Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece medidas para el equilibrio y la estabilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid, incluyendo ajustes en el gasto público y la actualización de tasas y precios públicos. Su objetivo principal es reducir el déficit y fortalecer el compromiso con la estabilidad financiera.
A quién afecta: La Comunidad de Madrid y su sector público, incluyendo Universidades Públicas y el Servicio Madrileño de Salud; Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y miembros del Consejo Consultivo.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho de la energía y sectores en red
- Artículos
- 148
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios.
- Retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
- Gastos de personal y recursos humanos del sector público autonómico.
- Racionalización del gasto público en diversos ámbitos y actualización de tasas y precios públicos.
¿A quién afecta esta norma?
- La Comunidad de Madrid y su sector público, incluyendo Universidades Públicas y el Servicio Madrileño de Salud.
- Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y miembros del Consejo Consultivo.
- Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales que reciben subvenciones.
- Ciudadanos y empresas que utilizan servicios sujetos a tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se declara la no disponibilidad de créditos presupuestarios para 2012 para cumplir con la estabilidad presupuestaria.
- Se minoran las retribuciones básicas de los Altos Cargos y se refuerza su régimen de incompatibilidades.
- Se reduce la remuneración del personal del sector público autonómico, incluyendo Universidades Públicas, con un régimen singularizado para cada colectivo.
- Se crean o modifican numerosas tasas y precios públicos en áreas como agricultura, asociaciones, asuntos sociales, caza y pesca, edificación, espectáculos, función pública, industria, seguridad, sanidad y vías pecuarias.
Derecho de la energía y sectores en red
Derecho de la energía y sectores en red
Texto legal
Texto legal
Índice (148)
- Artículo 1 Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gen
- Artículo 2 Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hac
- Artículo 3
- Artículo 4 Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Admin
- Artículo 5 Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servic
- Artículo 6 Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gen
- Artículo 7 Suspensión de normas convencionales
- Artículo 8
- Artículo 9 Reordenación de efectivos
- Artículo 10 Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a secto
- Artículo 11 Amortización de plazas en sectores no prioritarios
- Artículo 12 Jornada del personal temporal
- Artículo 13 Medidas en materia de recursos humanos de sanidad
- Artículo 14 Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gen
- Artículo 15 Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
- Artículo 16 Incremento de ratios de alumnos
- Artículo 17 Medidas de racionalización del gasto público en la enseñanza concertad
- Artículo 18 Modificación del módulo económico para la financiación de centros doce
- Artículo 19 Racionalización de entes públicos y otros órganos
- Artículo 20
- Artículo 21 Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y calendar
- Artículo 22 Creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud
- Artículo 23
- Artículo 82 Hecho imponible
- Artículo 83 Sujetos pasivos
- Artículo 84 Exenciones
- Artículo 85 Tarifa
- Artículo 86 Devengo
- Artículo 190 Hecho imponible
- Artículo 191 Exenciones
- Artículo 192 Sujetos pasivos
- Artículo 193 Tarifas
- Artículo 194 Devengo
- Artículo 99 Sujetos pasivos
- Artículo 100 Tarifa
- Artículo 392 Hecho imponible
- Artículo 393 Sujetos pasivos
- Artículo 394 Tarifas
- Artículo 395 Devengo y exenciones
- Artículo 417 Hecho imponible
