categoría n.a. n.a. aplica mp.com.4 Segregación de redes D n.a. n.a. aplica mp.com.9 Medios alternativos mp.si Protección de los soportes de información C aplica = = mp.si.1 Etiquetado I C n.a. aplica + mp.si.2 Criptografía categoría aplica = = mp.si.3 Custodia categoría aplica = = mp.si.4 Transporte C n.a. aplica = mp.si.5 Borrado y destrucción mp.sw Protección de las aplicaciones informáticas categoría n.a. aplica = mp.sw.1 Desarrollo categoría aplica + ++ mp.sw.2 Aceptación y puesta en servicio mp.info Protección de la información categoría aplica = = mp.info.1 Datos de carácter personal C aplica + = mp.info.2 Calificación de la información C n.a. n.a. aplica mp.info.3 Cifrado I A aplica + ++ mp.info.4 Firma electrónica T n.a. n.a. aplica mp.info.5 Sellos de tiempo C aplica = = mp.info.6 Limpieza de documentos D n.a. aplica = mp.info.9 Copias de seguridad (backup) mp.s Protección de los servicios categoría aplica = = mp.s.1 Protección del correo electrónico categoría aplica = = mp.s.2 Protección de servicios y aplicaciones web D n.a. aplica + mp.s.8 Protección frente a la denegación de servicio D n.a. n.a. aplica mp.s.9 Medios alternativos En las tablas del presente Anexo se emplean las siguientes convenciones:
3.1 Política de seguridad [org.1]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = La política de seguridad será aprobada por el órgano superior competente que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, y se plasmará en un documento escrito, en el que, de forma clara, se precise, al menos, lo siguiente:
La política de seguridad debe referenciar y ser coherente con lo establecido en el Documento de Seguridad que exige el Real Decreto 1720/2007, en lo que corresponda.
3.2 Normativa de seguridad [org.2]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = Se dispondrá de una serie de documentos que describan:
3.3 Procedimientos de seguridad [org.3]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = Se dispondrá de una serie de documentos que detallen de forma clara y precisa:
3.4 Proceso de autorización [org.4]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = Se establecerá un proceso formal de autorizaciones que cubra todos los elementos del sistema de información:
4.1 Planificación [op.pl].
4.1.1 Análisis de riesgos [op.pl.1]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica + ++ Categoría BÁSICA Bastará un análisis informal, realizado en lenguaje natural. Es decir, una exposición textual que describa los siguientes aspectos:
Categoría MEDIA Se deberá realizar un análisis semi-formal, usando un lenguaje específico, con un catálogo básico de amenazas y una semántica definida. Es decir, una presentación con tablas que describa los siguientes aspectos:
Categoría ALTA Se deberá realizar un análisis formal, usando un lenguaje específico, con un fundamento matemático reconocido internacionalmente. El análisis deberá cubrir los siguientes aspectos:
4.1.2 Arquitectura de seguridad [op.pl.2]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = La seguridad del sistema será objeto de un planteamiento integral detallando, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Áreas.
2.º Puntos de acceso.
1.º Equipos.
2.º Redes internas y conexiones al exterior.
3.º Puntos de acceso al sistema (puestos de trabajo y consolas de administración).
1.º Puntos de interconexión a otros sistemas o a otras redes, en especial si se trata de Internet.
2.º Cortafuegos, DMZ, etc.
3.º Utilización de tecnologías diferentes para prevenir vulnerabilidades que pudieran perforar simultáneamente varias líneas de defensa.
1.º Uso de claves concertadas, contraseñas, tarjetas de identificación, biometría, u otras de naturaleza análoga.
2.º Uso de ficheros o directorios para autenticar al usuario y determinar sus derechos de acceso.
1.º Validación de datos de entrada, salida y datos intermedios.
4.1.3 Adquisición de nuevos componentes [op.pl.3]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Se establecerá un proceso formal para planificar la adquisición de nuevos componentes del sistema, proceso que:
4.1.4 Dimensionamiento / gestión de capacidades [op.pl.4]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica aplica = Nivel MEDIO Con carácter previo a la puesta en explotación, se realizará un estudio previo que cubrirá los siguientes aspectos:
4.1.5 Componentes certificados [op.pl.5]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica no aplica aplica Categoría ALTA Se utilizarán preferentemente sistemas, productos o equipos cuyas funcionalidades de seguridad y su nivel hayan sido evaluados conforme a normas europeas o internacionales y que estén certificados por entidades independientes de reconocida solvencia.
