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En resumen

Esta ley, la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, busca abordar el cambio climático y la transición energética en Euskadi. Su objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático.

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200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El cambio climático que sufre actualmente nuestro planeta es el principal reto al que nos enfrentamos como especie. El Informe Especial del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas, de 2018, relativo a los impactos que causaría sobre el planeta un calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, confirma que el impacto del cambio climático se está intensificando rápidamente e indica que el calentamiento global de 1,5 °C y 2 °C será superado durante el siglo XXI, a menos que se produzcan reducciones importantes de CO2 y otras emisiones de gases de efecto invernadero en las próximas décadas. Dada la gran diferencia entre los impactos derivados de aumentar la temperatura 2 °C y los derivados de aumentarla 1,5 °C, el informe considera que, para situarse en una trayectoria que permita limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, las emisiones netas de CO2 a nivel mundial deberían reducirse en un 45 % en 2030 respecto al año 2010, deben ser iguales a cero en torno a 2050 y algo más avanzado el siglo debe alcanzarse la neutralidad en relación con todos los demás gases de efecto invernadero. El resumen del sexto informe de evaluación del IPCC publicado en 2023 destaca que el cambio climático afecta a todo el planeta y se está acelerando e intensificando. Establece, sin ningún género de dudas, que el cambio climático se debe a la acumulación en la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) resultado de diferentes actividades humanas, fundamentalmente las emisiones procedentes de la quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) y la deforestación. Más aún, el cambio climático es la manifestación más urgente y visible de una crisis ecológica mayor que afecta también a la biodiversidad o los ciclos del nitrógeno y fósforo, entre otros fenómenos biogeológicos imprescindibles para el desarrollo de la vida humana en el planeta Tierra. El informe señala que los efectos en los ecosistemas se están experimentando antes, están más extendidos y tienen consecuencias de mayor magnitud que las estimadas anteriormente. Añade que el calentamiento global conllevará más y peores extremos de calor y condiciones peligrosas de humedad, lluvias e inundaciones asociadas, ciclones tropicales, incendios forestales e incrementos del nivel del mar. En este sentido, los datos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) han constatado que la temperatura media de los mares y océanos es la mayor desde que hay registros oficiales: en abril de 2023 se encontraba a 21,1 °C. El informe del IPCC subraya que es urgente tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y a todas las escalas, dado que aún es posible garantizar un futuro sostenible y habitable, puesto que disponemos de las herramientas necesarias para reducir al menos a la mitad las emisiones mundiales antes del año 2030. Las mayores contribuciones provendrán de la energía solar y eólica, la protección y restauración de bosques y otros ecosistemas, los sistemas alimentarios respetuosos con el clima y la eficiencia energética en sus múltiples formas. El informe concluye que las medidas de adaptación pueden generar resiliencia de manera efectiva, pero es necesaria más financiación para poder escalar las soluciones. Estas soluciones, de acuerdo con el informe, deben aplicarse en la vida real, no solo en los modelos, y deben superar las barreras tecnológicas, económicas, institucionales, ecológico-ambientales y socioculturales. Evitar las peores consecuencias del cambio climático y la crisis ecológica implica desarrollar un modelo que asegure una vida digna y sostenible para todos los habitantes del planeta sin hipotecar la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente adecuado y un bienestar social justo y equitativo a las generaciones futuras. Esta transformación, según el IPCC, no será posible sin equidad y justicia social, integrando la acción climática con las políticas macroeconómicas que puedan conseguir un desarrollo sostenible con bajas emisiones, con creación de empleo y con medidas de protección social y de acceso a la financiación. Para que esta transformación sea rápida y de gran alcance en todos los sectores y sistemas, se precisa de leyes y políticas sólidas y de cooperación internacional. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para combatir el cambio climático, se destacó la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, y la necesidad de acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible, resiliente al cambio climático y con bajas emisiones de carbono. El objetivo central del Acuerdo de París fue reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los dos grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Este acuerdo debía ser ratificado por las partes firmantes y desarrollado mediante las denominadas contribuciones nacionales determinadas (NDC), es decir, compromisos de reducción que deben ser renovados periódicamente. Años más tarde, en la COP26 de Glasgow de noviembre de 2021 se alcanzó un consenso entre más de 190 países, permitiendo completar el Acuerdo de París y mantener vivos sus objetivos, favoreciendo la limitación del calentamiento global. Un año después, en noviembre de 2022, la COP27 de Sharm el Sheij, adoptó una serie de decisiones reafirmando dicho compromiso y reforzando la acción de los países para reducir las emisiones de GEI y adaptarse a los efectos inevitables del cambio climático, aunque el mayor avance se produjo en materia de justicia climática, aprobando la creación del Fondo para Pérdidas y Daños. La COP28, celebrada en Dubái durante el mes de diciembre de 2023, ha adoptado, por primera vez, la decisión de transitar dejando atrás las energías fósiles y acelerar la implantación de energías renovables en esta década crítica, apostar por la financiación en la adaptación climática y dotar de recursos económicos al Fondo de Pérdidas y Daños. II La Comisión Europea, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada El Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de GEI en 2050 y el desarrollo económico estará disociado del uso intenso de los recursos. Ese pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural y los servicios de los ecosistemas de la Unión Europea, así como a proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. La Unión Europea adoptó, mediante el Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 401/2009 y (UE) 2018/1999, un objetivo vinculante de reducción de emisiones de CO2 en 2030 del 55 % respecto de 1990, y de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en 2050. A su vez, estableció que los Estados miembros y la Unión Europea deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. En diciembre de 2020 la Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de París, estableciendo un compromiso de reducción de emisiones de un 55 % respecto al año 1990. Para su cumplimiento, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 el paquete Fit for 55, compuesto por más de 11 textos legislativos con medidas interrelacionadas y complementarias, para alcanzar el objetivo de la UE, que fija en un 55 % para 2030 la reducción neta de emisiones. Entre ellas, figuran la propuesta de reglamento sobre un mecanismo de ajuste de carbono en frontera, para abordar la fuga de carbono de las importaciones, la propuesta de revisión de la Directiva que establece un Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) y las revisiones de las directivas sobre eficiencia energética, energías renovables y fiscalidad de la energía. III A nivel estatal, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que junto con la legislación europea constituye el marco de la presente ley, pretende alcanzar la neutralidad de emisiones, a más tardar en 2050. Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 23 % respecto al año 1990. Los objetivos marcados por la presente ley son coherentes con el esfuerzo que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la consecución de dichos objetivos. Así mismo, la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050 (ELP 2050) muestra una senda que permitirá que en el Estado se reduzcan, no más tarde de 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero en un 90 % respecto a 1990. El 10 % restante de las emisiones será absorbido por los sumideros de carbono, lo que supondría alcanzar la neutralidad climática. A medio plazo, a nivel estatal, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 establece los objetivos para el año 2030 de penetración de energías renovables en un 42 %, de mejora de eficiencia energética reduciendo un 39,5 % el consumo de energía primaria y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 23 % respecto al 1990. En la actualidad, estos objetivos están siendo revisados al alza. Por su parte, la planificación estatal con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, PNACC 2021-2030, tiene como objetivo general promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático, con el fin de evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y una sociedad más resilientes. IV Las regiones y entidades locales adoptan más del 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación, y aplican el 70 % de toda la legislación de la UE, lo que representa un tercio del gasto público y dos tercios de la inversión pública. Por otra parte, la ciudadanía y las empresas, junto con todos los sectores económicos, incluido el sector primario, están llamados a colaborar y modificar sus comportamientos para que sea posible alcanzar los objetivos fijados. Por consiguiente, el objetivo de alcanzar la neutralidad climática lo antes posible debe perseguirse y sólo se alcanzará con el apoyo y la colaboración de las regiones y entidades locales. En Euskadi, la visión actual a largo plazo del sistema energético tiene como reto avanzar hacia un modelo energético cada vez más sostenible, en términos de reducción de emisiones, garantía de suministros y competitividad. A medio plazo, la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), actualmente vigente, establece las actuaciones a desarrollar hasta el año 2030 para controlar la demanda energética, mejorar la competitividad, incrementar el nivel de aprovechamiento de los recursos autóctonos renovables y reducir el consumo de los combustibles fósiles. Esta planificación se vincula, entre otros objetivos, a la descarbonización de la economía y al desarrollo tecnológico y al posicionamiento de la industria vasca en el mercado internacional. La última actualización del marco estratégico sobre el cambio climático se concretó con la aprobación, en 2015, de la Estrategia Vasca de Cambio Climático-Klima 2050, que integra el doble objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en un 40 % de reducción para 2030 y un 80 % para 2050, respecto a 2005, y adaptarse a los efectos del cambio climático. El contexto de emergencia climática en el que nos encontramos hace que estos objetivos deban ser revisados al alza. En julio de 2019, Euskadi se unió a instituciones políticas, sociales y académicas de todo el mundo con la declaración formal de emergencia climática, con el objetivo de acelerar las políticas públicas para lograr un territorio y una sociedad neutros en carbono y más resilientes. Adicionalmente, el Parlamento Vasco y las juntas generales de los territorios históricos también se han comprometido a promover, impulsar y acordar las iniciativas necesarias a fin de actuar con ambición y urgencia frente a la emergencia climática. Euskadi se sumó al Pacto Verde Europeo, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el Basque Green Deal (BGD), con el objetivo de lograr un futuro más sostenible, dando salida a la crisis sin dejar a nadie atrás. El Basque Green Deal recoge objetivos de reducción de emisiones y de generación de energía renovable, pero no se limita a esos ámbitos, ya que nace como modelo económico, con la industria y la tecnología como principales palancas, por lo que ciencia, tecnología, economía circular, industria, transición energética o la propia cadena de la alimentación se alinean con un mismo objetivo: el desarrollo justo y sostenible. El 26 de octubre de 2021 el Gobierno Vasco aprobó el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, que busca reducir en un 30 % la emisión de gases de efecto invernadero respecto