- Artículo 418 Sujetos pasivos
- Artículo 419 Exenciones
- Artículo 420 Tarifas
- Artículo 421 Devengo y pago
- Artículo 422 Hecho imponible
- Artículo 423 Sujetos pasivos
- Artículo 424 Responsables
- Artículo 425 Tarifa
- Artículo 426 Devengo
- Artículo 427 Hecho imponible
- Artículo 428 Sujetos pasivos
- Artículo 429 Exenciones
- Artículo 430 Tarifas
- Artículo 431 Devengo y pago
- Artículo 432 Hecho imponible
- Artículo 433 Sujetos pasivos
- Artículo 434 Tarifas
- Artículo 435 Devengo
- Artículo 436 Hecho imponible
- Artículo 437 Sujetos pasivos
- Artículo 438 Tarifas
- Artículo 439 Devengo
- Artículo 440 Hecho imponible
- Artículo 441 Sujetos pasivos
- Artículo 442 Tarifas
- Artículo 443 Devengo
- Artículo 444 Hecho imponible
- Artículo 445 Sujetos pasivos
- Artículo 446 Tarifas
- Artículo 447 Devengo
- Artículo 448 Hecho imponible
- Artículo 449 Sujetos pasivos
- Artículo 450 Tarifas
- Artículo 451 Devengo
- Artículo 452 Liquidación
- Artículo 453 Pago
- Artículo 454 Hecho imponible
- Artículo 455 Sujetos pasivos
- Artículo 456 Tarifas
- Artículo 457 Devengo
- Artículo 458 Autoliquidación
- Artículo 459 Hecho imponible
- Artículo 460 Sujetos pasivos
- Artículo 461 Tarifas
- Artículo 462 Devengo
- Artículo 463 Autoliquidación
- Artículo 464 Hecho imponible
- Artículo 465 Sujetos pasivos
- Artículo 466 Tarifas
- Artículo 467 Devengo
- Artículo 468 Autoliquidación
- Artículo 469 Hecho imponible
- Artículo 470 Sujetos pasivos
- Artículo 471 Tarifas
- Artículo 472 Devengo
- Artículo 473 Autoliquidación
- Artículo 474 Hecho imponible
- Artículo 475 Sujetos pasivos
- Artículo 476 Tarifas
- Artículo 477 Devengo
- Artículo 478 Hecho imponible
- Artículo 479 Sujetos pasivos
- Artículo 480 Tarifas
- Artículo 481 Devengo y pago de la tasa
- Artículo 482 Hecho imponible
- Artículo 483 Sujetos pasivos
- Artículo 484 Exenciones
- Artículo 485 Tarifas
- Artículo 486 Devengo
- Artículo 487 Hecho imponible
- Artículo 488 Sujetos pasivos
- Artículo 489 Exenciones
- Artículo 490 Tarifas
- Artículo 491 Devengo y pago
- Artículo 492 Hecho imponible
- Artículo 493 Sujetos pasivos
- Artículo 494 Tarifas
- Artículo 495 Devengo
- Artículo 496 Autoliquidación
- Artículo 497 Hecho imponible
- Artículo 498 Sujetos pasivos
- Artículo 499 Tarifas
- Artículo 500 Devengo
- Artículo 501 Autoliquidación
- Artículo 502 Hecho imponible
- Artículo 503 Sujetos pasivos
- Artículo 504 Tarifas
- Artículo 505 Devengo
- Artículo 506 Autoliquidación
- Artículo 507 Hecho imponible
- Artículo 508 Sujetos pasivos
- Artículo 509 Tarifas
- Artículo 510 Devengo
- Artículo 511 Autoliquidación
- Artículo 512 Hecho imponible
- Artículo 513 Sujetos pasivos
- Artículo 514 Tarifas
- Artículo 515 Bonificaciones
- Artículo 516 Devengo
- Artículo 517 Hecho imponible
- Artículo 518 Sujetos pasivos
- Artículo 519 Tarifas
- Artículo 520 Devengo
- Artículo 521 Hecho Imponible
- Artículo 522 Sujetos pasivos
- Artículo 523 Tarifa
- Artículo 524 Devengo
- Artículo 24 Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de P
200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO I La grave crisis económica y financiera que atraviesa el conjunto de la economía española afecta, como es lógico, a todas las economías regionales de España. Sin embargo, la capacidad normativa en materia económica y fiscal que tienen las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque limitada (pues corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales establecer el marco general de la política económica y fiscal para España), puede y debe ser un instrumento útil tanto para paliar las consecuencias negativas de la crisis en nuestra Comunidad como para contribuir a la disminución del déficit presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas. Y, evidentemente, este segundo objetivo es hoy casi igual de importante que el primero, cuando cada día resulta más difícil financiar el déficit público.