Tendrán la consideración de normas europeas o internacionales, ISO/IEC 15408 u otras de naturaleza y calidad análogas.
Tendrán la consideración de entidades independientes de reconocida solvencia las recogidas en los acuerdos o arreglos internacionales de reconocimiento mutuo de los certificados de la seguridad de la tecnología de la información u otras de naturaleza análoga.
4.2 Control de acceso. [op.acc].
El control de acceso cubre el conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas para que una determinada entidad, usuario o proceso, pueda, o no, acceder a un recurso del sistema para realizar una determinada acción.
El control de acceso que se implante en un sistema real será un punto de equilibrio entre la comodidad de uso y la protección de la información. En sistemas de nivel Bajo, se primará la comodidad, mientras que en sistemas de nivel Alto se primará la protección.
En todo control de acceso se requerirá lo siguiente:
Con el cumplimiento de todas las medidas indicadas se garantizará que nadie accederá a recursos sin autorización. Además, quedará registrado el uso del sistema ([op.exp.8]) para poder detectar y reaccionar a cualquier fallo accidental o deliberado.
Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, en los casos en que sea necesario, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes acuerdos de colaboración que delimiten mecanismos y procedimientos para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema ([op.ext]).
4.2.1 Identificación [op.acc.1]. dimensiones A T nivel bajo medio alto aplica = = La identificación de los usuarios del sistema se realizará de acuerdo con lo que se indica a continuación:
1.º Se puede saber quién recibe y qué derechos de acceso recibe.
2.º Se puede saber quién ha hecho algo y qué ha hecho.
1.º Cada cuenta estará asociada a un identificador único.
2.º Las cuentas deben ser inhabilitadas en los siguientes casos: cuando el usuario deja la organización; cuando el usuario cesa en la función para la cual se requería la cuenta de usuario; o, cuando la persona que la autorizó, da orden en sentido contrario.
3.º Las cuentas se retendrán durante el periodo necesario para atender a las necesidades de trazabilidad de los registros de actividad asociados a las mismas. A este periodo se le denominará periodo de retención.
4.2.2 Requisitos de acceso [op.acc.2]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto aplica = = Los requisitos de acceso se atenderán a lo que a continuación se indica:
4.2.3 Segregación de funciones y tareas [op.acc.3]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto no aplica aplica = Nivel MEDIO El sistema de control de acceso se organizará de forma que se exija la concurrencia de dos o más personas para realizar tareas críticas, anulando la posibilidad de que un solo individuo autorizado, pueda abusar de sus derechos para cometer alguna acción ilícita.
En concreto, se separarán al menos las siguientes funciones:
4.2.4 Proceso de gestión de derechos de acceso [op.acc.4]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto aplica = = Los derechos de acceso de cada usuario, se limitarán atendiendo a los siguientes principios:
4.2.5 Mecanismo de autenticación [op.acc.5]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto aplica + ++ Los mecanismos de autenticación frente al sistema se adecuarán al nivel del sistema atendiendo a las consideraciones que siguen.
Las guías CCN-STIC desarrollarán los mecanismos concretos adecuados a cada nivel.
Nivel BAJO
1.º Los autenticadores se activarán una vez estén bajo el control efectivo del usuario.
2.º Los autenticadores estarán bajo el control exclusivo del usuario.
3.º El usuario reconocerá que los ha recibido y que conoce y acepta las obligaciones que implica su tenencia, en particular el deber de custodia diligente, protección de su confidencialidad e información inmediata en caso de pérdida.
4.º Los autenticadores se cambiarán con una periodicidad marcada por la política de la organización, atendiendo a la categoría del sistema al que se accede.
5.º Los autenticadores se retirarán y serán deshabilitados cuando la entidad (persona, equipo o proceso) que autentican termina su relación con el sistema.
Nivel MEDIO
Nivel ALTO
Tabla resumen de mecanismos de autenticación admisibles Nivel BAJO MEDIO ALTO algo que se sabe claves concertadas sí Con cautela no algo que se tiene Tokens si sí criptográficos algo que se es Biometría sí sí + doble factor 4.2.6 Acceso local [op.acc.6]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto aplica + ++ Se considera acceso local al realizado desde puestos de trabajo dentro de las propias instalaciones de la organización. Estos accesos tendrán en cuenta el nivel de las dimensiones de seguridad:
Nivel BAJO
Nivel MEDIO Se informará al usuario del último acceso efectuado con su identidad.
