Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

En resumen

Esta ley establece las condiciones técnicas para el diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior en España, buscando mejorar la eficiencia energética, reducir la contaminación lumínica y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Qué regula

  • Las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior.
  • La mejora de la eficiencia y el ahorro energético en el alumbrado exterior.
  • La limitación del resplandor luminoso nocturno y la reducción de la luz intrusa o molesta.
  • La disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el alumbrado exterior.

A quién concierne

  • A las nuevas instalaciones de alumbrado exterior con más de 1 kW de potencia instalada, sus modificaciones y ampliaciones.
  • A las instalaciones existentes de alumbrado exterior cuando la Administración Pública competente lo considere necesario o cuando se realicen modificaciones de importancia (más del 50% de la potencia o luminarias) o ampliaciones.

Puntos clave

  • Se aplica a instalaciones de alumbrado exterior, fuentes, y alumbrados festivos y navideños con más de 1 kW de potencia instalada.
  • No establece valores mínimos de iluminación, que se rigen por normativa específica.
  • Se excluyen instalaciones de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras con reglamentación específica.
  • Las instalaciones cuya ejecución comenzó antes de la entrada en vigor de la ley (1 de abril de 2009) están exentas si se justifican y finalizan en el año siguiente.
Texto legal
Texto legal

200 ok La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía, y pueden conseguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que mejoran la competitividad de sus procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética. La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la Estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental. Además, la ejecución de la estrategia promueve una reducción significativa de emisiones de contaminantes atmosféricos, en concordancia con las directivas europeas y orientaciones internacionales. Como desarrollo de la Estrategia, el 1 de agosto de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, que contempla entre una de sus principales medidas la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior. El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala como uno de sus fines el de «contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente». Asimismo, el artículo 9.1 de dicha Ley indica que el objeto de la seguridad industrial es «la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales». El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones». La Instrucción técnica complementaria ITC-BT 09 del citado reglamento se refiere a instalaciones de alumbrado exterior, con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas. El uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. Aunque existen algunos antecedentes normativos parciales sobre el aspecto considerado, estos son limitados, o bien por su objetivo (por ejemplo, la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias) o bien por restringirse al ámbito de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que los promulgó. En consecuencia, se ha considerado conveniente y necesario abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de manera general para todo el territorio español, en el marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un reglamento específico que, a la vez, complementa a lo estipulado en el REBT. Por todo lo anterior, mediante este real decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas «ITC-EA»), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento. El reglamento que ahora se aprueba permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones de inaplicabilidad. Dado que la ejecución de las instalaciones a las que se refiere este reglamento no sufre cambio alguno y únicamente es preciso adicionar algunos elementos en la documentación, los instaladores que las realicen serán los indicados en el REBT. Igualmente, la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se realizará de la forma dispuesta en el REBT, con los complementos correspondientes para el diseño y la revisión inicial. En la documentación que se entregue al titular de las instalaciones se incluirán las características fundamentales de eficiencia energética, lista de receptores y lámparas, e instrucciones de uso y mantenimiento. Por lo que se refiere a las inspecciones, también se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de BT. Finalmente, se encarga al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias. Se ha consultado a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sectores más representativos potencialmente afectados, recogiendo de los mismos, en las distintas fases de la tramitación, sus aportaciones y mejoras. El texto ha sido asimismo sometido a informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba su reglamento. Este real decreto ha sido comunicado en su fase de proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, de aplicación de la Directiva del Consejo 98/34/CE. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y constituye una norma de desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, en concreto, de su artículo 12.5, que atribuye al Gobierno la aprobación de los reglamentos de seguridad industrial, categoría en la que debe entenderse comprendido el reglamento de cuya aprobación se trata. A este respecto cabe señalar que la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Guía técnica. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en dicho reglamento e instrucciones técnicas complementarias. Disposición transitoria única. Instalaciones pendientes de ejecución. Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 aprobados por este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y actualización técnica. 1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto. 2. Asimismo se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio introducir en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y, en particular, en sus instrucciones técnicas complementarias, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlas adaptadas al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria e internacional. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Artículo 1. Objeto. 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:

  1. a)Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. b)Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta. 2. No es objeto del presente reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:
  3. a)Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
  4. b)Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
  5. c)Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34. 2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
  6. a)Vial (Funcional y ambiental);
  7. b)Específico.
  8. c)Ornamental;
  9. d)Vigilancia y seguridad nocturna
  10. e)Señales y anuncios luminosos
  11. f)Festivo y navideño 3. Este reglamento se aplicará:
  12. a)A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
  13. b)A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
  14. c)A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas. 4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente: 1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador, ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo Lv y la luminancia media de la calzada Lm (entre 0,05 y 5 cd/m2), es la siguiente: Donde: TI = Incremento de umbral correspondiente al deslumbramiento perturbador. Lv = Luminancia de velo total en cd/m2. Lm = Luminancia media de la calzada en cd/m2. En el caso de niveles de luminancia media en la calzada superiores a 5 cd/m2, el incremento de umbral de contraste viene dado por: 2. Eficacia luminosa de una lámpara: es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia consumida por esta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio). 3. Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su símbolo es ɸ y su unidad es el lumen (lm). 4. Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHSinst): También denominado ULORinst, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación. 5. Iluminancia horizontal en un punto de una superficie: Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área de ese elemento. Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2). La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, definida por las coordenadas (C, ɣ) en la dirección del mismo, y de la altura h de montaje de la luminaria, es la siguiente: 6. Iluminancia media horizontal: Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es Em y se expresa en lux. 7. Iluminancia mínima horizontal: Valor mínimo de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es Emín y se expresa en lux. 8. Iluminancia vertical en un punto de una superficie: La iluminancia vertical en un punto P en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto y la altura h de montaje de la luminaria es la siguiente: 9. Índice de deslumbramiento GR: Es el índice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (Glare Rating), mediante la formulación empírica reflejada en la norma CIE 112:94 según la siguiente expresión: Siendo: Lv = luminancia de velo debida a las (
  15. n)luminarias. Lve= luminancia de velo denominada equivalente, producida por el entorno. 10. Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su símbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradián). 11. Luminancia de Velo: Es la luminancia uniforme equivalente resultante de la luz que incide sobre el ojo de un observador y que produce el velado de la imagen en la retina, disminuyendo de este modo la facultad que posee el ojo para apreciar los contrastes. Su símbolo es (Lv) y se expresa en cd/m2. La luminancia de velo se debe a la incidencia de la luz emitida por una luminaria sobre el ojo de un observador en el plano perpendicular a la línea de visión, dependiendo así mismo del ángulo comprendido entre el centro de la fuente deslumbrante y la línea de visión, así como del estado fisiológico del ojo del observador. La luminancia de velo Lv responde a la siguiente expresión: Siendo: K = Constante que depende fundamentalmente de la edad del observador y, aunque es variable, se adopta como valor medio 10 si los ángulos se expresan en grados, y 3 x 10-3 si se expresan en radianes. Eg = iluminancia en lux sobre la pupila, en un plano perpendicular a la dirección visual y tangente al ojo del observador. θ = Ángulo entre el centro de la fuente deslumbrante y la línea de visión, es decir, ángulo formado por la dirección visual del observador. Para el conjunto total de una instalación de alumbrado público habrá que tener en cuenta todas las luminancias de velo para cada luminaria, considerando además que la primera luminaria a tener en cuenta es la que forma 20° en ángulo de alzada con la horizontal, es decir: Siendo i = la primera luminaria cuyo ángulo de alzada con la horizontal es 20°, siendo válida la expresión para 1,5° < θ < 30° 12. Luminancia de velo equivalente Lve producida por el entorno: Se define considerando que la reflexión del entorno es totalmente difusa, se expresa en cd/m2, y se calcula como Siendo: r = Coeficiente de reflexión medio del área. Ehm = Iluminancia horizontal media del área. 13. Luminancia en un punto de una superficie: Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por la misma superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m2). La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, de la altura h de montaje de la luminaria y de las características de reflexión del pavimento r (β, tg ɣ), es la siguiente: 14. Luminancia media de una superficie: Valor medio de la luminancia de la superficie considerada. Su símbolo es Lm y se expresa en cd/m2. 