Es un hecho que la economía madrileña ha ido ganando peso relativo en el conjunto de la economía española. A principios de 2003, la economía madrileña representaba apenas un 17 por 100 de la economía nacional; a principios de 2007, ese peso porcentual ya se elevaba al 18,4 por 100, y a principios de 2012, el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Madrid rozaba el 20 por 100 respecto del total nacional. En otras palabras, la economía madrileña, hasta ahora, ha resistido mejor que el resto de las economías regionales los efectos negativos de la crisis.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 tuvo que realizarse bajo una gran incertidumbre, motivada por no conocer los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012, que representan alrededor del 70 por 100 de los ingresos de la Comunidad de Madrid.
La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 se realizó en el plazo ordinario, de manera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid cumplía con su responsabilidad. En el ejercicio de dicha responsabilidad y para mitigar los efectos de la imprevisión originada por el anterior Gobierno de la Nación, al no comunicar unos datos definitivos, por no elaborar Presupuestos Generales del Estado para 2012 ni prorrogar los de 2011, la Comunidad de Madrid creó el Fondo de Contingencia, que aislaba una parte de los créditos de gasto, con la vinculación jurídica necesaria para poder ser ejecutados en el caso de que se confirmasen todos los ingresos que le fueron comunicados a la Comunidad de Madrid en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2011, o que solo se pudiesen ejecutar en la parte en la que se confirmasen dichos ingresos. Es decir, el Fondo de Contingencia era el instrumento que garantizaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.
Una vez elaborados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se ha confirmado una rebaja importante en los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012. Gracias al Fondo de Contingencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid garantizan el cumplimiento del objetivo, a través de un acuerdo de no disponibilidad por el importe necesario del Fondo de Contingencia.
Por tanto, la Comunidad de Madrid ha optado por llevar a cabo estos ajustes a través de un acuerdo de no disponibilidad materializado en una norma con rango de ley que permita su debate en la Asamblea de Madrid.
Al mismo tiempo, se incorporan a dicha ley las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación en materia de sanidad y educación, así como la aplicación de la nueva ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al tiempo que se refuerza el ya conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria, al incorporar también esta ley un paso más de la racionalización del gasto del sector público de la Comunidad de Madrid y una actualización del sistema de tasas y precios públicos. Todo ello, fortalece el compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y profundiza en la garantía de dicho cumplimiento.
Naturalmente, en estas críticas circunstancias, donde cada día es más difícil y más caro financiar la economía española, cualquier cifra de déficit, por pequeña o asumible que pueda parecer, significa agravar la ya pesada carga de la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas, deteriorar aún más el crédito exterior de España y, lo que es tanto o más importante, privar a la economía productiva de los recursos financieros que desesperadamente necesita para volver a generar empleo, riqueza y, por ende, ingresos tributarios.
La crítica situación que atravesamos exige, si no se quiere renunciar a lo esencial, que es la educación y la sanidad universales y gratuitas, y la atención a los más débiles y desfavorecidos, actuar con prudencia y con responsabilidad, reduciendo gastos que no sean absolutamente imprescindibles para garantizar los servicios públicos esenciales y contribuyendo de este modo a la generación de confianza entre los inversores españoles y extranjeros.
II La ley se estructura en diversos Títulos, más disposiciones de carácter adicional, transitorio y derogatorio, así como una parte final que contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dicta una vez oído el Consejo Económico y Social.
El Título I, «Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios», establece la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, «Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid», establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios inspiradores que rigen el conjunto de la ley.
El Título III, «Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos», contiene normas en materias relacionadas con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el Estado, se considera conveniente adoptar.
Así, se establece una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.
Dicha reducción afecta a todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid, estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.
Se complementan con medidas de adecuación de normas convencionales, adecuación a la legislación básica, reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada del personal temporal, y un apartado específico en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, medidas todas ellas encaminadas a la reducción del déficit y a un aumento de los recursos económicos y personales efectivamente destinados a la prestación de servicios públicos en sectores prioritarios.
El Título IV, «Medidas en materia de racionalización del gasto público», incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos del gasto público autonómico.