Nivel ALTO
4.2.7 Acceso remoto [op.acc.7]. dimensiones I C A T nivel bajo medio alto aplica + = Se considera acceso remoto al realizado desde fuera de las propias instalaciones de la organización, a través de redes de terceros.
Nivel BAJO Se garantizará la seguridad del sistema cuando accedan remotamente usuarios u otras entidades, lo que implicará proteger tanto el acceso en sí mismo (como [op.acc.6]) como el canal de acceso remoto (como en [mp.com.2] y [mp.com.3]).
Nivel MEDIO Se establecerá una política específica de lo que puede hacerse remotamente, requiriéndose autorización positiva.
4.3 Explotación [op.exp].
4.3.1 Inventario de activos [op.exp.1]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = Se mantendrá un inventario actualizado de todos los elementos del sistema, detallando su naturaleza e identificando a su responsable; es decir, la persona que es responsable de las decisiones relativas al mismo.
4.3.2 Configuración de seguridad [op.exp.2]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = = Se configurarán los equipos previamente a su entrada en operación, de forma que:
1.º El sistema debe proporcionar la funcionalidad requerida para que la organización alcance sus objetivos y ninguna otra funcionalidad, 2.º No proporcionará funciones gratuitas, ni de operación, ni de administración, ni de auditoría, reduciendo de esta forma su perímetro al mínimo imprescindible.
3.º Se eliminará o desactivará mediante el control de la configuración, aquellas funciones que no sean de interés, no sean necesarias, e incluso, aquellas que sean inadecuadas al fin que se persigue.
1.º Las medidas de seguridad serán respetuosas con el usuario y protegerán a éste, salvo que se exponga conscientemente a un riesgo.
2.º Para reducir la seguridad, el usuario tiene que realizar acciones conscientes.
3.º El uso natural, en los casos que el usuario no ha consultado el manual, será un uso seguro.
4.3.3 Gestión de la configuración [op.exp.3]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Se gestionará de forma continua la configuración de los componentes del sistema de forma que:
4.3.4 Mantenimiento [op.exp.4]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Para mantener el equipamiento físico y lógico que constituye el sistema, se aplicará lo siguiente:
4.3.5 Gestión de cambios [op.exp.5]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Se mantendrá un control continuo de cambios realizados en el sistema, de forma que:
4.3.6 Protección frente a código dañino [op.exp.6]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Se considera código dañino: los virus, los gusanos, los troyanos, los programas espías, conocidos en terminología inglesa como «spyware», y en general, todo lo conocido como «malware».
Se dispondrá de mecanismos de prevención y reacción frente a código dañino con mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
4.3.7 Gestión de incidencias [op.exp.7]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Se dispondrá de un proceso integral para hacer frente a los incidentes que puedan tener un impacto en la seguridad del sistema, incluyendo:
1.º Prevenir que se repita el incidente.
2.º Incluir en los procedimientos de usuario la identificación y forma de tratar el incidente.
3.º Actualizar, extender, mejorar u optimizar los procedimientos de resolución de incidencias.
La gestión de incidentes que afecten a datos de carácter personal tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normas de desarrollo, sin perjuicio de cumplir, además, las medidas establecidas por este real decreto.
4.3.8 Registro de la actividad de los usuarios [op.exp.8]. dimensiones T nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se registrarán todas las actividades de los usuarios en el sistema, de forma que:
4.3.9 Registro de la gestión de incidencias [op.exp.9]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Se registrarán todas las actuaciones relacionadas con la gestión de incidencias, de forma que:
4.3.10 Protección de los registros de actividad [op.exp.10]. dimensiones T nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se protegerán los registros del sistema, de forma que:
4.3.11 Protección de claves criptográficas [op.exp.11]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica + = Las claves criptográficas se protegerán durante todo su ciclo de vida: (1) generación, (2) transporte al punto de explotación, (3) custodia durante la explotación, (4) archivo posterior a su retirada de explotación activa y (5) destrucción final.
Categoría BÁSICA
Categoría MEDIA
4.4 Servicios externos [op.ext].
Cuando se utilicen recursos externos a la organización, sean servicios, equipos, instalaciones o personal, deberá tenerse en cuenta que la delegación se limita a las funciones.
La organización sigue siendo en todo momento responsable de los riesgos en que se incurre en la medida en que impacten sobre la información manejada y los servicios finales prestados por la organización.
La organización dispondrá las medidas necesarias para poder ejercer su responsabilidad y mantener el control en todo momento.