15. Luz intrusa o molesta: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que da lugar a incomodidad, distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos que circulan y usuarios de sistemas de transportes. 16. Relación Entorno: Relación entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y la iluminancia media de la zona adyacente situada sobre la calzada, en ambos lados de los bordes de la misma. La relación entorno SR es la más pequeña de las dos relaciones entorno calculadas. La anchura de las dos zonas de cálculo para cada relación de entorno se tomará como 5 m o la mitad de la anchura de la calzada, si esta es inferior a 10 m. 17. Rendimiento de una Luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso total procedente de la luminaria y el flujo luminoso emitido por la lámpara o lámparas instaladas en la luminaria. Su símbolo es η y carece de unidades. 18. Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies iluminadas. 19. Uniformidad global de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. 20. Uniformidad longitudinal de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor menor de todos ellos. Su símbolo es Ul y carece de unidades. 21. Uniformidad media de iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades. 22. Uniformidad General de Iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades. Artículo 4. Eficiencia energética. Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior, estas deberán cumplir, al menos, con los requisitos siguientes: 1.º Los niveles de iluminación de la instalación no superen lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02, salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública. 2.º Para el alumbrado vial, se cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto de instalaciones de alumbrado, se cumplan los requisitos de factor de utilización, pérdidas de los equipos, factor de mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes. 3.º En donde se requiera, dispongan de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso, tal y como se define en la ITC-EA-04. Artículo 5. Calificación energética de las instalaciones. Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante una etiqueta de calificación energética según se especifica en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, según lo especificado en el artículo 10 del reglamento. Artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta. Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03. Artículo 7. Niveles de iluminación. Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02. Artículo 8. Régimen de funcionamiento. 1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera. 2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de dichas instalaciones, para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales. 3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera. 4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad. 5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística. 6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados. 7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica. Artículo 9. Documentación de las instalaciones. Con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento, toda instalación de alumbrado exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05. Artículo 10. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. La documentación de las instalaciones y el manual de instrucciones para el usuario, así como la revisión y, cuando proceda, la inspección inicial, deberán complementarse con lo dispuesto en el presente reglamento, en particular siguiendo lo indicado en la ITC EA-05. Artículo 11. Información a los titulares de la instalación. Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de la instalación, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso, así como para el mantenimiento de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y con lo especificado en la ITC-EA-05. Asimismo, la empresa instaladora deberá aportar la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto, junto con la relación de receptores y lámparas. Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario. Artículo 12. Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones. 1. Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. 2. La gestión del mantenimiento de las instalaciones exigirá el establecimiento de un registro de las operaciones llevadas a cabo, que se ajustará a lo dispuesto en la ITC-EA-06. 3. Todas las instalaciones deberán disponer de un plan de mantenimiento que comprenderá fundamentalmente las reposiciones masivas de lámparas, las operaciones de limpieza de luminarias y los trabajos de inspección y mediciones eléctricas. La programación de los trabajos y su periodicidad, se ajustarán al factor de mantenimiento adoptado, según lo establecido en la ITC-EA-06. 4. Al objeto de disminuir los consumos de energía eléctrica en los alumbrados exteriores, el titular de la instalación llevará a cabo, como mínimo una vez al año, un análisis de los consumos anuales y de su evolución, para observar las desviaciones y corregir las causas que las han motivado durante el mantenimiento periódico de la instalación. 5. En las instalaciones de alumbrado exterior será necesario disponer de un registro fiable de su componentes incluyendo las lámparas, luminarias, equipos auxiliares, dispositivos de regulación del nivel luminoso, sistemas de accionamiento y gestión centralizada, cuadros de alumbrado, etc. Artículo 13. Inspecciones y verificaciones. Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, posee la Administración Pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética establecidos en el presente Reglamento deberá ser comprobado en todos los casos mediante una verificación inicial previa a la puesta en servicio de la instalación, realizada por un instalador autorizado en baja tensión y, además, según la potencia instalada, mediante inspección inicial y verificaciones o inspecciones periódicas, llevadas a cabo de acuerdo con lo indicado en la ITC-EA 05. Artículo 14. Excepciones. Cuando, por motivos de seguridad o interés público, y con carácter de excepcionalidad, no se puedan cumplir determinadas prescripciones de este reglamento, el titular de la instalación deberá presentar, ante el órgano competente de la Administración Pública, previamente al procedimiento contemplado en el artículo 10, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de eficiencia alternativa que se propongan. El citado órgano competente podrá denegar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la excepción, siempre de manera expresa. Artículo 15. Normas de referencia. 1. Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. 2. Cuando una o varias normas varíen su año de edición con respecto a las vigentes en el momento de la aprobación de este reglamento, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. A falta de resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en la ITC, siempre que la misma no modifique criterios básicos. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01 Eficiencia Energética ÍNDICE 1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN 2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional 2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental 2.3 Otras instalaciones de alumbrado 2.4 Instalaciones de alumbrado festivo y navideño 3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO 1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN 1.1 La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada. siendo: ε = eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 · lux/W) P = potencia activa total instalada (lámparas y equipos auxiliares) (W); S = superficie iluminada (m2); Em = iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto (lux); 1.2 La eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores: εL = eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W=m2 lux/W); fm = factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad) fu = factor de utilización de la instalación (en valores por unidad) , donde: Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL): Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar. Factor de mantenimiento (fm): Es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales. Factor de utilización (fu): Es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias. El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz). 1.3 Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores -eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación- sea máximo. 2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional Se definen como tales las instalaciones de alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B. Las instalaciones de alumbrado vial funcional, con independencia del tipo de lámpara, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 1. Tabla 1. Requisitos mínimos de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado vial funcional Iluminancia media en servicio Em(lux) EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA ≥ 30 22 25 20 20 17,5 15 15 10 12 ≤ 7,5 9,5 Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. Para las instalaciones de alumbrado en zonas especiales de viales, se aplicarán los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el apartado 2.3. 2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental Alumbrado vial ambiental es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3-5
  16. m)en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc., considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E. Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de lámpara y de las características o geometría de la instalación –dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz)–, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 2. Tabla 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado vial ambiental Iluminancia media en servicio Em(lux) EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA ≥ 20 9 15 7,5 10 6 7,5 5 ≤ 5 3,5 Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. 2.3 Otras instalaciones de alumbrado En el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  17. a)Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.
  18. b)Se instalarán lámparas de elevada eficacia luminosa compatibles con los requisitos cromáticos de la instalación y con valores no inferiores a los establecidos en el capítulo 1 de la ITC-EA-04.
  19. c)Se utilizarán luminarias y proyectores de rendimiento luminoso elevado según la ITC-EA-04
  20. d)El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a los valores de potencia máxima del conjunto lámpara y equipo auxiliar, fijados en la ITC-EA-04.
  21. e)El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC-EA-04.