a 2005, lograr que la cuota de energías renovables represente el 20 % del consumo final de energía y asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático. Euskadi tiene un largo recorrido en políticas energéticas y de cambio climático. Debido al fuerte carácter industrial de la economía vasca, la política industrial se erige como una herramienta capital en la transición, con el objetivo de que la industria vasca sea innovadora y motor de cambio. Es por ello que, con el apoyo de los clústeres industriales y las principales empresas energéticas, la Administración ha lanzado el Basque Net Zero Industrial Super Cluster, buscando acelerar la descarbonización de la industria y la eficiencia energética, favoreciendo a su vez aprovechar oportunidades de mercado basadas en desarrollo tecnológico y la innovación. Euskadi también se ha unido al programa que está desarrollando el World Economic Forum (WEF) con el objeto de impulsar la transición industrial hacia emisiones netas cero en 2050. V En la actualidad, Euskadi presenta una alta dependencia energética exterior, en torno al 90 % del consumo total energético. Los derivados de petróleo son la fuente energética más utilizada, seguida del gas natural, y el porcentaje de combustibles fósiles en el consumo final energético constituyó, en 2022, un 83,9 %. Si observamos la estructura del consumo energético final en 2022, la mayor demanda de energía provino del sector del transporte, con un 44,6 % del consumo, seguido de la industria, con un 35,3 % del consumo. El sector residencial consumió el 11,4 % de la energía, mientras que el sector servicios utilizó el 8,1 % de la energía consumida. El sector primario, por su parte, solamente consumió el 0,6 % del total. En el periodo 1990-2022 la estructura de la demanda energética vasca se ha modificado sustancialmente, incrementándose la participación del gas natural y las energías renovables en la matriz energética, en detrimento de los derivados del petróleo, y la práctica desaparición del carbón. Respecto al consumo energético final sectorial, la reducción del sector industrial queda reflejada en una disminución de su participación en el consumo total del 62 % al 35 %, entre otros factores debido a avances en eficiencia energética, mientras que el aumento del consumo del sector transporte hizo que este pasara del 22 % al 44 %, mientras en las edificaciones se incrementó del 14 % al 20 % impulsado, sobre todo, por el aumento en el sector servicios. Con estos datos, es prioritario actuar sobre el sector del transporte, dado que en la actualidad es el mayor consumidor de energía en Euskadi y el mayor emisor de GEI, con el objetivo de reducir consumos e ir dejando atrás los combustibles fósiles, tanto en el transporte de personas como de mercancías. En Euskadi, la política energética viene integrando la variable ambiental, desde 1990, en el diseño y desarrollo de sus sucesivas estrategias energéticas, estableciendo objetivos de reducción, tanto de emisiones de gases de efecto invernadero como de contaminantes atmosféricos. Entre los objetivos asociados a la estrategia energética vigente en Euskadi para el periodo 2016-2030, destacan reducir la demanda energética en un 17 % en 2030 con respecto al escenario tendencial, mejorar la intensidad energética en un 33 %, pasar de un 13 % al 21 % en el uso de energía renovable en el consumo final, reducir un 18 % el consumo de derivados del petróleo respecto a 2015 y contribuir a la mitigación de 3 Mt de emisiones de CO2 de origen energético. La transición energética supondrá una transformación profunda del sector energético. El objetivo final es lograr una matriz energética diversificada, renovable y descarbonizada que dé lugar a un suministro de energía seguro a un coste asequible. Para ello se requiere reducir consumos a través de medidas de ahorro y eficiencia energética e implementar energías renovables y se requiere una importante transformación de los sectores primario, de la edificación, industrial y del transporte. Realizar la transición energética con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática concierne a todos los agentes institucionales, sociales y económicos. En definitiva, corresponsabiliza a toda la sociedad. Se tenderá a un sistema energético basado en el aprovechamiento de recursos energéticos distribuidos, en el que las fuentes de energía renovable de carácter intermitente se deberán complementar con suficiente almacenamiento de energía, con el desarrollo de redes energéticas inteligentes y con un papel activo en la gestión de la demanda, fomentando un papel activo de toda la sociedad en la transición, tanto desde el punto de vista de la reducción de los consumos como en la generación. De esta manera, resulta prioritario generalizar el autoconsumo, tanto individual como colectivo, tanto de particulares como de empresas, así como propagar las comunidades energéticas. La descarbonización va a requerir un mayor porcentaje de consumo final de electricidad y una mayor interconexión e integración de las redes energéticas. Será necesario combinar las políticas energéticas consolidadas, como la eficiencia energética y las energías renovables, con otras que permitan ir incorporando avances tecnológicos en el modelo energético y facilitando la adaptación de las personas y empresas consumidoras en todos los sectores. Es imprescindible ser proactivos en el desarrollo de nuevas soluciones energéticas, tanto en el desarrollo de nuevas fuentes como de vectores energéticos, para avanzar en la descarbonización, así como convertir a las administraciones públicas vascas en referentes de la transición energética respecto a los distintos sectores de actividad y ante la propia ciudadanía. También resulta prioritario posicionar a la industria vasca como referente tecnológico en materia energética a nivel internacional, facilitando e impulsando las actividades de innovación en toda su cadena de valor y poniendo en valor el sistema vasco de ciencia y tecnología. Asimismo, las estrategias de economía circular, incorporando el análisis de ciclo de vida, serán fundamentales para la consecución del objetivo de descarbonización. VI Según el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero publicado por la sociedad pública Ihobe, las emisiones de gases de efecto invernadero de Euskadi correspondientes al año 2021 fueron de 17,6 