A tal fin, se establecen, con base en estos principios, medidas de ajuste en las subvenciones a percibir por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios de asistencia jurídica gratuita.
En el ámbito educativo y sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Igualmente, se procede a la creación de la Junta Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, debido al volumen de adquisición y servicios que se producen en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
En el Título V «En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid», y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, introduce las modificaciones que se destacan a continuación.
En materia de agricultura y ganadería, se establecen las siguientes tasas: por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales; y por certificado sanitario de movimiento.
En materia de asociaciones, se modifican las tarifas de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones.
En materia de asuntos sociales se crean las siguientes tasas: por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social; la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social; por la legalización de libros de fundaciones; por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; por solicitud de revisión de grado de dependencia; por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena; y por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
En materia de caza y pesca, se modifica la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
En materia de edificación, obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
En materia de espectáculos, se modifican las tarifas de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos con creación de dos nuevas subtarifas.
En materia de función pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean cuatro nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos; y por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
En materia de industria, energía, minas y vehículos, se introducen diversas modificaciones en el sistema de tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. En el caso de vehículos, se modifica la tasa actualmente existente, a los efectos de adecuarla al actual marco de prestación del servicio y ampliándola a las actividades administrativas vinculadas a la catalogación de vehículos históricos.
En materia de seguridad e interior, se modifica puntualmente la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
En materia de sanidad, se crean tres nuevas tasas: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración en los casos de robo, rotura o extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
En materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, se modifica la tarifa de la tasa por bastanteo de documentos.
En materia de vías pecuarias, se modifica la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y se establece una tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias.
También se crea una nueva tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, se modifica parcialmente el artículo 32 del mismo Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adecuar el catálogo y relación de tasas contenidas en el mismo a las modificaciones que se han reseñado anteriormente.
En el Título VI «Impulso y agilización de proyectos de interés económico regional», con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que comporten una inversión relevante e impliquen creación de empleo y riqueza en la región.
En la disposición adicional única se recoge una minoración de subvención a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal o del de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), al objeto de establecer medidas paralelas a las establecidas con carácter general en materia de recursos humanos en el Título III.
Asimismo, se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO I
Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios
Artículo 1Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 8, en los siguientes términos: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley.»
Dos. Se añade un apartado segundo al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: «2. En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.»
Artículo 2Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.»
TÍTULO II
Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, personal eventual y personal directivo
Artículo 3
Minoración retributiva ejercicio 2012 de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y personal directivo Los altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el siguiente.
Los altos cargos de la Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
Artículo 4Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, al que se añade un párrafo con la siguiente redacción: «Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.»
TÍTULO III
Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos
Artículo 5Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.
El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
La minoración contemplada en este apartado en cada caso se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.
En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna de las nóminas aludidas en el párrafo anterior no se practicará minoración retributiva en la misma.
Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a lo largo del período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en cada momento y del importe de la correspondiente minoración retributiva.
Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.
Mientras no se alcance acuerdo al respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración dispuesta en este artículo en los términos establecidos en la letra a).
La reducción establecida en el presente apartado será también de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la letra d) de este artículo.
El resto del personal directivo de instituciones sanitarias, comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá reducidas sus retribuciones en los términos previstos en las letras a) y b) de este artículo.
Téngase en cuenta, para la aplicación de este artículo, el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno en materia de ejecución del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, publicado en el BOCAM núm. 186, de 6 de agosto de 2012.
Artículo 6Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
Uno. Se añade un párrafo 8 al artículo 19, con la siguiente redacción: «8. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos: «1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos: «9. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera: «6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción: «Disposición adicional décima.
Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria» y del artículo 23, denominado «Formación» del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.
En lo no afectado por lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.»
Artículo 7Suspensión de normas convencionales
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Artículo 8
Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de incapacidad temporal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que sea aplicable en cada caso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.
Artículo 9Reordenación de efectivos
Artículo 10Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores prioritarios
Con el fin de racionalizar las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores prioritarios, siempre que lo permita el contenido de la sentencia o el propio órgano judicial competente en el correspondiente trámite de ejecución de aquella.