  22. f)El factor de mantenimiento de la instalación será el mayor alcanzable, según la ITC-EA-06. 2.4 Instalaciones de alumbrado festivo y navideño La potencia asignada de las lámparas incandescentes utilizadas será igual o inferior a 15 W, y la potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2) será la indicada en la ITC-EA-02. 3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO Las instalaciones de alumbrado exterior, excepto las de alumbrados de señales y anuncios luminosos y festivo y navideño, se calificarán en función de su índice de eficiencia energética. El índice de eficiencia energética (Iε) se define como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se indica en tabla 3. Tabla 3. Valores de eficiencia energética de referencia Alumbrado vial funcional Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado Iluminancia media en servicio proyectada Em (lux) Eficiencia energética de referencia εR Iluminancia media en servicio proyectada Em (lux) Eficiencia energética de referencia εR ≥ 30 32 -- -- 25 29 -- -- 20 26 ≥ 20 13 15 23 15 11 10 18 10 9 ≤ 7,5 14 7,5 7 -- -- ≤ 5 5 Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía). El índice utilizado para la escala de letras será el índice de consumo energético (ICE) que es igual al inverso del índice de eficiencia energética: La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados. Tabla 4. Calificación energética de una instalación de alumbrado Calificación Energética Índice de consumo energético Índice de Eficiencia Energética A ICE < 0,91 Iε > 1,1 B 0,91 ≤ ICE < 1,09 1,1 ≥ Iε > 0,92 C 1,09 ≤ICE < 1,35 0,92 ≥ Iε > 0,74 D 1,35 ≤ ICE < 1,79 0,74 ≥ Iε > 0,56 E 1,79 ≤ ICE < 2,63 0,56 ≥ Iε > 0,38 F 2,63 ≤ ICE < 5,00 0,38 ≥ Iε > 0,20 G ICE ≥ 5,00 Iε ≤ 0,20 Entre la información que se debe entregar a los usuarios figurará la eficiencia energética (ε), su calificación mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido, y la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación, de acuerdo al modelo que se indica a continuación: Colores que deberán usarse en la etiqueta: CMYK: cian, magenta, amarillo, negro. – Ejemplo: 07X0: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo, 0 % negro. – Flechas: A: X0X0; B: 70X0; C: 30X0; D: 00X0; E: 03X0; F: 07X0; G: 0XX0 – Color del contenido: X070 – Todo el texto en negro. El fondo es blanco. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01 Eficiencia energética ÍNDICE 1. Eficiencia energética de una instalación. 1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental. 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética. 2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional. 2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental. 2.3 Otras instalaciones de alumbrado. 3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado. 3.1 Metodología de cálculo. 3.2 Calificación energética. 3.3 Etiqueta de eficiencia energética. 1. Eficiencia energética de una instalación La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada. siendo: Ԑ = eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 lux/W); P = potencia activa total instalada (lámparas y equipos auxiliares) (W); S = superficie iluminada (m2); Em = iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto (lux); La eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores: ԐL = eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W= m2 lux/W); Fm = factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad); Fu = factor de utilización de la instalación (en valores por unidad); donde: Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL): es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar. Factor de mantenimiento (fm): es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales. Factor de utilización (fu): es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias. El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz). Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores –eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación– sea máximo. Asimismo, existe otro parámetro indicativo de la eficiencia energética de una instalación y que se denomina potencia unitaria Pu obtenido como cociente de la potencia activa instalada y la superficie iluminada, verificándose que Pu=Em/ (W/m2). 1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental. Cuando mediante el alumbrado vial funcional se iluminen además aceras, zonas peatonales, etc., se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa se tomará en consideración lo siguiente: – La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión total de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados. – La iluminancia media (Em), será la obtenida en el cálculo luminotécnico de la superficie anteriormente citada (S). – La potencia (P) será la correspondiente a la de todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) se contabilizará solo al 50%, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que se dispongan. – Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional. Cuando se proyecte específicamente un alumbrado vial ambiental para reforzar la iluminación en aceras, zonas peatonales etc. iluminadas parcialmente por un alumbrado funcional adyacente se realizarán los cálculos luminotécnicos para cada zona según lo dispuesto en la ITC‐EA‐02, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa, el cálculo de la potencia (P) incluirá además, la de todas las luminarias tanto funcionales como ambientales, comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversal se contabilizará solo al 50 %, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional. Cuando en una misma sección de un vial coexistan alumbrados funcional y ambiental que iluminan de forma independiente distintas superficies y cuya influencia entre ellos no sea significativa, se considerarán como dos instalaciones independientes realizándose los cálculos luminotécnicos acorde con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 y los de eficiencia energética según lo establecido en esta ITC‐EA 01, separadamente. Los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional y al alumbrado vial ambiental, respectivamente. 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética Las instalaciones de alumbrado exterior deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de eficiencia energética: 2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial funcional de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B. Las instalaciones de alumbrado vial funcional con independencia del tipo de fuente luminosas, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (Pu) que se fijan en la tabla 1. Tabla 1. Requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial funcional Iluminancia media en servicio Eficiencia energética mínima Potencia unitaria máxima Em (lux) PU (W/m2) ≥ 30 36 0,83 25 35 0,71 20 34 0,59 15 33 0,45 10 31 0,32 ≤ 7,5 29 0,26 Para las instalaciones de alumbrado en zonas especiales de viales, se aplicarán los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el apartado 2.3. Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03. 2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial ambiental, que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3‐5
  23. m)en áreas urbanas y espacios públicos urbanizados para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, itinerarios peatonales accesibles y áreas de estancia parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc. considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E. Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de fuente luminosa y de las características o geometría de la instalación, dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz), deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (PU) que se disponen en la tabla 2. Tabla 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial ambiental Iluminancia media en servicio Eficiencia energética mínima Potencia unitaria máxima Em (lux) PU (W/m2) ≥ 20 18 1,11 15 17 0,88 10 16 0,63 7,5 14 0,53 ≤ 5 12 0,42 Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03. En las tablas 1 y 2, para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en las tablas, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. 2.3 Otras instalaciones de alumbrado. En el caso de otras instalaciones de alumbrado no contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 tales como las de zonas especiales (enlaces, intersecciones, glorietas, etc.), que el titular de la instalación decida expresamente iluminar, así como en el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se cumplirán los siguientes requisitos:
  24. a)Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.
  25. b)Se instalarán fuentes luminosas de elevada eficacia luminosa y con valores no inferiores a los establecidos en la ITC‐EA‐04.
  26. c)Se utilizarán luminarias y proyectores, que eviten que la luz sobrepase los límites de la zona a iluminar en los términos dispuestos en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03, y de rendimiento luminoso elevado según la ITC‐EA‐04.
  27. d)El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a lo establecido en la ITC-EA-04.
  28. e)El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC‐EA‐04. El factor de mantenimiento de la instalación será calculado acorde a la ITC‐EA‐06. 3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado 3.1 Metodología de cálculo. Las instalaciones de alumbrado exterior, se calificarán en función del índice de eficiencia energética (Iε) definido como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se fija en tabla 3. Tabla 3. Valores de eficiencia energética de referencia (ԐR) en instalaciones de alumbrado vial funcional y ambiental Alumbrado vial funcional Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado Iluminancia Media en Servicio Proyectada Eficiencia Energética de Referencia Iluminancia Media en Servicio Proyectada Eficiencia Energética de Referencia Em (lux) Em (lux) ≥ 30 68 – – 25 60 – – 20 52 ≥ 20 36 15 44 15 30 10 36 10 24 ≤ 7,5 28 7,5 18 – – ≤ 5 12 Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. La calificación energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación será la correspondiente al índice de consumo energético o índice de eficiencia energética expresado mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía para el mismo flujo luminoso y tiempo de uso) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía para el mismo nivel de flujo luminoso y tiempo de uso). El índice utilizado para la escala de letras será el índice de eficiencia energética IԐ=Ԑ/ԐR, o bien el índice de consumo energético ICE. La calificación energética de una instalación de alumbrado se efectuará para cada sección de vial de idénticas características, luminotécnicas y de distribución de los puntos de luz. En el supuesto en el que se requiera la calificación energética de la totalidad de los puntos de luz de un alumbrado vial alimentado por un cuadro de alumbrado, se aplicará la siguiente expresión: Donde: IԐC = índice de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado vial alimentadas por el cuadro. IԐI = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección. Si = Superficie de cada sección. En el caso que se precise calificar una instalación de alumbrado constituida por diferentes secciones de viales, alimentada por uno o varios cuadros de alumbrado, la calificación energética se realizará de la siguiente manera: Siendo: IԐinst = índice de eficiencia energética de la instalación de alumbrado vial. IԐi = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección. Si = superficie de cada tipo de sección. 3.2 Calificación energética. Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente, en función de su eficiencia energética, mediante un índice calculado según la metodología de cálculo anterior, que considera aquellos factores que tienen incidencia en el consumo de energía de estas instalaciones y se expresará mediante una etiqueta de eficiencia energética. Se exceptúan de esta calificación energética las instalaciones de alumbrados de señales y anuncios luminosos, festivos y navideños. La calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior, su índice de eficiencia energética, incluida la etiqueta energética, se adjuntará en la documentación técnica de estas instalaciones a la que se refiere a ITC-EA-05. La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados. Tabla 4. Calificación energética de una instalación de alumbrado Calificación Energética Índice de consumo energético Índice de Eficiencia Energética A ICE < 0,91 IԐ > 1,1 B 0,91 ≤ ICE < 1,09 1,1 ≥ IԐ > 0,92 C 1,09 ≤ ICE < 1,35 0,92 ≥ IԐ > 0,74 D 1,35 ≤ ICE < 1,79 0,74 ≥ IԐ > 0,56 E 1,79 ≤ ICE < 2,63 0,56 ≥ IԐ > 0,38 F 2,63 ≤ ICE < 5,00 0,38 ≥ IԐ > 0,20 G ICE ≥ 5,00 IԐ ≤ 0,20 3.3 Etiqueta de eficiencia energética. Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta de eficiencia energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía). La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los usuarios, e incluirá como mínimo, la siguiente información:
  29. a)Identificación de la instalación.
  30. b)Localidad y calles donde se ubique la instalación.
  31. c)Horario de funcionamiento previsto.