millones de toneladas equivalentes de CO2, emitiendo, en promedio, 8 toneladas por cada habitante, cifra ligeramente superior al promedio de la Unión Europea. Respecto al año 1990 supone una reducción de un 15 % y respecto al año 2005 las emisiones disminuyeron un 31 %. Analizadas las emisiones sectorialmente, la transformación de la energía supone el 31 %, la industria supone el 20 %, el transporte el 35 %, el sector residencial el 5 %, los servicios el 2 %, la agricultura el 3 % y los residuos el 4 %. Estos datos deben servir de guía a la hora de implantar medidas legales para hacer frente al cambio climático en su vertiente de la mitigación. Por ello, poner el foco en la generación energética y en el transporte es primordial. Las emisiones derivadas de la industria se redujeron un 36 % y las del sector energético un 49 % respecto a 2005, y un 52 % y un 31 %, respectivamente, respecto a 1990. No obstante, las emisiones del transporte aumentaron un 9 % en este mismo periodo, y un 119 % respecto a 1990. En el sector de usos de la tierra, cambio de usos de la tierra y silvicultura, Utcuts, ha habido una absorción neta de CO2 en todos los años estudiados, con un promedio de 1.922 kt CO2 eq/año fijadas, oscilando entre 415 y 2.930 kt CO2 eq/año. Por otro lado, las emisiones generadas para producir una unidad de PIB, han descendido un 30 % respecto a 2005 y un 35 % respecto a 1990, lo que indica el grado de desacoplamiento de la economía vasca respecto a las emisiones generadas. En relación con el objetivo de reducción propuesto por el Informe Especial del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 2018, las emisiones en Euskadi disminuyeron un 19 % respecto al año 2010, quedando por debajo de la senda de reducción 2010-2030 correspondiente a la limitación de la temperatura global por debajo de 2 °C, pero por encima de la senda de 1,5 °C, por lo que son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar esta senda. En cuanto a los principales cambios esperados en Euskadi como consecuencia del cambio climático, se estima un incremento generalizado de temperaturas, un cambio en el régimen de precipitaciones, un calentamiento de la temperatura del agua, el ascenso del nivel del mar y un riesgo de inadaptación a los cambios de diversas especies de fauna y flora, incluyendo cultivos consolidados a día de hoy. La magnitud y trascendencia de los cambios en ciernes justifica la necesidad de aprobar la presente ley, incorporando en el ordenamiento jurídico del territorio de la Comunidad Autónoma la variable del cambio climático, al tiempo que se sienten unas bases adecuadas para la transición energética. Por otro lado, aunque esta transición se complete con éxito y se alcancen los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la evidencia científica indica que el cambio climático es un hecho que tendrá consecuencias inevitables durante décadas, lo que exige un esfuerzo de adaptación de toda la sociedad y, en especial, del sistema institucional y económico, para mitigar las consecuencias y los costes de estas en el medio y largo plazo y mejorar la resiliencia del territorio. La respuesta a este reto requiere establecer el marco jurídico que permita definir y poner en marcha estrategias, planes de acción y herramientas para conseguir la neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050, estableciendo objetivos intermedios para 2030 y 2040, y avanzar hacia un territorio más resiliente al cambio climático, activando los mecanismos y órganos de coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático. Así mismo, en línea con el Pacto Verde Europeo, la transición energética y las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático deben ir de la mano de la transformación digital de los sectores productivos y del sector público, con el fin de optimizar los avances realizados en ambos ámbitos. Así pues, las administraciones públicas deben aprovechar las oportunidades que ofrece esta doble transición, verde y digital, para cumplir con los objetivos climáticos y energéticos, incorporando los avances ofrecidos por la tecnología y la digitalización. VII El proceso de transformación hacia una sociedad sostenible supone un reto de gran magnitud a nivel ambiental, energético y social. Implicará, en un horizonte temporal de unas tres décadas, una modificación radical del sistema energético vasco y una transformación profunda de las bases de la economía vasca y de sus procesos productivos y de consumo de productos y servicios, además de una adaptación de los usos y costumbres sociales. Esta significativa transformación, aun comportando diversos riesgos, dará paso a notables oportunidades sociales, ambientales, económicas y empresariales que pueden ser aprovechadas por los diversos agentes para sentar las bases de una nueva economía, con empresas viables en el medio y largo plazo, generando riqueza y empleo en el nuevo contexto y promoviendo altos estándares de bienestar y cohesión social. Las infraestructuras, las capacidades, los procesos productivos y logísticos, las formas de consumo y los productos y servicios ofrecidos por las empresas y las instituciones deberán adaptarse para alcanzar una menor huella de carbono y, de esta manera, mejorar en términos de productividad y eficiencia en el uso de los limitados recursos disponibles, que permitan a las empresas vascas, a su vez, competir y posicionarse en los mercados locales, estatales y europeos. Para ello, será necesario implementar nuevas estrategias empresariales y modelos de negocio innovadores basados en la sostenibilidad social y económica. Además, la transición energética requerirá grandes inversiones públicas y privadas en las próximas décadas en eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento, hidrógeno renovable, redes energéticas digitales y otras tecnologías asociadas. Para que estas inversiones puedan generar beneficios en nuestro entorno, las estrategias para la transición energética deben ser complementadas y apoyadas con estrategias de desarrollo tecnológico e industrial que permitan aprovechar las inversiones energéticas y medioambientales como una oportunidad de desarrollo para las instituciones públicas y los sectores empresariales y las cadenas de valor asociadas, a través del desarrollo de productos y servicios competitivos, de la identificación de nuevos modelos de negocio