Artículo 11Amortización de plazas en sectores no prioritarios
Artículo 12Jornada del personal temporal
Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere este artículo, proceda a concretar las excepciones de la reducción de jornada prevista en el mismo, según establece la disposición final 7.
Artículo 13Medidas en materia de recursos humanos de sanidad
Uno. Cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo.
Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.
Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.
Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.
Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.
Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.
Artículo 13Medidas en materia de recursos humanos de sanidad
Uno. Cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo.
Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.
Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.
Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.
Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.
Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.
Se suprimen los puntos 1 a 3 del art. 13.Dos por el art. 21 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a21.
TÍTULO IV
Medidas en materia de racionalización del gasto público
Artículo 14Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción: «6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.»
Dos. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos: «A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera: «3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 36 euros alumno/mes, durante cuatro meses en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.
La Administración descontará del módulo económico «otros gastos» vigente para el año 2012 la cantidad establecida en el párrafo anterior hasta un máximo de 7.200 euros por unidad escolar y año.»
Cuatro. Se añade una letra d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes términos: «d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»
Cinco. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción: «Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 ‘‘A Universidades Públicas. Asignación nominativa’’, salvo los subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 ‘‘Universidades Públicas: incremento complemento específico’’.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 ‘‘A Universidades de la Comunidad de Madrid’’ del Programa 518 ‘‘Universidades’’, que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley.»
Seis. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción: «Disposición adicional undécima.
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
Durante 2012, no se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.»
Siete. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima.
Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Se rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.
Se rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.
Artículo 15Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos: «2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.»
Artículo 16Incremento de ratios de alumnos
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
Artículo 17Medidas de racionalización del gasto público en la enseñanza concertada
Para la racionalización del gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de las enseñanzas no obligatorias, el módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, para las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se modificará en los siguientes términos:
La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Artículo 18Modificación del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
Esta reducción se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
La reducción retributiva se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta ley en la cuantía que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario.
Artículo 19Racionalización de entes públicos y otros órganos
El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) y la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Ambiental (FIDA), adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de reducir el gasto público, adoptarán las medidas necesarias durante el segundo semestre de 2012, para racionalizar su gasto de personal y reestructurar su plantilla presupuestaria.
Artículo 20
Eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.
Artículo 21Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y calendario vacunal
La cartera básica de servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo.
Con carácter excepcional se mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente anteriores al inicio del tratamiento.
El calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 22Creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud
Uno. Creación de la Central de Compras.
Se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
Esta Central de Compras, en modo alguno supondrá un obstáculo para que la Comunidad de Madrid se adhiera a los procesos de contratación centralizada que pudiera instar el Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Dos. Ámbito de actuación.
La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud ejercerá sus funciones respecto de todos los centros y demás entes adscritos al Servicio Madrileño de Salud previstos en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como de los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud reflejados en la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Tres. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la competencia en materia de contratación en el Servicio Madrileño de Salud.
Cuatro. Fines y funciones.
Cinco. Organización y régimen de funcionamiento.
La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud estará compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario:
El Presidente ostenta la representación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, impulsa las iniciativas, y ejerce las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal que será el de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Le corresponden las siguientes funciones:
El Secretario podrá delegar su asistencia en la persona que se determine.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por un Vocal.
Seis. De la Mesa de Contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.
Siete. Obligatoriedad.
Ocho. Gestión económico-presupuestaria.
Artículo 22Creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
TÍTULO V
En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid
Artículo 23
Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Uno. Dentro del artículo 32:
B) Tasas en materia de Asociaciones y Entidades Deportivas.
C) Tasas en materia de Carreteras.
CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes.
D) Tasas en materia de Contratación.
E) Tasas en materia de Comunicaciones.
F) Tasas en materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda.
G) Tasas en materia de Educación.
H) Tasas en materia de Espectáculos.
I) Tasas en materia de Farmacia.
J) Tasas en materia de Formación y Empleo.
K) Tasas en materia de Función Pública.
L) Tasas en materia de Gestión Tributaria y Juego.
LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos.
M) Tasas en materia de Seguridad e Interior.