  32. d)Consumo de energía anual (kWh/año) previsto.
  33. e)Emisiones de dióxido de carbono anuales previstas (kgCO2/año) la eficiencia energética (ε).
  34. f)la calificación energética de la instalación expresada mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido.
  35. g)Iluminación media en servicio Em (lux).
  36. h)Uniformidad (%). La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible del interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control. La etiqueta que se colocará en el exterior será una reproducción de la del interior y tendrá las siguientes características:
  37. a)Será de metal.
  38. b)Será fácilmente legible.
  39. c)Irá fijada directamente al exterior del cuadro.
  40. d)Medirá 110 mm de ancho y 220 mm de alto.
  41. e)Tendrá el estilo definido más abajo en los puntos del 1 al 6.
  42. f)Será fácilmente sustituible. Cuando el cuadro alimente a varios circuitos con diferentes eficiencias energéticas, la calificación energética de la instalación se determinará como el resultado de ponderar, por la superficie total iluminada, el valor de la eficiencia energética de cada uno de los circuitos dependientes del cuadro, figurando este único valor resultante en la etiqueta energética. Este criterio será aplicable para el etiquetado energético en reformas o modificaciones parciales sobre los circuitos del cuadro de protección, medida y control. Los colores a utilizar en la etiqueta son los siguientes: 1. El fondo de la etiqueta será de color 100 % blanco. 2. Los tipos de letra serán Verdana y Calibri, de color 100 % negro. 3. Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 0‐70‐100‐0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 % y negro 0 %. 4. Los colores de la escala de A G serán como sigue: – Clase A: 100,0,100,0. – Clase B: 70,0,100,0. – Clase C: 30,0,100,0. – Clase D: 0,0,100,0. – Clase E: 0,30,100,0. – Clase F: 0,70,100,0. – Clase G: 0,100,100,0. 5. Las letras de la escala de eficiencia energética serán de color 100 % blanco e irán en Calibri negrita; deberán estar centradas en un eje a 2 mm del lado derecho de las flechas. Las líneas divisorias interiores tendrán un grosor de 0,5 pt y serán de color 100 % negro. Téngase en cuenta que la presente ITC EA-01, modificada por el art. 20 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040#a2-2, entra en vigor en 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 9.1. Se modifica por el art. 20 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, Ref. BOE-A-2022-17040#a2-2, en la forma recogida en su anexo. Esta modificación entra en vigor en 1 de enero de 2023 según establece la disposición final 9.1 del citado Real Decreto-ley. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 02 Niveles de iluminación ÍNDICE 1. GENERALIDADES 2. ALUMBRADO VIAL 2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado 2.2 Niveles de iluminación de los viales 2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales 3. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS 3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas 3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales 3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones 3.4 Alumbrado de Parques y Jardines 3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril 3.6 Alumbrado de Fondos de Saco 3.7 Alumbrado de Glorietas 3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores 3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre 3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores 4. ALUMBRADO ORNAMENTAL 5. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA 6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS 7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO 8. DESLUMBRAMIENTOS 8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional 8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental 8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado 9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS 10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION 1. GENERALIDADES Se entiende por nivel de iluminación el conjunto de requisitos luminotécnicos o fotométricos (luminancia, iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, relación de entorno, etc) cubiertos por la presente instrucción. En alumbrado vial, se conoce también como clase de alumbrado. Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 «Iluminación de carreteras», y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento. Deberá garantizarse asimismo el valor de la uniformidad mínima, mientras que el resto de requisitos fotométricos, por ejemplo, valor mínimo de iluminancia en un punto, deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado, son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones. Los requisitos fotométricos anteriores no serán aplicables a aquellas instalaciones o parte de las mismas en las que se justifique debidamente la excepcionalidad y sea aprobada por el órgano competente de la Administración Pública. 2. ALUMBRADO VIAL El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factores como son el tipo de vía, la complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control del tráfico y la separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios. En función de estos criterios, las vías de circulación se clasifican en varios grupos o situaciones de proyecto, asignándose a cada uno de ellos unos requisitos fotométricos específicos que tienen en cuenta las necesidades visuales de los usuarios así como aspectos medio ambientales de las vías 2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado 2.1.1 El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación, según se establece en la tabla 1. Tabla 1. Clasificación de las vías Clasificación Tipo de vía Velocidad del tráfico rodado (km/
  43. h)A de alta velocidad v > 60 B de moderada velocidad 30 < v ≤60 C carriles bici -- D de baja velocidad 5 < v ≤30 E vías peatonales v ≤5 2.1.2 Mediante otros criterios, tales como el tipo de vía y la intensidad media de tráfico diario (IMD), se establecen subgrupos dentro de la clasificación anterior. En las tablas 2, 3, 4 y 5 se definen las clases de alumbrado para las diferentes situaciones de proyecto correspondientes a la clasificación de vías anteriores. Tabla 2. Clases de alumbrado para vías tipo A Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de alumbrado(*) A1 – Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías). Intensidad de tráfico Alta (IMD) ≥25.000 ME1 Media (IMD) ≥ 15.000 y < 25.000 ME2 Baja (IMD) < 15.000 ME3a – Carreteras de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas). Intensidad de tráfico Alta (IMD) > 15.000 ME1 Media y baja (IMD) < 15.000 ME2 A2 – Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles bici. – Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 ME1 / ME2 IMD < 7.000 ME3a / ME4a A3 – Vías colectoras y rondas de circunvalación. – Carreteras interurbanas con accesos no restringidos. – Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos. – Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 25.000 ME1 IMD ≥ 15.000 y < 25.000 ME2 IMD ≥ 7.000 y < 15.000 ME3b IMD < 7.000 ME4a / ME4b (*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 3. Clases de alumbrado para vías tipo B Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) B1 – Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante. – Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3c IMD < 7.000 ME4b / ME5 / ME6 B2 – Carreteras locales en áreas rurales. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3b IMD < 7.000 ME4b / ME5 (*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 4. Clases de alumbrado para vías tipos C y D Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) C1 – Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas Flujo de tráfico de ciclistas Alto S1 / S2 Normal S3 / S4 D1 - D2 – Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías. – Aparcamientos en general. – Estaciones de autobuses. Flujo de tráfico de peatones Alto CE1A / CE2 Normal CE3 / CE4 D3 - D4 – Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada – Zonas de velocidad muy limitada Flujo de tráfico de peatones y ciclistas Alto CE2 / S1 / S2 Normal S3 / S4 (*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 5. Clases de alumbrado para vías tipo E Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) E1 – Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada. – Paradas de autobús con zonas de espera – Áreas comerciales peatonales. Flujo de tráfico de peatones: Alto CE1A / CE2 / S1 Normal S2 / S3 / S4 E2 – Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones. Flujo de tráfico de peatones: Alto CE1A / CE2 / S1 Normal S2 / S3 / S4 (*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. 2.1.3 Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos. 2.2 Niveles de iluminación de los viales En las tablas 6, 7, 8 y 9 se reflejan los requisitos fotométricos aplicables a las vías correspondientes a las diferentes clases de alumbrado. Tabla 6. Series ME de clase de alumbrado para viales secos tipos A y B Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores Luminancia

(4)Media Lm (cd/m2)
(1)Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul [mínima] Incremento Umbral TI (%)
(2)[máximo] Relación Entorno SR
(3)[mínima] ME1 2,00 0,40 0,70 10 0,50 ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50 ME3a 1,00 0,40 0,70 15 0,50 ME3b 1,00 0,40 0,60 15 0,50 ME3c 1,00 0,40 0,50 15 0,50 ME4a 0,75 0,40 0,60 15 0,50 ME4b 0,75 0,40 0,50 15 0,50 ME5 0,50 0,35 0,40 15 0,50 ME6 0,30 0,35 0,40 15 Sin requisitos
(1)Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).
(3)La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura.
(4)Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. En la tabla 7 se concretan los niveles de iluminación de las series MEW de clases de alumbrado a aplicar en aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, durante una parte significativa de las horas nocturnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada (aproximadamente 120 días de lluvia anuales). En ella se incluye un requisito adicional de uniformidad global con calzada húmeda para evitar la degradación de las prestaciones durante los periodos húmedos. Tabla 7. Series MEW de clase de alumbrado para viales húmedos tipos A y B Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores Calzada seca Calzada húmeda Luminancia
(5)Media Lm (cd/m2)
(1)Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul
(2)[mínima] Uniformidad Global U 0 [mínima] Incremento Umbral TI (%)
(3)[máximo] Relación Entorno SR
(4)[mínima] MEW1 2,00 0,40 0, 60 0,15 10 0,50 MEW2 1,50 0,40 0, 60 0,15 10 0,50 MEW3 1,00 0,40 0, 60 0,15 15 0,50 MEW4 0,75 0,40 Sin requisitos 0,15 15 0,50 MEW5 0,50 0,35 Sin requisitos 0,15 15 0,50
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados.