y de la cooperación interempresarial para abordar estas oportunidades. Toda esta transformación deberá hacerse, además, alcanzando un equilibrio entre las distintas tecnologías energéticas y las distintas soluciones, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, de tal manera que se asignen los recursos disponibles de manera eficiente, teniendo en cuenta el fin último, esto es, reducir de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte 2030, en línea con los objetivos europeos, y alcanzar una economía con cero emisiones netas lo antes posible. En este sentido, la fortaleza del sistema vasco de ciencia y tecnología y el papel dinamizador de la colaboración en innovación por parte de agentes públicos y privados, organizaciones dinamizadoras de clústeres e instituciones científicas y tecnológicas van a jugar un papel destacado. La robustez del tejido industrial, el bagaje tecnológico, el capital físico y humano acumulado en sectores como el energético y otras cadenas de valor consolidadas como la electrónica de potencia, el almacenamiento o los servicios de digitalización deben suponer una palanca sobre la que traccionar la transformación en ciernes. Al objeto de cumplir con los objetivos establecidos en esta ley, las administraciones públicas vascas se implicarán directamente y promoverán el ahorro y la eficiencia energética, la implantación de energías renovables en sus diversas modalidades y escalas, la adopción de soluciones y prácticas circulares que impulsen la transición, basándose, fundamentalmente, en la descentralización, la proximidad, y el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. La alimentación sana y de proximidad está llamada a jugar, en este contexto, un papel determinante, en línea con las estrategias de la Unión Europea. Todo el proceso se deberá llevar a cabo bajo el criterio de una transición justa que tenga en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas derivados, sin dejar a nadie atrás, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerable, integrando la variable de género, edad o disfunción de las personas, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de injusticias y desigualdades. VIII Esta ley coadyuvará a adaptar de forma eficiente a la realidad de Euskadi tanto el marco normativo como los compromisos internacionales, configurando las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas y un territorio resiliente en el marco de una planificación y una hoja de ruta alineada con la realidad de la socioeconomía vasca y con los retos y oportunidades a los que se enfrentará en los próximos años. Por todo ello, la presente ley ayudará a dar respuesta al reto global de llevar a cabo la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social. La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen energético, respectivamente, contiene 75 artículos, que se estructuran en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales. El capítulo I trata sobre las disposiciones generales y plasma el objeto de la ley y sus finalidades. El capítulo II trata sobre la gobernanza, regula las competencias y funciones de las administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio climático, y diseña el ejercicio de funciones por parte de los diferentes órganos de coordinación, cooperación y participación en la materia, con especial atención a la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano técnico colegiado de apoyo y fomento. El capítulo III contempla los distintos instrumentos de planificación con el fin de hacer efectivos los objetivos de la ley: la Hoja de Ruta de Largo Plazo, las estrategias de transición energética y cambio climático y los planes locales y de los territorios históricos en materia de clima y energía. El capítulo IV, dividido en dos secciones, procede a regular la transición energética y otras políticas sectoriales que contribuyen a la neutralidad. El capítulo V hace referencia a las medidas para asegurar la resiliencia del territorio y la sociedad vasca. El capítulo VI diseña los instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Cuenta con dos secciones: la primera está dedicada al fomento de la investigación, educación, sensibilización y competititvidad; la segunda crea el canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos. La disposición adicional primera establece el plazo para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Hoja de Ruta de Largo Plazo y de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático. La disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y de las entidades locales. La disposición adicional tercera establece el plazo para la aprobación de las directrices en materia presupuestaria para la identificación y la creación de las partidas presupuestarias que se destinan al cumplimiento de los objetivos de la ley. La disposición adicional cuarta establece el plazo para la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático. Las disposiciones adicionales quinta y sexta establecen la posibilidad de que los objetivos y las obligaciones sectoriales en materia energética, así como los objetivos cuantitativos establecidos en la ley puedan ser revisados a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben. La disposición adicional séptima prevé la aprobación de un plan para ordenar la desinversión en la explotación y extracción de hidrocarburos. La disposición adicional octava establece el plazo en el que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía deberá aprobar la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco. La disposición transitoria contempla la vigencia de las estrategias sectoriales de energía y clima y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024. La disposición final primera modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, para adecuar la denominación de los planes de actuación energética a la presente ley, esto es, planes de clima y energía. La disposición final segunda modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en lo que se refiere a las funciones a desarrollar por el Consejo Asesor de Medio Ambiente. La disposición final tercera modifica la Ley 1/2016, de 23 de junio, de Aguas, atribuyendo, por un lado, al Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua la función de aprobar su plantilla de personal y, por otro, reordenando el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en dicha ley. La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, con el objeto de facilitar la aplicación de esta norma. La disposición final quinta modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con el objeto de incluir las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la partida presupuestaria anual que se prevé configurar para abordar acciones vinculadas a la protección del medio ambiente. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, para incorporar en el régimen sancionador de esta ley determinados hechos que se tipifican como infracciones graves. La disposición final sexta prevé que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionarán con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La disposición final séptima habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Finalmente, la disposición final octava establece la fecha de entrada en vigor del canon de energías renovables recogido en la presente ley, y la disposición final novena la fecha de entrada en vigor del conjunto de la ley. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidades. 1. La presente ley, en el marco de lo establecido por la legislación europea y estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050. Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, se realizarán los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045, empleando para ello todas las actuaciones de descarbonización recogidas en la presente ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones. Dichos objetivos se lograrán mediante la descarbonización de la actividad socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio climático, buscando la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo digno y reduzca las desigualdades. Así mismo, es objeto de esta ley aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición energética. 2. En la misma línea, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo, se establece, para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 45 % respecto al año de referencia de 2005, es decir, el equivalente a una reducción del 33 % respecto a las emisiones de 1990. 3. Son finalidades de la presente ley: a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático. b) Focalizar el proceso de transición energética desde la perspectiva del ahorro y la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso de energías que permitan la descarbonización del modelo actual, garantizando la seguridad y competitividad del abastecimiento. c) Impulsar el proceso de descarbonización utilizando la transición energética en todos los sectores socioeconómicos vascos, reforzando el desarrollo económico, la calidad del empleo y el bienestar de la sociedad, en el marco de un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo. d) Aumentar la capacidad de adaptación del territorio para fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. e) Aprovechar las oportunidades del proceso de transición energética para impulsar la competitividad de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial. f) Fomentar la innovación social, institucional y empresarial en áreas relacionadas con la transición energética y la mitigación y adaptación al cambio climático y la consecución de una economía más circular. g) Fomentar el cambio impulsando la digitalización y la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras, recurriendo, si fuera necesario, a las energías de transición y colocando a las personas consumidoras como actores principales dentro del sistema energético. h) Impulsar la capacitación de la sociedad y la armonización en ámbitos como la financiación, la fiscalidad o la investigación, para garantizar la justicia social y una transición justa. i) Fomentar la democratización de la energía, favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ella y el derecho a la información. j) Impulsar la educación, la investigación y la difusión de la información en relación con el objeto de esta ley. 4. El objeto y las finalidades de la presente ley se materializarán mediante una transición justa y sostenible desde un punto de vista social, económico y medioambiental, que garantice la equidad y la solidaridad e incorpore la perspectiva de género en los espacios de reflexión y decisión sobre la transición energética y el cambio climático. Artículo 2. Principios. 1. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: a) Integración del proceso de transición energética, de la reducción de emisiones y de la adaptación al cambio climático en la planificación pública, a través de las políticas sectoriales y territoriales, con un enfoque de acción anticipativa y preventiva frente al cambio climático. b) Acción ejemplarizante y coordinada de la Administración pública para lograr la transformación energética de Euskadi, apoyándose en la transición energética hacia una sociedad neutra en carbono y resiliente al cambio climático. c) Acción en materia de energía y cambio climático con un compromiso por un desarrollo humano sostenible, fomentando la competitividad territorial, empresarial e industrial en torno al objetivo general de la sostenibilidad. d) Responsabilidad compartida entre todos los agentes públicos y privados para el desarrollo de las acciones de transición energética, mitigación y adaptación al cambio climático. e) Impulso a la transformación industrial y generación de nuevas oportunidades empresariales. f) Incorporación del conocimiento como criterio para la toma de decisiones en materia de transición energética y cambio climático. g) Análisis, evaluación, definición y difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima. h) Precaución y preparación para aumentar la resiliencia ante eventos extremos y sus consecuencias. i) Acción en materia de energía y cambio climático que promueva la equidad real que garantice condiciones de justicia para todas las personas. j) Presencia de Euskadi en los foros de energía y cambio climático para promover una transición a una economía neutra en carbono y adaptada al cambio climático. k) Participación pública, información y educación a la ciudadanía en relación con el proceso de transición energética y cambio climático, garantizando la transparencia que permita recibir información veraz, de una manera asequible a los efectos de facilitar dicha