N) Tasas en materia de Medio Ambiente.
Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales.
O) Tasas en materia de Ocupación, Utilización y Aprovechamiento de Inmuebles Singulares.
P) Tasas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.
Q) Tasas en materia de Protección Ciudadana.
R) Tasas en materia de Propiedad Intelectual.
S) Tasas en materia de Publicación Oficial.
T) Tasas en materia de Sanidad.
U) Tasas en materia de Servicios, Actividades, Aprovechamientos y Utilizaciones Genéricos.
V) Tasas en materia de Transportes.
W) Tasas en materia de Turismo.
X) Tasas en materia de Urbanismo.
Y) Tasas en materia de Vías Pecuarias.
Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho.»
Dos. Dentro de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el Capítulo I del Título IV, se modifica la redacción del artículo 35, pasando a ser la siguiente: «Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.
Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.
Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.
Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.
Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.»
Tres. Dentro de la tasa por bastanteo de documentos, se modifica el artículo 50 «Tarifa», que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.»
Cuatro. Dentro de la Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII del Título IV, se da nueva redacción al artículo 74, que pasa a tener el siguiente tenor literal: «Artículo 74. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 8.01. Por inscripción de derecho de examen.
801.1 Grupo I. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación superior universitaria o equivalente:
801.2 Grupo II. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación de diplomatura universitaria o equivalente.
801.3 Grupo III. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Bachiller o Técnico o Categorías laborales con exigencia de titulación de Bachiller, FP de Grado Superior o equivalente.
801.4 Grupo IV. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Categorías laborales con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP de Grado Medio o equivalente.
801.5 Grupo V. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de titulación académica alguna.
Todas las tarifas y cuantías previstas en este artículo no tendrán carácter acumulativo.»
Cinco. Dentro del artículo 79, y en relación con las tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del Título IV:
911.1 Surtidores (gasolinas y gasóleos). Por manguera: 1,50 euros.
911.2 Surtidores (Adblue). Por manguera: 1,50 euros.
911.3 Sistemas de medida sobre camiones cisterna. Por sistema de medida: 2,50 euros.
911.4 Analizador de gases de escape: 2,50 euros.
911.5 Opacímetro: 2,50 euros.
911.6 Instalación de pesaje de funcionamiento no automático:
911.7 Instalación de pesaje de funcionamiento automático: 2,50 euros.
911.8 Manómetro para neumáticos: 1,50 euros.
911.9 Contador de máquinas recreativas: 2,00 euros.
911.10 Cinemómetro: 2,50 euros.
911.11 Etilómetro: 2,50 euros.
911.12 Instrumento de medida de sonido audible: 2,50 euros.
911.13 Registrador de temperatura y termómetros: 2,00 euros.
911.14 Taxímetro: 1,50 euros.
911.15 Registradores de temperatura. Por sonda de temperatura: 1,50 euros.
911.16 Contador de energía eléctrica (activa o reactiva): 1,50 euros.
911.17 Contador de gas: 1,50 euros.
911.18 Contador de agua: 1,50 euros.
911.19 Resto de instrumentos: 2,00 euros.»
923.1 Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros.»
924.1 Solicitud de autorización de pruebas de presión sustitutoria: 130,00 euros.»
925.1 Por cada finca afectada por el proyecto: 50,00 euros.»
926.1 Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: 200,00 euros.
926.2 Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: 60,00 euros.
926.3 Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o dotacional:
926.4 Por la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética: 50 por 100 de la cuantía de la tasa, según anteriores subtarifas, a aplicar al mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial.»
Seis. Se modifica el contenido del Capítulo X del Título IV, que pasa a tener el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO X 10. Tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos.
Artículo 82Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.
Artículo 83Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.
Artículo 84Exenciones
(Este artículo queda sin contenido.)
Artículo 85Tarifa
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 10.01 Por inspección técnica de vehículos. Por cada inspección técnica de vehículo: 1,00 euro.
Tarifa 10.02 Por catalogación de vehículo histórico: 125,00 euros.