(3)Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).
(4)La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura.
(5)Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. Tabla 8. Series S de clase de alumbrado para viales tipos C, D y E Clase de Alumbrado
(1)Iluminancia horizontal en el área de la calzada Iluminancia Media Em (lux)
(1)Iluminancia mínima Emin (lux)
(1)S1 15 5 S2 10 3 S3 7,5 1,5 S4 5 1
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. Tabla 9. Series CE de clase de alumbrado para viales tipos D y E Clase de Alumbrado
(1)Iluminancia horizontal Iluminancia Media Em (lux) [mínima mantenida
(1)] Uniformidad Media Um [mínima] CE0 50 0,40 CE1 30 0,40 CE1A 25 0,40 CE2 20 0,40 CE3 15 0,40 CE4 10 0,40 CE5 7,5 0,40
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas. 2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales Una zona de un vial se considera especial debido a los problemas específicos de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella, tales como enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, o pasos inferiores. En los carriles-bici o zonas peatonales (vías del tipo C o E), no se considera que existan este tipo de zonas especiales. Para dichos espacios se tendrá en cuenta, por orden de prelación, los siguientes criterios:
  1. a)Criterio de luminancia. Si la zona especial es parte de una vía de tipo A o B, se aplicarán los niveles basados en la luminancia de la superficie de la calzada de las series ME de la tabla 6, de forma que para la zona especial, la clase de alumbrado que se establezca será un grado superior al de la vía a la que corresponde dicho espacio. Si confluyen varias vías en una zona especial, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.
  2. b)Criterio de iluminancia. Si la zona especial es parte de una vía de tipo D o cuando no sea posible aplicar el criterio de luminancia, debido a que la distancia de visión resulte inferior a 60 m (valor mínimo utilizado en el cálculo de la luminancia) y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador, dada la sinuosidad y complejidad de la zona especial de vial, se aplicará el criterio de iluminancia, con unos niveles de iluminación correspondientes a la serie CE de clases de alumbrado de la tabla 9. Entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, podrá adoptarse un nivel de iluminancia intermedio. Cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se establezca para la zona especial de vial, será un grado superior a la de la vía de tráfico donde se sitúa dicha zona. Asimismo, si confluyen varias vías, la clase de alumbrado de la zona especial de vial será un grado superior al de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada. Cuando se utiliza el criterio de iluminancia, no es posible calcular el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral TI fijado en las tablas 6 y 7, dado que se precisa determinar la luminancia media de la calzada. En este caso, la evaluación de dicho deslumbramiento se llevará a cabo mediante la utilización de los niveles de referencia de la intensidad luminosa de las luminarias, establecida en la tabla 10. Tabla 10. Clases G de intensidad luminosa de las luminarias Clase de Intensidad Intensidad Máxima ( cd/klm )
(1)Otros requisitos 70º ≤ γ < 80º 80º ≤ γ < 90º γ ≥ 90º G1 - 200 50 Ninguno G2 - 150 30 Ninguno G3 - 100 20 Ninguno G4 500 100 10 Intensidades por encima de 95º deben ser cero G5 350 100 10 G6 350 100 0 Ninguno
(1)Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal.
  1. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS Se consideran alumbrados específicos los que corresponden a pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco, glorietas, túneles y pasos inferiores, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, así como cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores.. Los requisitos fotométricos serán los especificados a continuación. 3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE
  2. Cuando existan escaleras y rampas de acceso, la iluminancia en el plano vertical no será inferior al 50% del valor en el plano horizontal de forma que se asegure una buena percepción de los peldaños. 3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales La clase de alumbrado será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,
  3. 3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínimo en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección del peatón (tabla 10). La clase de alumbrado será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales. 3.4 Alumbrado de Parques y Jardines Los viales principales, tales como accesos al parque o jardín, sus paseos y glorietas, áreas de estancia y escaleras, que estén abiertos al público durante las horas nocturnas, deberán iluminarse como las vías de tipo E (tabla 5). 3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando a una distancia mínima de 40 m y finalizando 40 m después, será CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE
  4. 3.6 Alumbrado de Fondos de Saco El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señalen con exactitud a los conductores los límites de la calzada. El nivel de iluminación de referencia será CE
  5. 3.7 Alumbrado de Glorietas Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos. Los niveles de iluminación para glorietas serán un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, con los valores de referencia siguientes: – Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux – Uniformidad media Um ≥ 0,5 – Deslumbramiento máximo GR ≤ 45 En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el apartado 2.3 referente a zonas especiales de viales. 3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la Publicación CIE 88:2004 «Guía para alumbrado de túneles de carretera y pasos inferiores». 3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los requisitos fotométricos de las clases de alumbrado correspondientes a la situación de proyecto D1-D2, establecidos en la tabla
  6. 3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la norma EN 12464-2:2007
  7. ALUMBRADO ORNAMENTAL Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, etc., y paisajista de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, etc. Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media en servicio, con mantenimiento de la instalación, del alumbrado ornamental serán los establecidos en la tabla
  8. Tabla
  9. Niveles mínimos de iluminancia media en servicio del alumbrado ornamental NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA NIVELES DE ILUMINANCIA MEDIA (Lux)
(1)COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE CORRECCIÓN
(2)Iluminación de los alrededores Corrección para el tipo de lámpara Corrección para el estado de la superficie iluminada Baja Media Elevada H.M. V.M. S.A.P. S.B.P. Sucia Muy Sucia Piedra clara, mármol claro 20 30 60 1,0 0,9 3,0 5,0 Piedra media, cemento, mármol coloreado claro 40 60 120 1,1 1,0 2,5 5,0 Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro 100 150 300 1,0 1,1 2,0 3,0 Ladrillo amarillo claro 35 50 100 1,2 0,9 2,5 5,0 Ladrillo marrón claro 40 60 120 1,2 0,9 2,0 4,0 Ladrillo marrón oscuro, granito rosa 55 80 160 1,3 1,0 2,0 4,0 Ladrillo rojo 100 150 300 1,3 1,0 2,0 3,0 Ladrillo oscuro 120 180 360 1,3 1,2 1,5 2,0 Hormigón arquitectónico 60 100 200 1,3 1,2 1,5 2,0 REVESTIMIENTO DE ALUMINIO: – Terminación natural 200 300 600 1,2 1,1 1,5 2,0 – termolacado muy coloreado (10%) rojo, marrón, amarillo 120 180 360 1,3 1,0 1,5 2,0 – termolacado muy coloreado (10%) azul - verdoso 120 180 360 1,0 1,3 1,5 2,0 – termolacado colores medios (30 – 40%) rojo, marrón, amarillo 40 60 120 1,2 1,0 2,0 4,0 – termolacado colores medios (30 – 40%) azul - verdoso 40 60 120 1,0 1,2 2,0 4,0 – termolacado colores pastel (60 – 70%) rojo, marrón, amarillo 20 30 60 1,1 1,0 3,0 5,0 – termolacado colores pastel (60 – 70%) azul - verdoso 20 30 60 1,0 1,1 3,0 5,0
(1)Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia.
(2)Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia media, establecidas para cada zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-
  1. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA Es el correspondiente a la iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche. La tabla 12 incluye los valores de referencia de los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o factor de reflexión ρ de la fachada. Tabla
  2. Niveles de iluminancia media en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna Factor de reflexión Fachada Edificio Iluminancia Media Em (lux)
(1)Vertical en Fachada
(2)Horizontal en Inmediaciones Muy clara ρ=0,60 1 1 Normal ρ =0,30 2 2 Oscura ρ =0,15 4 2 Muy oscura ρ =0,075 8 4
(1)Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado.