participación. l) Igualdad de mujeres y hombres, integrando el enfoque de géneros y perspectiva juvenil en las políticas y actuaciones en materia de transición energética y cambio climático, garantizando la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los procesos de planificación. Se promoverá el papel de la mujer vinculado al mundo científico e investigador relacionado con las políticas climáticas y energéticas. m) Protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, de la calidad de vida y del empleo y del bienestar social de la ciudadanía, con especial énfasis en los segmentos más vulnerables. n) Protección de la competitividad económica de las empresas y del mundo rural como consecuencia de la transición energética y climática. o) Innovación tecnológica y social que fomente la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en los distintos niveles y los distintos agentes socioeconómicos, tecnológicos y científicos y la ciudadanía, en la búsqueda de soluciones con base en el conocimiento científico más avanzado. 2. Los principios de esta ley constituyen pautas de actuación para todos los agentes públicos y privados a los que es de aplicación y sus criterios de interpretación. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros biológicos. b) Adaptación al cambio climático: ajuste en sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales o a sus efectos, a fin de moderar los daños o aprovechar sus aspectos beneficiosos. c) Cambio climático: cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. d) Comunidades energéticas: son aquellas entidades jurídicas de participación totalmente voluntaria y abierta, en materia energética, donde el control efectivo lo ejercen sus miembros que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales. e) Economía circular: economía basada en la eficiencia en el uso de los recursos para lograr el mayor nivel de sostenibilidad, prolongando la vida útil de los productos y servicios y logrando «más con menos» mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la remanufactura, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos. f) Economía neutra en carbono: la neutralidad en carbono es el equivalente a un resultado neto de cero emisiones. Este equilibrio se logra mediante la eliminación gradual del uso de los combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural, etcétera), principales causantes del calentamiento global, así como otras fuentes de emisión, y la compensación del resto de las emisiones. g) Efecto invernadero: elevación de la temperatura de la superficie terrestre generada por la dificultad de disipación de la radiación infrarroja debido a la presencia en la atmósfera de determinados gases y substancias, denominados gases de efecto invernadero. h) Eficiencia energética: la relación entre los resultados obtenidos para la producción de un servicio, bien o energía y los recursos energéticos utilizados para su consecución. i) Emisiones: la liberación a la atmósfera de gases y sus precursores a partir de las fuentes que dependen directa o indirectamente de la actividad humana. j) Energía procedente de fuentes renovables: son aquellas que se obtienen a partir de fuentes naturales que producen energía de forma inagotable e indefinida. La biomasa, la energía solar, la energía eólica, la energía minihidráulica, las energías oceánicas son ejemplos de fuentes renovables de energía. k) Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, tanto de origen natural como generados a partir de actividades humanas, que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son, en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocarbonos (HFC). l) Infraestructura verde y azul: red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales que incluyen cuerpos de agua de alta calidad, con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y proteger el patrimonio natural, tanto de los asentamientos rurales como urbanos. m) Gobernanza climática: conjunto de mecanismos y medidas orientadas a dirigir al sistema social, económico y ambiental hacia la prevención, mitigación y adaptación a los riesgos del cambio climático. n) Huella de carbono: la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero asociada a una organización, evento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2. o) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permiten soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales. p) Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero. q) Neutralidad climática: escenario en el que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales o menores a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta. r) Proyecciones climáticas: una representación verosímil y a menudo simplificada del clima futuro, basada en proyecciones sobre diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero, un conjunto internamente consistente de relaciones climatológicas construido para la investigación de las potenciales consecuencias del cambio climático de origen humano, incorporando hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental. s) Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales. t) Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de ecosistemas causadas por la exposición a impactos de eventos climatológicos, sumada a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible. u) Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles. v) Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera y fije gases de efecto invernadero, aerosoles o sus precursores. w) Transición energética: proceso de cambio en los sistemas productivos y de consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas natural, carbón, etcétera) se vaya reduciendo, con el objetivo final de su sustitución completa por fuentes alternativas de energías renovables u otras exentas de emisiones. x) Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas de él, teniendo en cuenta los niveles y la calidad del empleo. y) Vulnerabilidad: el grado en que el cambio climático podría dañar o perjudicar un sistema, en función tanto de la sensibilidad o susceptibilidad al daño como de la capacidad de responder o adaptarse a unas condiciones nuevas. CAPÍTULO II Gobernanza Artículo 4. Principios de actuación del sector público vasco. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público, la Administración de los territorios históricos y la Administración local ejercerán las funciones previstas en esta ley de conformidad con su contenido y alcance y con la distribución de competencias y funciones establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados. 2. Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el cambio climático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del objeto de esta ley a través de las políticas sectoriales, planes y programas que desarrollen. 3. Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética. 4. Las competencias y funciones atribuidas en la presente ley se ejercerán por las administraciones públicas vascas y el resto del sector público de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya. 5. Las administraciones públicas vascas garantizarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que integren los distintos órganos de gobernanza previstos en esta ley, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o norma que la sustituya. Artículo 5. Comisiones de transición energética y cambio climático. 1. La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo comisiones de transición energética y cambio climático. 3. Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, serán las siguientes: a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el cambio climático. b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos. 4. La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones: a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y cambio climático. b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos. c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley. d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático. e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley. f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático. 5. Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 6. Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático. 1. Se crea la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano colegiado técnico adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático. La oficina desarrollará las funciones que se señalan en el apartado siguiente, disponiendo para ello de los medios técnicos y humanos pertenecientes al departamento competente en materia de energía y cambio climático, a través de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de energía, cambio climático, aguas e industria, sin perjuicio de su coordinación con otras entidades públicas. 2. La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático llevará a cabo las siguientes funciones: a) El seguimiento de los objetivos y actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación previstos en la presente ley. b) El seguimiento del proceso de transición energética, en particular de los principales indicadores energéticos y sectoriales relacionados con este proceso. c) La elaboración del inventario y las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) El establecimiento de un método de captación de información, así como el seguimiento de los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto socioeconómico. e) El establecimiento de los escenarios climáticos del País Vasco que se tomarán como referencia en la elaboración de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, actualizándolos según los avances de conocimiento que se vayan produciendo en esta materia. f) Identificar los indicadores clave y disponer de series de datos históricos que ayuden a interpretar la evolución y las tendencias y a poder realizar proyecciones para tomar decisiones más eficaces, con el fin de reducir los riesgos sobre el territorio y sobre las actividades que en él se desarrollen. g) La evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para su adaptación. h) La evaluación de los textos normativos y los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la perspectiva de transición energética y climática y las medidas a tener en cuenta en ellos. i) El establecimiento de canales de información, formación y comunicación con agentes económicos y sociales, en relación con los contenidos de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley. j) El establecimiento de canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes con los centros adscritos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entes especializados en investigación. k) La promoción de actividades de divulgación para que, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, se transmita a la ciudadanía una información en materia de energía y cambio climático transparente, responsable, inclusiva y no sexista. l) El apoyo a la coordinación e impulso de actuaciones de carácter transversal entre los distintos departamentos de Gobierno Vasco, los territorios históricos y las administraciones locales dirigidas a la descarbonización, la adaptación y la resiliencia al cambio climático. m) El seguimiento de la relación entre las políticas de energía y cambio climático y las políticas de innovación en general y, en particular, EnergiBasque, la Estrategia Tecnológica y de Desarrollo Industrial en el ámbito energético y también el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. n) La gestión del sistema vasco de observación de la transición energética y el cambio climático, con el fin de integrar la información propia y la generada por otras entidades e incorporar el conocimiento sobre la transición energética, los impactos, la vulnerabilidad y el riesgo del cambio climático en Euskadi en la toma de decisiones. o) El apoyo administrativo al Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático. p) El apoyo permanente a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. q) Y cualquier otra función que se le pueda encomendar para dar cumplimiento a los objetivos de la ley. 3. Reglamentariamente se detallará la composición de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y funcionamiento. Artículo 7. Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático. 1. Se crea el Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, con el fin de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas en dicha materia, incluidas las normativas. 2. La función principal del Comité Científico será la elaboración de un informe anual que será presentado ante la comisión parlamenta …

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