Artículo 86Devengo
La tasa se devenga:
Siete. En relación con la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el Capítulo XVII del Título IV:
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas en la legislación pecuaria.»
Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones:
Ocho. Dentro de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el Capítulo XIX del Título IV, se modifica el artículo 127, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 127. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):
1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.
Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.
Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:
1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.
Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.
Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.
Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.»
Nueve. Se da nueva redacción al Capítulo XXXIII del Título IV, pasando a tener el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO XXXIII 33. Tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
Artículo 190Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 191Exenciones
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza o pesca los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Artículo 192Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible.
Artículo 193Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 33.01. Licencias de caza y pesca.
3301.1 Licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.11 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.12 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.13 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.14 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.15 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.16 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
3301.2 Licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.21 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.22 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.23 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.24 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.25 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.26 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
Artículo 194Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la cuota como trámite obligado para el despacho del servicio.»
Diez. Se da nueva redacción a los artículos 98, 99 y 100, incluidos en el Capítulo XIII del Título IV, correspondiente a la Tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, que pasan a tener el siguiente contenido: «Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 99Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las pruebas a realizar por la Comunidad de Madrid para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 100Tarifa
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.»
Once. Se da nueva redacción al Capítulo LXXVIII del Título IV, correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, pasando a tener a tener la siguiente redacción: «CAPÍTULO LXXVIII 78. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
Artículo 392Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
Artículo 393Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa:
Artículo 394Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.
7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
7801.4 Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.
7801.5 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros.
Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros.
Tarifa 78.04. Cédulas de habitabilidad: 49,14 euros.
Tarifa 78.05. Informes de vivienda: 13,02 euros.
Artículo 395Devengo y exenciones
Doce. Se establece una tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, y a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIII, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXIII 83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
Artículo 417Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
Artículo 418Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
Artículo 419Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 420Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
Artículo 421Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.»
Trece. Se establece una tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIV, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXIV 84. Tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
Artículo 422Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.
Artículo 423Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior.
Artículo 424Responsables
Los responsables subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 425Tarifa
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros.
Artículo 426Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Catorce. Se establece una tasa por gestión de la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXV, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXV 85. Tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 427Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 428Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.
Artículo 429Exenciones
Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 430Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
Artículo 431Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.»
Quince. Se establece una tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVI, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXVI 86. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 432Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de la Administración de la misma.
Artículo 433Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 434Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 86.01. Solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros.
Tarifa 86.02. Solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros.
Artículo 435Devengo
Dieciséis. Se establece una tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVII, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXVII 87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 436Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 437Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 438Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
Artículo 439Devengo
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Diecisiete. Se establece una tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVIII, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXVIII 88. Tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos.
Artículo 440Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 441Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 442Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
88.01 Primera y sucesivas expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o acción formativa: 1,00 euro.
Artículo 443Devengo
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Dieciocho. Se establece una tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIX, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO LXXXIX 89. Tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 444Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.
Artículo 445Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 446Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 89.01. Por cada certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros.
Tarifa 89.02. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros.
Tarifa 89.03. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros.
Artículo 447Devengo
Diecinueve. Se establece una tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XC, con el siguiente tenor literal: «CAPÍTULO XC 90. Tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 448Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
Artículo 449Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 450Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
Artículo 451Devengo
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 452Liquidación
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
Artículo 453Pago
Veinte. Se establece una tasa por solicitud administrativa de creación de un centro de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCI, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XCI 91. Tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales.
Artículo 454Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.
Artículo 455Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro.
Artículo 456Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.
Artículo 457Devengo
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 458Autoliquidación
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Veintiuno. Se establece una tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCII, con la siguiente redacción. «CAPÍTULO XCII 92. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
Artículo 459Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un centro de servicios sociales.
Artículo 460Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 461Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
Artículo 462Devengo
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 463Autoliquidación
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.»
Veintidós. Se establece una tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIII, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XCIII 93. Tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 464Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 465Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
Artículo 466Tarifas
Tarifa 93.01. Comunicación previa: 100,00 euros.
Artículo 467Devengo
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 468Autoliquidación
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.»
Veintitrés. Se establece una tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIV, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XCIV 94. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 469Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, traslado, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un servicio de acción social.
Artículo 470Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 471Tarifas
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.