(2)La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo. En las áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, etc. los niveles de referencia medios de iluminancia serán los siguientes: – Áreas de riesgo normal: 5 lux – Áreas de riesgo elevado: 20 lux – Áreas de alto riesgo: 50 lux Para la obtención de los niveles anteriores se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia. 6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS Es el correspondiente a señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico. Los valores de referencia de niveles máximos de luminancia (cd/m2) para señales y anuncios luminosos e iluminados en función de la superficie (m2), son los determinados en la tabla 13. Tabla 13. Niveles de luminancia máxima de señales y anuncios luminosos Superficie (m2) Luminancia Máxima (cd/m2) S ≤ 0,5 1.000 0,5 < S ≤ 2 800 2 < S ≤ 10 600 S > 10 400 En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia de rótulos y anuncios luminosos, establecidos para cada Zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03. 7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO La potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2), en función de la anchura de la calle y del número de horas de funcionamiento por año del alumbrado festivo o navideño, no sobrepasarán los valores establecidos en la tabla 14. No se establece límite de potencia instalada por unidad de superficie para alumbrados festivos y navideños cuya duración de funcionamiento sea inferior a 100 horas anuales. Tabla 14. Valores máximos de la potencia instalada en alumbrado festivo y navideño Anchura de la calle entre fachadas Potencia máxima instalada por unidad de superficie W/m2 N.º de horas al año de funcionamiento mayor de 200 horas N.º de horas al año de funcionamiento entre 100 y 200 horas Hasta 10 m 10 15 Entre 10 m y 20 m 8 12 Más de 20 m 6 9 8. DESLUMBRAMIENTOS 8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional En las instalaciones de alumbrado funcional, el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral máximo TI en %, para cada clase de alumbrado será el establecido en la tabla 6 de esta ITC-EA-02. Cuando se utilice el criterio de iluminancia, de conformidad con lo señalado en el epígrafe 2.3 de esta ITC, se limitará la intensidad luminosa de las luminarias conforme a lo dispuesto en la tabla 10 de esta ITC-EA-02. 8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental La tabla 15 proporciona las clases D de índice de deslumbramiento que se utilizará para satisfacer los requisitos apropiados del deslumbramiento molesto para las luminarias de ambiente con superficie luminosa difusora, instaladas a baja altura. El índice de deslumbramiento de una instalación de alumbrado vial ambiental es D = I. A-0,5 cd/m2 donde: I es el valor máximo de la intensidad luminosa (
  1. cd)en cualquier dirección que forme un ángulo de 85º con la vertical. A es el área aparente (m2) de las partes luminosas de la luminaria en un plano perpendicular a la dirección de la intensidad (I). Si en la dirección de la intensidad I, son visibles partes de la fuente luminosa, bien directamente o bien como imágenes, se aplicará la clase D0. En este caso se deberán utilizar fuentes luminosas de bajo brillo, por ejemplo lámparas fluorescentes. Tabla 15. Clases D de índice de deslumbramiento Clase D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6 Índice de deslumbramiento máximo - 7.000 5.500 4.000 2.000 1.000 500 Para alumbrado de vías peatonales, las clases D de índice de deslumbramiento máximo en función de la altura h de montaje en metros de las luminarias, serán las indicadas en la tabla 16: Tabla 16. Índice de deslumbramiento en función de la altura de montaje Altura de Montaje Clases D h ≤ 4,5 D3 4,5 < h ≤ 6 D2 h > 6 D1 8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado Para evaluar el deslumbramiento en la iluminación –de recintos abiertos–superficies, instalaciones deportivas y áreas de trabajo exteriores, aparcamientos y, en general, en la iluminación a gran altura se utiliza el índice de deslumbramiento GR cuya escala de 0 a 100, en orden creciente de deslumbramiento es la indicada en la tabla 17: Tabla 17. Evaluación del deslumbramiento mediante el índice GR Deslumbramiento Índice GR Insignificante 10 Ligero 30 Límite admisible 50 Molesto 70 Insoportable 90 Los límites de deslumbramiento para este tipo de instalaciones de alumbrado son los establecidos en la tabla 18. Tabla 18. Límites del deslumbramiento en recintos abiertos y, en general en la iluminación a gran altura Destino del alumbrado Tipo de Actividad GRmáx A la salvaguarda y seguridad Riesgos bajos 55 Riesgos medios 50 Riesgos altos 45 Al movimiento y seguridad Solamente peatones 55 Tráfico lento 50 Tráfico normal 45 Al trabajo Basto 55 Basto y medio 50 Fino 45 Instalaciones deportivas Entrenamiento 55 Competición 50 Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas. 9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS Con la finalidad de ahorrar energía, disminuir el resplandor luminoso nocturno y limitar la luz molesta, a ciertas horas de la noche, deberá reducirse el nivel de iluminación en las instalaciones de alumbrado vial, alumbrado específico, alumbrado ornamental y alumbrado de señales y anuncios luminosos, con potencia instalada superior a 5 kW salvo que, por razones de seguridad, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación. Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada, deberán mantenerse los criterios de uniformidad de luminancia/iluminancia y deslumbramiento establecidos en ésta Instrucción ITC-EA-02. 10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION En la Tabla 19 se indican en la misma columna las diferentes clases de alumbrado que se consideran equivalentes por tener un nivel de iluminación similar. Tabla 19. Clases de alumbrado de similar nivel de iluminación M E 1 MEW 1 M E 2 MEW 2 M E 3 MEW 3 M E 4 MEW 4 M E 5 MEW 5 M E 6 C E O C E 1 C E 2 C E 3 C E 4 C E 5 S 1 S 2 S 3 S 4 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 02 Niveles de iluminación ÍNDICE 1. GENERALIDADES 2. ALUMBRADO VIAL 2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado 2.2 Niveles de iluminación de los viales 2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales 3. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS 3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas 3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales 3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones 3.4 Alumbrado de Parques y Jardines 3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril 3.6 Alumbrado de Fondos de Saco 3.7 Alumbrado de Glorietas 3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores 3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre 3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores 4. ALUMBRADO ORNAMENTAL 5. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA 6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS 7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO 8. DESLUMBRAMIENTOS 8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional 8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental 8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado 9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS 10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION 1. GENERALIDADES Se entiende por nivel de iluminación el conjunto de requisitos luminotécnicos o fotométricos (luminancia, iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, relación de entorno, etc) cubiertos por la presente instrucción. En alumbrado vial, se conoce también como clase de alumbrado. Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 «Iluminación de carreteras», y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento. Deberá garantizarse asimismo el valor de la uniformidad mínima, mientras que el resto de requisitos fotométricos, por ejemplo, valor mínimo de iluminancia en un punto, deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado, son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones. Los requisitos fotométricos anteriores no serán aplicables a aquellas instalaciones o parte de las mismas en las que se justifique debidamente la excepcionalidad y sea aprobada por el órgano competente de la Administración Pública. 2. ALUMBRADO VIAL El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factores como son el tipo de vía, la complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control del tráfico y la separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios. En función de estos criterios, las vías de circulación se clasifican en varios grupos o situaciones de proyecto, asignándose a cada uno de ellos unos requisitos fotométricos específicos que tienen en cuenta las necesidades visuales de los usuarios así como aspectos medio ambientales de las vías 2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado 2.1.1 El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación, según se establece en la tabla 1. Tabla 1. Clasificación de las vías Clasificación Tipo de vía Velocidad del tráfico rodado (km/
  2. h)A de alta velocidad v > 60 B de moderada velocidad 30 < v ≤60 C carriles bici -- D de baja velocidad 5 < v ≤30 E vías peatonales v ≤5 2.1.2 Mediante otros criterios, tales como el tipo de vía y la intensidad media de tráfico diario (IMD), se establecen subgrupos dentro de la clasificación anterior. En las tablas 2, 3, 4 y 5 se definen las clases de alumbrado para las diferentes situaciones de proyecto correspondientes a la clasificación de vías anteriores. Tabla 2. Clases de alumbrado para vías tipo A Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de alumbrado(*) A1 – Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías). Intensidad de tráfico Alta (IMD) ≥25.000 ME1 Media (IMD) ≥ 15.000 y < 25.000 ME2 Baja (IMD) < 15.000 ME3a – Carreteras de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas). Intensidad de tráfico Alta (IMD) > 15.000 ME1 Media y baja (IMD) < 15.000 ME2 A2 – Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles bici. – Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 ME1 / ME2 IMD < 7.000 ME3a / ME4a A3 – Vías colectoras y rondas de circunvalación. – Carreteras interurbanas con accesos no restringidos. – Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos. – Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 25.000 ME1 IMD ≥ 15.000 y < 25.000 ME2 IMD ≥ 7.000 y < 15.000 ME3b IMD < 7.000 ME4a / ME4b (*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 3. Clases de alumbrado para vías tipo B Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) B1 – Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante. – Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3c IMD < 7.000 ME4b / ME5 / ME6 B2 – Carreteras locales en áreas rurales. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3b IMD < 7.000 ME4b / ME5 (*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 4. Clases de alumbrado para vías tipos C y D Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) C1 – Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas Flujo de tráfico de ciclistas Alto S1 / S2 Normal S3 / S4 D1 - D2 – Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías. – Aparcamientos en general. – Estaciones de autobuses. Flujo de tráfico de peatones Alto CE1A / CE2 Normal CE3 / CE4 D3 - D4 – Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada – Zonas de velocidad muy limitada Flujo de tráfico de peatones y ciclistas Alto CE2 / S1 / S2 Normal S3 / S4 (*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. Tabla 5. Clases de alumbrado para vías tipo E Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de Alumbrado(*) E1 – Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada. – Paradas de autobús con zonas de espera – Áreas comerciales peatonales. Flujo de tráfico de peatones: Alto CE1A / CE2 / S1 Normal S2 / S3 / S4 E2 – Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones. Flujo de tráfico de peatones: Alto CE1A / CE2 / S1 Normal S2 / S3 / S4 (*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. 2.1.3 Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos. 2.2 Niveles de iluminación de los viales En las tablas 6, 7, 8 y 9 se reflejan los requisitos fotométricos aplicables a las vías correspondientes a las diferentes clases de alumbrado. Tabla 6. Series ME de clase de alumbrado para viales secos tipos A y B Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores Luminancia
(4)Media Lm (cd/m2)
(1)Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul [mínima] Incremento Umbral TI (%)
(2)[máximo] Relación Entorno SR
(3)[mínima] ME1 2,00 0,40 0,70 10 0,50 ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50 ME3a 1,00 0,40 0,70 15 0,50 ME3b 1,00 0,40 0,60 15 0,50 ME3c 1,00 0,40 0,50 15 0,50 ME4a 0,75 0,40 0,60 15 0,50 ME4b 0,75 0,40 0,50 15 0,50 ME5 0,50 0,35 0,40 15 0,50 ME6 0,30 0,35 0,40 15 Sin requisitos
(1)Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).