4.4.1 Contratación y acuerdos de nivel de servicio [op.ext.1]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Previa a la utilización de recursos externos se establecerán contractualmente las características del servicio prestado y las responsabilidades de las partes. Se detallará lo que se considera calidad mínima del servicio prestado y las consecuencias de su incumplimiento.
4.4.2 Gestión diaria [op.ext.2]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Para la gestión diaria del sistema, se establecerán los siguientes puntos:
4.4.3 Medios alternativos [op.ext.9]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Estará prevista la provisión del servicio por medios alternativos en caso de indisponibilidad del servicio contratado. El servicio alternativo disfrutará de las mismas garantías de seguridad que el servicio habitual.
4.5 Continuidad del servicio [op.cont].
4.5.1 Análisis de impacto [op.cont.1]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica aplica = Nivel MEDIO Se realizará un análisis de impacto que permita determinar:
4.5.2 Plan de continuidad [op.cont.2]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se desarrollará un plan de continuidad que establezca las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales. Este plan contemplará los siguientes aspectos:
4.5.3 Pruebas periódicas [op.cont.3]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se realizarán pruebas periódicas para localizar y, corregir en su caso, los errores o deficiencias que puedan existir en el plan de continuidad 4.6 Monitorización del sistema [op.mon].
El sistema estará sujeto a medidas de monitorización de su actividad.
4.6.1 Detección de intrusión [op.mon.1]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica no aplica aplica Categoría ALTA Se dispondrán de herramientas de detección o de prevención de intrusión.
4.6.2 Sistema de métricas [op.mon.2]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica no aplica aplica Categoría ALTA Se establecerá un conjunto de indicadores que mida el desempeño real del sistema en materia de seguridad, en los siguientes aspectos:
5.1 Protección de las instalaciones e infraestructuras [mp.if].
5.1.1 Áreas separadas y con control de acceso [mp.if.1]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = El equipamiento de instalará en áreas separadas específicas para su función.
Se controlarán los accesos a las áreas indicadas de forma que sólo se pueda acceder por las entradas previstas y vigiladas.
5.1.2 Identificación de las personas [mp.if.2]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = El mecanismo de control de acceso se atendrá a lo que se dispone a continuación:
5.1.3 Acondicionamiento de los locales [mp.if.3]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes, dispondrán de elementos adecuados para el eficaz funcionamiento del equipamiento allí instalado. Y, en especial:
5.1.4 Energía eléctrica [mp.if.4]. dimensiones D nivel bajo medio alto aplica + = Nivel BAJO Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes dispondrán de la energía eléctrica, y sus tomas correspondientes, necesaria para su funcionamiento, de forma que en los mismos:
Nivel MEDIO Se garantizará el suministro eléctrico a los sistemas en caso de fallo del suministro general, garantizando el tiempo suficiente para una terminación ordenada de los procesos, salvaguardando la información.
5.1.5 Protección frente a incendios [mp.if.5]. dimensiones D nivel bajo medio alto aplica = = Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes se protegerán frente a incendios fortuitos o deliberados, aplicando al menos la normativa industrial pertinente.
5.1.6 Protección frente a inundaciones [mp.if.6]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica aplica = Nivel MEDIO Los locales donde se ubiquen los sistemas de información y sus componentes se protegerán frente a incidentes fortuitos o deliberados causados por el agua.
5.1.7 Registro de entrada y salida de equipamiento [mp.if.7]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Se llevará un registro pormenorizado de toda entrada y salida de equipamiento, incluyendo la identificación de la persona que autoriza de movimiento.
5.1.8 Instalaciones alternativas [mp.if.9]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se garantizará la existencia y disponibilidad de instalaciones alternativas para poder trabajar en caso de que las instalaciones habituales no estén disponibles. Las instalaciones alternativas disfrutarán de las mismas garantías de seguridad que las instalaciones habituales.
5.2 Gestión del personal [mp.per].
5.2.1 Caracterización del puesto de trabajo [mp.per.1]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica aplica = Categoría MEDIA Cada puesto de trabajo se caracterizará de la siguiente forma:
5.2.2 Deberes y obligaciones [mp.per.2]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = 1. Se informará a cada persona que trabaje en el sistema, de los deberes y responsabilidades de su puesto de trabajo en materia de seguridad.
5.2.3 Concienciación [mp.per.3]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Se realizarán las acciones necesarias para concienciar regularmente al personal acerca de su papel y responsabilidad para que la seguridad del sistema alcance los niveles exigidos.