(3)La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura.
(4)Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. En la tabla 7 se concretan los niveles de iluminación de las series MEW de clases de alumbrado a aplicar en aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, durante una parte significativa de las horas nocturnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada (aproximadamente 120 días de lluvia anuales). En ella se incluye un requisito adicional de uniformidad global con calzada húmeda para evitar la degradación de las prestaciones durante los periodos húmedos. Tabla 7. Series MEW de clase de alumbrado para viales húmedos tipos A y B Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores Calzada seca Calzada húmeda Luminancia
(5)Media Lm (cd/m2)
(1)Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul
(2)[mínima] Uniformidad Global U 0 [mínima] Incremento Umbral TI (%)
(3)[máximo] Relación Entorno SR
(4)[mínima] MEW1 2,00 0,40 0, 60 0,15 10 0,50 MEW2 1,50 0,40 0, 60 0,15 10 0,50 MEW3 1,00 0,40 0, 60 0,15 15 0,50 MEW4 0,75 0,40 Sin requisitos 0,15 15 0,50 MEW5 0,50 0,35 Sin requisitos 0,15 15 0,50
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados.
(3)Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI).
(4)La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura.
(5)Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. Tabla 8. Series S de clase de alumbrado para viales tipos C, D y E Clase de Alumbrado
(1)Iluminancia horizontal en el área de la calzada Iluminancia Media Em (lux)
(1)Iluminancia mínima Emin (lux)
(1)S1 15 5 S2 10 3 S3 7,5 1,5 S4 5 1
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. Tabla 9. Series CE de clase de alumbrado para viales tipos D y E Clase de Alumbrado
(1)Iluminancia horizontal Iluminancia Media Em (lux) [mínima mantenida
(1)] Uniformidad Media Um [mínima] CE0 50 0,40 CE1 30 0,40 CE1A 25 0,40 CE2 20 0,40 CE3 15 0,40 CE4 10 0,40 CE5 7,5 0,40
(1)) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
(2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas. 2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales Una zona de un vial se considera especial debido a los problemas específicos de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella, tales como enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, o pasos inferiores. En los carriles-bici o zonas peatonales (vías del tipo C o E), no se considera que existan este tipo de zonas especiales. Para dichos espacios se tendrá en cuenta, por orden de prelación, los siguientes criterios:
  1. a)Criterio de luminancia. Si la zona especial es parte de una vía de tipo A o B, se aplicarán los niveles basados en la luminancia de la superficie de la calzada de las series ME de la tabla 6, de forma que para la zona especial, la clase de alumbrado que se establezca será un grado superior al de la vía a la que corresponde dicho espacio. Si confluyen varias vías en una zona especial, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.
  2. b)Criterio de iluminancia. Si la zona especial es parte de una vía de tipo D o cuando no sea posible aplicar el criterio de luminancia, debido a que la distancia de visión resulte inferior a 60 m (valor mínimo utilizado en el cálculo de la luminancia) y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador, dada la sinuosidad y complejidad de la zona especial de vial, se aplicará el criterio de iluminancia, con unos niveles de iluminación correspondientes a la serie CE de clases de alumbrado de la tabla 9. Entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, podrá adoptarse un nivel de iluminancia intermedio. Cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se establezca para la zona especial de vial, será un grado superior a la de la vía de tráfico donde se sitúa dicha zona. Asimismo, si confluyen varias vías, la clase de alumbrado de la zona especial de vial será un grado superior al de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada. Cuando se utiliza el criterio de iluminancia, no es posible calcular el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral TI fijado en las tablas 6 y 7, dado que se precisa determinar la luminancia media de la calzada. En este caso, la evaluación de dicho deslumbramiento se llevará a cabo mediante la utilización de los niveles de referencia de la intensidad luminosa de las luminarias, establecida en la tabla 10. Tabla 10. Clases G de intensidad luminosa de las luminarias Clase de Intensidad Intensidad Máxima ( cd/klm )
(1)Otros requisitos 70º ≤ γ < 80º 80º ≤ γ < 90º γ ≥ 90º G1 - 200 50 Ninguno G2 - 150 30 Ninguno G3 - 100 20 Ninguno G4 500 100 10 Intensidades por encima de 95º deben ser cero G5 350 100 10 G6 350 100 0 Ninguno
(1)Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal.
  1. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS Se consideran alumbrados específicos los que corresponden a pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco, glorietas, túneles y pasos inferiores, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, así como cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores.. Los requisitos fotométricos serán los especificados a continuación. 3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE
  2. Cuando existan escaleras y rampas de acceso, la iluminancia en el plano vertical no será inferior al 50% del valor en el plano horizontal de forma que se asegure una buena percepción de los peldaños. 3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales La clase de alumbrado será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,
  3. 3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínimo en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección del peatón (tabla 10). La clase de alumbrado será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales. 3.4 Alumbrado de Parques y Jardines Los viales principales, tales como accesos al parque o jardín, sus paseos y glorietas, áreas de estancia y escaleras, que estén abiertos al público durante las horas nocturnas, deberán iluminarse como las vías de tipo E (tabla 5). 3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando a una distancia mínima de 40 m y finalizando 40 m después, será CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE
  4. 3.6 Alumbrado de Fondos de Saco El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señalen con exactitud a los conductores los límites de la calzada. El nivel de iluminación de referencia será CE
  5. 3.7 Alumbrado de Glorietas Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos. Los niveles de iluminación para glorietas serán un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, con los valores de referencia siguientes: – Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux – Uniformidad media Um ≥ 0,5 – Deslumbramiento máximo GR ≤ 45 En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el apartado 2.3 referente a zonas especiales de viales. 3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la Publicación CIE 88:2004 «Guía para alumbrado de túneles de carretera y pasos inferiores». 3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los requisitos fotométricos de las clases de alumbrado correspondientes a la situación de proyecto D1-D2, establecidos en la tabla
  6. 3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la norma EN 12464-2:2007
  7. ALUMBRADO ORNAMENTAL Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, etc., y paisajista de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, etc. Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media en servicio, con mantenimiento de la instalación, del alumbrado ornamental serán los establecidos en la tabla
  8. Tabla
  9. Niveles mínimos de iluminancia media en servicio del alumbrado ornamental NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA NIVELES DE ILUMINANCIA MEDIA (Lux)
(1)COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE CORRECCIÓN
(2)Iluminación de los alrededores Corrección para el tipo de lámpara Corrección para el estado de la superficie iluminada Baja Media Elevada H.M. V.M. S.A.P. S.B.P. Sucia Muy Sucia Piedra clara, mármol claro 20 30 60 1,0 0,9 3,0 5,0 Piedra media, cemento, mármol coloreado claro 40 60 120 1,1 1,0 2,5 5,0 Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro 100 150 300 1,0 1,1 2,0 3,0 Ladrillo amarillo claro 35 50 100 1,2 0,9 2,5 5,0 Ladrillo marrón claro 40 60 120 1,2 0,9 2,0 4,0 Ladrillo marrón oscuro, granito rosa 55 80 160 1,3 1,0 2,0 4,0 Ladrillo rojo 100 150 300 1,3 1,0 2,0 3,0 Ladrillo oscuro 120 180 360 1,3 1,2 1,5 2,0 Hormigón arquitectónico 60 100 200 1,3 1,2 1,5 2,0 REVESTIMIENTO DE ALUMINIO: – Terminación natural 200 300 600 1,2 1,1 1,5 2,0 – termolacado muy coloreado (10%) rojo, marrón, amarillo 120 180 360 1,3 1,0 1,5 2,0 – termolacado muy coloreado (10%) azul - verdoso 120 180 360 1,0 1,3 1,5 2,0 – termolacado colores medios (30 – 40%) rojo, marrón, amarillo 40 60 120 1,2 1,0 2,0 4,0 – termolacado colores medios (30 – 40%) azul - verdoso 40 60 120 1,0 1,2 2,0 4,0 – termolacado colores pastel (60 – 70%) rojo, marrón, amarillo 20 30 60 1,1 1,0 3,0 5,0 – termolacado colores pastel (60 – 70%) azul - verdoso 20 30 60 1,0 1,1 3,0 5,0
(1)Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia.
(2)Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia media, establecidas para cada zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-
  1. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA Es el correspondiente a la iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche. La tabla 12 incluye los valores de referencia de los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o factor de reflexión ρ de la fachada. Tabla
  2. Niveles de iluminancia media en alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna Factor de reflexión Fachada Edificio Iluminancia Media Em (lux)
(1)Vertical en Fachada
(2)Horizontal en Inmediaciones Muy clara ρ=0,60 1 1 Normal ρ =0,30 2 2 Oscura ρ =0,15 4 2 Muy oscura ρ =0,075 8 4
(1)Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado.
(2)La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo. En las áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, etc. los niveles de referencia medios de iluminancia serán los siguientes: – Áreas de riesgo normal: 5 lux – Áreas de riesgo elevado: 20 lux – Áreas de alto riesgo: 50 lux Para la obtención de los niveles anteriores se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia. 6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS Véase, con efectos desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, lo previsto en el art. 29.4 y disposición final 17.2.
  1. a)del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a2-11, sobre alumbrado exterior. Es el correspondiente a señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico. Los valores de referencia de niveles máximos de luminancia (cd/m2) para señales y anuncios luminosos e iluminados en función de la superficie (m2), son los determinados en la tabla 13. Tabla 13. Niveles de luminancia máxima de señales y anuncios luminosos Superficie (m2) Luminancia Máxima (cd/m2) S ≤ 0,5 1.000 0,5 < S ≤ 2 800 2 < S ≤ 10 600 S > 10 400 En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia de rótulos y anuncios luminosos, establecidos para cada Zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03. 7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO La potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2), en función de la anchura de la calle y del número de horas de funcionamiento por año del alumbrado festivo o navideño, no sobrepasarán los valores establecidos en la tabla 14. No se establece límite de potencia instalada por unidad de superficie para alumbrados festivos y navideños cuya duración de funcionamiento sea inferior a 100 horas anuales. Tabla 14. Valores máximos de la potencia instalada en alumbrado festivo y navideño Anchura de la calle entre fachadas Potencia máxima instalada por unidad de superficie W/m2 N.º de horas al año de funcionamiento mayor de 200 horas N.º de horas al año de funcionamiento entre 100 y 200 horas Hasta 10 m 10 15 Entre 10 m y 20 m 8 12 Más de 20 m 6 9 8. DESLUMBRAMIENTOS 8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional En las instalaciones de alumbrado funcional, el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral máximo TI en %, para cada clase de alumbrado será el establecido en la tabla 6 de esta ITC-EA-02. Cuando se utilice el criterio de iluminancia, de conformidad con lo señalado en el epígrafe 2.3 de esta ITC, se limitará la intensidad luminosa de las luminarias conforme a lo dispuesto en la tabla 10 de esta ITC-EA-02. 8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental La tabla 15 proporciona las clases D de índice de deslumbramiento que se utilizará para satisfacer los requisitos apropiados del deslumbramiento molesto para las luminarias de ambiente con superficie luminosa difusora, instaladas a baja altura. El índice de deslumbramiento de una instalación de alumbrado vial ambiental es D = I. A-0,5 cd/m2 donde: I es el valor máximo de la intensidad luminosa (
  2. cd)en cualquier dirección que forme un ángulo de 85º con la vertical. A es el área aparente (m2) de las partes luminosas de la luminaria en un plano perpendicular a la dirección de la intensidad (I). Si en la dirección de la intensidad I, son visibles partes de la fuente luminosa, bien directamente o bien como imágenes, se aplicará la clase D0. En este caso se deberán utilizar fuentes luminosas de bajo brillo, por ejemplo lámparas fluorescentes. Tabla 15. Clases D de índice de deslumbramiento Clase D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6 Índice de deslumbramiento máximo - 7.000 5.500 4.000 2.000 1.000 500 Para alumbrado de vías peatonales, las clases D de índice de deslumbramiento máximo en función de la altura h de montaje en metros de las luminarias, serán las indicadas en la tabla 16: Tabla 16. Índice de deslumbramiento en función de la altura de montaje Altura de Montaje Clases D h ≤ 4,5 D3 4,5 < h ≤ 6 D2 h > 6 D1 8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado Para evaluar el deslumbramiento en la iluminación –de recintos abiertos–superficies, instalaciones deportivas y áreas de trabajo exteriores, aparcamientos y, en general, en la iluminación a gran altura se utiliza el índice de deslumbramiento GR cuya escala de 0 a 100, en orden creciente de deslumbramiento es la indicada en la tabla 17: Tabla 17. Evaluación del deslumbramiento mediante el índice GR Deslumbramiento Índice GR Insignificante 10 Ligero 30 Límite admisible 50 Molesto 70 Insoportable 90 Los límites de deslumbramiento para este tipo de instalaciones de alumbrado son los establecidos en la tabla 18. Tabla 18. Límites del deslumbramiento en recintos abiertos y, en general en la iluminación a gran altura Destino del alumbrado Tipo de Actividad GRmáx A la salvaguarda y seguridad Riesgos bajos 55 Riesgos medios 50 Riesgos altos 45 Al movimiento y seguridad Solamente peatones 55 Tráfico lento 50 Tráfico normal 45 Al trabajo Basto 55 Basto y medio 50 Fino 45 Instalaciones deportivas Entrenamiento 55 Competición 50 Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas. 9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS Con la finalidad de ahorrar energía, disminuir el resplandor luminoso nocturno y limitar la luz molesta, a ciertas horas de la noche, deberá reducirse el nivel de iluminación en las instalaciones de alumbrado vial, alumbrado específico, alumbrado ornamental y alumbrado de señales y anuncios luminosos, con potencia instalada superior a 5 kW salvo que, por razones de seguridad, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación. Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada, deberán mantenerse los criterios de uniformidad de luminancia/iluminancia y deslumbramiento establecidos en ésta Instrucción ITC-EA-02. 10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION En la Tabla 19 se indican en la misma columna las diferentes clases de alumbrado que se consideran equivalentes por tener un nivel de iluminación similar. Tabla 19. Clases de alumbrado de similar nivel de iluminación M E 1 MEW 1 M E 2 MEW 2 M E 3 MEW 3 M E 4 MEW 4 M E 5 MEW 5 M E 6 C E O C E 1 C E 2 C E 3 C E 4 C E 5 S 1 S 2 S 3 S 4 Véase, sobre medidas temporales de alumbrado exterior lo previsto en el art. 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a2-11. Téngase en cuenta que sus efectos se producen desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 17.2.a). INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta ÍNDICE 1. RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO 1.1 Limitaciones de las Emisiones Luminosas 1.2 Lámparas 2. LIMITACIÓN DE LA LUZ INTRUSA O MOLESTA 1. RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cie

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.