En particular, se recordará regularmente:
5.2.4 Formación [mp.per.4]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = = Se formará regularmente al personal en aquellas materias que requieran para el desempeño de sus funciones, en particular en lo relativo a:
5.2.5 Personal alternativo [mp.per.9]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se garantizará la existencia y disponibilidad de otras personas que se puedan hacer cargo de las funciones en caso de indisponibilidad del personal habitual. El personal alternativo deberá estar sometido a las mismas garantías de seguridad que el personal habitual.
5.3 Protección de los equipos [mp.eq].
5.3.1 Puesto de trabajo despejado [mp.eq.1]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica + = Categoría BÁSICA Se exigirá que los puestos de trabajo permanezcan despejados, sin más material encima de la mesa que el requerido para la actividad que se está realizando en cada momento Categoría MEDIA Este material se guardará en lugar cerrado cuando no se esté utilizando.
5.3.2 Bloqueo de puesto de trabajo [mp.eq.2]. dimensiones A nivel bajo medio alto no aplica aplica + Nivel MEDIO El puesto de trabajo se bloqueará al cabo de un tiempo prudencial de inactividad, requiriendo una nueva autenticación del usuario para reanudar la actividad en curso.
Nivel ALTO Pasado un cierto tiempo, superior al anterior, se cancelarán las sesiones abiertas desde dicho puesto de trabajo.
5.3.3 Protección de portátiles [mp.eq.3]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = + Categoría BÁSICA Los equipos que abandonen las instalaciones de la organización y no puedan beneficiarse de la protección física correspondiente, con un riesgo manifiesto de pérdida o robo, serán protegidos adecuadamente.
Sin perjuicio de las medidas generales que les afecten, se adoptarán las siguientes:
Categoría ALTA
5.3.4 Medios alternativos [mp.eq.9]. dimensiones D nivel bajo medio alto No aplica aplica = Se garantizará la existencia y disponibilidad de medios alternativos de tratamiento de la información para el caso de que fallen los medios habituales. Estos medios alternativos estarán sujetos a las mismas garantías de protección.
Igualmente, se establecerá un tiempo máximo para que los equipos alternativos entren en funcionamiento.
5.4 Protección de las comunicaciones [mp.com].
5.4.1 Perímetro seguro [mp.com.1]. dimensiones todas categoría básica media alta aplica = + Categoría BÁSICA Se dispondrá un sistema cortafuegos que separe la red interna del exterior. Todo el tráfico deberá atravesar dicho cortafuegos que sólo dejara transitar los flujos previamente autorizados.
Categoría ALTA
5.4.2 Protección de la confidencialidad [mp.com.2]. dimensiones C nivel bajo medio alto no aplica aplica + Nivel MEDIO
Nivel ALTO
5.4.3 Protección de la autenticidad y de la integridad [mp.com.3]. dimensiones I A nivel bajo medio alto aplica + ++ Nivel BAJO
1.º La alteración de la información en transito 2.º La inyección de información espuria 3.º El secuestro de la sesión por una tercera parte Nivel MEDIO
Nivel ALTO
5.4.4 Segregación de redes [mp.com.4]. dimensiones todas categoría básica media alta no aplica no aplica aplica La segregación de redes acota el acceso a la información y, consiguientemente, la propagación de los incidentes de seguridad, que quedan restringidos al entorno donde ocurren.
Categoría ALTA La red se segmentará en segmentos de forma que haya:
5.4.5 Medios alternativos [mp.com.9]. dimensiones D nivel bajo medio alto no aplica no aplica aplica Nivel ALTO Se garantizará la existencia y disponibilidad de medios alternativos de comunicación para el caso de que fallen los medios habituales. Los medios alternativos de comunicación:
5.5 Protección de los soportes de información [mp.si].
5.5.1 Etiquetado [mp.si.1]. dimensiones C nivel bajo medio alto aplica = = Los soportes de información se etiquetarán de forma que, sin revelar su contenido, se indique el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.
Los usuarios han de estar capacitados para entender el significado de las etiquetas, bien mediante simple inspección, bien mediante el recurso a un repositorio que lo explique.
5.5.2 Criptografía. [mp.si.2]. dimensiones I C nivel bajo medio alto no aplica aplica + Esta medida se aplica, en particular, a todos los dispositivos removibles. Se entenderán por dispositivos removibles, los CD, DVD, discos USB, u otros de naturaleza análoga.
Nivel MEDIO Se aplicarán mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integridad de la información contenida.
Nivel ALTO